Consultoria Integral Financiera

Soluciones Financieras

Consultoria Integral Financiera

Soluciones Contables

Consultoria Integral Financiera

Soluciones Administrativas

Consultoria Integral Financiera

Atencion al cliente.

viernes, 22 de julio de 2016

INCAPACIDAD POR MATERNIDAD


En México los derechos de las madres trabajadoras se regulan principalmente en la Constitución, en las leyes laborales y de seguridad social, como la Ley Federal del Trabajo. Constitucionalmente las mujeres están protegidas para que durante el embarazo no estén obligadas a realizar trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud y su gestación.
Esta protección, conocida como la incapacidad laboral por maternidad, indica que las mujeres deberán gozar forzosamente de un descanso para cuidar de sí mismas en la etapa final del embarazo y para cuidar de su bebé recién nacido.  Durante ese tiempo tienen el derecho a recibir su salario íntegro y a conservar su empleo y los derechos adquiridos con motivo de la relación laboral.
A partir del pasado 1 de julio las trabajadoras embarazadas, afiliadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), podrán transferir hasta cuatro semanas de incapacidad previas al parto, para después del alumbramiento. Con la finalidad de facilitar el procedimiento, este nuevo proceso por maternidad, además de apoyar a las mujeres embarazadas y trabajadoras a transferir fechas, también reducirá a una cita con el médico familiar, el trámite para aquellas que desean atenderse con un médico externo.

Los cambios que se observan en el nuevo proceso son:
  •  Las trabajadoras embarazadas podrán transferir hasta cuatro semanas de incapacidad previo al parto al  periodo posterior. Para poder aplicar esta medida se requiere llenar un formato de solicitud de transferencia de semanas, así como la autorización del médico familiar y patrón.
  •  Se expedirá un certificado único de incapacidad por 84 días.
  • Aquellas trabajadoras embarazadas que deseen tratarse con un médico externo, lo podrán hacer y adquirir su certificado único de incapacidad por maternidad al acudir una sola vez con su médico familiar durante la semana 34 de gestación, antes se requerían de siete visitas, así como cumplir con los siguientes requisitos: identificación oficial vigente con fotografía, Número de Seguridad Social y ultrasonido con menos de 5 semanas de anteriores a la consulta.

A continuación presentamos los cambios que se generaron con este nuevo proceso en el tema de la incapacidad por maternidad.




Ya sea como patrón o trabajador, es importante saber de qué forma se utilizaran los cambios para la incapacidad por maternidad, ya sea como patrón para no incurrir en alguna irregularidad ante el trabajador y la autoridad o bien como trabajador para saber aprovechar la nueva forma de llevar esta incapacidad.   

miércoles, 20 de julio de 2016

PAGOS EN EFECTIVO


Deducciones: ¿Cuál es el Límite para Pagos en Efectivo?
Los límites a los pagos en efectivo eran un elemento clave para poder regularizar y formalizar la economía, y por ello el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no tardó en ver que allí había una fuente de evasión latente y por ello ha limitado los pagos en efectivo.
De esta manera, el SAT ha definido que ahora las deducciones de gastos superiores a 2,000 pesos sólo podrán deducirse si no han sido pagadas en efectivo. En caso contrario, se transformará en un gasto no deducible, aunque años anteriores lo hayamos podido descontar de la base impositiva.

¿Cómo debo pagar para poder deducir gastos?
Leyendo el párrafo anterior podemos ver que todo gasto que sea superior a dicho suelo de 2 mil pesos, podrá hacerse por transferencia electrónica de una cuenta que esté a nombre del contribuyente, utilizando cheques, tarjeta de crédito, débito o servicio, o bien, con un monedero electrónico.

¿Cómo se consideran los pagos desde teléfonos móviles?
Se considera que se cumple con el requisito de la forma de pago cuando se utilicen servicios bancarios a través de teléfonos móviles que permitan al beneficiario realizar el cobro correspondiente siempre y cuando:
·         Quien realice el pago cuente con los datos de identificación de la persona física a favor de quien se realizan los pagos.
·         El monto total acumulado de los pagos por este concepto no exceda los 8000 pesos.
·         Si se trata de personas morales, el monto máximo por operación será de 2000 pesos.
·         Si se trata de personas físicas con operaciones mayores a 2000 pesos, no se podrá tener más de 30 operaciones de dicha índole con el mismo beneficiario durante el ejercicio fiscal
¿Qué gastos pueden efectuarse en efectivo?        
RMF 2016
“Las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina.”

¿Qué pasará con las gasolinas?
Otro de los puntos relevantes de esta nueva limitación a las deducciones es el caso de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, porque el pago debe hacerse por un medio electrónico, aunque sea menor a 2,000 pesos.

¿Cómo cobran las personas dedicadas a la agricultura, silvicultura, ganadería o pesca?
En el caso de las personas dedicadas a actividades como la agricultura, silvicultura, ganadería o pesca ¿deben cobrar con cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o monedero electrónico las ventas?
“Las personas físicas o morales que efectúen pagos a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyo monto no exceda de $5,000.00 a una misma persona en un mismo mes de calendario, estarán relevadas de efectuarlos con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.”

Fuente:

viernes, 15 de julio de 2016

Auditaría fisco a 1.5 millones

A menos de un mes de arrancar las primeras auditorías electrónicas por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), poco más de 1.5 millones de contribuyentes son los que podrían recibir una verificación de ese tipo.
Esto debido a que, según el fisco, es el universo de contribuyentes que ya cuentan con el buzón tributario, que es una herramienta indispensable para la auditoría electrónica.
Específicamente, al cierre de junio suman un millón 552 mil 284 contribuyentes los que ya tienen una cuenta en activo en el buzón tributario y realizan operaciones de forma cotidiana en esa herramienta.
De ese total, 414 mil 583 son empresas y un millón 107 mil 703 personas físicas que realizan operaciones en línea con el fisco.
La idea del buzón tributario es mantener un medio de comunicación constante y directo entre el SAT y el contribuyente, pues la herramienta funciona como una cuenta de correo electrónico en la que llegan mensajes de la autoridad, incluidos avisos de fiscalización y requerimientos de información.
Aunque no existe una obligatoriedad específica para utilizar el buzón tributario, el fisco espera que eventualmente todos los contribuyentes hagan uso de él.
Quienes ya lo utilizan ha sido sobretodo por necesidad, ya que las personas físicas o empresas que desean presentar algún aviso de compensación de impuesto o tramitar algún desacuerdo o recurso de revocación a la autoridad debe hacerlo a través del buzón.
De hecho, cualquier tipo de desacuerdo con alguna decisión del fisco sobre adeudos, únicamente puede ser resuelta en línea a partir de este año, lo que ha llevado a muchos contribuyentes a sumarse al buzón.
Según los planes de la autoridad, el buzón será en el mediano plazo el medio por el cual los contribuyentes realizarán casi la totalidad de los trámites fiscales, incluidas las declaraciones anuales de impuestos.
Con el arranque de las auditorías electrónicas en agosto, los contribuyentes que cuenten con el buzón tributario serán los primeros en recibir las notificaciones de que serán revisados por ese medio y deberán responder por la misma vía a la autoridad.
El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) estima que este año el SAT realizará alrededor de mil auditorías electrónicas, aparte de revisiones tradicionales a contribuyentes.

FUENTE:
www.imcp.org.mx/

miércoles, 13 de julio de 2016

¿Ha cambiado la manera de señalar el método de pago en una factura?

A partir del 15 de julio debes asentar en el apartado Método de pago en lugar del concepto (cheque, efectivo, transferencia, tarjeta, etc.) la clave correspondiente, conforme al siguiente catálogo:

 
​Clave​Descripción
01​​Efectivo
​02​Cheque nominativo
​03​Transferencia electrónica de fondos
​04​Tarjeta de crédito
​05​Monedero electrónico
​06​Dinero electrónico
​08​Vales de despensa
​28​Tarjeta de débito
​29​Tarjeta de servicio
​99​Otros

 
Fundamento legal:  artículo 29-A, fracción VII, inciso c, del Código Fiscal de la Federación y regla 2.7.1.32, tercer y cuarto párrafos de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.
 

 ¿Los contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal deben presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)? 
      No. Se considera cumplida esta obligación cuando utilizan la aplicación mis cuentas.
Fundamento legal: artículo 112 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y  regla 2.9.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.

viernes, 8 de julio de 2016

Auditorías y contabilidad electrónicas son constitucionales, resuelve la Corte


Esto obligará a los contribuyentes a llevar la contabilidad electrónica y enviarla al Servicio de Administración Tributaria a través del Buzón Tributario.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la tarde de este miércoles (6 de julio) que el envío de la contabilidad electrónica, así como el proceso de auditorías vía digital, son constitucionales.
Esto quiere decir que los contribuyentes estaremos obligados a llevar la contabilidad electrónica y enviarla al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través del Buzón Tributario.

Esta información servirá para que el fisco la revise, haga cruces de información para detectar incongruencias entre los ingresos y los gastos, todo de manera electrónica, a partir de ello determinará el monto de un crédito fiscal (un adeudo del contribuyente con el fisco), 

En tanto, la Corte falló a favor de que la notificación del crédito fiscal se haga en persona en el domicilio del contribuyente, pero sólo para quienes se ampararon. A quienes no se hayan amparado, les llegará por el Buzón Tributario.

En términos generales, por unanimidad los Ministros resolvieron que el amparo procedía como auto aplicativo en contra de todo el sistema: contabilidad, buzón y auditorias.

Adicionalmente consideraron procedente conceder el amparo en contra del Anexo 24 de la Resolución Miscelánea de 2015.

Por lo que hace a las Revisiones Electrónicas, los Ministros consideraron conceder el amparo en contra de dicho procedimiento, específicamente respecto a lo previsto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación, en el que se señala que cuando el contribuyente no aporte pruebas ni manifieste lo que a su derecho convenga dentro del plazo de 15 días, se harán efectivas las cantidades determinadas en el oficio de pre liquidación a través del procedimiento administrativo de ejecución.

“Como no conocemos el texto definitivo de la sentencia, no podemos hacer comentarios adicionales, una vez que podamos analizarla a detalle, haremos de su oportuno conocimiento los efectos que se derivan de la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación”


¿Estás listo para las auditorías electrónicas?

La autoridad fiscal ya está analizando la información de los contribuyentes para determinar comportamientos atípicos vía auditorías. No olvides estar pendiente a las notificaciones que el SAT envié a tu Buzón Tributario.

El fisco ya comenzó el análisis de la información de los contribuyentes para las auditorías electrónicas que iniciarán en agosto. 

Al digitalizar los documentos de nuestra contabilidad y automatizar procesos para el cruce de información, la autoridad fiscal agilizará tiempos para la fiscalización. ¿Estás listo?

“Por la declaración fiscal electrónica, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ya sabe cuántos CFDI emitió el contribuyente al mes, qué contabilidad electrónica envía y toda la información la incorpora a su plataforma informática, la cual arroja alertas por comportamientos atípicos”.

A diferencia de las auditorías a domicilio, el SAT puede revisar tu información de manera digital y a raíz de esta revisión puede determinar ciertas inconsistencias entre ingresos y gastos.


TIPS
Revisa con periodicidad las notificaciones de tu Buzón Tributario, las cuales también llegan al correo electrónico que diste al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Acude a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) para que te asesoren, sin costo sobre cómo reaccionar ante una pre liquidación.

Tienes 15 días hábiles para aclarar situaciones con el SAT, por ello lleva un control estricto de tus comprobantes de ingresos y de tus pagos hasta por diez años.


Tras ello, determinará un monto de adeudo denominado pre liquidación y te enviará una notificación,

Ante la notificación, hay dos opciones, aceptar que debes y pagarlo vía electrónica; la segunda alternativa es hacer las aclaraciones correspondientes para desvirtuar omisiones de pago de impuestos aportando información, como comprobantes de pago e ingresos, 

Para comprobar al fisco que no tienes estos adeudos tendrás 15 días para realizar las aclaraciones, todo a través del uso del Buzón Tributario, que es el contacto entre el personal del fisco y el contribuyente.

Una vez que el contribuyente aporte las pruebas, la autoridad fiscal examinará dichos documentos y tendrá que emitir la resolución en un plazo máximo de 40 días. 

En caso que la autoridad no tome en cuenta las pruebas exhibidas, será necesario acudir a las instancias legales que se juzguen convenientes,



Las notificaciones serán a través del Buzón Tributario, por ello es recomendable que los contribuyentes revisen a detalle y constantemente su correo electrónico. 

Esto cobra relevancia, porque si el contribuyente no da respuesta en un plazo de 15 días hábiles, la notificación se convierte en definitiva, es decir que en vez de aclarar la información, tendrás que interponer medios de defensa a través de un abogado y en lo que se resuelve el caso, debes garantizar el crédito fiscal para evitar que la autoridad fiscal embargue.

A diferencia de las auditorías a domicilio, el fisco no envía un requerimiento o mandamiento por escrito previo a la revisión de la información. Esto es contrario al Artículo 16 constitucional, por lo que se prevé la presentación de medios de defensa, como el amparo.

Los especialistas recordaron que originalmente las auditorías se tenían previstas para junio.

miércoles, 6 de julio de 2016

Escritorio Virtual del IMSS

¿Qué es el Escritorio Virtual del IMSS?
Es una zona personalizada de trámites y servicios 100% digitales que pone a nuestra disposición el Instituto Mexicano del Seguro Social, en respuesta a las necesidades de acercamiento entre el IMSS y derechohabientes y patrones, ya que sirve de canal de comunicación con estos sujetos de forma no presencial.
¿Qué beneficios obtengo al utilizarlo?
Con esto el IMSS pretende ahorrar tiempo, evitar filas, tener disponibilidad las 24 horas, los siete días de la semana y una certeza legal en torno a los documentos electrónicos generados y entregados a los usuarios.
¿Quiénes pueden utilizarlo?
Lo puede utilizar la  persona física o moral que tenga el rol de patrón o el derechohabiente, para esto es necesario crear una cuenta de usuario, por lo que se necesita tener a la mano la CURP, e.firma y correo electrónico de la persona física o del representante legal.
¿Qué trámites puedo realizar?
Patrones:
  • Solicitar:
    • El beneficio del Régimen de Incorporación Fiscal.
    • La incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS).
  • Registrar o eliminar:
    • A su representante legal.
    • Empresa representada (persona moral).
  • Realizar trámites de registros patronales.
  • Actualizar:
    • Datos personales.
    • Domicilio.
    • Medios de contacto
  • Obtener:
    • Opinión de cumplimiento.
    • Comprobantes fiscales. 
Derechohabientes:

  • Alta de registro patronal de persona física.
  • Solicitar:
    • La incorporación voluntaria al ROSS.
    • El reporte informativo de semanas cotizadas del asegurado.
    • La incorporación voluntaria de trabajador doméstico.
  • Solicitar o recuperar su número de seguridad social.
  • Consultar si están vigentes sus derechos ante el IMSS.
  • Dar de alta o cambiarse de clínica.
  • Registrar a su familia en el IMSS.
¿Cuál es el procedimiento para registrarme?
Persona Física:
1.-Ingrese a la página electrónica www.imss.gob.mx y dé clic en la opción Escritorio Virtual y posteriormente en el botón crear una cuenta.
2.-Capture la clave CURP a 18 posiciones del Usuario Persona Física.
3.-Una vez capturada la clave CURP, oprima el botón Siguiente. El sistema le requerirá los archivos de la e.firma del Usuario Persona Física, ingrese los archivos electrónicos proporcionados por el SAT (RFC, .cer, .key y la contraseña de la clave privada) y dé clic en Verificar, se realizarán las validaciones locales.
4.-Posteriormente dé clic en Autenticar y una vez comprobada la validez de la información, deberá leer y aceptar la Carta de términos y condiciones para utilizar la e.firma en los actos que se realizan ante el IMSS.

Persona Moral:
1.-El representante legal deberá registrase primeramente como persona física y posteriormente deberá ingresar al escritorio virtual.
2.-Dentro del escritorio virtual en la sección Empresas Representadas dar clic en el botón Acciones y seleccione la opción Registrar Empresa Representada e inicie la solicitud.
3.-Es importante tener a la mano los datos fiscales y la e.firma de la empresa a representar.
4.-Tambien el sistema le pedirá la  información relacionada con los Documentos requeridos para el trámite, por lo que  es necesario adjuntar la siguiente documentación: última hoja y carátula del poder notarial donde se muestre el nombre del Representante Legal; sólo se podrán enviar documentos en formato pdf con un tamaño máximo de 1024 KB por archivo.
5.-El sistema desplegará la Carta de Términos y Condiciones para utilizar la e.firma de un Representante Legal para presentar actos ante el IMSS en representación de una persona Moral la cual debe de leer y aceptar.
6.-Al finalizar el sistema desplegará el mensaje de que la solicitud fue concluida exitosamente.

Fuente:

www.imss.gob.mx

viernes, 1 de julio de 2016

ESTIMULOS FISCALES


Que es:
Los estímulos fiscales son recursos otorgados a través de distintas vías; apoyos gubernamentales, mecanismos para devolución de impuestos, subsidios, disminución de tasas impositivas, exención de impuestos, por mencionar algunos casos; tienen como objetivo apoyar y fomentar el desarrollo económico y social de los contribuyentes.

Cada año, a través de la Ley de Ingresos de la Federación se determinan aquéllos estímulos aplicables para el ejercicio inmediato posterior, y que nosotros como contribuyentes podremos implementar dentro de nuestra operación, si es el caso.
Para que sirven:
Un estímulo fiscal consiste en diversas formas de reducir o exentar el pago de ciertos impuestos, estos se conceden cumpliendo ciertos requisitos para la realización de determinadas actividades consideradas de interés público por el Estado.

Quien lo determina:
En el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal. De acuerdo con la citada Ley, específicamente por lo expuesto en el artículo 16, se señalan los estímulos fiscales que serán aplicables.
Fundamento: Art. 16 Ley de Ingresos de la Federación


Estímulos fiscales aplicables al día de hoy:

·         Se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales, y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos.


·         El beneficio consiste en permitir el acredita miento de un monto equivalente al impuesto especial sobre producción y servicios que las personas que enajenen diésel en territorio nacional hayan causado por la enajenación de dicho combustible.

Art. 16 Apartado A, fracción V Ley de Ingresos de la Federación 


·         Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo cual consiste en disminuir, de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 14, fracción II de dicha Ley, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

·         Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que, en los términos del artículo 27, fracción XX de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos, denominados bancos de alimentos o de medicinas, consistente en una deducción adicional por un monto equivalente al 5 por ciento del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas mercancías, que efectivamente se donen y sean aprovechables para el consumo humano.

·         Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; discapacidad auditiva o de lenguaje, en un 80 por ciento o más de la capacidad normal o discapacidad mental, así como cuando se empleen invidentes. El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente, para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto adicional equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas.
                   Fundamento: Artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

·         Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean beneficiados con el crédito fiscal previsto en el artículo 189 de la Ley del Impuesto sobre la Rentapor las aportaciones efectuadas a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales, podrán aplicar el monto del crédito fiscal que les autorice el Comité Interinstitucional a que se refiere el citado artículo, contra los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.

·         Se exime del pago del impuesto sobre automóviles nuevos que se cause a cargo de las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.

Para la aplicación de estos estímulos, es importante considerar que el contribuyente debe estar, en los supuestos que el estímulo señale y acreditarlo según el procedimiento detallado en el mismo, respetando su vigencia.

CONCLUSION:
En resumen, los Estímulos Fiscales son apoyos gubernamentales que se destinan a promover el desarrollo de actividades y regiones específicas a través de diversos mecanismos, -disminución de tasas impositivas, exención de impuestos determinados, aumento temporal de tasas de depreciación de activos, etc.- y son establecidos en la Ley de Ingresos de la Federación.
Para su aplicación, el contribuyente debe estar en los supuestos o requerimientos que el estímulo específico y acreditarlo según el procedimiento detallado en el mismo.

www.soyconta.mx