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miércoles, 21 de diciembre de 2016

Deducciones no declaradas ¿improcedentes?

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Recientemente la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa publicó el criterio titulado: DEDUCCIONES AUTORIZADAS. LA AUTORIDAD FISCAL ÚNICAMENTE SE ENCUENTRA CONSTREÑIDA A LA REVISIÓN DE AQUELLAS DETERMINADAS POR EL CONTRIBUYENTE, visible en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Octava Época, Año I, Número 3, p. 72, Tesis VIII-P-1aS-24, octubre 2016; que es la reiteración de un precedente establecido con anterioridad.
En ese razonamiento se resolvió que “si la autoridad fiscal decide ejercer alguna de sus facultades de comprobación a efectos de revisar las deducciones efectuadas por el contribuyente, únicamente podrá revisar aquellas declaradas por este, sin que se encuentre constreñida o habilitada para tomar en consideración otras deducciones que no hubieran sido declaradas”, lo que implica que, en caso de ejercerse las facultades de comprobación, la autoridad únicamente considerará las deducciones declaradas y deberá ignorar aquellas que no hubieran sido manifestadas en la declaración.
El licenciado Víctor Manuel Pérez Martínez, Socio en Pérez Martínez Consultores Legales, SC explica que dicho argumento es desafortunado, porque deriva de una incorrecta aplicación del principio de autodeterminación de las contribuciones previsto en el artículo 6 del CFF y podría resultar en la violación de los derechos de los contribuyentes sujetos a revisión.
Análisis realizado por el tribunal
El criterio parte del supuesto de que, al regir el principio de autodeterminación de las contribuciones, cuando la autoridad fiscal ejerza sus facultades de comprobación respecto de un contribuyente, no está obligada a considerar las deducciones que este no hubiese manifestado en su declaración.
Lo anterior, bajo el análisis  de que, de tomar en cuenta las deducciones no declaradas, el fisco federal “se estaría sustituyendo en actuaciones que son propias de los contribuyentes”, y violaría el principio de legalidad al realizar una conducta que no se encuentra permitida por la ley.
Así, de acuerdo con la Primera Sección de la Sala Superior, la autoridad hacendaria no solo no está obligada a considerar las deducciones autorizadas no declaradas por el contribuyente, sino que, de darles efectos fiscales en la resolución que emitan con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, estaría actuando fuera de la ley.
Como  se adelantó, tal postura es incorrecta y su aplicación resulta ser contraria a las disposiciones tributarias y violatoria de los derechos humanos y las garantías de los pagadores de impuestos, por las razones que a continuación se exponen.
¿Qué es el principio de autodeterminación?
Se encuentra en el artículo 6, tercer párrafo del CFF, que señala que “Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario”.
Esa directriz implica que el deber de determinación liquidación y entero, corresponde a cada causante, quien deberá realizar las operaciones necesarias para fijar su importe exacto, a través de la aplicación de las tasas previstas en la ley.
Según lo ha resuelto la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 11/2012, la autodeterminación de las contribuciones no es un derecho del particular, sino una modalidad del cumplimiento de las obligaciones tributarias, sujeta a la supervisión de las autoridades fiscales vía sus facultades de comprobación.
¿Cuál es la finalidad de las facultades de comprobación?
Predominantemente, la de supervisar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias. Del artículo 42, primer párrafo, del CFF, se desprende que el SAT tiene diversas atribuciones para comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han observado a cabalidad las disposiciones fiscales y, en su caso:
  • determinar las contribuciones omitidas o los créditos
  • comprobar la comisión de delitos , y
  • proporcionar información a otras autoridades tributarias
En lo que interesa, el fisco federal únicamente puede realizar cualquiera de las acciones descritas, si encuentra que el particular ha incumplido las disposiciones fiscales a que está constreñido.
Así, una vez acreditada la inobservancia, para la determinación de la contribución omitida a su cargo, deberá efectuar los cálculos necesarios para obtener las cantidades correspondientes.
En caso de no derivar en la omisión de cantidad alguna, se limitará a sancionar la conducta infractora, en caso de existir una norma expresa que sancione el ilícito detectado.
¿El SAT debe considerar las deducciones no declaradas?
Para que la autoridad determine contribuciones omitidas o créditos fiscales mediante el ejercicio de las facultades de comprobación, debe:
  • revisar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar si existe o no incumplimiento, y
  • realizar las operaciones y los cálculos necesarios para fijar en cantidad líquida el importe que debió enterar el causante si existe alguna inobservancia
El fisco en la liquidación de las cantidades omitidas por el particular, ha de efectuar el procedimiento indicado en la ley aplicable a cada una de las contribuciones sujetas a revisión, para obtener el monto que por cada una de ellas debió enterarse y, de ésta manera, desprender la omisión resultante.
De este razonamiento resulta que la única limitante para darle efectos fiscales a una erogación deducible, sería que esta no cumpla con los requisitos para ello, de acuerdo con las propias disposiciones aplicables.

Lo anterior, en virtud de que la determinación de las contribuciones omitidas mediante las facultades de comprobación, implica que la administración tributaria, en sustitución del contribuyente, será quien determine las contribuciones, en atención estricta a la mecánica prevista para su cálculo.
Fuente
http://www.idconline.com.mx

viernes, 16 de diciembre de 2016

SALARIO BASE DE COTIZACION (FACTOR DE INTEGRACION)

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Uno de los aspectos laborales más significativos que deben de tomar en cuenta los patrones, es cubrir adecuadamente las contribuciones de seguridad social, y un aspecto fundamental para cumplir esta obligación es determinar correctamente el Salario Base de Cotización.  
El Salario Base de Cotización es la base con la que el patrón cubre las cuotas de seguridad social a su cargo, y para el trabajador es la base para calcular la retención que el patrón le hará en la nómina.
Determinar el Salario Base de Cotización se puede apreciar a través de la Ley Federal del Trabajo, la cual establece que forman parte del salario todas las percepciones que el trabajador recibe por su trabajo y, por su parte, la Ley del Seguro Social es la que establece los conceptos que se excluyen del mismo.
La Ley del Seguro Social, específicamente el Artículo 27 de dicho ordenamiento, establece que el Salario Base de Cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo; sin embargo, existen conceptos que por su naturaleza no se consideran para su integración o bien, solo se consideran parcialmente.
Para determinar el Salario Base de Cotización se deben atender las siguientes reglas:
  • El límite inferior será el salario mínimo general.
  • El límite máximo será el equivalente a 25 veces el salario mínimo general del Distrito Federal.
  •  Para determinar la cuota diaria del salario, este se dividirá entre siete  si se fija por semana, entre 15 si se fija por quincena y  entre 30 si se fija por mes. Las percepciones de cuantía previamente conocida se considerarán fijas y se adicionarán al salario diario del trabajador.
  • Las percepciones de cuantía previamente desconocida, se considerarán variables, y para determinar la cuota diaria se sumarán los ingresos de los dos meses anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado.
  • Si las percepciones son fijas y variables, el salario se considerara mixto y se atenderá particularmente a la cuantía de las percepciones.
Ahora bien nos enfocaremos un poco cuando el patrón otorga a los trabajadores un  salario diario fijo y las prestaciones mínimas de ley, esto es, aguinaldo, vacaciones, y prima vacacional es muy común que en la práctica se utilice un factor de integración para determinar el SBC que generalmente es de 1.0452 para los trabajadores de recién ingreso; esto es el resultado de las siguientes operaciones:
          (Unidad )       +          (Días de Aguinaldo / días del año) + (Días de Vacaciones * % de Prima Vacacional / días del año)
               (1)              +                                   (15 /365)                   +                                                 (6*25%/365)
               (1)              +                                   (0.0411)                     +                                                    (0.00411)

Resultado = 1.0452, este factor se multiplica por el Salario Diario y el resultado es el Salario Base de Cotización.
No obstante, cuando el trabajador inicia su segundo año de trabajo el factor de integración es diferente, toda vez que los días de vacaciones se incrementan a partir del segundo año en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios, después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos por cada 5 años de servicios.
Así tenemos entonces que el factor de integración por los 14 años siguientes sería:
Años
Aguinaldo
Prima vacacional
Salario
Factor de integración
1
0.0411
0.0041
1
1.0452
2
0.0411
0.0055
1
1.0466
3
0.0411
0.0068
1
1.0479
4
0.0411
0.0082
1
1.0493
5 a 9
0.0411
0.0096
1
1.0507
10 a14
0.0411
0.0110
1
1.0521

De acuerdo a lo comentado, es importante que como patrones, tomar en cuenta que aun cuando el Salario Diario del trabajador no incremente se deberá presentar el aviso de modificación del Salaria Base de Cotización una vez que el trabajador  haya iniciado su segundo año de trabajo ya que el factor de integración cambia, esto debe  de realizarse dentro de los 5 días hábiles siguientes para cumplir en tiempo y forma con la autoridad.
Es importante dejar bien claro  que estos factores únicamente aplicarán cuando el patrón otorgue las prestaciones mínimas de ley, y el trabajador no perciba algún otro concepto que integre el Salario Base de Cotización de conformidad con el artículo 27 de la LSS. 

Fuente:

Ley del Seguro Social.

viernes, 9 de diciembre de 2016

CAMBIOS PARA LA REFORMA FISCAL 2017

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El pasado 30 de noviembre se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del ISR, Ley del IVA, Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

A continuación te presentamos una recopilación de los aspectos más relevantes que sufrieron modificaciones para la Reforma Fiscal 2017 con la finalidad de que estés al pendiente de su aplicación para el próximo ejercicio fiscal.

Ley del ISR

Los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles eléctricos o híbridos tendrán un deducible diario hasta por 285 pesos.
Habrá deducción hasta de 250 mil pesos en la compra de automóviles eléctricos e híbridos.
Se otorga un estímulo fiscal equivalente a un crédito del 30% del monto de inversiones sobre el ejercicio fiscal que se trate, en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, si están conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos, aplicables contra el ISR que tengan a su cargo en el año que se determine el crédito.
Se permitirá la deducción de 25% de la inversión en bicicletas normales y eléctricas, así como motocicletas eléctricas.
Los contribuyentes del RIF podrán determinar sus pagos bimestrales según un coeficiente de utilidad, considerarlos como provisionales y presentar su declaración anual.
Se consideran que las erogaciones realizadas por los contribuyentes que apliquen a la nueva opción de acumulación de ingresos de personas morales serán deducibles cuando efectivamente se eroguen
Se abre la posibilidad de aplicar como deducción personal las aportaciones a planes personales de retiro, aún cuando sean contratados de forma colectiva, debiendo identificar a cada persona, quienes aplicarán en lo individual los topes máximos permitidos.
Se incluyen estímulos para fomentar la investigación y el desarrollo tecnológicos, proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, programas de entrenamiento y competencia de atletas de alto rendimiento. Ver requisitos indispensables.
Nueva opción de tributación para personas morales que se encuentren en un esquema general, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubiese excedido cinco millones de pesos, y siempre que sus socios sean únicamente personas físicas.
Las personas físicas tendrán la posibilidad de deducir honorarios pagados a psicólogos y nutriólogos
Se imponen más obligaciones en materia de subcontratación laboral.

Ley del IVA

En el caso de la subcontratación de personal,  el contratista deberá informar al SAT la cantidad del impuesto que trasladó en específico a cada uno de sus clientes y el que pagó en la declaración mensual respectiva.
Se dará tratamiento de exportación de servicios a los de tecnologías de información sobre desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas, procesamiento, almacenamiento, optimización, entre otros, siempre que cumplan con ciertos requisitos.
El tributo pagado por inversiones o gastos en periodos preoperativos será acreditable hasta la declaración correspondiente al primer mes en el que se realicen las actividades por las que se deba pagar el impuesto. Estará sujeto a ajustes.

Código Fiscal de la Federación (CFF)

Se extiende el alcance de la e.firma para acreditar actos entre particulares, siempre que sea aprobado por quienes la usen. Se deben verificar los requisitos para quienes realicen dicho uso.
La cancelación de los CFDI se realizará cuando la persona a favor de quien se expidió acepte la cancelación.
Se establecen los plazos que se deberán seguir para las revisiones electrónicas
Se señala el procedimiento del acuerdo conclusivo para el desarrollo de las revisiones electrónicas
Se establecen infracciones relacionadas con la liquidación de donatarias.
Asimismo, se establece el uso obligatorio del Complemento de nómina versión 1.2, a partir del 1º de enero de 2017, donde se señala:

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 29, fracción VI del CFF, en relación con lo señalado en las reglas 2.7.1.8., segundo párrafo y 2.7.5.3., el complemento recibo de pago de nómina versión 1.2 publicado en el Portal del SAT, será de uso obligatorio para los contribuyentes a partir del 1 de enero de 2017.
Te recomendamos revisar a detalle las reformas, los requisitos que señala la autoridad para su adecuada implementación para el ejercicio fiscal 2017 y por supuesto, todo lo referente a los cambios en los requisitos fiscales de la Nómina Digital.

Bibliografía

http://www.soyconta.mx/cambios-para-la-reforma-fiscal-2017/

miércoles, 7 de diciembre de 2016

CANCELACIÓN DE CFDI´S EN 2017

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¿Qué modificaciones hay en los CFDI´S para el 2017?
La nueva medida incorporada en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF)crea una obligación adicional al contribuyente que necesite cancelar un CFDI: a partir de mayo de 2017 el contribuyente que cancele un CFDI deberá contar con el consentimiento del receptor. De acuerdo a la exposición de motivos de dicha reforma es que “el SAT ha detectado que diversos contribuyentes emisores de comprobantes fiscales digitales por Internet los cancelan de manera unilateral con diversas finalidades, entre ellas, la de no acumular como ingreso para efectos del impuesto sobre la renta la cantidad facturada, lo que puede ocasionar efectos fiscales no deseados a las personas a favor de quienes se expiden dichos comprobantes.

¿Cuáles son las razones para cancelar un CFDI?
Existen varias razones por las cuales un contribuyente necesita cancelar un CFDI, por ejemplo:
·         Error en datos fiscales (RFC, domicilio, nombre o razón social)
·         Error en forma o método de pago (contado, parcialidad, efectivo, transferencia)
·         No incorporar los 4 últimos dígitos de la tarjeta bancaria (no obligatorio)
·         Error en los montos de la operación (facturar en exceso o de menos)
·         No se paga la operación amparada por el CFDI (principal motivo de cancelación)
·         Productos y servicios (error en el concepto)
·         Impuestos aplicables en la factura electrónica
·         Condiciones de pago diferentes a las autorizadas por la empresa.

¿Qué Procedimiento se requiere para la cancelación de un CFDI a partir de 2017?
El SAT defina cuál será el proceso para la cancelación de un CFDI a partir de 2017 a través de reglas de carácter general (Resolución Miscelánea); sin embargo la modificación al artículo 29-A del CFF para 2017 menciona lo siguiente:
·         Los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.
·         El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar dicha aceptación.

¿Intensificar el uso de Buzón Tributario?
Como se recordará, el Buzón Tributario es el método implementado por el SAT para comunicarse directamente con los contribuyentes. Esta herramienta busca emitir requerimientos y notificaciones a los contribuyentes, sin tener que recurrir a las visitas domiciliarias. Por lo anterior, podría pensarse que el uso del Buzón Tributario es la mejor opción para el SAT de hacer llegar diferentes anuncios (requerimientos) a los contribuyentes.
Si el SAT busca que los contribuyentes se den de alta en el Buzón Tributario con la finalidad de poder recibir sus requerimientos más rápido, podríamos concluir que la autoridad posiblemente buscará intensificar su uso para que los contribuyentes puedan cancelar los CFDI a partir de 2017, debido a que es el medio idóneo para que un contribuyente le avise a otro contribuyente que necesita efectuar la cancelación para tener el debido soporte ante el SAT según la nueva disposición del CFF en 2017.

¿Cuándo entra en vigor el nuevo procedimiento de cancelación de un CFDI?
De acuerdo con las disposiciones transitorias del CFF reformado para 2017, será hasta el 1 de mayo de 2017 cuando ya no se pueda cancelar un CFDI sin el consentimiento del receptor.                                       
www.soyconta.mx

miércoles, 30 de noviembre de 2016

Riesgo de Trabajo

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¿Qué es un Riesgo de Trabajo?
Son los accidentes y enfermedades a los que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
¿Qué son los Accidentes de Trabajo?
Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cual quiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.
¿Qué es una Enfermedad de Trabajo?
Es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

¿Qué producen los Riesgos de Trabajo?
  • Incapacidad Temporal.
  • Incapacidad Permanente Parcial.
  • Incapacidad Permanente Total.
  • Muerte.
¿Qué es una Incapacidad Temporal?
Es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

¿Qué es una Incapacidad Permanente Parcial?
Es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

¿Qué es una Incapacidad Permanente Total?
Es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.


Fuente:


Ley Federal del Trabajo.

viernes, 25 de noviembre de 2016

CUENTAS PELIGROSAS DE LA BALANZA VS REVISIONES ELECTRÓNICAS

LA BASE PARA TENER TODO EN ORDEN,  EVITAR PROBLEMAS CON EL SAT O EN SU CASO INCURRIR EN «RIESGOS» CON LAS AUTORIDADES FISCALES…ES LA CONTABILIDAD
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El SAT tiene las facultades de investigar y controlar a sus contribuyentes, de acuerdo a las leyes vigentes que lo autorizan para tal fin.
En este sentido, existen diferentes formas de emprender una investigación o revisión por parte del SAT, y con la tecnología actual, aparecen las revisiones electrónicas.
De todas las maneras que el SAT puede requerir información y verificar su veracidad, tenemos una de las formas que es la Revisión Electrónica. Se trata de una de las facultades del SAT de llevar a cabo estos procedimientos basándose en la información y documentación que tengan dichas autoridades.

QUE HACER PARA DISMINUIR EL RIESGO FRENTE A UNA REVISIÒN ELECTRÒNICA
  • Elaborar la Contabilidad de acuerdo con las NIF`S
  • Depurar la Balanza de Comprobación para que muestre saldos reales
  • No utilizar cuenta de «Gastos Varios»
  • Respetar la Naturaleza de las Cuentas
  • No  utilizar  cuentas Riesgo
  • Elaborar Contratos y Actas de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria
  • Apoyarse en un «Oficial de Cumplimiento»
  • Revisar Elaboración de Declaraciones Provisionales, Definitivas y Anuales
  • Hacer pruebas «Globales» para tener la certeza del pago de Contribución
  • Autocorregir su Situación Fiscal (Art. 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.
  • Atraer un Acuerdo Conclusivo, artículo 69-C del CFF, el cual es un medio alternativo  de justicia por el que los contribuyentes sujetos a auditorias fiscales pueden solicitar la intervención de la PRODECON, a fin de resolver sus diferencias con el fisco.
  • No entregar Información a la Autoridad Fiscal que obre en su Poder.

CUENTAS QUE PUEDEN REPRESENTAR «RIESGO» PARA EL CONTRIBUYENTE
  • Gastos Varios o Diversos (No Deducible)
  • Costo de Ventas (Disminución Real de la Base)
  • Acreedores Diversos (Socios) Ingreso Omitido
  • Aportaciones de Capital (Ingreso Omitido)
  • Deudores Diversos (Dividendo Ficto)
  • Activos Fijos (Capitalizable, Costo o Gasto)
  • Capitalización Delgada (Intereses No Deducibles)
  • Realización de Operaciones «Significativas»

EJES DE LA REFORMA HACENDARIA


Una de las principales funciones de las revisiones electrónicas es evitar las actividades inexistentes aquí intervienen los EFOS y EDOS.

EFOS.- Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas
EDOS.- Empresas que Deducen Operaciones Simuladas
Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin:
  • Contar con los activos
  • Personal
  • Infraestructura 
  • Capacidad material, directa o indirectamente.

Para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes. (Comprobantes apócrifos)
Para que No se consideren Operaciones Inexistentes, el Proveedor del Bien o Servicio debe de cumplir con lo siguiente:

  • Tener Personal
  • Contar con Infraestructura
  • Tener Activos Fijos
  • Contar con la  Materialización del Bien o Servicio prestado (Entregable)
  • Celebrar Contratos con sus Clientes
  • Entregar CFDI
  • Cliente como opción Valide el CDFI

ACLARACIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES Y PROCEDIMIENTO PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS
  • Cuando las Autoridades Fiscales presuman la inexistencia o Simulación  de operaciones amparadas en CFDI emitidos por los contribuyentes, notificarán un Oficio Individual mediante el cual informen  a cada contribuyente que se encuentra en dicha situación, la notificación se hará  a través de la página del SAT y en el DOF.
  • Los Contribuyentes podrán presentar dentro de los 15 días siguientes  de la notificación, escrito libre manifestando lo que a su derecho convenga y aportar  documentación e información que considere pertinente para desvirtuar los hechos.
  • La autoridad emitirá resolución dentro de los 30 días siguientes a partir de la fecha que se aportaron documentos para desvirtuar los hechos

PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR QUE EFECTIVAMENTE SE ADQUIERON LOS BIENES O RECIBIERON LOS SERVICIOS QUE AMPARAN LOS CFDI´s
  • Las PF y PM que hayan dado efecto fiscal a los CFDI´s expedidos por los contribuyentes que se encuentran en la Lista Definitiva  del artículo 69-B, podrán «ACREDITAR» que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan dichos comprobantes, o bien,  «CORREGIR»  su situación fiscal  dentro de los 30 días siguientes a la publicación del listado en el DOF y la página del SAT.
  • La autoridad podrá requerir información y documentación adicional, por lo que el contribuyente  contará con un plazo de 10 días para proporcionar la Información y Documentación solicitada.
  • La autoridad resolverá  en un plazo de 30 días a partir de que se presente la solicitud.

OPERACIONES SIMULADAS. ACREDITAR o PAGAR
Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo tercero de este artículo, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos de este Código.

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
Sociedad en Nombre Colectivo. Es aquella que existe bajo una Razón Social y en la que todos los Socios responden de modo Subsidiario, ilimitada y Solidariamente, de las obligaciones Sociales. (Art. 25 LGSM)
Sociedad en Comandita Simple. Es la que existe bajo una Razón Social y se compone con uno a varios socios comanditados que responden, de manera Subsidiaria, Ilimitada y Solidariamente, de
las obligaciones sociales y de uno o varios socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. (Art. 51 LGSM)
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables , a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la Ley. (Art. 58 LGSM)
Sociedad Anónima. Es la que existe  bajo una denominación y se compone exclusivamente  de Socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones (Art. 87 LGSM)

CONCLUSIÓN
Es importante saber que es una obligación llevar una contabilidad adecuada, para evitar contratiempos, procurando siempre actuar de forma legal y correcta, por esta razón es importante que tanto contadores como socios de la empresa, trabajen conjuntamente procurando el bienestar de la empresa, evitando caer en operaciones que pongan en riesgo la estabilidad de la sociedad.   


miércoles, 23 de noviembre de 2016

¿PARA QUÉ NOS SIRVEN LAS FINANZAS?

                          Resultado de imagen para Las Finanzas
¿Qué son las finanzas?
Las finanzas son una parte de la economía que se encarga de la gestión y optimización de los flujos de dinero relacionados con las inversiones, la financiación, y los demás cobros y pagos. Entre los principales objetivos de las finanzas están el maximizar el valor de la empresa y garantizar que se pueden atender todos los compromisos de pago. Para conseguir estos objetivos, los responsables de las finanzas de la empresa evalúan continuamente las mejores inversiones y la financiación más adecuada.

¿Las finanzas son lo mismo que la contabilidad?
La mayoría de la gente piensa que la contabilidad y las finanzas es lo mismo para fines corporativos, y la realidad es que, aunque tienen mucha relación, son cosas completamente diferentes y que en la mayoría de los casos es confundida.
Para iniciar, recordemos que la contabilidad se entiende como la disciplina que nos va a enseñar las normas, así como obtener información económica interna y externa de la empresa, la cual es objeto de análisis y de planificación para saber cómo está funcionando la empresa y tener más datos sobre sus perspectivas de futuro. De esta forma, se pueden mejorar las finanzas de la empresa que incluyen las decisiones sobre inversión y financiación. Por lo tanto, la contabilidad obtiene información que se utiliza, entre otras finalidades, para dirigir las finanzas.
Podemos referirnos también a la contabilidad como la técnica que se utiliza para producir de forma sistemática y estructurada información cuantitativa expresada en términos monetarios de las operaciones que han afectado económicamente a una entidad.

¿Son áreas diferentes?
Ambas disciplinas están involucradas, ya que una vez, que por parte de la contabilidad se llega a generar la información, por medio del correcto registro de las transacciones económicas de una entidad se deben tomar las decisiones necesarias con el objeto de poder observar en qué se debe invertir, esto con el objeto de “generar más”, asimismo, coadyuva a poder analizar la forma de cómo una organización se debe financiar.

¿Dependen de la misma información?
Unión entre estas dos áreas nos ayuda a decidir el rumbo económico de una empresa, ya que aparte de poder decidir en qué tipo de instrumento financiero invertir también se puede analizar la conveniencia de tener un financiamiento e, incluso, poder entender las condiciones del mismo.

Conclusión
Las finanzas coadyuvan a poder generar más recursos, ya que en todas las organizaciones es importante que el área de finanzas sea la encargada de encontrar las herramientas necesarias para hacer que el dinero genere más dinero, recordemos que uno de los cambios más trascendentales dentro de la profesión contable es la necesidad de evaluar qué hacer con los recursos con los cuales se cuenta y no sólo dejarlos descansar.

Bibliografía