
En el mundo de las personas físicas, el
artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) es el ombligo del
Procedimiento de la Discrepancia Fiscal, que la autoridad lleva a cabo cuando
comprueba que el monto de las erogaciones en un año de calendario fueron
superiores a los ingresos declarados por el contribuyente.
La
autoridad considera como erogaciones
los gastos, las adquisiciones de bienes, los depósitos en cuentas
bancarias,...