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viernes, 12 de noviembre de 2021

CFDI 4.0 del SAT – Cambios a la versión del Anexo 20 para 2022

 Alista el SAT presentación del CFDI 4.0 que entrará en vigor en 2022

 

A partir de 2022 se prevé la entrada en vigor del CFDI 4.0, el cambio parece ser que se debe al proyecto de Reforma Fiscal que busca modificar el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Cambios del anexo 20 para el CFDI 4.0

La modificación al anexo 20 trae consigo el cambio de versión del CFDI 3.3 a la 4.0, se transcriben los principales cambios previstos para los nuevos Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, los cuales se espera entren en vigor en 2022:

  • Se precisan descripciones de Nodos y Atributos
  • Se incluye nuevos atributos:
    – Exportacion
    – FacAtrAdquirente
    – Domicilio Fiscal Receptor
    – Regimen Fiscal R
    – Objeto Imp
  • Se cambia la secuencia de Cfdi Relacionados
  • Inclusión de reglas de validación para los nuevos Nodos y Atributos.
  • Inclusión de nuevos catálogos.

Motivos del CFDI versión 4.0 en reforma fiscal 2022

A continuación, les compartimos algunos de los motivos extraídos del proyecto de reforma fiscal para la modificación al Anexo 20 de la RMF para 2022 el cual posiblemente cambie el CFDI a la nueva versión 4.0.

Cambios en el anexo 20

Están de acuerdo en que se reforme la fracción III del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, a efecto de especificar que la publicación de los complementos de CFDI se realice en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Estos elementos obligatorios de los CFDI permitirán a los contribuyentes de sectores o actividades específicas incorporar información o requisitos fiscales en los CFDI que expiden, cuya especificación, en términos de lo dispuesto por el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, se prevé en la Resolución Miscelánea Fiscal Vigente y su Anexo 20 y adicionalmente se hace una difusión de los mismos a través de medios electrónicos.

Actividad económica del emisor del CFDI 4.0

Consideran adecuada la adición de un segundo párrafo a la fracción V del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, para que se precise que en aquellos casos en que no sea coincidente la información correspondiente al servicio, bienes, mercancías o del uso o goce señalados en el CFDI con la actividad económica registrada en el Registro Federal de Contribuyentes, la autoridad procederá a actualizar la actividad económica del contribuyente en el referido registro, ya que en el citado artículo se prevén los requisitos que deben cumplir los CFDI.

No obstante, la autoridad fiscal ha detectado inconsistencias en el llenado de dichos comprobantes, ya que algunos de ellos amparan operaciones que no están relacionadas con las actividades económicas que los contribuyentes tienen dadas de alta en el Registro Federal de Contribuyentes, es decir, no existe una relación entre la actividad económica y la operación que realizan dichos contribuyentes.

CFDI para la exportación

Se busca reformar el primer párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, a fin de precisar que es el exportador quien tiene la obligación de expedir el CFDI por los actos o actividades que realice, por los ingresos que perciba o por las retenciones de contribuciones que efectúe, con lo que se otorga certeza jurídica a las personas que exportan mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito.

Domicilio fiscal del receptor del CFDI

Reformar la fracción IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, para incluir el nombre, razón o denominación social y el código postal del contribuyente a favor de quien se emite el CFDI como requisitos de éste, datos que hace unos años si se incluían en la facturación, toda vez que a partir de este año, el Servicio de Administración Tributaria ha implementado el servicio de conciliación de quejas por facturación, mediante el cual los contribuyentes pueden solicitar la intervención de la autoridad fiscal para que actúe como conciliadora y orientadora, entre otros casos, cuando i) les emitan un CFDI de nómina y no exista relación laboral con el emisor del comprobante y ii) les emitan algún CFDI por concepto de ingreso, egreso o pago, en donde no exista relación comercial con el emisor del comprobante.

Plazos para la cancelación del CFDI

Consideran procedente la reforma del párrafo cuarto del artículo 29-A del Código, para establecer un plazo en el que se podrán cancelar los comprobantes que tengan un vicio en su emisión o una justificación válida para ello, permitiendo disminuir los actos de molestia a los contribuyentes, lo anterior debido a que en la actualidad no se cuenta con un plazo para la cancelación de los CFDI emitidos, y por tal motivo, la autoridad fiscal ha detectado que los contribuyentes realizan tal cancelación años después de su emisión, lo que no permite contar oportunamente con información actualizada para conocer la situación fiscal de los contribuyentes, dando origen a observaciones o cartas invitación para corregir su situación fiscal.

FUENTE:

https://contadormx.com

 

viernes, 5 de noviembre de 2021

¿Qué pasará con el RIF en 2022?

Quiénes podrán optar por mantener beneficios del RIF en 2022?

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), propuestos en la reforma fiscal pendiente de publicar en el Diario Oficial de la Federación.

Con fecha 08 de septiembre 2021, se dio a conocer proyecto de decreto en el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales para 2022, entre las cuales destaca la derogación de los artículos 111 a 113 de la Ley del Impuesto Sobre la renta en los cuales se establece el Régimen de Incorporación Fiscal, y  de conformidad con el décimo quinto párrafo del artículo 111 de la LISR actual se indica que los contribuyentes que tributen bajo el Régimen de incorporación fiscal (RIF) podrán permanecer en dicho régimen durante diez ejercicios fiscal consecutivos, disposición que a continuación relacionamos:

Artículo 111.

“Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta Sección, sólo podrán permanecer en el régimen que prevé la misma, durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales a que se refiere la Sección I del Capítulo II del Título IV de la presente Ley.”

Ahora bien, analizando el fundamento anterior nos surge la pregunta ¿Qué sucederá con aquellos contribuyentes que se encuentren actualmente en el Régimen de Incorporación Fiscal?, Régimen que surge a partir de 2014, y que por lo tanto es imposible que algún contribuyente haya tributado en este durante diez ejercicios consecutivos, si es que es aprobada la citada reforma, dicha cuestión ya fue analizada por la Autoridad razón por la cual incluyó dentro del proyecto de decreto en el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales para 2022 las fracciones IX y X de las disposiciones transitorias en los que se menciona que los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 se encuentren tributando bajo dicho régimen, podrán continuar en este hasta que concluyan los diez ejercicios que establece el artículo 111 de la ley de ISR, así como también podrán seguir aplicando los estímulos contemplados del artículo 23 de la Ley de ingresos de la federación 2020 (reducción de IVA e IEPS por operaciones con el público en general).

Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo Segundo. Para los efectos de las reformas a la Ley del Impuesto sobre  l a    Renta  a  que se refiere el  artículo  Tercero  de este  Decreto, se estará   lo  siguiente:

IX. Los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 estuvieron tributando en términos de la Sección II, Capítulo II, Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a partir del 1 de enero de 2022  podrán optar por continuar pagando sus impuestos de conformidad con lo previsto en la citada Sección, en los artículos   5-E de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 5-D de la Ley del  Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigentes hasta el   31 de diciembre de 2021, durante el plazo de permanencia a que se refiere el párrafo décimo quinto del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2021, cumpliendo los requisitos para tributar en dicho régimen. Para efectos de lo previsto en este artículo los contribuyentes deberán considerar las disposiciones vigentes hasta antes de la entrada en vigor del  presente

X. Los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 se encuentren tributando en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán continuar aplicando el esquema de estímulos en materia del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios previsto en el artículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación  para el Ejercicio Fiscal de 2021, publicada en el Diario Oficial de la   Federación el 25 de noviembre de 2020, durante el plazo de permanencia a que se refiere el párrafo decimoquinto del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta  2021, cumpliendo los requisitos para tributar en dicho régimen.

De acuerdo con lo manifestado anteriormente, si llegaran aprobar la iniciativa tal y como se redactó, los contribuyentes tendrían la opción de continuar en el régimen de incorporación fiscal , cambiarse al nuevo Régimen de Simplificado de Confianza o cambiarse al régimen general por actividades empresariales y profesionales, sin embargo, para aquellos que se inscribieron después del 31 de agosto en el RIF se desconoce el tratamiento fiscal para el año 2022.

FUENTE:

https://contadormx.com

viernes, 29 de octubre de 2021

¿Qué hacer con las cartas invitación que envía el SAT al contribuyente?

 Recibiste una carta invitación del SAT? Te decimos en dónde puedes aclararla

 

Las cartas invitación que envía el SAT no se consideran una resolución por parte de la autoridad por lo cual es decisión del contribuyente su aclaración, el artículo 2 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria establece que la autoridad podrá facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de las disposiciones fiscales el cual transcribimos a continuación.

Artículo 2. El Servicio de Administración Tributaria tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.

El Servicio de Administración Tributaria implantará programas y proyectos para reducir su costo de operación por peso recaudado y el costo de cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes.

Cuando en el texto de esta Ley se haga referencia a contribuciones, se entenderán comprendidos los aprovechamientos federales.

A su vez el artículo 33 del Código Fiscal de la Federación establece que la autoridad para mejor cumplimiento de sus facultades Promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones, así como las correcciones a su situación fiscal mediante el envío de propuestas de pago o declaraciones prellenadas, comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, comunicados para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos, el envío de los documentos antes mencionados no se considerará inicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad.

Y consideraremos también la jurisprudencia 2a./J. 110/2019 (10a.) de la segunda sala de la suprema corte de justicia de la nación CARTA INVITACIÓN. LA RESOLUCIÓN QUE DESESTIMA LA SOLICITUD ACLARATORIO DEL CONTRIBUYENTE SOBRE SU SITUACIÓN FISCAL DERIVADA DE AQUÉLLAS, NO ES IMPUGNABLE EN EL JUICIO CONTANCIOSO ADMINISTRATIVO, derivado de lo antes expuesto podemos concluir que la aclaración de la carta invitación es decisión del contribuyente, sin perder de vista que si la autoridad envío un carta invitación es que detecto posiblemente alguna inconsistencia fiscal al contribuyente.

Se recomienda considerar lo establecido en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación vigente en 2021 respecto a la restricción temporal del certificado de sello digital principalmente en su fracción I y VII la cual transcribimos a continuación

Artículo 17-H Bis. Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:

I. Detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.

VII. Detecten que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.

Propuesta de reforma para 2022 a la fracción VII

VII. Detecten que el ingreso declarado, el valor de los actos o actividades gravados declarados, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos, de retenciones o del ejercicio, o bien, las informativas, no concuerden con los ingresos o valor de actos o actividades señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, sus complementos de pago o estados de cuenta bancarios, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.

Por lo tanto es recomendable que si el contribuyente recibe una carta invitación revise que lo que se solicita en ella se tenga cumplido o contar con los papeles de trabajo que soporte en su caso las diferencias y si lo consideran pertinente realizar la aclaración correspondiente o en su caso esperar el requerimiento por parte de la autoridad.
 
FUENTE:
https://contadormx.com
 

viernes, 22 de octubre de 2021

"Dudas del nuevo Régimen Simplificado de Confianza"

 Impacto del Régimen Simplificado de Confianza para disminuir la  informalidad en los comercios - CETYS

 

 

 

La cámara de diputados el día 8 de septiembre de 2021, dicha propuesta ha generado entre los contribuyentes y asesores un sin número de dudas, por lo que en el presente artículo hablaremos sobre las disposiciones transitorias propuestas para la LISR

Preguntas frecuentes del RESICO para 2022

A continuación, presentamos 7 preguntas frecuentes que pueden ser contestadas con dichas disposiciones transitorias establecidas en el proyecto de decreto:

¿Qué sucede si actualmente estoy aplicando la opción de acumulación de ingresos?

Se deberá presentar a mas tardar el 31 de enero de 2022 un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT, en caso de que omitas presentarlo el SAT podrá actualizarlo sin necesidad de que presentes dicho aviso. Lo anterior derivado a que la opción de acumulación de ingresos es derogada en la propuesta de decreto.

¿Qué pasa con los ingresos de 2021 que se cobrarán en 2022? (Contribuyentes título II)

No deberás de acumularlos, siempre y cuando dichos ingresos hubieran sido acumulados al 31 de diciembre de 2021. Lo anterior para evitar una doble acumulación.

¿Qué sucede con las deducciones realizadas en 2021 pero que serán efectiva pagadas en 2022? (Contribuyentes título II)

Se establece que no podrán ser deducidas en 2022 ya que estas se efectuarán en 2021 conforme al Titulo II, lo anterior para evitar una doble deducción.

¿Qué porcentajes de depreciación debo aplicar por las adquisiciones de inversiones anteriores al 31 de diciembre de 2021? (Contribuyentes título II)

Deberás continuar aplicando los porcentajes máximos de deducción de inversiones establecidos en el Titulo II de la ISR, los nuevos porcentajes máximos podrán ser aplicados en las inversiones adquiridas a partir del primero de enero 2022.

¿Qué sucede con el inventario de producto terminado, materias o productos semiterminados que no he deducido al 31 de diciembre 2021? (Contribuyentes título II)

Deberás deducirlo conforme a las disposiciones del Título II, es decir vía costo de lo vendido, hasta que este se agote. Las mercancías adquiridas posteriores a partir del primero de enero 2022 las podrás deducir vía erogación.

¿Qué sucede con los acreditamientos pendientes y saldos a favor de ISR?

Tendrás 6 meses a partir de la entrada en vigor del decreto para aplicarlos o solicitarlos en devolución.

¿Si actualmente tribute en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) puedo continuar en dicho régimen?

Sí, siempre y cuando cumplas con los requisitos para tributar en dicho régimen, para estos efectos deberán considerar las disposiciones vigentes hasta antes de la entrada en vigor del decreto de proyecto.

FUENTE:

https://contadormx.com

 

 

viernes, 15 de octubre de 2021

¿Que es La TIIE y para que sirve?

 Qué es la TIIE, qué usos tiene y cómo se calcula

La TIIE es una tasa que representa las operaciones de crédito entre los bancos de nuestro país, se emplea como referencia para los diferentes instrumentos y productos financieros como las Tarjetas de Crédito.

Diariamente se calcula para plazos de 28, 91 y 182 días, por medio de cotizaciones proporcionadas por entidades bancarias con un mecanismo que fue diseñado para poder ver las condiciones del mercado nacional de divisas.

Por medio de la TIIE es posible conocer cuáles son las condiciones monetarias del mercado, expresado de otra forma, es la tasa a la que consiguen las instituciones financieras los recursos de los ahorradores para posteriormente prestarlos por medio de diferentes créditos. 

Cuando hablamos de la TIIE, nos referimos a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio. Básicamente, se trata de una tasa representativa que el Banco de México (Banxico) establece para las operaciones de crédito de entidades financieras.

Generalmente las entidades financieras en México usan una tasa de referencia y a esta se le adiciona un margen de ganancia que servirá para determinar el monto que tú y otros usuarios deberán pagar por concepto de financiamiento.

En palabras más sencillas, la TIIE es una tasa que las financieras cobran como un extra adicional a la tasa de interés que ya trae el crédito. Si te preguntas ¿por qué se cobra? la respuesta es para proteger más el riesgo del crédito.

Cabe recalcar que esta tasa es variable porque se actualiza diariamente; por ejemplo, este 14 de mayo la TIIE a 28 días esta en 8.5061, mientras que el 13 de mayo estaba a 8.5062.

¿Cómo se calcula la TIIE?

Ahora que ya sabes qué es la TIIE, debes tener en cuenta que Banxico calcula todos los días esta tasa de interés y la divulga a través del Diario Oficial de la Federación (DOF); además, este valor puede consultarse para plazos de 28, 91 y 188 días.

Banxico explica que el interés se calcula tomando, al menos, las cotizaciones de 6 instituciones financieras. También pasa que el Banco de México establece la TIIE considerando únicamente las condiciones del mercado internacional.

 

 

 

viernes, 8 de octubre de 2021

Tratamiento del IVA en la construcción de casa habitación

 Medidas vivienda y otras medidas fiscales 2RMF2015


Te invitamos a analizar la aplicación del estímulo fiscal de IVA por servicios parciales de construcción, lo cual ayudara a ser mas competitivo a las personas físicas y morales dedicadas a la prestación de servicios de construcción.

De acuerdo con INEGI con información actualizada en el ejercicio 2020 en México existen 35,219,141 viviendas particulares habitadas, por lo que es importante que contadores conozcamos el tratamiento fiscal de la construcción y enajenación de casa habitación.

De acuerdo con el artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece que no se pagará el impuesto a la enajenación de las construcciones para casa habitación, el cual citamos a continuación:

“No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

II. Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.”

Otros conceptos que se consideran casa habitación

El artículo 28 del Reglamento de LIVA establece que también se consideran casa habitación los asilos y orfanatorios y establece el procedimiento que debemos considerar cuando trate de construcciones nuevas:

“se atenderá al destino para el cual se construyó, considerando las especificaciones del inmueble y las licencias o permisos de construcción.”

El artículo 29 del mismo reglamento, también establece que los servicios de construcciones de bienes inmuebles destinados al uso de casa habitación también se considerarán exentos, siempre y cuando el prestador de servicios proporcione la mano de obre y los materiales:

“Para los efectos del artículo 9o., fracción II de la Ley, la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto por dicha fracción, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales.”

En el caso de unidades habitacionales, el reglamento establece que no se considerarán casa habitación:

“las instalaciones y obras de urbanización, mercados, escuelas, centros o locales comerciales, o cualquier otra obra distinta a las señaladas”

Estímulo Fiscal de IVA por servicios parciales de construcción

Pero ¿qué sucede con servicios tales como las instalaciones eléctricas, carpintería, herrerías, cancelerías, entre otros, que no se encuentran adheridos al suelo?

Para tales efectos el 26 de marzo del año 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales” en donde se establece un estímulo fiscal el cual corresponde al 100% del Impuesto al Valor Agregado que se cause por la prestación de dichos servicios, siempre y cuando el prestador proporcione la mano de obra y los materiales.

A continuación, presentamos los detalles del estímulo extraído de la página oficial de la PRODECON:

Aviso:

Aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal, por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, contenido en el Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26/03/2015. 

Plazo para su presentación  

En el mes de enero de cada ejercicio fiscal por el que ejerzan dicha opción. Tratándose de personas morales de reciente constitución o de personas físicas que inicien actividades empresariales, durante el mes siguiente a la fecha de su inscripción en el RFC

Fundamento legal

Regla 11.5.4. Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y ficha 204/CFF contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.

 FUENTE:

https://contadormx.com

viernes, 1 de octubre de 2021

Servicios Especializados como actividad vulnerable

 

 Guía Informativa – Programa de Auto Regularización Antilavado | GP&H

 

La Reforma Laboral que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado viernes 23 de Abril del presente año y que al día de hoy ya está vigente y hace referencia puntual a la derogación de los Servicios de Outsourcing de personal.

Adicionalmente, se trastocan y reforman otras leyes que intervienen nuestras operaciones una vez que se ejecutan los Servicios.

Al respecto hacemos de su conocimiento lo publicado por la Unidad de Inteligencia Financiera “UIF” misma que se transcribe a continuación:

Reforma al formato oficial para la presentación de Avisos que impacta a quienes realizan Actividades Vulnerables conforme a la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, entre ellos outsourcing o servicios especializados.

Ciudad de México, mayo de 2021

El 24 de mayo del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la RESOLUCIÓN por la que se modifica el formato oficial de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables en términos de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI (Anexo 11), entre ellos, los outsourcing o servicios especializados.

Entre las modificaciones realizadas se encuentran:

  • Se adicionan campos para obtener información específica sobre los actos u operaciones que lleven a cabo los prestadores de servicios de Outsourcing (ahora servicios especializados), como el número de empleados utilizados y el área en la que prestan el servicio.
  • Se adicionan campos que identifiquen al apoderado legal de una persona física que actúe como Cliente o Usuario de quien realiza la Actividad Vulnerable en términos de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, tales como: nombre completo, RFC, CURP o fecha de nacimiento.
  • Se adicionan los campos relativos a la sección Datos de la Operación Financiera, misma que será aplicable para todos los actos u operaciones realizados en términos de la citada fracción XI, incluyendo el tipo de activo virtual y la cantidad de activos virtuales utilizados si fuera el caso.

Conforme a los transitorios de la Resolución, se resaltan las siguientes precisiones:

  • La Resolución entrará en vigor el 1 de septiembre de 2021, por lo que a partir de esa fecha se utilizará el nuevo Anexo 11 para la presentación de los Avisos, aunque los actos u operaciones se hayan realizado con anterioridad a dicha fecha.
  • Los modificatorios de los Avisos enviados hasta el 31 de agosto de 2021, se podrán presentar utilizando el actual Anexo 11 que estará vigente hasta el 31 de agosto de 2021, únicamente durante el plazo de los 30 días que cuentan para presentar dichos modificatorios.
  • A partir del 1 de octubre de 2021 dejará de funcionar definitivamente el actual Anexo 11.
  • El 14 de junio de 2021 la Unidad de Inteligencia Financiera dará a conocer el nuevo Instructivo junto con los catálogos correspondientes al nuevo Anexo 11, a través del sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero.

Por lo anterior, los que brindan el servicio de subcontratación especializada en términos de los artículos 13 al 15 Ley Federal del Trabajo  y obtengan su inscripción en el Registro Público de Prestadores de Servicios Especializados (REPSE) deberán cumplir con las obligaciones señaladas por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y sus disposiciones relacionadas.

Por citar un ejemplo si le brindan servicios de subcontratación especializada a una persona moral deben solicitar para celebrar la operación la escritura constitutiva, la escritura que contenga el poder, el comprobante de domicilio, la identificación oficial, RFC y CURP, como lo establece el anexo 4 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Hay otras obligaciones como darse de alta como proveedores de actividades vulnerables, enviar avisos de los clientes, establecer políticas de prevención de lavado de dinero entre otras.

Fuente: