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viernes, 25 de junio de 2021

Recuperación de semanas cotizadas (IMSS) para pensión

 De los asegurados al IMSS, sin pensión 55% pese a reforma | El Economista

 

El correcto reconocimiento de las semanas cotizadas y reconocidas por el IMSS ayudará a aumentar el importe de la pensión a recibir por el trabajador. Las semanas de cotización son uno de los elementos fundamentales para el cálculo de la pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, por lo que es importante revisar que el IMSS tenga reconocidas de manera correcta los distintos periodos de cotización a fin de que se pueda aumentar el importe a recibir.

Si derivado de esta consulta, las semanas que aparecen en dicha constancia no reflejan el total de las cotizaciones conforme a la información de las inscripciones en el IMSS por la relaciones laborales que se han tenido, se puede solicitar una Constancia de aclaración de semanas cotizadas ante el Instituto.

Este trámite se puede realizar vía internet, para lo cual se necesitará el CURP, Número de seguridad social y un correo electrónico. Si se prefiere, también puede realizarse directamente en ventanilla en la subdelegación que corresponda, donde se deberán llevar los avisos afiliatorios en original, si cuenta con ellos, una identificación oficial vigente y su Número de seguridad social.

Este trámite es gratuito, y el tiempo de respuesta está supeditado a que en la búsqueda de la información no se encuentre una homonimia o duplicidad de sus datos de identificación, normalmente se da un plazo máximo de resolución de 30 días hábiles; por lo que se debe contemplar este lapso de tiempo para no retrasar la posible solicitud de resolución de pensión.

Trámite de aclaración de semanas cotizadas ante el IMSS

Para hacer la aclaración en línea deberá ingresar a la página del IMSS, en el apartado de jubilación o pensión, elegir trámites y seleccionar «Constancia de aclaración de semanas cotizadas» en el IMSS:

  1.  Una vez dentro, deberá anotar la información personal y explicar grosso modo el motivo de la aclaración, por ejemplo: “Inconformidad con mis períodos de cotización más antiguos”, describiendo el plazo de tiempo no reconocido y la relación laboral que no está reconocida; para después adjuntar el documento que confirme su identidad.
  2. Como siguiente apartado, deberá agregar el historial laboral de cotización, por los períodos que no se encuentran reconocidos, y la subdelegación dónde solicitará que revisen la información.
  3. Seleccionar la Subdelegación para dar seguimiento a la solicitud del IMSS.
  4. Datos generales de la relación laboral de la que solicitas recuperar las semanas cotizadas.
  5. En este apartado se tendrá la opción de agregar documentos probatorios como avisos afiliatorios, si se cuenta con ellos o algún otro elemento que ayude a validar la relación laboral como recibos de pago. Se pueden agregar tantos periodos como se requiera.
  6. Al continuar se enviará la información y no será posible modificar la información, por lo que es recomendable revisarla antes. Para concluir, el sistema otorga un folio único.
  7. Una vez finalizado el trámite se le pueda dar seguimiento, consultando la resolución en la misma dirección donde se hizo la solicitud 
  8. validar el estatus de la aclaración

Para realizar este trámite, es recomendable previamente hacer un listado con los datos de las empresas y de los periodos que no se tienen reconocidos, así como recabar la información comprobatoria con la que se cuente para poder respaldar el trámite de aclaración, como carnet, recibos de pago, contratos laborales, credenciales laborales, etc.

De optar por hacer el trámite de manera presencial, requerirá de la misma información que en el trámite por internet.

Se debe recordar que, además de contar con la edad requerida para tener derecho a una pensión por parte del IMSS (a partir de los 60 años), las semanas mínimas cotizadas son:

  • Legislación de 1973 se necesitan mínimo 500 semanas
  • Legislación de 1997 se necesitan mínimo 750 semanas para el año 2021
Recomendamos a los trabajadores que planeen pensionarse ante el IMSS, el ir revisando todos los requisitos necesarios para empezar el trámite, mucho antes a que se tenga el derecho a recibir dicho pago.

 FUENTE:

https://contadormx.com

 

viernes, 18 de junio de 2021

Manejo de cuentas bancarias (actividad vulnerable)

 

 Así puedes abrir tu cuenta digital sin ir al banco ni salir de casa

 

 

En este artículo hablaré del manejo de cuentas bancarias de sociedades, que se puede ubicar en una actividad vulnerable para efectos de la ley  federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

  • Es una práctica habitual en los grupos empresariales que los cheques deben estar autorizados por diversas personas lo que de suyo conlleva a que tengan las firmas de ellas para que el banco acepte su cobro

La contingencia estriba en que el manejo de cuentas bancarias y la administración de valores puede ser considerado como una actividad vulnerable conforme el artículo 17 fracción XI incisos b) y c) de la Ley  Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita que se transcriben a continuación:

  • “Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:”
  •  “XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:”

“b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;”

“c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;”

Si bien la disposición citada señala que la prestación de servicios profesionales independientes sin que medie relación laboral con el cliente a través de la cual se lleve a cabo el manejo de las cuentas bancarias o administración de valores, es la considerada como una actividad vulnerable, pudiera ser el caso que en algunas organizaciones la forma del manejo de la chequera se presuma que encuadra en ese supuesto.

Pensemos en el ejemplo de una sociedad anónima que para la expedición de cheques necesita que sean firmados por dos personas, la primera persona es un trabajador de la sociedad, pero la segunda persona es contratada por un esquema de outsourcing laboral a través de un contrato de prestación de servicios.

Es decir, la segunda persona es trabajador de una empresa que brinda este tipo de servicios de outsourcing de personal que a su vez tiene celebrado un contrato de prestación de servicios con la sociedad anónima.

La primera persona que es trabajador de la sociedad anónima y expide los cheques con firma mancomunada no tendría obligación alguna conforme la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Pero la segunda persona que presta los servicios a la sociedad anónima por un esquema de outsourcing laboral, podría presumirse que se trata de una prestación de servicios profesionales independientes sin que medie relación laboral a través del cual está manejando las cuentas bancarias de la sociedad anónima, al momento que firma los cheques.

Esta podría ocasionar que esa persona que se presume que mediante una prestación de servicios independientes maneja las cuentas bancarias, se tenga que dar de alta como proveedor de actividades vulnerables, tenga que crear sus políticas de identificación del cliente, integrar un expediente único haciendo constar que investigó si había un beneficiario controlador, mandar los avisos cada mes y todas las obligaciones inherentes que tiene un sujeto que encuadre en ese supuesto y que podemos ver en el sitio web oficial  https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/servicios.html.

Por lo que se sugiere que los funcionarios de las sociedades que firmen los cheques, sean a su vez trabajadores de la sociedad anónima, porque con esto se evita que se pueda presumir que se trata de una prestación de servicios independientes.

Así también el administrador general único o los miembros del órgano de administración se entiende que tiene una relación laboral con la sociedad y por ende no se podría presumir que se trate de un servicio profesional independiente cuando firmen los cheques.

También los socios de una sociedad mercantil no se pueden considerar como prestadores de servicios independientes, por lo que ellos pudieran firmar los cheques.

Cabe resaltar que para que una institución financiera nos permita la apertura de una cuenta bancaria en representación de una sociedad se pide que se tenga las facultades para suscribir títulos de crédito de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por lo que a las personas que se den esas facultades deben ser trabajadores, socios o miembros del órgano de administración de la sociedad anónima para que no encuadren en el supuesto del artículo 17 fracción XI inciso c) la Ley  Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, con todas las obligaciones que eso conlleva.

Fuente:

https://contadormx.com

 

viernes, 11 de junio de 2021

¿Qué son las Criptomonedas?: Retos contables y fiscales en México

 Qué son las Criptomonedas?: Retos contables y fiscales en México -  ContadorMx

 

 

 

Luego de una crisis financiera por allá del año del 2008, la percepción sobre las instituciones financieras (bancarias), se fue generando una desconfianza a nivel internacional.

En 2009 una persona anónima que se denominó Satoshi Nakamoto implementó una tecnología llamada Blockchain que en términos traducidos en español sería “cadena de bloques” para poder desarrollar la conocida como Bitcoin.

Con una idea anarquista proponiendo que la producción, gestión, certificación y almacenamiento de la información que se generaba digitalmente, tuviera una mayor seguridad. Quitando del camino a cualquier intermediario ya sean bancos o gobiernos, proponiendo hacer que las transacciones se hicieran de forma directa conocida como “peer tu peer”.

Referente a lo que actualmente se está utilizando la tecnología de Blockchain, una de ellas serían las transacciones financieras a través de las denominadas Criptomonedas. La más famosa como se comentó con anterioridad y la primera que surgen 2009 es la Bitcoin, pero existen otras como Ethereum, Ripple y cada día estarían surgiendo más y más. En México se han creado algunas como Tradcoin, Agrocoin y Amero.

Una Criptomoneda es una moneda virtual o digital que se crea y se almacena electrónicamente. Estas monedas se utilizan como un medio de pago o de inversión. Sus valores asignados por el mercado que emiten las Criptomoneda ya sea público o privado a través de la Ley de Oferta y Demanda. Dentro de las ventajas que tiene el uso de esta moneda digital es que no tiene fronteras y puede ser utilizado para transacciones en todo el mundo.

Derivado de que a nivel internacional se empieza utilizar estas Criptomonedas como mecanismo de pago o inversión, el ámbito contable se preocupa por esto y empieza generar recomendaciones que le ayuden a establecerlos dentro de la información financiera.

De hecho, el CINIF organismo mexicano genera una normatividad conocida como NIF C-22 Criptomonedas para poder ayudar al usuario de la información a plasmarlo dentro de los estados financieros. Esta es muy importante ya que ayuda a una clasificación y una categorización de activos que servirá como base para temas fiscales.

Una vez que tenemos identificado que el mundo contable le da la clasificación como activo, ayuda a que se pueda pagar un Impuesto sobre la Renta y el mecanismo que se recomienda hacerlo, ya que actualmente la Ley de ISR se ha quedado atrás ante los nuevos retos de la economía global, y que en una realidad se tendrá que adecuar a estos retos más rápidos de lo que imaginamos.

Los efectos en el IVA, también se aclararían con ayuda de esa NIF C-22 y así poder identificar qué tipo de acto o actividad se desarrolla y complementando con el análisis respectivo sobre si es tratado en territorio nacional tener presente el traslado respectivo.
 
FUENTE:
https://contadormx.com

viernes, 4 de junio de 2021

¿Es bueno pedir Factura de todos mis gastos?

 Pagaste predial o tenencia? Pide factura para deducir esos gastos

 

 

Como contribuyentes es la solicitud de factura electrónica o Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) correspondientes a nuestros gastos, sin importar si dichos gastos son relacionados con nuestra actividad económica, adicionalmente, en algunas ocasiones, se le pide a familiares y amigos, que facturen sus gastos a nuestro nombre, por si los requerimos deducir en nuestra declaración de impuestos.

  •  Los contribuyentes que realizan dichas prácticas con el objetivo de reducir su base gravable o simplemente por desconocimiento podrían llegar a tener problemas con las autoridades fiscales por una posible “discrepancia fiscal”.

¿Qué es la discrepancia fiscal?

El artículo 91 de La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que:

“Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.”

Para estos efectos se consideran erogaciones las siguientes:

  • Gastos,
  • adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias,
  • inversiones financieras o tarjetas de crédito

Las erogaciones mencionadas anteriormente se presumirán como ingresos cuando:

  • No te encuentres en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC),
  • No presentes las declaraciones de impuestos a las que estás obligado, o
  • Se declaren ingresos menores a las erogaciones referidas.

En otras palabras, cuando la autoridad detecte que nuestros egresos son mayores a nuestros ingresos declarados podrá determinar que nos encontramos en una discrepancia fiscal.

¿Cómo puede conocer el SAT el monto erogado por el contribuyente?

De acuerdo con el artículo 91 LISR las autoridades fiscales podrán:

utilizar cualquier información que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad

Por lo que el SAT pudiera obtener los CFDI´s de erogaciones ligados al RFC del contribuyente y compararlos con los CFDI´s emitidos por el mismo contribuyente y determinar una discrepancia fiscal. Derivado a lo anterior recomendamos a nuestros lectores a no incurrir en practicas que eleven nuestras erogaciones reales requeridas para la realización de nuestra actividad económica, que pudieran ser detectadas por las autoridades fiscales.

¿Cómo procede el SAT cuando detecta una discrepancia fiscal?

En caso de que el SAT detecte discrepancia fiscal en un contribuyente proseguirá de la siguiente manera:

  1. Notificará al contribuyente, el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante.
  2. El contribuyente contará con un plazo de veinte días para informar por escrito a las autoridades fiscales, el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas.
  3. En caso de que la discrepancia fuera acreditada por parte de las autoridades fiscales se considerará el monto de las erogaciones no aclaradas como ingreso gravado y determinará el Impuesto Sobre la Renta omitido.

Otras consideraciones

Para efectos de determinación de una posible discrepancia fiscal, no se consideran:

  • Pagos a cuentas no propias, cuando se demuestre que se realizaron para saldar la adquisición de bienes y/o servicios,
  • Traspasos entre cuentas del contribuyente,
  • Traspasos a cuenta de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.

 

 FUENTE:

https://contadormx.com 

viernes, 28 de mayo de 2021

Obligaciones del Arrendador

 Contador MX (@contadormx) | Twitter

 

 

Al rentar un bien inmueble como Persona Física para uso comercial o de casa habitación se genera Impuesto Sobre la Renta (ISR) y en su caso Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como la obligación de expedir un CFDI por el arrendamiento o subarrendamiento de dichos inmuebles. Durante el presente artículo nos centraremos en lo referente al ISR.

¿Cuáles ingresos están gravados para efectos de ISR al arrendar u otorgar el uso o goce temporal de bienes?

El artículo 114 de la LISR establece que para estos efectos son ingresos que gravan son:

 “Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.”

Por los que deberás acumular cualquier ingreso proveniente de arrendamiento o subarrendamiento provenientes de bienes inmuebles.

¿Qué deducciones puedo realizar para efectos de ISR?

Las deducciones como arrendatarios que estipula la LISR son las siguientes:

  1. Impuesto predial, contribuciones e impuestos locales por arrendamiento,
  2. Gastos de mantenimiento y por consumo de agua,
  3. Intereses reales pagados por prestamos utilizados para la compra, construcción o mejora de los bienes inmuebles,
  4. Salarios, comisiones y honorarios pagados,
  5. Primas de seguro que amparen los viene inmuebles,
  6. Las inversiones en inmuebles, incluyendo adiciones y mejoras.

La LISR también contempla una deducción opcional conocida como “deducción ciega” donde se establece que:

Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda.”

Es decir, podremos realizar la deducción del 35% de nuestros ingresos sin necesidad de comprobarlos mediante un CFDI y adicional a esto permite la deducción del Impuesto Predial, sin embargo, no se podrán realizar las deducciones enumeradas anteriormente.

El entero del ISR causados se podrá efectuar de manera mensual o trimestral, a mas tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante su declaración.

¿Cuándo aplican las retenciones de ISR?

Cuando una Persona física obtenga ingresos provenientes de arrendamiento o subarrendamiento por pagos que realiza una persona moral, estas deberán retener el 10% sobre el monto de dichos ingresos, sin deducción alguna.

¿Qué otras obligaciones deben de cumplir los arrendatarios?

Adicional a lo mencionado durante el presente artículo se debe cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Solicitar inscripción al RFC,
  2. Llevar contabilidad conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF) y su reglamento (a excepción de quienes opten por la deducción del 35%),
  3. Expedir comprobantes fiscales,
  4. Presentar declaración provisional y anual,
  5. Informe de cobros en efectivo, oro o plata superiores a los cien mil pesos.

¿Qué pasa si no expido el CFDI correspondiente?

Cuando se trate de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al pago de rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al arrendador que compruebe haber emitido los comprobantes fiscales, en caso de que no sea acreditado la autoridad judicial deberá informar al SAT la omisión de dichos comprobantes fiscales. Por lo que recomendamos expedir comprobante fiscal aun cuando el arrendador no lo solicite.

 

FUENTE:

https://contadormx.com 

viernes, 21 de mayo de 2021

Esquemas reportables a informar al SAT

 

 Prodecon pide al SAT ajustar plazos para cumplir con esquemas reportables

 

 

México ha sido un participante activo en la adopción de los principios de tributación de la OCDE en el panorama latinoamericano. En su función como país miembro de la OCDE, México ha cumplido con sus compromisos fiscales que se generaron a partir del plan BEPS de la OCDE, que incluye participaciones en labores de fuerzas especiales y grupos de trabajo.

Esta participación en trabajos relacionados con BEPS permitieron el acceso temprano a principios tributarios importantes que se incorporaron en una serie de reformas fiscales relevantes que aprobó el Congreso mexicano, afectando los ejercicios fiscales 2014, 2016, 2020 y 2021, que integraron los principios BEPS clave en las leyes fiscales mexicanas.

Específicamente, en la reforma fiscal que afectó el año 2020, los aspectos esenciales de la medida 12 de BEPS (normas de revelación obligatorias de planeación fiscal agresiva), se integraron en el Código Fiscal de la Federación en un nuevo capítulo, adaptados a circunstancias específicas del entorno tributario mexicano. Bajo las nuevas reglas, se indica que todos los “asesores fiscales” deben notificar a las autoridades fiscales mexicanas (SAT) sobre la implementación de los contribuyentes de “esquemas tributarios” personalizados o generalizados que afectan el ejercicio fiscal 2020 (incluyendo los esquemas tributarios aplicados en ejercicios fiscales anteriores, pero que generan efectos fiscales en el año 2020 y posteriores).

Para dichos propósitos, la nueva definición de “asesor fiscal” incluye a todas las personas o empresas que, como parte de sus actividades diarias, ofrezcan asesoría fiscal a los contribuyentes, en todo diseño, promoción comercial, gestión, o etapas de implementación del esquema tributario. En el segundo punto, la legislación menciona que los asesores fiscales están obligados a reportar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) mexicano sobre la implementación de cada esquema tributario personalizado o generalizado (utilizando un sistema específico de codificación) en un periodo de 30 días anteriores a su implementación inicial. También deberán presentarse declaraciones anuales informativas con relación a actividades profesionales de parte del asesor fiscal durante el ejercicio fiscal, siendo finales de febrero de 2021 la fecha límite para la primera entrega.

Los esquemas tributarios personalizados o generalizados son los siguientes:

  1. Los esquemas que limitan o impiden el intercambio de información fiscal (o financiera) (por ejemplo, CRS, FATCA).
  2. Abstención en la aplicación de las normas anti-diferimiento a través de entidades extranjeras controladas que sean transparentes para efectos fiscales.
  3. Transmisión de pérdidas fiscales por amortizar a contribuyentes que no sean las entidades que originalmente generaron dichas pérdidas.
  4. Esquemas de pagos cruzados entre proveedores de servicio y los beneficiarios de dichos servicios, que generen “beneficios” a las entidades antes mencionadas, o a cualquier parte relacionada.
  5. Uso incorrecto de tratados para evitar la doble imposición en materia de impuesto sobre la renta ( “treaty-shopping”).
  6. Asuntos relacionados con precios de transferencia (uso de intangibles de difícil valoración; reestructuras empresariales que generan reducciones excesivas de utilidad operativa; operaciones sin contraprestación explícita; uso de safe harbors extranjeros en México).
  7. Eliminación artificial de consecuencias de establecimiento permanente.
  8. Ventas de activos total o parcialmente depreciados, transferidos en transacciones con partes relacionadas.
  9. Uso de operaciones fiscales híbridas.
  10. Esquemas que promueven la falta de identificación de beneficiarios efectivos de activos o ingresos.
  11. Planeación y transformación fiscal de pérdidas pendientes de amortizar en deducciones fiscales para el contribuyente obligado o sus partes relacionadas.
  12. Abstención en la aplicación del 10 % de impuesto adicional a los dividendos.
  13. Efectos de tributación asociados a usufructos y actividades de subarrendamiento.
  14. Operaciones que reportan diferencias entre sus valores contables o fiscales que excedan el 20 %.

Los asesores fiscales están obligados a proporcionar evidencia a todos sus clientes de su notificación puntual y completa a las autoridades fiscales sobre los esquemas reportables implementados por ellos mismos, o en los que los hayan asesorado. En caso de que el asesor fiscal obligado no notifique al SAT sobre la implementación de cualquiera de los esquemas fiscales, entonces el contribuyente que implementó dicho esquema legalmente asume la obligación de presentar la notificación respectiva. Además, el contribuyente está obligado en todo momento a indicar (en la declaración fiscal respectiva), el código que el SAT ha asignado al esquema tributario utilizado en el ejercicio fiscal, que haya generado cualquier forma de beneficio fiscal al contribuyente (ej., reducciones de ingreso gravable, deducciones específicas, exenciones fiscales, créditos fiscales, cambios a los regímenes tributarios, ajustes a la base gravable o falta de ajustes, etc.).

La legislación fiscal mencionada anteriormente, se complementó con la incorporación de un conjunto de multas graves y acciones disuasorias, en su mayoría dirigidas al asesor fiscal, pero también considerando a los contribuyentes como los principales beneficiarios de la implementación de dichos esquemas.

Tomando en cuenta un tipo de cambio de $20 pesos mexicanos por $1 USD, se prevé que se podrían aplicar las siguientes multas en situaciones de incumplimiento fiscal:

Para el asesor fiscal:

  • Incumplimiento de presentación de la declaración informativa anual: cancelación de todos los contratos asignados de asesoría formalizados con cualquier área del gobierno mexicano, ya sea a nivel federal, estatal o distrital, incluyendo partidos políticos, fidecomisos, o cualquier persona o entidad que opere con presupuesto público.
  • Omitir reportar un esquema fiscal, o reportarlo incompleto, o incluir información incorrecta: multa que va desde 2,500 USD hasta 1,000,000 USD.
  • No presentar la declaración anual informativa: multa que va desde 2,500 USD hasta 3,500 USD.
  • Omitir la notificación al cliente con un código de esquema específico asignado por las autoridades fiscales: multa que va desde 1,000 USD hasta 1,250 USD.
  • Falta de respuesta a solicitudes de información específica realizadas por SAT: multa que va desde 5,000 USD hasta 15,000 USD.
  • Falta de notificaciones de seguimiento al SAT en el desempeño futuro de esquemas fiscales implementados: multa que va desde 5,000 USD hasta 25,000 USD.
  • Falta de emisión de notificación individual de esquemas fiscales: multa que va desde 1,250 hasta 1,500 USD.

Para el cliente (contribuyente):

  • Falta de divulgación de un esquema fiscal reportable: multa que va desde el 50 % hasta el 75 % de la cantidad total de “beneficio fiscal” obtenido, así como la cancelación (en todas las evaluaciones fiscales) de los efectos correlativos asociados al esquema fiscal de referencia.

A finales de noviembre de 2020, el SAT publicó diversas reglas de índole operativo para facilitar la presentación de la primera declaración anual informativa antes mencionada. Dichas reglas posteriormente se complementaron con la publicación, a finales de enero de 2021, de plantillas predefinidas de la declaración anual informativa en un micrositio en la página web del SAT.

Finalmente, el 2 de febrero de 2021, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) promulgó un decreto en el que se identificaron los esquemas tributarios que los asesores fiscales podrían excluir de la declaración anual informativa antes mencionada. En dicho decreto se menciona que todos los esquemas que generen un efecto acumulado de impuesto no pagado que no exceda los 100 millones de pesos (5 millones de USD), podrían ser excluidos de la declaración anual (que no involucren limitaciones al intercambio de información citado en el numeral 1 anterior).

 

FUENTE:

https://contadormx.com

 

viernes, 7 de mayo de 2021

Deducir la gasolina en el RIF Pagada en Efectivo

 Deducción de gasolina: Casos en que puede pagarse en efectivo – Afin

 

El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es uno de los regímenes establecidos por la Autoridad que mayor cantidad de beneficios fiscales tiene, incluido el gasto de la gasolina pagada en efectivo.

La finalidad del RIF es atraer a aquellos contribuyentes que aún están en la informalidad como su nombre lo dice se incorporen y comiencen a contribuir al gasto público, entre los principales beneficios se encuentran los siguientes:

  • Reducción del Impuesto Sobre la Renta de conformidad con los años tributando en el Régimen de Incorporación.
  • Reducción de cuotas de seguridad social obreras y patronales de conformidad con los años tributando en el Régimen de Incorporación.
  • Reducción de IVA y de IEPS por las ventas al público en general de conformidad con los años tributando en el Régimen de Incorporación.

Ahora bien en el presente artículo analizaremos la deducción de combustibles para contribuyentes que tributan bajo el Régimen de incorporación Fiscal, si bien la fracción V del articulo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece el beneficio de la posibilidad de deducir erogaciones pagadas en efectivo siempre y cuando estas no rebasen de 5,000.00 Pesos Mexicanos, a diferencia de los demás regímenes que están topados a $2,000.00 Pesos Mexicanos, dentro de la citada fracción se establece que independientemente del importe que sea tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago debe de realizarse mediante cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o de los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria al igual como se indica para los demás regímenes.

No obstante, a lo mencionado en el párrafo en la regla 3.13.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 la cual se relaciona a continuación se establece el beneficio que permite deducir las erogaciones por adquisición de combustibles pagadas en efectivo cuando su monto sea igual o menor a $2,000.00 Pesos Mexicanos.

Opción para realizar el pago en efectivo por la adquisición de gasolina para los contribuyentes que tributan en el RIF

3.13.2. Para los efectos de los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción V en relación con el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán efectuar la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.), por la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada.

 FUENTE:

https://contadormx.com