De acuerdo a los datos de la Organización Internacional del Trabajo
(2019), en México los empleos creados se caracterizan por salarios
bajos, esquemas agresivos de subcontratación y falta de protección
social; sumando a lo anterior la falta de cultura del ahorro. Derivado
de lo anterior, el esquema de pensiones en México se ha visto afectado por la falta de aportaciones en cuanto a este ramo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
La ley del seguro social prevé dos regímenes por los cuales los
asegurados pueden pensionarse, cada uno determina las condiciones que se
deben cumplir para el otorgamiento de una pensión:
- El Régimen de 1973: si comenzaste a cotizar antes del 1° de julio de 1997
- El Régimen de 1997: si comenzaste a cotizar a partir del 1° de julio de 1997
Las personas que están en el llamado “régimen de transición”, es
decir, aquellas que comenzaron a cotizar antes del 1° de julio de 1997,
pueden elegir entre ambos al momento de solicitar su pensión, donde el
IMSS les otorgará un “documento de elegibilidad” presentando la cuantía
que les correspondería en cada uno de ellos.
Para este hecho, se deben conocer los requisitos de cada legislación.
Para la ley de 1973 la cuantía se determinará con base en lo
siguiente: al momento de solicitar la pensión se debe tener de 60 a 64
años de edad para encontrarse en el supuesto de Cesantía en Edad
Avanzada y Vejez, con lo cual se tendría el esquema siguiente:
- A los 60 años, se tendría derecho a un importe del 75%
- A los 61 años, se tendría derecho a un importe del 80%
- A Los 62 años, se tendría derecho a un importe del 85%
- A los 63 años, se tendría derecho a un importe del 90%
- A los 64 años se tendría derecho a un importe del 95%
Llegando hasta el 100% si se pide la pensión a los 65 años de edad
por el ramo de vejez. (Por ley 64 años, seis meses y un día cumplidos)
Adicionalmente se requieren como mínimo 500 semanas de
cotización y se tomará el salario diario promedio de las últimas 250
semanas cotizadas.
Para conocer estos elementos podemos obtener la información a través
de la página del IMSS en el menú de trámites y semanas cotizadas; para
ello debemos tener a la mano el CURP, el Número de seguridad social y el
correo electrónico.
Primero nos registramos, creamos una contraseña y ya registrados,
podremos ver el historial de las semanas cotizadas desde que nos
inscribimos por vez primera en el seguro social a través del régimen
obligatorio del seguro social, en la incorporación voluntaria o en la
continuación voluntaria.
El régimen obligatorio del seguro social asegura aquellas personas
que se encuentran en una relación de trabajo subordinada, donde se pacta
un salario y sobre este se integran conceptos de las diversas
prestaciones de ley y contractuales para determinar el salario base de
cotización, mismo que se tomará como base para la determinación de la
cuantía de la pensión.
Consejos pre jubilatorios
Al cumplir 55 años de edad debemos empezar a investigar con cuánto
estamos cotizando en el IMSS, si derivado de revisar nuestras semanas de
cotización nos damos cuenta de que el salario con el que estamos
cotizando no nos favorece para obtener una pensión por lo menos en
proporción al salario que percibimos, se puede optar por terminar la
relación laboral bajo el régimen obligatorio y comenzar a cotizar bajo
la continuación voluntaria del régimen obligatorio (COVORO) utilizando
la modalidad 40.
Esta modalidad tiene los siguientes beneficios:
- Se cubre el ramo de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y de
invalidez y vida, con esto se incrementa considerablemente la cuantía de
la pensión. Además las semanas cotizadas aumentan. Debemos hacer notar
que NO se aporta nada a INFONAVIT.
- Se puede inscribir con el último salario base de cotización o
aumentarlo hasta el tope salarial considerado por el seguro social de 25
UMAs al mes. El periodo de tiempo que se cotice bajo esta modalidad se
sumará a las semanas cotizadas y en cualquier momento se puede optar por
la baja.
Para poder optar por esta modalidad debemos tener
reconocidas ante el IMSS un mínimo de 52 semanas en un periodo de 5 años
atrás.
Debemos considerar que la modalidad 40 no cubre el ramo de
enfermedades del seguro social, por lo cual dejaríamos de ser asegurados
en estos términos en el ramo de salud y no tendríamos derecho a la
atención médica, por lo que es conveniente optar por la modalidad 33 que
ofrece el IMSS, denominada Seguro de salud para la familia, donde se
cubriría una anualidad de acuerdo a la edad y estaríamos asegurados en
el ramo de enfermedades.
Si no es necesario para nuestro caso particular el adherirnos a la
modalidad 40, al momento de solicitar nuestra pensión debemos considerar
si estamos en el plazo de conservación de derechos, donde se nos
reconocerán todas las semanas de cotización y los salarios base de
cotización para la obtención de un salario diario promedio. Para conocer
el plazo de conservación de derechos, debemos considerar la cuarta
parte del tiempo que tenemos reconocidos en su caso, a la última fecha
de baja en el IMSS, si estamos en ese lapso de tiempo entonces podemos
solicitar sin mayor problema la pensión cuando cumplamos los requisitos
mínimos ya mencionados. De encontrarnos fuera de ese plazo debemos
considerar lo siguiente:
Los asegurados que hayan dejado de estar sujetos al régimen
obligatorio y reingresen a éste, se les reconocerá el tiempo cubierto
por sus cotizaciones anteriores, de la siguiente manera:
- Si la interrupción en las cotizaciones ante el IMSS es menor o igual a tres años, al reingresar al régimen obligatorio se reconocerán el total de éstas sin requisito alguno.
- Si la interrupción excede de tres años, pero no de seis, se
reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir del
reingreso, hayan cubierto un mínimo de 26 semanas de nuevas
cotizaciones.
- Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se acreditarán al reunir 52 semanas de nuevas cotizaciones.
Ejemplo:
Semanas Reconocidas : 624
(/) Semanas del Año 52
(=) Años Cotizados 12
(/) Cuarta Parte 4
(=)Años Cons. de Derecho 3
El pertenecer al régimen del seguro social de la ley de 1973, da la
oportunidad de planear una jubilación donde el importe de la pensión
favorezca al pensionado, si se prevé el salario que se promediará, es
decir si se logra cotizar con el tope salarial de 25 UMAs y se tienen
semanas cotizadas considerables, se puede obtener una pensión en una
cuantía atractiva al momento de solicitar pensión.
Por otro lado, para aquellos trabajadores que se encuentren bajo la
ley de 1997, los requisitos mínimos para pensionarse son: contar con 60 a
65 años de edad, y tener reconocidas 1250 semanas de cotización. Y para
conocer el importe de pensión que se obtendrá dependerá de los ingresos
que se tengan en la Administración de Fondos para el Retiro.
Bajo este Régimen de pensión existen 3 modalidades por las que te puedes pensionar:
- Renta Vitalicia. Donde la pensión la paga una Aseguradora
- Retiro Programado. Donde la pensión la paga tu AFORE
- Pensión Mínima Garantizada. Donde el Gobierno Federal paga la pensión
Derivado de que la pensión dependerá de los recursos que se hayan
aportado, es conveniente considerar un plan de ahorro voluntario para
poder obtener una pensión acorde a los ingresos que se perciben
actualmente, por lo que algunas personas acuden al pago de un plan
privado de pensiones a través de una aseguradora que maneja la
aportación en UDIS y hace una proyección para cada caso particular de
acuerdo a la aportación que se quiera destinar, normalmente con un
importe mínimo de $3000 pesos mensuales.
La pensión es un tema social de gran impacto para la población, y al
ser un tema personal, se deben conocer los requisitos y elementos que se
tienen que considerar de acuerdo al régimen de la ley del seguro social
que nos corresponda para poder destinar los recursos necesarios que nos
permitan mantenernos con dignidad, al término de nuestra vida laboral.
No debemos escatimar tiempo, en 2020 la resolución de pensión, nos la
entregan en mínimo, un día, máximo tres días, lo que nos lleva tiempo
es poner en orden nuestros papeles. Debemos revisar que los datos que
tiene el IMSS, coincidan con los que tiene nuestra AFORE, que no esté
duplicada nuestra identidad, que nuestra acta de nacimiento no tenga
errores, que nuestro RFC esté correcto. Si el número de semanas no
coincide hay que buscar recibos de nómina, hojas rosas etc. Etc.
FUENTE:
www.contadormx.com