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miércoles, 24 de agosto de 2016

SALARIO BASE DE COTIZACION

¿Qué es el Salario Base de Cotización?
Es el importe con el que se determina el monto de las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda a pagar mensual y bimestralmente al Seguro Social e Infonavit.
Asimismo sirve para que el IMSS tenga una base para cubrir a los asegurados las prestaciones económicas a que tienen derecho con base en la LSS (subsidios por incapacidad y pensiones).
¿Cómo se integra el Salario Base de Cotización?
Se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie, y cualquiera otra cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo.

¿Conceptos que se excluyen como integrantes del Salario Base de Cotización?
I.- Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;
II.- El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrara salario; tampoco se tomaran en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;
III.-Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
IV.-Las aportaciones al instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores y las participaciones en las utilidades de la empresa;
V.-La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando representen cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario, que rija en el distrito federal;
VI.-Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el distrito federal;
VII.-Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;
VIII.-Las cantidades aportadas, para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán solo los que reúnan los requisitos que establezca la comisión nacional del sistema de ahorro para el retiro, y
IX.- El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la ley federal del trabajo.

¿Cómo se determina el Salario Base de Cotización?
El art. 30 de la LSS establece que para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:

I. Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos;

II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho periodo; y

III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior.

Fuente:

Ley del Seguro Social

viernes, 19 de agosto de 2016

FUNCIÓN CONTABLE, EFICIENTE CON RECURSOS HUMANOS

La concepción de la contabilidad ha sufrido diversas transformaciones a lo largo del tiempo, en sus inicios se entendía como un instrumento destinado a servir de recordatorio histórico de las operaciones o actividades pasadas, con su registro en los libros de la entidad (diario, mayor y balance).
En la actualidad, la disciplina contable ha tenido que renovar y cambiar sus prácticas profesionales para entrar a un nuevo mundo y a un nuevo concepto de acuerdo con las exigencias de la globalización y el avance económico. Eso implica conocer y aplicar nuevas estrategias que permitan demostrar el mejor camino frente a una dificultad financiera sin sobrepasar los principios normativos, dando paso así a la contabilidad creativa.
Ahora, los contadores son personas encargadas del manejo y la administración de empresas, y con la información que poseen, orientan a los directivos para la toma de decisiones además de generar compromisos consigo mismos y con la sociedad, en tanto que su función es satisfacer las necesidades de información que pueden tener todos los grupos sociales vinculados a una economía determinada, cuyo ámbito de aplicación es el conocimiento, pasado, presente y futuro de la realidad económica y financiera de cada empresa para la que trabajen.
La contabilidad tradicional no proporcionaba información sobre uno de los activos más importantes de la empresa, el “Capital Humano”, acerca del cual ha existido un constante interés por parte de los diferentes agentes económicos y académicos enfocados al entendimiento de los recursos humanos y su importancia en la cadena productiva.
Dicho concepto en los últimos años ha tomado gran relevancia, y existe ya consenso en entender como capital intelectual, al material intelectual (conocimiento, información, propiedad intelectual y experiencia) que puede ser utilizado para crear valor. Esto no hace sino reforzar la importancia de proporcionar datos sobre los recursos intangibles tanto a los inversores, entidades financieras, etc., como a los directivos implicados en la gestión de los mismos.
De esta manera, si el sistema de contabilidad y control de gestión es esencial para controlar una empresa, éste debe ser adaptado para dar cabida a todos aquellos elementos inmateriales que pueden suponer una ventaja competitiva para la empresa, es decir al capital intelectual.
En ese sentido, estaríamos hablando de un nuevo sistema contable que deberá permitir identificar los elementos intangibles y sus interrelaciones, de modo que pueda inducirse su creación y transformación. Para ello será indispensable la evaluación y la valoración de dichos elementos.
Es así como las cambiantes condiciones empresariales han impulsado tanto la investigación como la aplicación práctica del nuevo concepto, igual que ocurrió con la contabilidad de recursos humanos. Son ahora los organismos reguladores, los únicos en no reconocer la importancia que tiene en las actuales circunstancias una adecuada medición y gestión del capital intelectual.
En general, el capital intelectual se ha desglosado en tres partes o categorías interrelacionadas para determinar su relevancia:
a) Capital humano: es el conjunto de recursos intangibles que poseen los miembros de la organización. Estos recursos pueden ser de tres tipos: competencias (conocimientos, aptitudes, habilidades y saber cómo (know-how); además de la actitud (motivación, capacidad de liderazgo) y la agilidad intelectual (habilidad de los miembros de la organización para lograr la innovación e iniciativa empresarial, la capacidad de adaptación y la creación de sinergias, entre otras cosas).
b) Capital relacional: es el valor que tiene para la organización el conjunto de relaciones que mantiene con su entorno (derivado de proveedores, clientes, poderes públicos, asociaciones de consumidores, agentes sociales, etcétera).
c) Capital estructural u organizacional: es el capital tecnológico (procesos de producción, nuevas fábricas, nuevos productos, reingeniería, I+D y todas las formas de propiedad intelectual poseídas por la empresa); y el capital relativo a la infraestructura de la empresa (sistemas de funcionamiento organizacional, cultura organizacional, procesos de gestión, sistemas de información, etc.). Este capital estructural es propiedad de la empresa.
Es importante señalar que el modelo actual de contabilidad financiera no proporciona información sobre el capital intelectual, además de que trata como gastos del período las inversiones en intangibles, aun cuando pueden estar correlacionados con ingresos futuros. Esto supone que el activo crítico para el éxito en el próximo siglo, el conocimiento, no se reconoce en muchas empresas y, en consecuencia, no se gestiona adecuadamente.
Es por eso que a pesar de los recientes avances en la regulación de los intangibles grandes rubros de dichos recursos no son reconocidos como activos susceptibles de figurar en el balance.
Esto obedece a criterios estrictos que no permiten por ejemplo, incluir formación, publicidad, relaciones con los clientes, capital humano, capital estructural, etc., es decir, gran parte de las categorías del capital intelectual no pueden ser, de acuerdo con las normas contables internacionalmente reconocidas.

Conclusión:
Debemos destacar que, la contabilidad sólo estará completa al integrar al capital humano en un sistema que incluya todos los elementos intangibles de la empresa y las interrelaciones que consiguen aumentar su valor, para así asegurar la supervivencia y el crecimiento de la misma, ya que una empresa que no tenga una rotación de personal, y la experiencia domine en el proceso de la elaboración y prestación de un servicio, mayor seguridad tendrán los inversionistas, pero también al dueño de la empresa no representara una perdida en capacitar a gente que no durara en el puesto. 

Una máquina puede hacer el trabajo de cincuenta hombres normales. Ninguna máquina puede hacer el trabajo de un  hombre extraordinario.-Elbert Hubbard.

miércoles, 17 de agosto de 2016

DEDUCE SIN RODEOS


Si lo que buscas es que las autoridades no te rechacen los comprobantes digitales para aplicar las deducciones dentro de tus actividades, entonces te conviene revisar todos los indispensables para poderlos ejecutar.
Para poder aplicar una deducción necesitas cumplir los requisitos estipulados en los comprobantes fiscales digitales por internet o CFD´S.

¿Cuáles son los requisitos obligatorios?
  •         RFC de quien lo emite
  •         Lugar y fecha de expedición
  •        Régimen en el que tributa
  •         Numero de folio que asigne el SAT
  •         Sello digital del contribuyente
  •         RFC de la persona a favor
  •         Cantidad, unidad de medida y tipo de los bienes
  •         Valor unitario
  •         Clase de los bienes o descripción del servicio o uso
  •         Forma de pago


Casos especiales
·        Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada de comprobantes expendidos por  fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos.
·        Valor de los lentes ópticos graduados
·        Contraprestación del transporte escolar.
·        Número y fecha del documento aduanero en las ventas de primera mano de importaciones.

¿Qué tipo de recibos?
Recibos de donativos: señalar la situación, contener el numero y fecha del oficio constancia de la autoridad para recibir
Recibo de arrendamiento: Debe contar con la cuenta predial de inmueble o el número del certificado del participación inmobiliaria no amortizable

Los CFDI cuenta con un elemento llamado “Addenda”
·        el cual te permite integrar información de tipo no fiscal o mercantil si es requerido.
·        Esta es incorporada luego de la validación de la factura por el SAT o el proveedor de certificación autorizado (PAC)




Utiliza el estándar del comprobante fiscal digital de internet extensible (XML)

Utiliza las especificaciones técnicas de la resolución miscelánea.

viernes, 12 de agosto de 2016

INTERROGANTES SOBRE LAS REVISIONES LABORALES



Las inquietudes con respecto a los procedimientos inspectivos desarrollados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en el sector patronal no cesan; la preocupación no es para menos, pues los costos por la comisión de infracciones a las disposiciones de la LFT son demasiado altos.
El empresariado siente incertidumbre sobre si la imposición de las multas es automática o si existen tiempos para acreditarle a la autoridad laboral que se rectificaron las presuntas violaciones o si hay visitas de orientación por parte de la STPS, entre otras: estar en conocimiento de tales tópicos le provee del poder necesario para enfrentar esta atribución de la autoridad laboral federal.
En este sentido la licenciada Evelyn Palma García, Coordinadora del área de Atención de Inspección del Trabajo de la firma Maillard, Cerbón, Canudas, Argumedo y Asociados amablemente respondió a IDC Asesor Jurídico y Fiscal algunas de las dudas más comunes:
¿Me pueden imponer sanciones durante la inspección o al término de esta?
El Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (RGITAS), vigente desde el mes de septiembre del año 2014, establece las bases para las inspecciones laborales, así como las características del procedimiento administrativo sancionador.
Por lo anterior, atendiendo a los derechos humanos y garantías individuales del gobernado, previo a la aplicación de una multa administrativa, la autoridad debe desarrollarlo conforme al RGITAS y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), es decir, no está previsto que sea impuesta durante la inspección.
Ten presente que la autoridad laboral impone frecuentemente multas altas, en promedio por 2,500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), actualmente es 182,600 pesos por acontecer una negativa patronal, lo cual es recurrente en los últimos años a nivel federal; por ende es menester que atiendas  inspección que se ordene (arts. 132, fracc. XXIV y 1,004-A, LFT).
En cuanto al cierre o clausura del establecimiento, deben contemplar que ante la existencia de una situación de peligro o riesgo inminente, después de desarrollarse el procedimiento previsto por el Capitulo Tercero, denominado Medidas Precautorias del Titulo Segundo, bajo el título De la Inspección del RGITAS, la autoridad es competente para ordenar de manera inmediata las medidas correctivas o preventivas en materia de seguridad y salud en el trabajo con el propósito de salvaguardar la vida, la integridad física o la salud de los trabajadores, incluyendo la suspensión total o parcial de las actividades del centro de trabajo e, inclusive, en la restricción de acceso del personal a una parte o a la totalidad del mismo, hasta en tanto se adopten los mecanismos de seguridad necesarios para inhibir la ocurrencia de un siniestro.
¿La autoridad laboral puede concederme algún tiempo para corregir aquello que hubiese detectado en una inspección?
Sí, el otorgamiento de plazos a los patrones pueden ir desde la aplicación inmediata y observancia permanente, o por 30 y hasta un máximo de 90 días hábiles para corregir deficiencias o incumplimientos que se identifiquen durante la diligencia respectiva.
Estos plazos se otorgan previo a la instauración del Procedimiento Administrativo Sancionador a fin de que se realicen las modificaciones necesarias, y en su defecto se exhiba la documentación con que se acredite el cumplimiento de las obligaciones respecto las condiciones generales de trabajo; seguridad y salud en el trabajo; capacitación y adiestramiento y las que sean necesarias según la LFT por su importancia (arts. 10 y 36, RGITAS).
Incluso se señala que es viable que dichos lapsos se prorroguen por un plazo similar, a petición de parte y por una sola ocasión.
Por lo que respecta a las inspecciones de seguridad e higiene procede la emisión de unemplazamiento técnico, en el cual se determinan los plazos para el cumplimiento de las medidas identificadas por el servidor público encargado de la revisión, las cuales se verifican en unainspección de comprobación regida por el  procedimiento legalmente implementado.
¿Para qué se efectúan inspecciones de asesoría y orientación?
Con el objeto de que la autoridad laboral determine las acciones preventivas o correctivas que deben instrumentar las empresas, además de los plazos para su ejecución. Se dispone la programación de visitas de seguimiento, y en caso de que no se acredite el cumplimiento de la legislación laboral, se realiza una inspección de tipo extraordinaria con la posibilidad de que sea instaurado el procedimiento administrativo sancionador (arts. 18 y 19, LFT).
Es importante señalar que respecto de las inspecciones extraordinarias no es procedente, por su naturaleza, la inspección de asistencia y asesoría técnica.
La  LFT establece en el precepto 132 fracción I, que los patrones están obligados a cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos, por lo cual, donde la ley no distingue, no es dable hacerlo, y con base en el principio jurídico que la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento el patrón no puede justificarse por el incumplimiento de las normas de trabajo, sobre todo cuando ya se ha instaurado un procedimiento de inspección que conlleve a un procedimiento administrativo sancionador, a pesar de que el RGITAS señala la inspección de asesoría.
¿Qué aspectos puede revisarme la autoridad federal?
Es competente para conocer de las materias de seguridad e higiene y capacitación y adiestramiento; por lo que cada centro de trabajo inspeccionado en estas materias, ya sea por autoridad local o federal, es dictaminado en el procedimiento administrativo sancionador por la autoridad federal (arts. 123, Apartado A, fracc. XXXI, inciso b), ultimo párrafo, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 527, fracc. II, ultimo párrafo, LFT).
Fuente.
http://www.idconline.com.mx

miércoles, 10 de agosto de 2016

IEPS



¿Quiénes están obligados a pagar el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de acuerdo a las reformas para el ejercicio 2014 a la fecha?

Respuesta         
Todas las personas físicas o morales que enajenen o en su caso importen, bebidas saborizadas, plaguicidas, alimentos con alta densidad calórica o combustibles fósiles.
Fundamento Legal       
Artículos 1, fracción I, artículo
2, fracción I, inciso G), H), I), J) de la Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

¿Cuál es la periodicidad para la presentación de los pagos definitivos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios?

Respuesta         
Es mensual, excepto para contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, quienes realizarán el pago de forma bimestral.
Fundamento Legal       
Artículos 5 y 5-D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

¿Una gasolinera tiene la obligación de determinar y enterar el IEPS cobrado por sus ventas?

Respuesta         
No, ya que, las gasolineras no se consideran contribuyentes del impuesto.
Fundamento Legal       
Artículo 8, fracción I, inciso c, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

¿Puedo acreditar el impuesto especial sobre producción y servicios que debo por la venta de alimentos con el que pagué por la compra de gasolina?

 Respuesta      
No, ya que un requisito para acreditar el impuesto especial sobre producción y servicios es que
el impuesto a cargo y el acreditable correspondan a bienes de la misma clase. 

 
Fundamento legal
 Artículo 4, fracción IV de la Ley del Impuesto Especial sobre  
Producción y Servicios
. 
Fuente 
SAT

viernes, 5 de agosto de 2016

Estado de flujos de efectivo




El usuario general de la información financiera (aquél que no está en posición de requerir a una entidad que prepare informes diseñados para satisfacer sus necesidades particulares) requiere información que le sea útil para la toma de decisiones económicas, es decir, que le permita evaluar el desenvolvimiento de la entidad y le proporcione elementos de juicio para evaluar su solvencia y liquidez, así como el comportamiento futuro de los flujos de efectivo, entre otros aspectos.
El Estado de Flujos de Efectivo proporciona información relevante y condensada relativa a un determinado período, que permite a los usuarios de los estados financieros tener elementos adicionales a los provistos por los otros estados financieros para:
  1.  Evaluar la capacidad de la entidad para generar recursos.
  2.  Conocer y evaluar las razones de las diferencias entre la utilidad neta y los recursos generados o utilizados por la operación.
  3.  Evaluar la capacidad de la entidad para cumplir con sus obligaciones con los terceros que le han proporcionado financiamiento y, en su caso, anticipar la necesidad de obtener financiamiento adicional.
  4. Evaluar los cambios en la situación financiera de la entidad, originados por sus diferentes tipos de transacciones durante el período.

Este estado es importante, no sólo porque proporciona información relativa al impacto de las operaciones de la entidad en su efectivo y equivalentes de efectivo, sino porque, además, con base en él se pueden conocer las fuentes que generaron los flujos de efectivo y la aplicación que se hizo de tales flujos de efectivo en el período.
Para proporcionar en una forma adecuada la información que requiere el usuario general, este estado clasifica los flujos de efectivo en tres grandes apartados: operación, inversión y financiamiento.
Se consideran actividades de operación las relativas a la principal fuente de ingresos de la entidad, como la producción y distribución de bienes, y la prestación o recepción de servicios. En éstas también se incluyen los instrumentos financieros de negociación y los intereses y dividendos relativos a ellos. En el caso de entidades financieras, se incluyen los intereses cobrados y pagados, ya que forman parte de su actividad principal. Los flujos de efectivo provenientes de estas actividades son un indicador de la medida en que la entidad ha generado fondos líquidos para mantener su capacidad de operación, efectuar nuevas inversiones (sin recurrir a otras fuentes de financiamiento) y, en su caso, pagar financiamientos y dividendos.
Las actividades de inversión incluyen el otorgamiento y cobro de préstamos (excepto en instituciones financieras), compra y venta de deudas, de instrumentos de capital, de propiedades, planta y equipo y otros activos productivos distintos de los inventarios, así como los intereses pagados (diferentes de los que se incluyen en actividades de operación).  Asimismo, incluyen la adquisición y disposición de subsidiarias y otros negocios, cuyos flujos deben presentarse en un solo renglón, por separado, que involucre toda la operación, en lugar de presentar la adquisición o disposición individual de los activos y pasivos de dichos negocios, y netos del saldo de efectivo y equivalentes adquirido o dispuesto, y del impuesto a la utilidad de las disposiciones.  En actividades de inversión se incluyen también los dividendos relativos a las inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos. Representan la medida en que la entidad ha canalizado recursos a partidas que generarán ingresos y flujos de efectivo en el mediano y largo plazo.
Las actividades de financiamiento incluyen la obtención de recursos de los accionistas o propietarios, netos de los gastos de emisión, en su caso, y el reembolso o pago de los beneficios derivados de su inversión.  Asimismo, incluyen préstamos recibidos o emisión de deuda y su liquidación, y pagos para reducir la deuda pendiente de arrendamientos capitalizables u otros financiamientos similares.  También incluyen la compra o venta de acciones de una subsidiaria a la participación no controladora, ya que se considera que ésta es una transacción entre accionistas o propietarios.  Este apartado también muestra la capacidad de la entidad para restituir a sus acreedores financieros y a sus propietarios los recursos que canalizaron a la entidad.
Debido a que existen eventos que no se pueden encuadrar en alguno de los tres apartados mencionados, se incluye un rubro adicional denominado Efectos por Cambios en el Valor del Efectivo, en el que se presentan: los efectos de conversión a la moneda de informe de los saldos y flujos de efectivo de operaciones extranjeras; los efectos por inflación asociados con saldos y flujos de efectivo de cualquiera de las entidades integrantes de la entidad económica consolidada, que se encuentre en un entorno económico inflacionario; y los efectos en los saldos de efectivo y equivalentes de efectivo de cambios en su valor resultantes de fluctuaciones en el tipo de cambio.
Para la conversión de la moneda funcional a la moneda de informe de una operación extranjera, en un entorno económico no inflacionario, los flujos de efectivo del período se convierten al tipo de cambio histórico (pudiendo usar, por razones prácticas, un tipo de cambio ponderado, siempre y cuando los tipos de cambio no hayan variado en forma significativa durante el período); el saldo inicial de efectivo, al tipo de cambio de cierre del período anterior, y el saldo final de efectivo, al tipo de cambio de la fecha de cierre del período actual.  Si la operación extranjera se encuentra en un entorno inflacionario, los tres conceptos mencionados se convierten al tipo de cambio de cierre del periodo actual.  El efecto por conversión resultante se presenta en el rubro denominado efectos por cambios en el valor del efectivo, antes mencionado.
Para presentar y determinar los flujos de efectivo de las actividades de operación, se pueden usar dos métodos: directo e indirecto.
De acuerdo con el método directo, deben presentarse por separado las principales categorías de cobros y pagos, en términos brutos, ya sea utilizando directamente los registros contables de la entidad, o bien, modificando cada uno de los rubros del estado de resultados o de actividades por: cambios en cuentas por cobrar, por pagar e inventarios; otras partidas sin reflejo en el efectivo y equivalentes de efectivo; así como otras partidas que se consideran flujos de efectivo de inversión o de financiamiento. Como mínimo, deben presentarse las siguientes actividades de operación: cobros en efectivo a clientes, pagos en efectivo a proveedores de bienes y servicios, pagos en efectivo a los empleados y pagos o cobros en efectivo por impuestos a la utilidad.
Con el método indirecto, los flujos de efectivo se determinan, preferentemente, partiendo de la utilidad o pérdida antes de impuestos, o del cambio neto en el patrimonio contable, aumentando o disminuyendo los efectos de partidas asociadas con: actividades de inversión y actividades de financiamiento, así como cambios en los rubros de corto o largo plazo que forman parte del capital de trabajo de la entidad.
En conclusión, se puede decir que, dada la situación económica actual, el estado de flujos de efectivo es indispensable para poder realizar una evaluación adecuada de la situación financiera y estabilidad de las empresas, para tomar decisiones de inversión o financiamiento.

miércoles, 3 de agosto de 2016

CORREOS APÓCRIFOS SAT


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) identificó 32 direcciones de correos falsos que están llegando a los contribuyentes en los últimos días para cometer algún fraude o inyectar un virus, por ello elaboramos las siguientes preguntas para no permitir que sorprendan al contribuyente.

¿Qué es un correo apócrifo?
R: Un correo apócrifo es la notificación, recomendación o intimidación de un supuesto problema que se nos notifica en nuestra dirección de correo electrónico, en donde es importante saber identificar ya que puedes ser algo que resulta ser falso, fingido o un supuesto sin comprobación ni veracidad.

¿Qué información contiene un correo apócrifo?
R: Los correos apócrifos contienen información de supuestas irregularidades fiscales, así como intimidaciones y posibles consecuencias al no cumplir con las obligaciones fiscales.

¿Que solicitan en estos correos apócrifos?
R: Solicitan a las personas que ingresen a una liga, que podría ser un virus, o también piden llenar formularios en los que les solicita datos generales. Algunos otros correos aseguran que el contribuyente tiene un saldo a favor o que quieren evitar supuestas acciones legales.

¿Qué hacer en caso de recibir un correo apócrifo?
R: En caso de recibir algún correo apócrifo se debe reportar en el portal del SAT agregando como archivo adjunto el correo apócrifo, el comunicado o la carta que haya recibido.

A continuación enlistamos una serie de recomendaciones para evitar este tipo de correos.
-          Estas al tanto de nuestra situación fiscal y contable.
-          Tener comunicación fluida y actualizada con nuestro contador interno o despacho encargado de llevar nuestra contabilidad.
-          Tener identificados los correos que emite en forma de lista El Servicio de Administración Tributaria (SAT)
-          En caso de abrir el correo que nos llegó, no proporcionar datos personales, así como evitar descargar algún programa o archivo.
-          Tener en cuenta que la autoridad se va a dirigir con el contribuyente a través de Buzón tributario o por medio de algún notificador en nuestro domicilio fiscal.

De acuerdo con el SAT, estos son algunos de los correos electrónicos falsos que han sido detectados.

·aduanademexicosat@hotmail.com
·avisos@sat.gob.mx
·avisos@shcp.gob.mx
·avisosat@shcp.gob.mx
·boletin@hacienda.gob.mx
·boletines@sat.gob.mx
·cobranzas@sat.gob.mx
·contacto@shcp.gob.mx
·contraloria@hacienda.gob.mx
·declarasat@4sat.gob.mx
·impuestos@sat.gob.mx
·informa@shcp.gob.mx
·notificaciones@shcp.gob.mx
.ventanilla@sat.gob.mx