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viernes, 19 de marzo de 2021

Tratamiento del IVA en la construcción de casa habitación

IVA construcción archivos | ContadorMx
 

Los contadores tenemos que conocer el tratamiento de IVA, ya que cuando se realice la venta de los departamentos estos serán exentos al considerarse casa habitación, de acuerdo con la fracción ll del artículo 9 de la Ley del IVA, son enajenaciones exentas, las Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación.

La industria inmobiliaria en los últimos años ha crecido continuamente y debido al incremento poblacional, han evolucionado tanto que, hoy en día en más atractivo desarrollar un inmueble de manera vertical, que los cotos privados con amplios espacios recreativos, en la actualidad es muy común encontrarse con desarrollos en construcción por diferentes puntos de la ciudad, basta con realizar un recorrido por las zonas habitacionales para comprobarlo, esto se deriva debido a la demanda y el alto costo en la adquisición de terrenos dentro de la ciudad.

Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte.

Es importante considerar, que el artículo 9 de la ley del IVA, solo nos exenta de las enajenaciones, no menciona que son exentos del impuesto los gastos incurridos en la construcción. Sin embargo, el reglamento del IVA en su artículo 29 nos menciona que, para los efectos del artículo 9o., fracción II de la Ley, la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto por dicha fracción, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales.

Respecto a los párrafos anteriores la ley del IVA y su Reglamento exentan el Impuesto al Valor Agregado cuando se realiza la enajenación del inmueble y/o cuando se presten Servicios de Construcciones de Inmuebles.

Sin embargo, dentro del ramo de la construcción existen los Servicios Parciales de Construcción, que son aquellos que no van adheridos al suelo y que no son servicios de construcción, pero son de suma importancia para el acabado del mismo, tales como la instalación sanitaria, eléctrica, la carpintería, la herrería entre otros.

Ante esta situación, el entonces presidente de la republica Enrique Peña Nieto creo el decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, con el fin de evitar que este gravamen impacte en un incremento en su precio final y que la medida se vea reflejada en beneficio de las familias mexicanas al facilitarles la adquisición de una vivienda de calidad.

El 26 de marzo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación este decreto, dentro del cual en uno de sus artículos podemos encontrar el beneficio de exención de IVA, donde se otorgan medidas, con la finalidad de promover el desarrollo y construcción de viviendas de calidad a precios accesibles para las familias de México, y disminuir el efecto en los costos que enfrentan las empresas constructoras e incentivar el desarrollo de la oferta de vivienda.

Se otorga un estímulo fiscal en la prestación de Servicios Parciales de Construcción, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano obra y materiales. Este estímulo fiscal corresponde al equivalente del 100% del Impuesto al Valor Agregado que se cause por la prestación del servicio.

Los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal no trasladaran el Impuesto al Valor Agregado en el CFDI, por la prestación de Servicios Parciales de Construcción al desarrollador inmobiliario.

Cabe mencionar, que para la aplicación del estímulo del IVA, se tienen que cumplir ciertos requisitos los cuales la autoridad determinó, con la finalidad de que solo se aplique el estímulo fiscal a los desarrollos que efectivamente se dediquen a la construcción de casa habitación, a continuación ponemos los puntos a considerar para adherirse al decreto;

Aviso estímulo fiscal IVA por servicios parciales de construcción

Los contribuyentes que se adhieran al decreto para la aplicación del estímulo fiscal del IVA, deben presentar un aviso ante el SAT, durante el mes de enero de cada ejercicio por el que aplicaran este beneficio, de conformidad con el artículo cuarto del decreto.

Sin embargo, de conformidad con la regla 11.6.4 de la RMISC 2020 y la ficha de trámite 204/CFF, es posible presentar tal aviso en un plazo diferente, de acuerdo con la situación particular de cada contribuyente conforme a lo siguiente:

Es importante que el proveedor que preste el Servicio Parcial de Construcción cuente con el acuse de envío y de aceptación por parte de la autoridad.

Complemento de CFDI para construcción

Los comprobantes fiscales deberán que tener adicionalmente el complemento de servicios parciales de construcción. El complemento será utilizado por el prestador de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, de conformidad con la fracción ll del artículo 2 del decreto de apoyo a la vivienda.

Este complemento permite incorporar a un CFDI los siguientes datos:

  • Número de permiso, licencia o autorización de construcción proporcionado por el prestatario de los servicios parciales de construcción.
  • Información del inmueble en el que se proporcionan los servicios parciales de construcción;
    – Calle
    – Número exterior
    – Número interior
    – Colonia
    – Referencia
    – Municipio
    – Estado
    – Código Postal
    Cabe mencionar que este complemento solo es visible en el XML, por lo que es importante revisarlos directamente desde el XML, para cotejar que la información requerida esté dentro del complemento, tal y como se refleja en la siguiente imagen.

Que requisitos debe cumplir el proveedor para facturar con la exención del IVA

  • Contar con el acuse de aceptación para la aplicación del decreto de Servicios Parciales de Construcción.
  • Al emitir el CFDI, no trasladar el Impuesto al Valor Agregado en el CFDI, por la prestación de servicios parciales de construcción.
  • El comprobante fiscal debe tener adicionalmente el complemento de servicios parciales de construcción.
  • El contrato por la prestación de servicios deberá realizarse directamente con el desarrollador y dueño de la licencia, permisos o autorizaciones de construcción correspondientes, si el prestador es un intermediario este no podrá realizar la exención del impuesto.

Cómo comprobar ante la autoridad que el desarrollador efectivamente requirió servicios destinado a casa habitación.

  • Con la finalidad de respaldar la exención del IVA, el prestador de servicios parciales de construcción deberá emitir la “Manifestación del prestatario para la aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación (Forma Oficial 61)”.
  • En el cual, los prestatarios emiten este formato, con el fin de amparar que la operación fue destinada a la casa habitación.
  • Este aviso (Forma Oficial 61), solo tiene vigencia por el tiempo que dure el contrato de la obra o desarrollo establecido.
  • Se debe tomar en cuenta que, si un proveedor presta los servicios parciales de construcción a diferentes desarrollos inmobiliarios y estos son de la misma razón social, se tendrá que realizar un contrato por cada uno de los desarrollos y de igual manera, se emitirá la forma oficial 61 que ampare los mismos.

FUENTE:

https://contadormx.com

viernes, 12 de marzo de 2021

Declaración anual 2021 para Personas Morales

 Qué impuestos habrá que pagar en 2021? Novedades Fiscales - Rankia

Como cada año, los meses de marzo y abril son fijados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como la fecha límite para poder enviar la declaración anual 2021.

Por mes, marzo es la fecha límite para la presentación de la declaración anual de las personas morales; mientras que abril se convierte en el límite de las personas físicas.

¿Qué es la declaración anual 2021?

En su definición, la declaración anual es un reporte en el que se detallan los ingresos y gastos que el contribuyente tuvo en el ejercicio fiscal anterior.

Para este 2021 es importante tomar en cuenta que dicha declaración se puede hacer desde la comodidad del hogar a través de la página de internet del SAT.

¿Qué incluye la declaración anual?

Según el formato solicitado por el SAT, la declaración anual 2020 debe contener:

– Ingresos
– Deducciones personales
– Pagos provisionales
– Retenciones

¿Quiénes deben presentar la declaración anual 2021?

Según información del SAT, no todas las personas físicas deben hacer la declaración anual. Solo están obligados a presentarla las personas que, por ejemplo, se encuentren en casos como:

– Trabajadores independientes por honorarios.
– Quienes hayan percibido ingresos anuales mayores de 400 mil pesos.
– Los que recibieron ingresos de dos patrones, aun cuando no sean mayores a 400 mil pesos.
– Quienes hayan percibido ingresos por liquidación, indemnización laboral, pensión o jubilación.
– Quienes cobran rentas de algún inmueble.
– Quienes hayan ganado algún premio (como la Lotería).

 

¿Cómo hacer la declaración anual 2021 si eres persona moral?

En el caso de las personas morales o empresas constituidas y dadas de alta ante el SAT, su declaración anual también puede ser llevada a cabo a través de la plataforma en línea o mediante una cita. Los documentos que se deben presentar son los siguientes:

  • Balance general o estado de posición financiera al cierre del ejercicio fiscal a declarar.
  • Estado de resultados
  • Pagos y declaraciones provisionales, mensuales y definitivos
  • Documentos que acrediten los pagos provisionales del ISR (Impuesto Sobre la Renta)
  • Documentos que acrediten los pagos mensuales de IVA (Impuesto del Valor Agregado)

 

Si decides hacer la declaración en línea, necesitarás contar con tu RFC y e-firma para poder acceder a tu cuenta y subir los documentos.

Al terminar, el sistema te otorgará un acuse de recibo de declaración que debes imprimir para acreditar que realizaste tu declaración anual correspondiente.

Recuerda que si se cometió algún error en los datos compartidos dentro de la declaración, sí se puede realizar una declaración complementaria en la que entregues la información correcta, esto aplica tanto para personas físicas como morales.

 

 

 

 

viernes, 5 de marzo de 2021

Deduccion de servicios o mercancias no pagados

 Qué deducciones puedo hacer si presto servicios profesionales? | El  Economista

 

 

 

 En ocasiones nuestros clientes no llegan a preguntar si, ¿Se pueden deducir mercancías y servicios no pagados a contribuyentes que acumulan sus ingresos en base a flujo?, tratare de explicar cuál sería la mecánica cuando esto suceda en dicho régimen.

Cuando realizamos el cálculo anual de nuestras obligaciones fiscales (Personas Morales Título II LISR) debemos considerar como no deducible las adquisiciones de mercancía no pagadas al cierre del ejercicio efectuados con contribuyentes que acumulen sus ingresos para efectos del Impuesto Sobre la Renta en base a flujo. Lo anterior de acuerdo con el artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) donde se establece los requisitos de las deducciones autorizadas estableciendo en su fracción VIII los siguiente:

“VIII. Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren los artículos 72,73,74 y 196 (Coordinados, AGAPES y Opción de Acumulación de Ingres PM) de esta Ley, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 17 de esta Ley y de los donativos (Sociedades Civiles y Asociaciones Civiles), éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones”.

Derivado de lo anterior interpretamos que cuando realizamos adquisiciones de mercancías o servicios a contribuyentes personas físicas, Sociedades Civiles, entre otros contribuyentes que tributen en base a flujo que no hayan sido pagadas al cierre del ejercicio deberán ser consideradas como no deducibles. Por lo que en el llenado de la declaración anual se consideran en la sección de “Deducciones Contables No Fiscales” dentro de la conciliación entre el resultado contable y fiscal.

Sin embargo, el Artículo 81 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que:

Para efectos del artículo 27, fracción VIII, en relación con el artículo 39 (Costo de Venta), párrafos segundo y tercero de la Ley, los contribuyentes que adquieran mercancías o reciban servicios de personas físicas o de los contribuyentes a que se refiere el Título II, Capítulos VII y VIII (Coordinados y Agapes) de la Ley, podrán deducir en el ejercicio fiscal de que se trate, el costo de lo vendido de dichas adquisiciones o servicios en términos de este artículo, aun cuando éstas no hayan sido efectivamente pagadas, conforme a lo dispuesto en los siguientes párrafos y siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en las disposiciones fiscales.

Para efectuar la deducción a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes llevarán un registro inicial de compras y servicios por pagar, que se adicionará con el monto de las adquisiciones de las mercancías y servicios recibidos, efectuados en el ejercicio fiscal de que se trate pendientes de pagar y se disminuirá con el monto de las adquisiciones y servicios efectivamente pagados durante dicho ejercicio. El saldo que se obtenga de este registro al cierre del ejercicio de que se trate, se considerará como registro inicial del ejercicio inmediato posterior.

El saldo inicial de la cuenta a que se refiere este artículo se considerará dentro del costo de lo vendido del ejercicio fiscal de que se trate y el saldo que se tenga al cierre del mismo ejercicio en este registro, se disminuirá del costo de lo vendido del citado ejercicio.

Mecánica del cálculo de la deducción

A continuación, se relaciona ejemplo de cálculo de conformidad a lo que señala el artículo 81 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:

 

Por lo anterior se concluye que se podrán deducir mercancías y servicios directamente relacionados con la producción o la prestación de servicios adquiridas a contribuyentes que acumulen en base a flujo aun cuando no se encuentren efectivamente erogadas, siempre y cuando el producto de las erogaciones de mercancías y servicios haya sido enajenado durante el ejercicio que se declara. Es importante realizar una revisión de esta situación en las empresas que asesoramos o laboramos para en su caso aprovechar una deducción adicional para efectos del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio.

 FUENTE:

https://contadormx.com

viernes, 26 de febrero de 2021

Buzón Tributario 2021 ¿Quiénes están Obligados?

 Activación del Buzón Tributario | AUGECORP

 

El Buzón Tributario del SAT para 2021 pretende llegar a mas contribuyentes y que los usuarios tengan registrados ambos medios de contacto (correo electronico y numero de celular).

  • Si eres persona moral deberías de tenerlo habilitado desde el 30 de septiembre de 2020; si eres persona física, desde el 30 de noviembre de 2020.

Contribuyentes obligados a dar de alta el Buzón Tributario en 2021

Si tributas en el Régimen de Incorporación Fiscal RIF, enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet mediante plataformas tecnológicas y aplicaciones informáticas y similares, cuentas como fecha límite para habilitar el Buzón Tributario.

 SEXTO DIGITO DE LA CLAVE DEL RFC                       FECHA LIMITE 

1,2,3 Y 4                                                                      A mas tardar hasta el 31 de Enero 2021


5,6,7 Y 8                                                                      A mas tardar 28 de Febrero de 2021


9 Y 0                                                                            A mas Tardar 31 de Marzo de 2021


Fundamento legal: RMF 2021 transitorios cuadragésimo segundo.

Si tributas bajo el régimen de sueldos y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberás realizar la habilitación del Buzón Tributario conforme a lo siguiente:

 

Contribuyente                                                                                         
Fecha límite
Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios iguales o superiores a $3’000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.). A más tardar el 30 de abril de 2021.
Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como asimilados a salarios iguales o superiores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100) e inferiores a $3’000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.). A más tardar el 31 de

diciembre de 2021.

Fundamento legal: Artículo Quinto Transitorio de la segunda versión anticipada de la 1a. Resolución de Modificaciones a la RMF 2021 publicada con fecha 17 de febrero de 2021

¿Quienes no están obligados a habilitar el buzón tributario del SAT en 2021?

Si eres contribuyentes cuya situación fiscal sea:

  • Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos. En este caso habilitar el Buzón Tributario, es opcional.
  • Personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos. Tendrán la opción de habilitar el Buzón Tributario.
  • Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados. Están relevados de habilitar el Buzón Tributario.
  • Contribuyentes que hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100). Podrán optar por no habilitar el buzón tributario.

No será aplicable tratándose de los trámites o procedimientos, en los que se requiera que el contribuyente cuente con Buzón Tributario

Fundamentos legales: Artículo 17-K del CFF, RMF 2021 transitorio cuadragésimo octavo y artículo Quinto Transitorio de la segunda versión anticipada de la 1a. Resolución de Modificaciones a la RMF 2021 publicada con fecha 17 de febrero de 2021 en la página del SAT.

 

FUENTE:

https://contadormx.com

 

viernes, 19 de febrero de 2021

Plazos para conservación de la Contabilidad y documentación del CFF

 

 Resultado de imagen de Plazos para conservación de la Contabilidad y documentación del CFF

 

Uno de los temas que solemos analizar año con año es el destruir o desechar documentación e información para efectos de liberar espacio en nuestro en nuestros archivos ya sea físicos o virtuales, pero antes de hacerlo primero debemos de analizar lo que nos señala el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación el cual nos indica lo siguiente:

Artículo 30 del Código Fiscal de la Federación

Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla a disposición de las autoridades fiscales de conformidad con la fracción III del artículo 28 de este Código.

Así como también nos hace mención que aquellas personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio a disposición de las autoridades, toda documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

La fracción III del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación nos indica lo siguiente referente sobre en qué medios debemos de conservar la contabilidad: 

III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

La información que forma parte de nuestra contabilidad de conformidad con el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación será la siguiente:

  • Libros, sistemas y registros contables.
  • Papeles de trabajo.
  • Estados de Cuenta.
  • Libros y Registros Sociales
  • Cuentas especiales.
  • Control de inventarios y método de valuación.
  • Discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos.
  • Equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros.
  • Documentación comprobatoria e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales mediante la cual se acrediten los ingresos y deducciones.

De conformidad con el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación la información que forma parte de nuestra contabilidad así como también para aquellas personas que no estén obligadas a llevar contabilidad la documentación relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se debe de conservar por un plazo de cinco años, el cual se empieza a contar a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones relacionadas con ella.

Debemos de tomar en cuenta que tratándose de contabilidad y documentación correspondiente a actos cuyos efectos se prolonguen en el tiempo, el plazo de cinco años comenzará a contar a partir del día en el que se presente la declaración del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos, un claro ejemplo de este supuesto sería la amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, caso en el cual empieza a contar plazo para efectos del ejercicio en el que surgió la pérdida a partir de que esta se terminó de amortizar, algo similar a lo comentado ocurre tratándose de la documentación correspondiente a aquellos conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio ya que el citado plazo empezará a contarse a partir de la fecha en que quede firme la resolución que les ponga fin.

Es importante mencionar que de conformidad con lo que marca el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, la documentación que se enlista a continuación se deberá de conservar durante el tiempo que subsista la Sociedad:

  • Actas constitutivas de la persona moral.
  • Actas de aumento de capital, estados de cuenta que expidan las instituciones financieras en el caso de que el aumento haya sido en numerario o bien avalúos en el caso de que el aumento haya sido en especie o con motivo de un superávit derivado de revaluación de bienes de activo fijo.

Tratándose de aumentos por capitalización de reservas o dividendos, adicionalmente se deberán de conservar las actas de asamblea en la que consten dichos actos, así como los registros contables correspondientes, en el caso de aumentos por capitalización de pasivos adicionalmente se deberán conservar las actas en las que consten dichos actos, así como el documento en el que se certifique la existencia contable del pasivo y el valor correspondiente del mismo.

  • Actas de disminución del capital y estados de cuenta que expidan las instituciones financieras en el que conste dicha disminución.

Tratándose de las actas en las que se haga constar la disminución de capital mediante liberación concedida a los socios, se deberá conservar las actas de suscripción, de liberación y de cancelación de las acciones según corresponda.

  • Actas de fusión o escisión de sociedades, estados de situación financiera, estado de variaciones en el capital contable y los papeles de trabajo de la determinación de la cuenta de utilidad fiscal neta y de la cuenta de aportación de capital, correspondientes al ejercicio inmediato anterior y posterior a aquel en que se haya realizado la fusión o la escisión.
  • Constancias que se emitan o reciban las personas morales al distribuir dividendos o utilidades y estados de cuenta que expidan las instituciones financieras en los que conste dicha situación.
  • Información necesaria para determinar los ajustes a que se refieren los artículos 22 (Ganancia por enajenación de acciones) y 23 (Costo comprobada de adquisición de acciones en enajenaciones subsecuentes) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
  • Información y documentación necesaria para implementar acuerdos alcanzados como resultado de los procedimientos de resolución de controversias contenidos en los tratados para evitar la doble tributación.
  • Declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, de las contribuciones federales.

No obstante, a lo señalado anteriormente el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación indica que, en los siguientes casos, el plazo para que la autoridad ejerza facultades de comprobación se extiende a diez años:

  • No se haya presentado solicitud en el registro federal de contribuyentes.
  • No lleve contabilidad o no la conserve durante el plazo que establece el Código Fiscal de la Federación.
  • Cuando no se presente declaración del ejercicio estando obligado a ello.
  • Cuando no se presente en la declaración del impuesto sobre la renta la información que respecto al impuesto al valor agregado o impuesto especial sobre producción y servicios se solicite en dicha declaración.

Además de todo lo mencionado en el presente también debemos de tomar en cuenta lo que nos señala el artículo 38 del Código de Comercio que nos establece que se deberá de conservar los comprobantes originales de las operaciones del comerciante en formato impreso o en medios electrónicos por un plazo mínimo de diez años.

FUENTE:

https://contadormx.com

viernes, 12 de febrero de 2021

¿Que es el IEPS y quien lo paga?

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¿Qué es el IEPS?

El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) es un gravamen que entró en vigor en México desde 1980 y se paga por la producción y venta o importación de gasolina, alcoholes, cerveza, tabaco, plaguicidas, alimentos con alto contenido calórico, entre otros. El IEPS se establece mediante tasas y/o cuotas para cada bien o servicio, según su tipo y es un impuesto indirecto, es decir, no lo pagan los contribuyentes, sino que se cobra o traslada al consumidor final. Por ejemplo, si tienes una tienda de abarrotes y vendes cigarros, dentro de este producto ya va implícito el IEPS, sin embargo, tú como contribuyente no haces el pago de este, lo hace tu cliente y posteriormente los entregas al SAT.

¿Cuándo se realizan los pagos de IEPS?

Los pagos del IEPS se deben de hacer de forma mensual a más tardar el 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

¿Quiénes tienen que pagar este impuesto?

Las personas físicas o morales que vendan los siguientes bienes están obligados al pago de IEPS:

  • Bebidas con contenido alcohólico y cerveza
  • Tabacos y cigarros
  • Combustibles
  • Refrescos, bebidas hidratantes y rehidratantes

¿Quiénes están exentos del IEPS?

Las personas que enajenen los siguientes productos:

  • Aguamiel y derivados
  • Comercializadores (no productores) del tabaco labrados gasolinas y diésel, cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados.
  • Bienes que se encuentran sujetos al régimen aduanero.

El pago de impuestos es una obligación cívica que todos debemos cumplir. Esperamos que esta información te sea de utilidad para que sepas si es necesario usar este impuesto en tu negocio.

Ejemplo:

Las bebidas con contenido alcohólico y cerveza son las primeras en verse envueltas en este impuesto que va del 26% al 53%. Ejemplo: si compramos un mezcal que tiene 55 grados de alcohol y cuesta 100 pesos, de acuerdo con la tabla del IEPS, el consumidor paga un impuesto de 53%, por lo que se tendría que pagar 153 pesos por la botella. Es decir, los contribuyentes (en este caso los vendedores del producto) no lo pagan, sino que lo trasladan o cobran a sus clientes en el precio final.

 

viernes, 5 de febrero de 2021

Tope para no enviar avisos de esquemas reportables al SAT

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El día  2 de febrero de 2021, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el “Acuerdo por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del CFF, denominado De la Revelación de Esquemas Reportables” en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cuando no enviar esquemas reportables al SAT?

  • Siempre que se trate de esquemas reportables personalizados de las fracciones II a XIV del artículo 199 del CFF y que el monto del beneficio fiscal no exceda de 100 millones de pesos.
  • Que la suma de esquemas reportables personalizados que aplique un solo contribuyente, no excedan del tope de 100 millones de pesos.

La obligación de revelar los esquemas reportables a que se refieren los artículos 197 a 200 del CFF inició el 1 de enero de 2021, y a pesar de que el día 26 de enero de este año se habilitó el aplicativo para presentar la declaración informativa, no se había dado a conocer el parámetro de los montos mínimos sobre los cuales no se aplicaría la revelación de esquemas reportables.

El Acuerdo establece como único precepto que, no serán aplicables las disposiciones de esquemas reportables a los asesores o contribuyentes que se sitúen en alguna de las fracciones II a XIV del artículo 199 del CFF, y siempre que se trate de esquemas personalizados, cuando el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México, no exceda de 100 millones de pesos.

Considerando que, cuando exista más de un esquema reportable de los previstos en las fracciones mencionadas, que involucre o espere involucrar a un mismo contribuyente; para determinar la cantidad de 100 millones de pesos, se deben considerar la totalidad de los esquemas reportables personalizados mencionados.

Se considera esquema, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos y que pueda generar la obtención de un beneficio fiscal en México.

Por otro lado, se entiende por beneficio fiscal la reducción, eliminación o diferimiento temporal de una obligación fiscal (art. 5-A del CFF); y por esquemas generalizados a aquellos que buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos, y aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse a las circunstancias específicas del contribuyente, la forma de obtener el beneficio fiscal sea la misma; mientras que los esquemas reportables personalizados serán aquellos que se adaptan a las circunstancias particulares de un contribuyente específico.

En este sentido, los esquemas personalizados, al estar adaptados a las circunstancias particulares de contribuyentes específicos, es viable establecer montos mínimos para aplicar lo dispuesto en dicho Capítulo. Por lo que para los esquemas generalizados no existe tope alguno y tendrán que ser informados en los medios proporcionados por el SAT.

Fuente: DOF 02-02-2021