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viernes, 27 de abril de 2018

Discrepancia Fiscal, ¿cuáles son sus efectos?

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En el mundo de las personas físicas, el artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) es el ombligo del Procedimiento de la Discrepancia Fiscal, que la autoridad lleva a cabo cuando comprueba que el monto de las erogaciones en un año de calendario fueron superiores a los ingresos declarados por el contribuyente.
La autoridad considera como erogaciones los gastos, las adquisiciones de bieneslos depósitos en cuentas bancarias, los depósitos en inversiones y los depósitos en tarjetas de crédito.

El monto de las erogaciones antes mencionadas se presumirá como ingresos no declarados, en cuyo caso la autoridad procederá de la siguiente manera:

1.     Los ingresos omitidos los considerará como parte de la Actividad Preponderante del Contribuyente.

2.     En su caso, la autoridad podrá considerar a los préstamos y donativos no declarados que exceden de $ 600,000.00 en lo individual o en su conjunto como Otros Ingresos conforme al capítulo IX del título IV.



Si el contribuyente no se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, la autoridad fiscal procederá a inscribirlo en régimen de las Personas Fiscas con Actividades Empresariales y Profesionales.

Las erogaciones a que se refiere el artículo 91 son los detectados por el SAT que el contribuyente no declaró o que fueron declarados en exceso.
La autoridad podrá utilizar cualquier información que tenga en su poder, llámense expedientes, documentos o bases de datos, así como la proporcionada por terceros o por otras autoridades. Una vez que la autoridad comprueba la discrepancia fiscal, notifica al contribuyente el monto de las erogaciones detectadas, la forma y el medio que se utilizaron para determinarlas, así como el monto de la discrepancia fiscal resultante.

El contribuyente contará con un plazo de veinte días para contestar por escrito, adjuntando a esta comunicación las pruebas que considere necesarias para desmentir y soportar que los recursos determinados por la autoridad no constituyen un ingreso gravado.

La autoridad podrá, por una única ocasión, requerir información adicional al contribuyente, en cuyo caso éste contará con un plazo de quince días para contestar y aportar lo que a su derecho le convenga conforme al artículo 53, inciso c), del CFF.

La discrepancia fiscal está tipificada por el Código Fiscal de la Federación como un delito de defraudación fiscal conforme el artículo 109, fracción I, de dicho código. Asimismo, el artículo 108 del CFF define al delito de defraudación fiscal como aquel que con “engaños o aprovechamiento de errores omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal”.

Cuando no sea posible determinar la cuantía de lo defraudado, la pena será de tres meses a seis años de prisión. Las penas podrán disminuirse hasta en un 50% si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición.
Ambos delitos, simulación de operaciones y defraudación fiscal, podrán calificarse según su origen y aumentarán en una mitad más.


Los registros erróneos, la falta de control en el consumo de las tarjetas de crédito, la prestación de las cuentas bancarias propias, el no presentar declaraciones, el no informar al SAT de los ingresos no acumulables como préstamos o donativos, entre otras situaciones, puede colocar al contribuyente en el riesgo de una discrepancia fiscal, la cual está tipificada para personas físicas y para efectos de impuesto sobre la renta.

Es importante mencionar que, al momento de detectar la discrepancia fiscal, la autoridad tomará las erogaciones que la conforman aún y cuando no cumplan requisitos fiscales y estén o no declarados, pues el objetivo de la autoridad no es determinar o encontrar deducciones fiscales, sino determinar la capacidad económica del contribuyente y, por ende, su capacidad contributiva.

Son distintos los medios por los cuales la autoridad obtiene información, pero sin duda el más efectivo son las instituciones financieras y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, debido a que éstas tienen la obligación de proporcionar información de manera directa o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Cabe hacer mención que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita obliga, de igual manera, a las instituciones financieras a presentar informes a la autoridad competente que sean de ayuda para investigar delitos de defraudación fiscal.

Como vemos, son muchos y diversos los medios por los cuales la autoridad obtiene información, la discrepancia fiscal es un medio para hacer pagar impuestos a aquellos contribuyentes que manejan efectivo. Hoy por hoy el sistema financiero se ha convertido en un sistema de fiscalización y control que nos desnuda ante una autoridad más empoderada de medios electrónicos.


miércoles, 25 de abril de 2018

Dictámenes al Instituto Mexicano de Seguro Social

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1.- ¿Qué son los Dictámenes al Instituto Mexicano de Seguro Social?

Dentro de las obligaciones de los patrones, está el presentar el Dictamen al Instituto Mexicano del Seguro Social, que esencialmente es la opinión que emite un contador público autorizado para avalar que una empresa pagó correctamente todas las cuotas a las que está obligada ante el IMSS.

Ser un empresario exitoso no solo significa generar grandes cantidades de capital, también cumplir con las autoridades que regulan a las empresas como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es parte de ello.


2.- ¿En qué consiste el Dictamen al Instituto Mexicano del Seguro Social?


Dentro de las obligaciones de los patrones, está el presentar el, Dictamen al Instituto Mexicano del Seguro Social que esencialmente es la opinión que emite un contador público autorizado para avalar que una empresa pagó correctamente todas las cuotas a las que está obligada ante el IMSS.


3.- ¿Qué empresas están obligadas a presentar Dictamen al Instituto Mexicano del Seguro Social?

Este dictamen debe ser presentado por todas las empresas que tengan un promedio de 300 empleados o más. Sin embargo, también existe la figura del dictamen optativo, que es para las empresas que tienen menos de 300 colaboradores, es decir, pueden presentarlo de manera voluntaria.


4.- ¿En dónde se debe presentar el Dictamen al Instituto Mexicano del Seguro Social?
Este trámite ya se puede presentar en línea a través de un software nombrado: SIDEIMSS, que permite realizar de manera ágil y oportuna el cumplimiento de las obligaciones en materia de dictamen previstas en la ley del IMSS.

Al ser un sistema en línea, todos los trámites derivados del dictamen podrán realizarse a través del portal del IMSS: http://www.imss.gob.mx, asegurando la confidencialidad de la información evitando largas filas en las subdelegaciones y disminuyendo tiempos y costos administrativos en la elaboración y presentación del dictamen.


5.- ¿Qué beneficios brinda a los dueños de empresa la plataforma del SIDEIMSS?

•Firmar el dictamen de manera electrónica, a través del uso de la FIEL o e-firma.

•Presentar en línea el pago de las diferencias determinadas y los movimientos afiliatorios de los trabajadores, resultado del dictamen.

Los beneficios de presentar el dictamen del IMSS, es que las empresas no recibirán auditorias por parte de dicho instituto. Además, brindarás confianza y estabilidad a tus colaboradores, lo que generará un buen ambiente laboral.



BIBLIOGRAFÍA

https://idconline.mx/
www.imss.gob.mx

viernes, 20 de abril de 2018

“EFOS Y EDOS, ¿QUÉ DEBES SABER SOBRE SUS IMPLICACIONES LEGALES?"

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Conoce las medidas que ha tomado la autoridad fiscal para identificar y combatir a contribuyentes que realizan prácticas evasoras con el pago de impuestos.
La reforma fiscal de 2014, trajo consigo la aparición del artículo 69-B en el Código Fiscal de la Federación, el cual se debió principalmente al empoderamiento que el SAT tiene que cada vez más sobre las operaciones electrónicas de los contribuyentes y que le permiten hacer un sinnúmero de cruces en las operaciones propias del contribuyente, además de las que realiza con terceros, dentro y fuera del territorio nacional.

La intención de la reforma fiscal, que incluye aparte del artículo 69-B a todo el aparato electrónico con que cuentan las autoridades fiscales, es combatir, reducir e identificar a los contribuyentes que tienen prácticas evasoras.




El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) en sus párrafos 1º y 5º por ejemplo, nos señala las dos figuras inherentes a las prácticas evasoras, las que “emiten” y las que “dan efectos fiscales”. La autoridad las llamó de manera coloquial: Empresas que Facturan Operaciones Simuladas y Empresas que Deducen Operaciones Simuladas, aunque para darles un impacto aterrador se les conoce como EFOS y EDOS. 

Para que nos demos una idea, el SAT en su “Informe Tributario y de Gestión” del cuarto trimestre de 2017 publicó que sólo en 135,136 actos de fiscalización recaudó 140 mil 867.1 millones de pesos, lo que representó un incremento del 41.8% de 2012 a 2017. Pero, además, especifica que, a partir de 2015, las auditorías se han enfocado a combatir conductas de simulación de operaciones y emisión de Facturas apócrifas, lo que ha representado $ 1,034,760.50 pesos por acto.
Al 16 de marzo del 2018, la lista definitiva de contribuyentes que Facturan Operaciones Simuladas “EFOS” es de 4,373 contribuyentes, de los cuales, el SAT recaudó $9,130 millones de pesos por parte de las empresas que Deducen Operaciones Simuladas “EDOS” a diciembre de 2017, lo que representó una recaudación de $ 2,330,270.54 pesos por contribuyente, a diciembre del mismo año.
Esto es considerablemente importante si se toma en cuenta que a esa fecha se tenían 3,918 empresas publicadas en las listas definitivas. Esto apenas es el comienzo ya que 3,918 contribuyentes representan una ínfima parte de los 64.7 millones de los contribuyentes registrados que tiene el SAT.

¿Pero cuáles son las implicaciones fiscales y legales a las que se enfrenta el contribuyente?
El SAT lleva una serie de estadísticas que muestran el comportamiento del contribuyente, desde que inicia operaciones (en algunos casos), las declaraciones que presenta de forma normal, el número de declaraciones complementarias que corrige, además de las variaciones en cantidades y pagos que presenta; cruza después la información de las declaraciones complementarias y detecta discrepancias de las bases de impuestos directos e indirectos o de retención que se presentaron, vigila los avisos de compensación, grafica los montos de ingresos mensuales y los compara con los años anteriores. Son demasiados los cruces de información que hace. Además, tiene acceso a la información bancaria y con ello presume que todos los movimientos de abono son un ingreso, lo cual no siempre es cierto; de este modo, los contribuyentes podemos sentirnos legalmente desprotegidos, toda vez que la autoridad fiscal toma como indicativos de prácticas evasoras los siguientes aspectos.



Si los contribuyentes:
  • Son empresas de reciente creación.
  • Si no observan actividad económica en sus visitas de verificación.
  • Si no hay empleados, no hay maquinaria, no hay inventario.
  • Si en el mismo domicilio existen dos o más contribuyentes que además tienen operaciones entre sí.
  • Si están como no localizadas.
  • Si declaran un pequeño margen de utilidad.
  • Si se facturan sólo servicios.

Una vez que la autoridad detecte que una persona física o moral es presuntiva de prácticas evasoras y definitivas de prácticas simuladas, procederá a notificar al contribuyente por medio del Buzón Tributario, del Portal del SAT y del Diario Oficial de la Federación.
Esto lo menciona el artículo 69-B en su último párrafo, la “Simulación de operaciones”, donde la práctica queda tipificada como “Delito Fiscal”.

En este sentido, el Artículo 109 del CFF en su fracción IV, expone que los delitos de simulación de operaciones serán sancionados con las mismas penas que el delito de defraudación fiscal.
Asimismo, el Artículo 108 del mismo código, define al delito de defraudación fiscal como: aquel que con “engaños o aprovechamiento de errores omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal”.
Para los delitos de Simulación de Operaciones y Defraudación Fiscal la sanción será:


Si no es posible determinar la cuantía de lo defraudado, la pena será de tres meses a seis años de prisión.
Las penas podrán disminuirse hasta en un cincuenta por ciento, si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición. Ambos delitos podrán calificarse según su origen y aumentarán en una mitad más.

El monto de las contribuciones defraudadas se tomarán por ejercicio fiscal, excepto en los pagos provisionales
Por otro lado, la figura de “Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita” se ve tipificada en el Titulo Vigésimo Tercero, Capítulos I y II del Código Penal Federal artículos 400, 400 Bis y 400 Bis I, de modo que, al tratar de ocultar acciones ilegales o recursos de origen ilícito, se recurre a la Simulación de actos Jurídicos y Operaciones Ficticias, estos delitos se persiguen de Oficio.
Destaca en particular un indicativo para el SAT en la identificación de empresas evasoras: cuando dos contribuyentes comparten el mismo correo electrónico.
Todos tenemos libre albedrío y es complicado para muchas empresas, en tiempos de crisis, no tener la tentación de evitar el pago de las contribuciones, ocultar información o elaborar estrategias que permitan disminuir su monto.
No obstante, el SAT permite a los artistas pagar parte de sus contribuciones con su obra, este mecanismo es bastante interesante y podrían buscarse recursos similares para el resto de los contribuyentes.
Por ahora, dos grandes industrias nos dicen qué tan estable económicamente es un país, la industria de la construcción y la industria automotriz, ambas ya fueron auxiliadas y rescatadas del colapso. ¿Por qué no entonces, a los diferentes regímenes fiscales se les permite pagar parte de sus impuestos con lo que hacen o producen?
Y si, por otro lado, se prevé la reducción de plazas laborales por la automatización e inteligencia artificial, ¿por qué no utilizar los avances tecnológicos para controlar y crear nuevas formas de recaudación fiscal?
 www.soyconta.mx

miércoles, 18 de abril de 2018

¿Conviene a personas físicas presentar Declaración anual 2017?

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¿Tuviste gastos médicos, aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarios para el retiro, pago de primas por seguro de gastos médicos, entre otros? 

Las personas físicas que perciben ingresos por sueldos y salarios, están obligadas a presentar su Declaración anual, conforme a la fracción III del artículo 98 de la Ley del ISR





¿En qué casos me conviene presentar mi declaración?


a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados el Capítulo de Sueldos y Salarios.

b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará Declaración anual.
c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de la Ley del ISR.


e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.




¿Qué pasa si no labore todo el año?


Aun cuando pueden tomar las facilidades contenidas en la Resolución Miscelánea o en el artículo 182 del reglamento de la Ley del ISR para no presentar la Declaración anual correspondiente a 2017, en el caso de las personas que no hubieran laborado todo el año porque iniciaron labores después del 1 de enero o dieron por terminadas las relaciones laborales con su patrón antes del 31 de diciembre, puede resultar conveniente presentar la Declaración anual para generar un posible saldo a favor.


El razonamiento para generar saldo a favor en este caso es que al aplicar la tarifa anual al ingreso del ejercicio, el cual fue obtenido en un período menor a 12 meses, el ingreso anual acumulado se ubica en un rango de impuesto inferior al que se ubicó su ingreso mensual para calcular su retención con la tarifa mensual. 


¿En que otros casos podría ser conveniente presentar  la declaración anual correspondiente al 2017 para generar un posible saldo a favor?

  • Haber efectuado gastos médicos, dentales, de psicólogos o de nutriólogo.
  •  Haber efectuado pagos por gastos funerales efectuados por ti para tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos.
  •  Cuando pagues primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social
  • Por intereses reales devengados y efectivamente pagados durante 2017 por créditos hipotecarios destinados a tu casa habitación,
  • Por donativos no onerosos ni remunerativos efectuados a instituciones autorizadas para recibir donativos.
  •  Por las aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias.
  •  Por pagos de transportación escolar de tus hijos o nietos.
  • El importe de los estímulos fiscales por depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro y
  • Cuando efectúes pago de colegiaturas.


www.soyconta.mx



viernes, 13 de abril de 2018

"CFDI SIN COMPLEMENTO DE PAGO"

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El SAT aclaró el alcance de la facilidad extendida al 31 de agosto de 2018.
Desde el pasado 23 de marzo de 2018, en el apartado Factura electrónica del portal del SAT, está visible el siguiente mensaje:






La aludida versión anticipada de la primera propuesta modificatoria a la RMISC2018, establece en su tercer resolutivo lo siguiente:









Por lo tanto, para aplicar la facilidad administrativa de no utilizar el complemento para recepción de pagos (complemento) hasta el 31 de agosto de 2018, es necesario que se emita CFDI tipo ingreso por cada pago recibido, relacionándolo con el CFDI que ampara la contraprestación total, con alguna de las siguientes claves:

08 Factura generada por pagos en parcialidades, cuando la operación de que se trate se haya pactado en parcialidades, o
09 Factura generada por pagos diferidos, cuando el pago de la contraprestación se pactase en uno o más pagos diferidos
En estos casos en el CFDI se deberá consignar el monto del pago recibido, el desglose del IVA cuando así corresponda, dado que no se le incorporará el complemento aludido. Para evitar que se duplique el efecto ingreso, es necesario establecer la relación con el CFDI de origen, con la clave 08 o 09, según se trate.


Fuente: www.idconline.mx

miércoles, 11 de abril de 2018

"FINANZAS PERSONALES"

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1.- ¿Por qué es importante que deba ahorrar?
R.- Siempre será mejor ahorrar antes de cualquier gasto que debas realizar. Aun cuando no lo hayas planeado.



2.- ¿Es válido realizar una planeación y un presupuesto, aun cuando mis finanzas no sean lo bastante holgadas?
R.- Sí. Hacer un presupuesto de los gastos que vas hacer en un mes, por ejemplo, que incluya tus pagos fijos y variables servirá para que no te excedas de lo que planeaste, lo ideal es que esta erogación no deba ser mayor a una cuarta parte de tu ingreso neto.



3.- ¿Es aconsejable que deba realizar pagos mínimos de mi tarjeta de crédito para mantener un historial positivo?
R.- Sí. El banco emisor te calificara bien por la puntualidad de pagos aun cuando este sea el mínimo, sin embargo es lo menos aconsejable porque pagarás una cantidad considerable de         intereses. Lo ideal es que realices pagos muy por arriba del mínimo y con ello liquidaras en menor tiempo tu deuda. Los expertos en finanzas personales recomiendan no exceder del veinte por ciento del crédito asignado en el plástico.



4.- ¿De qué manera poder conservar por más tiempo mis recursos?
R.- Una forma es la optimizar al máximo el consumo de tus servicios: agua, luz, teléfono, internet entre otros más con la finalidad de generar gastos innecesarios por desperdicios que no te ayudaran en tu economía personal. Otra es la de evitar compras emocionales, sino lo estrictamente necesario para tu actividad o necesidad. Al principio te será difícil llevarlo a acabo pero una vez que te disciplines te darás cuenta que tu ingreso te durara más tiempo y no te será complicado el ahorrar.



5.- ¿Es recomendable hacer una lista de mis compras?
R.- Por supuesto. Cuando se va al supermercado es imprescindible llevar una lista detallada de los insumos necesarios para el mes sin alterar tu presupuesto, aun cuando tu ingreso sea muy holgado funciona de maravilla. El uso constante de esta práctica te hará un comprador más racional y por consecuencia solidez económica.



6.- ¿El pedir prestado será una buena idea para financiarme?
R.- Sí y No. Porque si: Te ayuda a solventar un gasto inmediato y evitar intereses. Porque No: Si llegaras a pedir prestado que éste no sea mayor a la tercera parte de tu ingreso neto, es decir: “No pidas más de lo que puedes pagar”.



7.- ¿Qué hay de las compras a meses sin intereses, son viables?       
R.- Es importante llevar un seguimiento preciso de los pagos y mucha puntualidad con estos, de lo contrario podrás generar un sobreendeudamiento. Si gozas de una entrada económica fija, puede ser, pero de preferencia siempre será mejor comprar de contado.



8.- ¿El ahorrar me previene de situaciones futuras?
R.- Si claro. La cultura del ahorro siempre te dará un respaldo y solidez económica que te ayudara a enfrentar con libertad una situación futura de riesgo. Te cito un ejemplo: Un comerciante tiene la capacidad de ahorrar diario porque su ingreso es diario, imaginemos si este comerciante tuvo el atino de guardar $ 200.00 diarios incluyendo sábados y domingos, hagamos una tabla:


Día
Mes
Año
10 Años
15 años
20 años
$ 200.00
$ 6,000.00
$ 72,000.00
$ 720,000.00
$ 1’080,000.00
$ 1’440,000.00




Al observar la presente tabla nos hemos dado cuenta que esta persona puede hacer un plan de retiro sin tener un instrumento para ello. Solo es cuestión de disciplina y decisión. Mejor aún esta tabla no contempla rendimientos, que seguramente los habrá generado.





Fuente:
www.inbursa.com
Educación Financiera
“Consejos básicos para lograr finanzas sanas”

viernes, 6 de abril de 2018

DECLARACIÓN ANUAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS



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OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL 2017

Las personas físicas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:



  • Por prestar servicios profesionales (honorarios) 
  • Por rentar bienes inmuebles 
  • Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.  
  • Por enajenar bienes 
  • Por adquirir bienes 
  • Por percibir salarios 
  • Por intereses 


Otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, etc.

También se deben informar en  la declaración anual, en su caso,  los ingresos que se  hayan percibido en el año  por los conceptos y en los montos que se mencionan a continuación, aún cuando ya se haya pagado el o los impuestos correspondientes.

  • Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos.
  • Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por viáticos, herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a 500,000 pesos.



No están obligados a presentar la declaración anual, o pueden presentarla en cualquier momento del año. Quienes reciben ingresos únicamente por salarios o salarios más intereses nominales hasta por 20 mil pesos,


Adicionalmente, el uso de la e.firma sólo será necesario para saldos a favor mayores a 10 mil pesos, así como para saldos a favor mayores a 10 mil pesos y menores a 50 mil cuando cambies la cuenta Clabe pre cargada en tu declaración anual, por lo que en los demás casos, la declaración puede hacerse con contraseña, que se podrá generar o renovar por Internet, vía telefónica o por SAT Móvil a partir de la primera semana de abril.

Además, los contribuyentes con ingresos exclusivamente por salarios y saldo a favor igual o menor a 10 mil pesos, podrán presentar su declaración por teléfono.




  1. Presenta una declaración prellenada con una propuesta de devolución preautorizada, por lo que el contribuyente sólo tiene que revisar y enviar.
  2. La declaración propuesta tiene precargadas la información de ingresos, retenciones, pagos provisionales, deducciones personales y deducciones autorizadas.
  3. En el caso de que haya saldo a cargo y se opte por pagar en seis parcialidades, se generan automáticamente las líneas de captura para el pago de dichas parcialidades.
  4. El contribuyente podrá habilitar el Buzón Tributario en la declaración para que, en caso necesario, dé seguimiento al proceso.

La fecha límite para que los contribuyentes obligados presenten su Declaración Anual es el 30 de abril.
Al día siguiente de presentar la declaración se podrá consultar el estatus en el Buzón Tributario y, en su caso, ahí mismo depositar documentos que falten o ajustar la declaración.



Si no percibiste ingresos durante el año, pero te encuentras inscrito en el RFC por alguno de los conceptos citados, debes presentarla informando esa circunstancia, es decir, presentar tu declaración en ceros.



 BIBLIOGRAFIA
 www.sat.gob.mx