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viernes, 27 de diciembre de 2019

¿Qué quieren decir los dígitos de tu número de Seguridad Social?

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Actualmente contamos con un sinnúmero de claves proporcionadas por las instituciones, piensa solo en tu CURP, el número de tu pasaporte, tu clave de elector del INE, el RFC y, por supuesto tu número de Seguridad Social (NSS), pero, ¿Sabes qué significan los dígitos que componen tu NSS? Pues aquí te decimos.


Este número de primera vista parece no tener sentido, sin embargo, tiene información relevante sobre ti y sobre tu vida laboral. Hay que recordar que el NSS es una clave única que tiene cada trabajador que cotiza en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y, consta de 11 dígitos; debes poner mucha atención a este número porque, entre otras cosas, demuestra si te encuentras o no activo laboralmente.

Tomemos como ejemplo el siguiente: NSS: 07-95-75-9554-8.

  • El dígito 07 refiere a la subdelegación u oficina administrativa del IMSS en donde te inscribieron por primera vez.
  • El segundo grupo compuesto por el número 95 señala el año en que te dieron de alta en el IMSS
  • El número 75 es tu año de nacimiento.
  • El conjunto de cuatro dígitos, compuesto por 9594, es el número consecutivo de inscripción que es asignado por la unidad administrativa o subdelegación del IMSS que te corresponde.
  • Finalmente, el último dígito, que en este caso es 8, refiere al dígito verificador asignado por el IMSS. 


Este último número verificador no es asignado de manera aleatoria por el IMSS, para obtenerlo sigue una fórmula muy sencilla:

NSS: 0-7-9-5-7-5-9-5-5-4
  • Estos dígitos se multiplican respectivamente por 1-2-1-2-1-2-1-2-1-2.
  • El resultado es: 0-14-9-10-7-10-9-10-5-8.
  • Si sumamos cada dígito tenemos: 82
  • Finalmente se restan los dígitos que faltan para la siguiente decena, lo que resulta en 8


Como ves, tu NSS contiene mucha información sobre ti, no olvides siempre estar al pendiente de que este número concuerde con tu AFORE, tu INFONAVIT y tus recibos de nómina. Asimismo revisa que tu nombre sea correcto y por nada del mundo tires el documento de tu primera inscripción, ya que, hay muchos casos con homonimia y eso es un problema ya que alguien más podría cobrar tu pensión, así que revisa tus datos y si hay un error acude a tu subdelegación a hacer las correcciones necesarias.




viernes, 20 de diciembre de 2019

INCAPACIDAD LABORAL POR LICENCIA PARA PADRES CON NIÑOS CON CÁNCER

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Concepto
El 5 de junio de 2019 entró en vigor el decreto que adiciona el artículo 140 Bis a la Ley del Seguro Social, donde se establece que para los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta dieciséis años hayan sido diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.
¿Quién lo puede realizar?
La asegurada(o) registrada(o) en el IMSS como trabajador(a) vigente bajo el régimen obligatorio, cuyas hijas(os) de hasta 16 años hayan sido diagnosticadas(os) por el Instituto con cualquier tipo de cáncer.
¿Dónde puede realizar este trámite?
La licencia es expedida por la o el médico tratante de la unidad de segundo o tercer nivel del Instituto Mexicano del Seguro Social que cuente con atención oncológica.
Requisitos
  • Estar vigente en sus derechos derivado de una relación laboral.
  • Para el otorgamiento de licencia no se requieren semanas previas de cotización.
  • Para acceder al pago del subsidio la madre o el padre deberán haber cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha del diagnóstico del menor por los servicios médicos institucionales. En caso de no cumplir con este periodo, deberá tener al menos registradas cincuenta y dos semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia.
  • El menor deberá estar registrado ante el IMSS como beneficiario del padre o madre trabajador asegurado.
  • El menor deberá contar con la referencia médica de primer nivel para su atención oncológica en segundo o tercer nivel.

¿Qué información necesita conocer?
  • Si la asegurada o asegurado cumplen con los requisitos para el pago del subsidio , recibirá lo correspondiente al 60% de su último salario registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social a partir del primer día de la expedición de la licencia.
  • Para el pago del subsidio el asegurado deberá realizar el registro de su cuenta CLABE en la que desea se realice el depósito.
  • Se utilizará el formato de incapacidad manual y en el rubro del diagnóstico se deberá registrar como: Licencia LSS 140 BIS, se entregará en dos tantos (copia patrón y copia asegurado).
  • La licencia se podrá expedir hasta por 28 días, dentro de un periodo de 3 años, sin exceder 364 días, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.
  • El Instituto podrá expedir a alguno de los padres trabajadores asegurados una constancia que acredite el padecimiento oncológico y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón o patrones de éstos tengan conocimiento de tal licencia.
  • Durante el tiempo que dure la licencia el patrón no podrá presentar el aviso de baja del trabajador al Instituto.
  • No se podrá otorgar licencia a los dos padres al mismo tiempo y concluirá:
  • Al término de la licencia.
  • Cuando el menor no requiera hospitalización o reposo médico en los periodos críticos del tratamiento.
  • Por fallecimiento del menor.
  • Al cumplir 16 años.
  • Por el reingreso del asegurado, durante la licencia, con un nuevo patrón.


Fundamento jurídico
DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social.
Fracción IX del artículo 42; fracción XXIX Bis del artículo 132 y artículo 170 Bis de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente:
www.imss.gob.mx


viernes, 6 de diciembre de 2019

¿Qué es el RNIE?

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El Registro Nacional de Inversiones Extranjeras RNIE es el área del Gobierno  Federal responsable de contabilizar y dar seguimiento a los flujos de inversión extranjera en nuestro país.

Fue creado en marzo de 1973 con el objetivo de que el Gobierno vigilara el cumplimiento de las disposiciones en materia de inversión extranjera y tuviera una fuente de información que permitiera conocer el comportamiento de este tipo de inversiones en el país. 

La  Secretaría de Economía es la encargada de gestionar el RNIE, además de la operación de la para la plataforma en línea, la cual facilita el cumplimiento de obligaciones de los particulares.

El empleo de medios de comunicación electrónica en procedimientos, trámites y servicios, hace más eficiente la gestión pública, facilita el cumplimiento de obligaciones por parte de los usuarios y disminuye los costos de transacción.

A través del RNIE la Secretaría de Economía produce estadísticas confiables y oportunas en materia de Inversión Extranjera Directa (IED).

El Registro Nacional de Inversiones Extranjeras agrupa la información que recibe y elabora estadísticas confiables y oportunas bajo estándares internacionales sobre el comportamiento de los flujos de IED en México.

Ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras se realizan los siguientes trámites:

 a) Solicitud de inscripción.
 b) Presentar actualización trimestralmente
 c) Presentar un Informe Económico Anual.
 d) Solicitud de cancelación de inscripción.
 e) Avisos de fedatarios públicos.

Los trámites pueden presentarse vía Internet o en cualquiera de las 51 Delegaciones y Sub delegaciones Federales de la Secretaría de Economía en la República Mexicana o en la Dirección General de Inversión Extranjera.

 El plazo máximo que tiene el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras para dar respuesta a un trámite es de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se emita la resolución correspondiente al trámite presentado, se considerará que el formato fue debidamente requisitado.

  
Fuente :
www.gob.mx

viernes, 22 de noviembre de 2019

"CAMBIOS EN CATÁLOGOS DE CFDI: ELIMINACIÓN DEL PERIODO DE TRES MESES "

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El pasado 30 de octubre de 2019 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) efectúo una modificación en su portal de Internet, específicamente en el renglón que indica la fecha de publicación de los cambios a los catálogos del Comprobante Fiscal Digital por Internet.




Es importante señalar que antes de la modificación mencionada en el renglón de los catálogos del CFDI se mostraba la siguiente leyenda:
“Nota: La fecha límite para la adopción de las nuevas claves incluidas en las actualizaciones de los catálogos, se dará en un periodo de 3 meses posteriores a la fecha de entrada en vigor de éstas, indicada en la columna fecha de inicio de vigencia de cada catálogo.”

No obstante, lo anterior, a raíz de esta modificación la nota establece ahora lo siguiente:
“Nota: La fecha de inicio y fin de vigencia para las claves incluidas en las actualizaciones de los catálogos, se indican en las columnas correspondientes en cada catálogo, por lo que para aquellas claves cuya vigencia expiró, no se podrán utilizar a partir de la fecha indicada en la columna fecha fin de vigencia.”

Derivado de lo anterior, el plazo de tres meses se estará eliminando y por lo tanto, los cambios a los catálogos de claves a utilizar en los CFDI entrarán en vigor en la fecha en que se indiquen en las columnas de referencia.
Es importante tomar en cuenta que bajo esta modificación, los cambios entrarán en vigor el día en que se dan a conocer en la página de Internet del SAT, lo cual resulta en que los contribuyentes no tengan tiempo para hacer las adecuaciones correspondientes a los sistemas de facturación respectivos, además que ello implica que los contribuyentes tengan que estar más atentos a las modificaciones que la autoridad de a conocer el día en que las mismas se difundan.
Hay que recordar que el Código Fiscal de la Federación en su artículo 31, así como algunas reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, establecen cierta flexibilidad para la entrada en vigor de formatos electrónicos y complementos del CFDI, mediante las cuales se señala que se tiene que los nuevos formatos o complementos para proporcionar información se tendrán que dar a conocer con anticipación a los contribuyentes, lo cual resulta muy lógico, para que los mismos tengan el tiempo razonable para adecuar sus sistemas administrativos y contables.
Finalmente, habrá que estar al tanto sobre alguna precisión sobre el particular para dejar en claro las fechas razonables de inicio de vigencia de los cambios que se hagan en las columnas que indiquen las fechas de inicio de vigencia de los catálogos de claves del CFDI.



viernes, 15 de noviembre de 2019

"INSTRUMENTOS DE INVERSIÓN"

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El vocablo instrumento proviene del latín instrumentum que significa “objeto que es utilizado para efectuar un trabajo”. Generar dinero con el dinero es un trabajo arduo y por lo mismo debemos de entender que instrumentos de inversión existen y están a nuestro alcance para gestionar nuestra inversión.

La evolución de los instrumentos de inversión ha sido enorme desde los primeros pagarés bancarios y títulos de deuda que nacieron en la Italia del renacimiento hasta los productos derivados que estructuran las sofisticadas áreas de inversión de grandes bancos globales.

Los instrumentos de inversión son los diferentes rubros en los que puedes invertir tu dinero, y pueden ir desde pagarés hasta participaciones en alguna empresa.

Tipos de instrumentos de inversión: Conservadores

¿Por qué invierten los conservadores en Pagarés o bonos emitidos por gobiernos? Por la aparente seguridad que brinda el banco. La historia reciente nos ha mostrado que los bancos (incluso los más grandes del mundo) pueden quebrar. Pero, un rendimiento pactado a una fecha delimitada desde un inicio (aunque sea un rendimiento bajo) generan certidumbre entre una gran cantidad de inversionistas. En el caso de Bonos gubernamentales, durante los últimos años los intermediarios financieros han puesto al alance de más inversionistas este tipo de instrumentos que por ser emitidos por el Banco central de un país le dan a los inversionistas una mayor certidumbre.

Bienes Raíces


Tener el dinero sembrado en tierra o verlo respaldado en tabiques y varillas genera una sensación de certidumbre. En algunas zonas geográficas de México la inversión en bienes raíces sigue siendo rentable, pero no es así en todo el país, existen zonas de México donde la vivienda empezó a desinflarse, sobre oferta y viviendas mal diseñadas en zonas alejadas de centros de trabajo o en lugares inseguros han destruido el patrimonio de miles de personas.

Tipos de instrumentos de inversión: Moderados

 

Dólares

¿Por que invertir en dólares? Las historias de frecuentes depreciaciones del peso volvieron a los mexicanos en fervorosos creyentes de los dólares. Los sexenios Lopez portillistas y Salinistas sembraron una duda entre los mexicanos que se respalda en patrimonios que se aniquilaron por inflaciones galopantes que iban de la mano de ciclos devaluatorios. Esa sería la explicación porque en números concretos los dólares han pagado apenas un poco más que los CETES y Pagarés bancarios en los últimos 10 años. Como cualquier divisa sus fluctuaciones vuelven a esta una inversión más sofisticada.

Metales

El hecho de que una moneda de oro o plata sea un valor tangible permite a sus tenedores asumir un nivel de seguridad que otros activos raramente tienen, además, la liquidez para comprar o vender algún metal precioso vuelve a esta forma de invertir un mecanismo de cobertura fácil de hacer y deshacer en cualquier momento, aunque es importante entender que estos instrumentos de inversión son volátiles y en periodos de intensa volatilidad pueden ser muy atractivos pero en periodos donde la tranquilidad impera en los mercados, los metales amonedados suelen presentar fuertes minusvalías.

 

Tipos de instrumentos de inversión: Agresivos


Acciones

El “coco” de muchos inversionistas. Los polos se dividen entre los que argumentan que les fue mal invirtiendo en acciones y se sienten timados, o bien, existen quienes de forma disciplinada formaron patrimonios cuantiosos poniendo su dinero en títulos emitidos por empresas, es decir, se volvieron socios de compañías que a lo largo de varios años potenciaron el patrimonio de muchos mexicanos que decidieron sofisticarse.

Derivados

Es lo nuevo. Principalmente las empresas ocupan los derivados como instrumentos de cobertura, pero también pueden usarse para generar rendimientos. Estos instrumentos son muy volátiles y los rendimientos pueden ser muy altos, pero las perdidas también. Para invertir en este mercado lo recomendable es hacerlo a través de especialistas y sólo diversificar una pequeña parte del patrimonio total.

 






viernes, 8 de noviembre de 2019

SUBSIDIO AL EMPLEO

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El subsidio al empleo en México es una ayuda que el empleador o patrono brinda al trabajador cuando su ingreso es el salario mínimo vigente.

En qué consiste el subsidio al empleo

El subsidio al empleo es un beneficio que otorga el Gobierno Federal por medio de los empleadores o patronos y se aplica al momento de hacer las retenciones de renta.
El monto es de hasta 2 salarios mínimos, para los cuales el total de subsidio que corresponde excede del ISR. La diferencia resultante se paga al trabajador junto con el salario.
Los empleadores recuperan el monto otorgado acreditando contra renta retenida a otros trabajadores con más ingresos o contra el ISR empresarial a su cargo.
Para los trabajadores con dichos niveles el subsidio se ajusta en el monto de las cuotas, que pasan a ser cubiertas por el Gobierno Federal.

Qué dice la ley al respecto

Tal como se menciona el inicio, el subsidio al empleo está contemplado en la LISR. En ella se detalla lo siguiente:
“Artículo Octavo.

Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:

I.             Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refiere el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 de la misma Ley…”.

Derecho al subsidio

Según la ley, el subsidio aplica a todos los contribuyentes que perciben ingresos que vienen de una relación de trabajo. También aplica cuando el trabajador tiene participación en las utilidades de la empresa. (Primer párrafo y la fracción I del artículo 110 de la LISR).
Además, se aplica a pagos y prestaciones obtenidas por funcionarios y trabajadores de la Federación, entidades federativas y municipios.
La excepción son los ingresos en concepto de de prima de antigüedad, retiro, indemnización u otros pagos por separación.
Tampoco aplica para rendimientos y anticipos obtenidos por miembros de cooperativas de producción, sociedades o asociaciones civiles.
La ley detalla además que, si el impuesto a cargo del contribuyente es menor que el subsidio para el empleo mensual, el retenedor tiene que entregarle la diferencia que se obtenga.
Los ingresos del subsidio para el empleo no son acumulables. Tampoco forman parte del cálculo de la base imponible de ninguna contribución, ya que no se trata de una remuneración por trabajo.

Cómo se calcula el subsidio al empleo

El SAT (Servicio de Administración Tributaria) publica cada año las tablas de rangos salariales que sirven como base para el cálculo del impuesto y cuál es el subsidio al empleo mensual, así como las tablas de subsidio aplicable por rubros.

Tabla :




viernes, 1 de noviembre de 2019

¿Que es la rectificación de pedimento?

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La rectificación de pedimento es el procedimiento para la modificación de la información contenida en el pedimento y el formato A8 del SAT es el que debe ser llenado para realizar este trámite.
Recordemos que el pedimento es la declaración que se presenta en la aduana para introducir o extraer mercancías del país. Este documento incluye los impuestos a pagar, el destino final y la información de la mercancía.  

La rectificación se debe presentar por conducto del agente aduanal o un apoderado y la rectificación puede realizarse por un agente o apoderado distinto al que tramito el documento original.

Una vez hecha la rectificación se asignará un nuevo número de pedimento que se relacionará con el número del documento original y deberás indicar la fecha en que se efectuó la primera operación

Información que debe proporcionarse en la rectificación:

  • Datos de la persona física o moral solicitante.
  • Datos del representante legal de la persona física o moral solicitante.
  • Datos de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.
  • Supuesto de rectificación.
  • Datos a rectificar: números de pedimentos, campos a rectificar, dice, debe decir.
  • Señalar la causa del error.
  • Enlista la documentación que sustenta el error en el pedimento o la justificación.
  • Describir la forma en que la documentación adjunta acredita el error.
  • Indicar el monto de la operación u operaciones.
  • Manifestar las razones de negocios que motivan la solicitud.
  • Indicar si: la promoción ha sido previamente planteada ante la misma autoridad u otra distinta, la promoción ha sido objeto de algún proceso administrativo o judicial, se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la SHCP, se encuentra dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución. 

El artículo 89 de la Ley Aduanera, la posibilidad de rectificar operaciones aún cuando las facultades de comprobación concluyan, sólo podrá hacerse en aquellos casos donde las autoridades no hayan encontrado irregularidades en los datos asentados en el pedimento.
Los contribuyentes podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sea necesario, siempre que lo realicen antes de activar el mecanismo de selección automatizado.
Una vez activado el mecanismo de selección automatizado, se podrá efectuar la rectificación del pedimento, salvo en aquellos supuestos que requieran autorización del Servicio de Administración Tributaria, establecidos mediante reglas.

La rectificación de pedimentos se puede realizar siempre y cuando no se modifique alguno de los siguientes conceptos:

  • Número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías.
  • La descripción, naturaleza, estado y demás características de las mercancías que permitan su clasificación arancelaria.
  • Los datos que permitan la identificación de las mercancías, en su caso.
  • Los datos que determinen el origen de las mercancías.
  • El registro federal de contribuyentes del importador o exportador.
  • El régimen aduanero al que se destinen las mercancías, salvo que esta Ley permita expresamente su cambio.
  • El número de candados oficiales utilizados en los vehículos o medios de transporte que contengan las mercancías cuyo despacho se promueva.  


Artículo 89. 

Los datos contenidos en el pedimento son definitivos y sólo podrán modificarse mediante la rectificación a dicho pedimento.

Los contribuyentes podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sea necesario, siempre que lo realicen antes de activar el mecanismo de selección automatizado. Una vez activado el mecanismo de selección automatizado, se podrá efectuar la rectificación de los datos declarados en el pedimento hasta en dos ocasiones, cuando de dicha rectificación se origine un saldo a favor o bien no exista saldo alguno, o el número de veces que sea necesario cuando existan contribuciones a pagar, siempre que en cualquiera de estos supuestos no se modifique alguno de los conceptos siguientes:

  1. Las unidades de medida señaladas en las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías.
  2. La descripción, naturaleza, estado y demás características de las mercancías que permitan su clasificación arancelaria.
  3.  Los datos que permitan la identificación de las mercancías, en su caso.
  4. Los datos que determinen el origen de las mercancías.
  5.  El registro federal de contribuyentes del importador o exportador.
  6.  El régimen aduanero al que se destinen las mercancías, salvo que esta Ley permita expresamente su cambio.
  7. El número de candados oficiales utilizados en los vehículos o medios de transporte que contengan las mercancías cuyo despacho se promueva.
Se podrá presentar hasta en dos ocasiones, la rectificación de los datos contenidos en el pedimento para declarar o rectificar los números de serie de maquinaria, dentro de los noventa días siguientes a que se realice el despacho y dentro de quince días en otras mercancías, excepto cuando se trate de vehículos.




FUENTE:

https://blog.onecore.mx/
https://www.indexnld.org.mx/


viernes, 25 de octubre de 2019

¿Qué es la NOM-035?

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 ¿Qué es la NOM-035?
De acuerdo con el Diario Oficial de la Federación (DOF), es una norma que busca “establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo”.
Para entender lo anterior, es necesario definir el concepto de ‘factores de riesgo psicosociales’.
La NOM-035 los describe como las circunstan
El foco principal son los centros de trabajo y los empleados que ahí laboran.
Las compañías, sin importar que estén constituidas apenas por un trabajador, se rigen por esta nueva norma.
La NOM-035, no obstante, establece obligaciones diferentes según el tamaño de la compañía. Se dividen de la siguiente forma:
-Centros de trabajo de hasta 15 trabajadores.
-Entre 16 y 50 trabajadores.
-Más de 50 trabajadores.cias que, por el trabajo desarrollado, la jornada laboral o por presenciar acontecimientos traumáticos (como la muerte de una persona), pueden provocar trastornos de ansiedad, problemas para conciliar el sueño, estrés grave y dificultades para adaptarse.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) menciona en un documento que algunos ejemplos de factores de riesgo psicosociales son la inestabilidad laboral, la falta de motivación en el trabajo, presión desmedida contra el trabajador, el mal diseño de las jornadas de empleo, entre otros.
Otro de los conceptos clave de la NOM-035 es el de ‘entorno organizacional favorable’.
La norma explica que esto significa que las empresas deben promover un ambiente laboral ‘saludable’. ¿Cómo? Al fomentar equipos de trabajo bien armonizados; llevar a cabo capacitaciones en las empresas; distribuir de manera proporcionada la carga laboral; impulsar la comunicación entre empleados, y evaluar y reconocer el desempeño de los trabajadores.

¿Cuáles son las obligaciones para empresas y trabajadores?
PARA EMPRESAS
A) De acuerdo con la firma Galicia Abogados, las siguientes son obligaciones para todas las empresas, sin importar el número de empleados que tenga:
-Implementar una política de prevención de riesgos psicosociales.
-Identificar a los trabajadores que hayan presenciado acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo, y canalizarlos para su atención médica.
-Realizar actividades de difusión y prevención en la empresa.
B) Las siguientes son las obligaciones para las compañías con más de 15 y hasta 50 trabajadores, y entran en vigor el 23 de octubre de 2020:
-Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial de la empresa. Esto deberá realizarse cada dos años.
-Adoptar medidas para prevenir y controlar factores de riesgo psicosocial.
-Promover el entorno organizacional favorable, y llevar a cabo medidas que sean contrarias al mismo o que fomenten actos de violencia laboral.
-Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral o a los factores de riesgo psicosocial. Esto se debe realizar únicamente si existen signos o síntomas que denoten alteración a la salud, existan quejas de violencia laboral, o sean el resultado de la identificación y análisis de factores de riesgos psicosocial.
-Llevar el registro de los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial.
c) Obligaciones para centros de trabajo con más de 50 trabajadores:
-Registrar por escrito la evaluación del entorno favorable de la organización. Esta valoración deberá contener los siguientes puntos:
1. El sentido de pertenencia de los trabajadores a la empresa.
2. La formación para la adecuada realización de las tareas encomendadas.
3. La definición precisa de responsabilidades para los trabajadores.
4. La participación proactiva y comunicación entre el patrón, sus representantes y los trabajadores.
5. La distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas laborales regulares.
6. La evaluación y el reconocimiento del desempeño de los trabajadores.
Los anteriores puntos son detallados con mayor detenimiento en el punto 5 de la NOM-035, que lleva por nombre ‘Obligaciones del patrón’.
PARA TRABAJADORES
a) El punto 6 de la NOM-035 detalla que los empleados deben observar las medidas de prevención de la norma y las que detalle la empresa, las cuales estarán enfocadas en el control de los factores de riesgo psicosocial; en la colaboración para contar con un entorno organizacional favorable; y en la precaución actos de violencia laboral.
b) Los trabajadores deben abstenerse de realizar prácticas contrarias al entorno favorable de la empresa y se prohíben los actos de violencia laboral.
c) Además, los empleados participarán en la identificación de los factores de riesgo psicosocial y, en su caso, en la evaluación del entorno organizacional.
d) Parte importante de las obligaciones de los trabajadores es que deben denunciar actos de violencia laboral ante el patrón o la comisión de seguridad e higiene (de la cual se dan detalles en la NOM- 019-STPS-2011).
e) La NOM-035 detalla que el trabajador debe “informar por escrito al patrón directamente, a través de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo o de la comisión de seguridad e higiene; haber presenciado o sufrido un acontecimiento traumático severo”.
¿Qué debe llevar este escrito? Fecha de elaboración del texto; el nombre del trabajador que elabora el documento; de ser necesario, el nombre de los trabajadores involucrados en el hecho; la fecha de ocurrencia; y la descripción de los acontecimientos.
f) Participar en eventos de información que organice la empresa.
g) Someterse a evaluaciones médicas y exámenes psicológicos.

¿Cómo denunciar?
Si consideras que una empresa no está cumpliendo con las obligaciones establecidas por la NOM, puedes acudir a instancias legales para denunciar estas faltas a la norma.
Gloria Arellano Bernal, socia fundadora de la firma Sánchez, Arellano Abogados, dijo en entrevista con El Financiero que el trabajador tiene tres opciones para presentar una queja.
“Presentar una queja ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo; presentar una denuncia ante la Dirección General de Inspección del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS); y, en última instancia, presentar una demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje”, comentó Arellano Bernal.
La vigilancia de esta norma, según lo publicado el 23 de octubre de 2018 en el DOF, corresponde completamente a la STPS.
Sanciones
La socia fundadora de la firma Sánchez, Arellano Abogados señaló que las empresas que incumplan las obligaciones de la NOM-035 recibirán sanciones administrativas.
"Las empresas que incumplan (la norma) se podrán hacer acreedoras a una sanción por el equivalente de 50 a 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por cada obligación incumplida", comentó Arellano Bernal.
El Inegi establece que una UMA tiene valor de 84.49 pesos. Por tanto, las multas oscilan entre los 4 mil 224.50 pesos y los 422 mil 450 pesos.
Sin embargo, las sanciones podrían subir, ya que pueden ser acumulables por cada uno de los trabajadores afectados.