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miércoles, 23 de agosto de 2017

NIF B-6 ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

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¿Cuál El objetivo de la NIF B-6, Estado de situación financiera?
R: Es establecer las normas para la presentación y estructura del estado de situación financiera de propósito general, también denominado balance general o estado de posición financiera.

¿Cuál es la estructura del, Estado de situación financiera?
R: El estado de situación financiera muestra la posición financiera de una entidad a un momento determinado y para ese fin se presentan en él los activos, los pasivos y la diferencia entre ellos (activos menos pasivos) que es el capital contable de la entidad.

¿Qué es el Activo?
R: Un activos es lo que posee la entidad, es un recurso controlado, identificado, cuantificado en términos monetarios, del que se esperan fundadamente beneficios económicos futuros, derivado de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicha entidad.

¿Qué es el Pasivo?
R: Un pasivo es una obligación presente de la entidad, virtualmente ineludible, identificada, cuantificada en términos monetarios y que representa una disminución futura de recursos económicos, derivada de operación.

¿Cómo se debe clasificar el activo y pasivo?
R: El estado de situación financiera, puede presentarse clasificando los activos y pasivos a corto y largo plazo o presentando los activos y pasivos en orden ascendente o decreciente de disponibilidad y exigibilidad, respectivamente (grado de liquidez), sin clasificarlos a corto y largo plazo.

¿Qué es el Capital Contable?
R: Es el valor residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos.

¿En que formatos se presenta el estado de situación financiera?
R: En forma de cuenta y en forma de reporte
-          En forma de cuenta. Esta es la presentación más utilizada; tradicionalmente en ella se muestran, horizontalmente, del lado izquierdo el activo y del lado derecho el pasivo y el capital contable o se muestran en este orden en forma vertical. En este formato el activo es igual a la suma del pasivo y del capital contable.


-          En forma de reporte. Este formato se presenta verticalmente: en primer lugar se presenta el activo, en segundo lugar se incluye el pasivo y en el tercero o último lugar se presenta el capital contable. En este formato el capital contable es igual a la diferencia entre el activo menos el pasivo.

viernes, 18 de agosto de 2017

Fiscalización de la autoridad a esquemas de outsourcing

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Cuando una empresa necesita apoyo de otra para adquirir fuerza laboral, sea a través de recursos o infraestructura, nos encontramos con un servicios denominado como outsourcing o subcontratación,

El Outsourcing o subcontratación es el proceso económico por el cual una sociedad mercantil transfiere los recursos y las responsabilidades referentes a una porción de su proceso de negocio a otra sociedad externa entiéndase empresa de gestión o subcontratista que precisamente se dedica a la prestación de diferentes servicios especializados. Para ello, estas últimas pueden contratar sólo al personal, caso en el que los recursos los aportará el cliente.

En otras palabras, es el proceso empresarial mejor conocido como subcontratación. Pero ¿por qué el interés de la autoridad en fiscalizarlo? Debido a la apremiante necesidad de evitar y combatir prácticas de evasión fiscal y fortalecer a la vez el control de obligaciones de los contribuyentes que han tenido que establecer diversas acciones o procedimientos para la detección de esquemas agresivos de sustitución laboral derivado de comportamientos atípicos observados en este rubro.

De hecho, este tema es tan interesante porque se observan los esfuerzos en conjunto de institucionales como el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) y la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).

Cómo nos afectará en la práctica esta nueva fiscalización: 
Principalmente cuando se ejerza la opción de devolución, tratándose de solicitudes de devolución de saldos a favor de los contribuyentes, en especial de IVA. Las Administraciones Desconcentradas de Auditoría Fiscal de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF) estarán obligadas a verificar en todos los casos si existen o no operaciones de subcontratación laboral que se relacionen con el impuesto solicitado en devolución derivado de dichas operaciones.

Cuando nos encontremos en este supuesto, deberemos demostrar si existe o no la subcontratación laboral y tener cuidado de que la autoridad no nos clasifique dentro de las entidades económicas como un esquema “de planeación fiscal agresivo”. Ya que si por la revisión que se lleve a cabo se confirma que se trata de un esquema agresivo de subcontratación laboral conforme a la ley, la autoridad deberá profundizar en las investigaciones y procedimientos de auditoría.

De qué forma podemos cumplir con nuestras obligaciones fiscales:

Principalmente asegurándose de que nuestra sociedad mercantil cumpla con lo siguiente:

·         Retener y enterar el ISR a cargo de los trabajadores subcontratados.
·         Expedir el CFDI de nómina de los trabajadores.
·         Haber efectuado el cálculo anual del ISR a dichos trabajadores conforme al artículo 97 de LISR.
·         Entregar a los trabajadores el subsidio para el empleo.
·         Inscribir al RFC a los trabajadores, así como al IMSS y cumplir con el pago de las cuotas obrero patronales.
·         Confirmar la correcta entrega al contratante de la documentación que acredite los citados requisitos (nueva obligación a partir de 2017, considerando la opción de la regla3.3.1.44. de la RMF para 2017).

 1).Obligaciones de la empresa contrante o beneficiaria
Si eres la empresa contrate o beneficiaria de los servicios de subcontratación es necesario que le solicites a la empresa contratista o de outsourcing lo siguiente, para:

Deducción de la nómina (art. 27, frac VII, LISR)
·         CFDI´s que amparen los salarios pagados a los trabajadores subcontratados, y

·         acuse de recibo y declaración de entero de retenciones de ISR, y pago de cuotas obrero-patronales al IMSS

Acreditamiento de IVA (art. 5, fracc. II, LIVA)
·         Copia simple de la declaración con el respectivo comprobante de pago, e
·          
·         información reportada al SAT


2) Obligaciones de la empresa contratista o de outsourcing
Si tu compañía es la que presta los servicios de subcontratación de personal es preciso que entregues a tus clientes lo siguiente:





LISR (art. 27, fracc. VII)
  • CFDI´s que amparen los salarios pagados a los trabajadores subcontratados

  • acuse de recibo y declaración de entero de retenciones de ISR, y pago de cuotas obrero patronales al IMSS





LIVA (arts. 5, fracc. II, y 32, fracc. VII, LIVA)
  • Entregar sus clientes: copia simple de la declaración con el respectivo comprobante de pago, e información reportada al SAT, e

  • informar al SAT, respecto de sus operaciones de subcontratación de personal, el monto del IVA trasladado, así como del pago efectuado por este concepto


En conclusión, es útil conocer todas las nuevas reformas, pero lo verdaderamente importante es el correcto cumplimiento de todas nuestras obligaciones ante el fisco en tiempo y forma. Y al hacerlo podremos obtener la clasificación que da la autoridad en el esquema “sano” de subcontratación laboral.



www.idconline.mx

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miércoles, 16 de agosto de 2017

REGISTRO EN SUA DE RIESGOS DE TRABAJO

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Detalle del procedimiento a seguir para capturar en este sistema las consecuencias de los siniestros laborales de que son objeto los trabajadores
1.- ¿Fundamento del artículo 113 del Reglamento de la Ley del Seguro Social?
En materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, los patrones que tengan cinco o más trabajadores deben emplear el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) para determinar las cuotas obrero-patronales, las aportaciones y las amortizaciones a pagar al IMSS e Infonavit en el mes o bimestre de que se trate.

2.- ¿Qué es un riesgo de trabajo?
Los riesgos de trabajo son los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo; la legislación mexicana los clasifica en: accidente de trabajo, toda lesión orgánica o funcional, o la muerte que sufre un colaborador de manera súbita e instantánea en ejercicio de sus funciones (arts. 474, LFT y 42, LSS)

3.- ¿Clasificación de los riesgos de trabajo?
v  accidente de trayecto, toda lesión que se produce en el trabajador cuando se traslada directamente de su domicilio al lugar de trabajo y viceversa (arts. 474, segundo párrafo, LFT y 42, segundo párrafo, LSS)
v  enfermedad profesional, todo estado patológico derivado de la acción continuada que tenga origen en el trabajo, esto es que exista una relación causa-efecto (arts. 475, LFT y 43, LSS), y
v  secuelas, son las consecuencias de un riesgo de trabajo

4.- ¿Qué son las secuelas de riesgo de trabajo?
  ü  recaída, es la nueva incapacidad de un trabajador posterior a su alta médica de riesgo de trabajo, la cual está vinculada con la causa y el efecto de un accidente o una enfermedad previamente su citado, y
  ü  revaloración de incapacidad permanente parcial (IPP), es la revisión del porcentaje de una incapacidad ya dictaminada por el IMSS.

5.- ¿Cuál  es la importancia del llevar un control de los riesgos de trabajo?

Es importante que se lleve un adecuado control de las incidencias su citadas por riesgos de trabajo de sus trabajadores, para así cumplir con las obligaciones impuestas por el Instituto en materia de riesgos de trabajo, tales como llevar un registro pormenorizado de dichos siniestros, además calcular correctamente e informar la prima de riesgos de trabajo aplicable.

viernes, 11 de agosto de 2017

Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC)

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El Seguro Social puso en funcionamiento la nueva plataforma que sustituye al SATIC.
Los patrones de la construcción además de tramitar su registro patronal, clasificarse, comunicar los movimientos afiliatorios de sus colaboradores, retener y enterar las cuotas obrero-patronales, tienen que cumplir con sus obligaciones informativas, entre ellas, la relativa a las obras que lleven a cabo, en términos de lo dispuesto por el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (ROTC).
Deben señalar el inicio, la subcontratación, la terminación o la suspensión de la obra, así como una relación mensual de sus colaboradores (arts. 9o. y 12, ROTC).
Entre la información que debe presentarse se encuentra el tipo y la ubicación de la obra; los trabajos a realizar o fases; el presupuesto; el análisis de precios unitarios; la explosión de insumos y las estimaciones preliminares de los componentes de mano de obra; las autorizaciones, las licencias o los permisos expedidos por las autoridades federales, estatales o municipales competentes y el número de jornadas, el salario diario y el importe total que reciben los subordinados (art. 12, ROTC).
Para cumplir con lo anterior, el encargado de la edificación debe presentar dichos avisos mediante el portal IMSS Desde su Empresa —IDSE— en el módulo SATIC (Sistema de Afiliación de Trabajadores de la Industria de la Construcción).
No obstante, con el fin de simplificar el registro de los datos a proporcionar, el IMSS creo el Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC), mediante el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280617/148.P.DIR, publicado en el DOF el pasado 13 de julio a través del cual se aprobaron las “Reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen de forma permanente o esporádica a la actividad mencionada, para registrar el inicio de los trabajos, sus fases e incidencias”.
Por la importancia que reviste este tema para el citado ramo de la actividad económica, a continuación se dan a conocer los aspectos más relevantes de esta plataforma.
Utilización del sistema
Desde el 14 de julio, los empresarios de este sector pueden optar por utilizar el SIROC, pero a partir del 1o. de septiembre de 2017 será obligatoria su empleo.
Para tales efectos, los patrones deben registrarse en el Escritorio Virtual, aceptando los términos y las condiciones del uso de medios electrónicos. Una vez hecho esto tienen que ingresar su e.firma y contraseña respectiva. De tener representante legal, este debe ingresar con su e.firma, seleccionar en “Empresas Representadas”, y proporcionar el RFC que corresponda. Posteriormente en “Registros Patronales” elegir “Registro de obra” en el recuadro “Acciones” del registro patronal de que se trate, en donde puede optar por los siguientes supuestos:

1.-Registro de obra, en este rubro el patrón debe ingresar los siguientes datos:
  • RFC, nombre, denominación o razón social, y registro patronal, del patrón o sujeto obligado
  • Clase de obra, pública o privada (dependiendo si está o no regida por lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, o la de Obras Públicas)
  • Tipo de usuario, si es propietario, contratista, subcontratista o intermediario
  • Número de registro de obra de quien lo contrata, folio que se le asignó a quien lo contrata, al momento de registrarse
  • Ubicación de la obra: código postal (cinco dígitos, obtenido del Servicio Postal Mexicano); asentamiento (nombre de la colonia, fraccionamiento, unidad habitacional, residencial, barrio o población); vialidad primaria (calle, avenida, calzada, cerrada o boulevard); número o letra exterior e interior, estado, municipio, alcaldía o delegación de la localización de la obra
  • Observaciones de la ubicación de la obra, precisiones respecto al domicilio en donde se ejecutarán los servicios
  • Periodo de ejecución o vigencia del contrato, fecha de inicio y término
  • Monto de la obra o monto del contrato, importe total presupuestado, sin IVA
  • Superficie de construcción, número total de metros cuadrados
  • Tipo de obra u objeto del contrato, seleccionar una u otra opción
  • Número de procedimiento, folio identificador de contratación en Compranet, (número de contrato celebrado con la entidad pública)
  • Número de aviso de ubicación de obra, dígito que genera el sistema al suscribir la dirección de la edificación
  • Observaciones del registro de obra, se podrá opcionalmente capturar algún comentario
  • RFC de quien lo contrata, esto es del patrón o sujeto obligado.
2.-incidencia, en este supuesto se debe proporcionar lo siguiente:
  • Actualización, fecha de término de obra o del contrato (día, mes y año en el que se estima la nueva conclusión); importe de la obra o del contrato (total presupuestado sin IVA); superficie de construcción (nueva cantidad de metros cuadrados) y motivo por el cual se actualizan los datos
  • Reporte bimestral, cuantía ejercida a la fecha en que se realiza el informe, el cual debe presentarse dentro de los primeros 17 días naturales de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre
  • Suspensión, día, mes y año en que se pausaron los trabajos; monto ejercido a la fecha (importe empleado hasta el día en que se paralizan los servicios) y motivos (causas)
  • Reanudación, plazo en que se restablecen las tareas, también se puede actualizar el día de término, monto de la obra o contrato o superficie de construcción y motivo de actualización
  • Cancelación, día exacto en que se da este supuesto, importe ejercido hasta ese instante y causa, y
  • Terminación, tiempo en que se finiquita la ejecución, cantidad ejercida hasta ese lapso y superficie construida.

  
Conclusión:
Es importante que se considere que como la utilización del SIROC será obligatoria a partir del 1o. de septiembre de este año, su omisión puede ocasionar que el Seguro Social imponga al infractor una multa equivalente al importe de 20 a 350 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), esto es de 1,509.80 a 26,421.50 pesos (arts. 304-A, fracc. XXI y 304-B, fracc. IV, LSS).
Fuente: Idconline.com.

miércoles, 9 de agosto de 2017

Dictamenes Aplicables al outsourcing

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1.- ¿A qué tipo de dictámenes están obligadas las empresas de suministro de personal llamadas OUTSORCING?
R=
Dictamen de estados financieros  art. 32-a del cff.
Dictamen obligatorio para la acreditación del cumplimiento de obligaciones patronales,  art. 16 lss.
Dictamen Infonavit,  art.55, 59 y 60 ripaedi
Dictamen impuestos sobre nóminas (gaceta oficial cdmx)

2.- ¿Cuándo estoy obligado a Dictaminar mis Estados Financieros ?
R=
Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentran en alguno de los supuestos de las siguientes fracciones, están obligadas a dictaminar, en los términos del Artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado.

Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34,803,950.00, que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $69,607,920.00 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

3.- ¿Cuál es el plazo para presentar el dictamen de Estados Financieros?

R=
A más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.
El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá señalar periodos para la presentación del dictamen por grupos de contribuyentes,

4.- ¿A qué se refiere con el Dictamen Obligatorio para la Acreditación del Cumplimiento de Obligaciones Patronales?

R=
Los patrones que de conformidad con el reglamento cuenten con un promedio anual de 300 trabajadores o más en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto por contador público autorizado, en los términos que señalen en el reglamento que al efecto emita el Ejecutivo Federal.

Los patrones que presenten dictamen no serán sujetos de visita domiciliaria por los ejercicios dictaminados a excepción de que:
I.- El dictamen se haya presentado con abstención de opinión, con opinión negativa o con salvedades sobre aspectos que, a juicio del contador público, recaigan sobre elementos esenciales del dictamen, o
II.- Derivado de la revisión interna del dictamen, se determinaren diferencias a su cargo y éstas no fueran aclaradas y, en su caso, pagadas.

5.- ¿Cuál es la fecha de presentación del Dictamen Obligatorio para la Acreditación del Cumplimiento de Obligaciones Patronales?

R=
Fecha de presentación a más tardar 30 de septiembre del ejercicio inmediato siguiente.

6.- ¿Cuándo Dictaminarse para efectos del Infonavit?
R=
 La que la presentación del dictamen Infonavit es voluntaria y te permite dictaminar el cumplimiento de tus obligaciones patronales en materia de aportaciones por medio de un contador público autorizado.
Los beneficios que se pueden obtener son:
  • No ser sujeto de visitas domiciliarias
  • No recibir cédulas de determinación de diferencias por el periodo dictaminado


7.- ¿Cuál es la fecha de presentación del Dictamen del Infonavit?
R=
Conforme a lo establecido en el artículo 65 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit, los dictámenes deben presentarse dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación del aviso de dictamen, o dentro del señalado en el oficio de prórroga, en caso de que ésta se hubiera concedido.
Fecha de presentación a más tardar 21 de agosto del ejercicio inmediato siguiente.

8.- ¿De qué trata el Dictamen del Impuesto sobre Nóminas?
R=
PRIMERA. - Se encuentran obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, las personas físicas y morales que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, y únicamente por cada uno de ellos.
 I.- Las que hayan contado durante el ejercicio inmediato anterior, con un promedio mensual de ciento cincuenta o más trabajadores;

SEGUNDA. - Las contribuciones por las cuales se debe emitir dictamen según corresponda son las siguientes:
 I.- Impuesto Predial;
II.- Impuesto Sobre Nóminas…

9.- ¿Cuál es la fecha de presentación del Dictamen de Impuesto sobre Nóminas?
R=

 Fecha de presentación a más tardar último día hábil del mes de mayo del ejercicio inmediato siguiente.

viernes, 4 de agosto de 2017

LLENADO DEL CFDI GLOBAL VERSIÓN 3.3 (OPERACIONES CON PÚBLICO EN GENERAL)

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Los aspectos que debes considerar respecto a la emisión de facturas globales por ventas con el público en general con la versión 3.3 del CFDI, ya que tenemos varios elementos tanto en las diferentes guías publicadas, así como el Código Fiscal de la Federación.
De acuerdo con las diferentes publicaciones de guías y demás información que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha estado difundiendo respecto a la versión 3.3 del CFDI, había quedado pendiente información relativa a la emisión de facturas globales por ventas con el público en general, incluidos los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), misma que la autoridad fiscal dio a conocer el pasado 30 de junio.
Los argumentos que el SAT da a conocer en la Guía de referencia se señalan a continuación:
“Expedir comprobantes fiscales (CFDI) por los actos o actividades realizadas, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen los contribuyentes, es una obligación de los contribuyentes personas físicas o morales de conformidad con el artículo 29, párrafos primero y segundo, fracción IV y penúltimo párrafo del CFF y 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en relación con la regla 2.7.1.24., y el Capítulo 2.7 De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente.
El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) en su fracción IV establece el requisito de incluir en el comprobante fiscal la clave en el RFC del receptor del mismo, dicha disposición aclara que cuando no se cuente con dicha clave en el RFC se señalará la clave genérica que establezca el SAT mediante reglas de carácter general, dicha clave esta publicada en la regla 2.7.1.26. de la RMF vigente.
No obstante lo señalado y considerando que conforme a lo establecido en el artículo 29, último párrafo del artículo del citado Código, el SAT mediante reglas de carácter general podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con medios electrónicos que en dicha reglas determine, dicho órgano desconcentrado ha otorgado en la regla 2.7.1.24. una facilidad para el caso de las operaciones en dónde no se cuenta con la clave de en el RFC del receptor, consistente en poder emitir a sus clientes que no solicitan un CFDI en estas operaciones que se celebradas con el público en general, un comprobante simple o simplificado que no puede ser utilizado para deducir o acreditar, estando esto condicionado a tener que elaborar también un CFDI global en donde consten:


  • Los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo.
  • El número de folio o de operación de cada uno de los comprobantes de operaciones con el público en general que se emitieron en el período.
  • Emitir este CFDI global incluyendo como clave en el RFC de su receptor la clave genérica en el RFC para CFDI global a que se refiere la regla 2.7.1.26.
  • El CFDI global deberá expedirse a más tardar a las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones que lo integran.
  • El monto del IVA y del IEPS deberá estar desglosado en forma expresa y por separado en los CFDI globales.



Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a entregárselos cuando el importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.), no obstante deberán incluir dentro del CFDI global en donde consten las operaciones celebradas con el público en general.
Los contribuyentes que tributen en el RIF, podrán elaborar el CFDI global de forma bimestral a través de Mis Cuentas, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.
El CFDI global en donde consten las operaciones celebradas con el público en general, deberá remitirse al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.
En operaciones en dónde a pesar de que se trate de las celebradas con el público en general, el pago se haga en parcialidades o de manera diferida, es decir no se pague al momento de realizar la operación, no aplica la facilidad contenida en la regla 2.7.1.24 y por tanto no se puede emitir un comprobante simplificado en lugar de un CFDI al cliente, y se deberá en su lugar observar lo dispuesto en las reglas 2.7.1.32 y 2.7.1.35.”
En relación con lo anterior, aunque el llenado de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet globales es similar al CFDI por ventas individuales, es recomendable revisar la guía de referencia, para verificar el adecuado llenado de información en los comprobantes globales que amparen operaciones con el público en general, misma que podrás encontrar en este enlace.
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/Gu%C3%ADaAnexo20.pdf

miércoles, 2 de agosto de 2017

REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS (RNIE)

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¿Qué es el RNIE?
Es el área del gobierno federal adscrita a la Secretaría de Economía, cuya función consiste en contabilizar y dar seguimiento a los flujos de inversión extranjera en México.

¿Cuáles son los trámites que se deben realizar en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras?

a) Solicitud de inscripción
b) Presentar actualización trimestral (existen excepciones)
c) Presentar informe económico anual (existen excepciones)
d) Solicitud de cancelación de inscripción
e) Avisos de fedatarios públicos (existen excepciones)

¿Existe una fecha límite de presentación?
Efectivamente, por ley existen periodos específicos de presentación y toda omisión, extemporaneidad e información incompleta o incorrecta, ocasiona multas; como éstas pueden variar de acuerdo con la gravedad de la situación, en el siguiente cuadro se indican las fracciones referentes a ello para que lo tomes en cuenta:

¿Cuándo se presentan los informes Trimestrales y Anuales?
a) Existen variaciones superiores a veinte millones de pesos ($20’000,000.00), en cualquiera de las cuentas que integran los siguientes conceptos:
a. Activo
b. Pasivo
c. Capital contable

Los informes económicos anuales sólo se presentarán si, y sólo si:
a) El monto es mayor a ciento diez millones de pesos ($110’000,000.00) en cualquiera de los siguientes conceptos:
a. Activo total inicial
b. Activo total final
c. Pasivo total inicial
d. Pasivo total final
e. Ingresos en el país y en el exterior
f. Costos y gastos en el país y en el exterior

¿Dónde deben presentarse?
La mejor manera de hacerlo es a través del portal, o bien, en cualquiera de las 51 delegaciones y subdelegaciones federales de la Secretaría de Economía.

¿Quiénes son los sujetos obligados y qué formatos se requieren para la presentación de información?
a. Persona física extranjera (Sección I).
b. Representante legal de persona física o moral extranjera o de sociedades mexicanas con inversión extranjera en su capital social (Sección II).
c. Delegado fiduciario (Sección III).
d. Fedatario público (Avisos de acuerdo con la Ley de Inversión Extranjera).


¿Puedo ser multado por no presentar información?
Todos los sujetos obligados son proclives a ser multados de acuerdo con el artículo 38, fracción IV de la Ley de Inversión Extranjera, y el artículo 36 fracción V del Reglamento de la LIE y el RNIE.

En caso de omisión, cumplimiento extemporáneo, presentación de información incompleta o incorrecta de las obligaciones de inscripción, reporte o aviso al RNIE por parte de los sujetos obligados, se impondrá multa de treinta a cien salarios mínimos.


www.soyconta.mx