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viernes, 29 de septiembre de 2017

Infonavit Reglamenta Uso de Medios Electrónicos

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Modificaciones a la regulación del Instituto para la utilización de las herramientas tecnológicas.
El 7 de enero de 2016 se enmendó la Ley del Infonavit a efectos de incluir la utilización de los medios electrónicos en la atención de requerimientos y pago por parte de los patrones así como en la presentación de solicitudes (arts. 29, fracc. VI y 29 Ter).
Esto no se ha materializado en su totalidad debido a la falta de reglamentación, situación que está por cambiar porque a partir del próximo 29 de septiembre entran en vigor diversos cambios al Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones  y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Para tales efectos se crearon los siguientes conceptos:
1.-Aviso de Retención de Descuentos, documento impreso o digital, mediante el cual el Instituto informa al patrón que tiene la obligación de retener y enterar los descuentos al salario de sus trabajadores, que se destinen al pago de los abonos para cubrir créditos de vivienda otorgados
2.-Aviso de Suspensión de Descuentos, documento impreso o digital, a través del cual se hace del conocimiento del patrón que tiene que suspender la retención de los descuentos al salario de sus colaboradores, y
3.-Documento digital, mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida, consultada, modificada, procesada o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología
Además habilitó que diversos trámites se puedan hacer a través de medios electrónicos, tales como:
-Pago y determinación de los montos respectivos por concepto de amortizaciones y aportaciones
-Movimientos afiliatorios.
-Entrega de información al Infonavit respecto al acatamiento de sus deberes.
-Comunicación del estallamiento de huelga.
-Solicitud para ser Contador Público Autorizado (CPA) para dictaminar ante el Instituto.
-Aviso de  cualquier cambio proporcionado en el registro del CPA.
-Declaración por parte del CPA que no está impedido para emitir su opinión.
-Presentación de dictamen.
-Anuncio de sustitución de CPA.
-Desistimiento de dictamen.
-Firma digital de cuadro analítico y conciliación de percepciones, y
-Presentación del anexo fiscal referente a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales
Igualmente se prevé que el Infonavit pueda requerir información, pagos, entregar cédulas de liquidación o notificar cualquier otro tipo de documento mediante el uso de la tecnología.
Es menester señalar que este decreto dejó sin efectos al numeral 73, el cual preveía realizar distintos trámites a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza.
Por otra parte, se establecen las siguientes condiciones para que un CPA pueda dictaminar:
-Contar con cédula profesional inherente a su profesión.
-Ser miembro de un colegio profesional o asociación de contadores públicos, cuando menos en los tres años previos a la presentación de la solicitud de registro.

-Tener una certificación expedida por los colegios profesionales o asociaciones de contadores.
-Tener mínimo tres años participando en la elaboración de dictámenes fiscales, y
-Acreditar que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Finalmente, todas las gestiones en trámite o pendientes de resolución hasta el 27 de septiembre, deben substanciarse y concluirse conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio o tramitación.


Fuente: Idconline.com.mx

viernes, 22 de septiembre de 2017

CONSIDERACIONES FISCALES PARA LOS PAGOS CON CHEQUE

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El cheque es un instrumento de pago utilizado ampliamente por los contribuyentes. Su uso, sin embargo, conlleva algunos riesgos de tipo fiscal.
En ocasiones, por cuestiones operativas o administrativas, la persona que recibe este instrumento tarda en cambiarlo o depositarlo, y dado que en algunos casos la deducción del gasto está vinculada al momento de su cobro, se hace indispensable conocer las disposiciones que regulan esta situación.
Uno de los requisitos de las deducciones es que cuando la erogación sea mayor a $2,000 pesos, el pago debe efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito.
Dada la importancia de lo anterior, para el caso del cheque, a continuación se analiza el tratamiento de la deducción cuando éste es cobrado con posterioridad a su entrega.

Personas morales
El Artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), en su fracción VIII, establece como requisito de deducibilidad que:
Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren los artículos 72 y 73 de esta Ley, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 17 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
De lo anterior se desprende que la deducción de los siguientes gastos se hará en el momento que sean efectivamente pagados, y su deducción se realizará en el ejercicio de que se trate:

Pagos a personas físicas
Pagos a personas físicas o morales coordinados del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros
Pagos por servicios personales independientes de una Sociedad o Asociación Civil
Pagos por servicios de agua potable y basura
Cuando estos pagos se hagan con cheque, se considerarán efectivamente erogados en la fecha en que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los derechos del cheque a un tercero (excepto en el caso de procuración).

La misma fracción, en su segundo párrafo, establece un requisito adicional, al señalar:
Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.
Lo anterior implica que para deducir el pago realizado con cheque en el ejercicio en que éste se cobre, no deben transcurrir más de cuatro meses entre la fecha de la documentación comprobatoria y la fecha de cobro del cheque. De lo contrario, se puede entender que el gasto no es deducible, pues se incumple con un requisito expreso  de deducibilidad.
Sobre el particular, en el Reglamento de la Ley del ISR, en su Artículo 39 primer párrafo, se establece a la letra lo siguiente:
Para los efectos del artículo 31, fracción IX, segundo párrafo de la Ley (entiéndase Artículo 27 fracción VIII), se podrá efectuar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.
Lo anterior significa que aun cuando haya trascurrido el lapso de 4 meses entre la fecha de la factura y la fecha de cobro del cheque, el gasto se podrá deducir en la fecha de cobro siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.
Otro de los casos previstos en el artículo del Reglamento referido es aquél en que el cheque se cobra en el ejercicio siguiente, para lo cual su segundo párrafo señala:
Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquel al que corresponda la documentación comprobatoria que se haya expedido, los contribuyentes podrán efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria y la fecha en que efectivamente se cobre el cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.
De la redacción de este párrafo, se desprenden dos supuestos: El primero es cuando el cheque se cobra en el ejercicio inmediato siguiente sin exceder de cuatro meses después de la expedición de la factura. En este caso, la deducción se efectúa en el momento en que se cobre el cheque.
El segundo supuesto que se desprende del segundo párrafo del Artículo 39 del Reglamento de la Ley del ISR, citado anteriormente, se refiere al caso en que el cheque se cobra en el ejercicio inmediato siguiente, y en un plazo que excede los cuatro meses. en este caso, como se excede del plazo que la ley establece como máximo, el gasto no cumpliría con el requisito de deducibilidad.

Castigo excesivo
Puede considerarse que esta limitación a la deducción es una pena excesiva, puesto que el cobro del cheque no es un acto que dependa del contribuyente que pretende llevar a cabo la deducción, y el hecho de limitar la deducibilidad de la erogación por un evento que está fuera del control del interesado, pudiera controvertirse ante los tribunales, naturalmente con los riesgos inherentes a un pleito judicial.

Personas Físicas
Para las personas físicas y sus diferentes regímenes aplica la misma mecánica y requisitos, los cuales están previstos en los artículos de los capítulos correspondientes a los regímenes, los cuales se muestran de forma comparativa en la siguiente tabla.
Régimen
Artículo aplicable a PF
Artículo equivalente en PM
Actividad empresarial y profesional
105 LISR, 159 RISR
27 LISR, 39 RISR
Ingresos por arrendamiento
147 LISR
27 LISR
Enajenación de bienes
147 LISR
27 LISR
Adquisición de bienes
147 LISR
27 LISR
General de personas físicas
147 LISR
27 LISR

Como se observa de en la tabla anterior, no se encuentra en el Reglamento de la Ley del ISR una disposición que establezca, para los regímenes contemplados en el Artículo 172, regulación similar a lo establecido en el Artículo 39 del Reglamento.

La omisión anterior implica que para las personas físicas con ingresos distintos a actividades empresariales y profesionales, no existe una disposición en el Reglamento que indique qué hacer cuando el cheque se cobre después de cuatro meses ya sea del mismo ejercicio o del ejercicio siguiente, propiciando así la no deducibilidad de un gasto cuyo cheque se cobra transcurrido el plazo indicado, aún en el mismo ejercicio fiscal.

Conclusiones
La demora en el cobro de un cheque con el que se paga una erogación puede tener consecuencias fiscales importantes si éste no se cobra a tiempo. Si quien recibe el cheque lo cobra después de cuatro meses, la deducción del gasto pudiera verse limitada.

Dado que el cobro de un cheque expedido es algo que está fuera del alcance del emisor, se sugiere especial atención en la expedición de estos documentos, para que a la primera señal de retraso en su cobro, se tomen las acciones conducentes.

miércoles, 20 de septiembre de 2017

¿DÓNDE DEBE PERMANECER MI CONTABILIDAD?

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¿Que establece el Artículo 28 fracción I y II de CFF referente a la contabilidad?

Establece diversas reglar relacionadas con:

  • Los reportes
  • Los registros
  • La forma en la que debe estar integrada: libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, entre otros.



Desde el año 2014, se debe llevar la Contabilidad en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML.

¿Es posible llevar la contabilidad en lugar distinto al domicilio fiscal?

Las reglas aplicables a la Contabilidad para efectos fiscales se han modificado de manera importante desde 2014; uno de sus cambios más relevantes lo constituye lo dispuesto en la fracción III del artículo 28 del CFF, donde se establece que:

“Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.”

Si la Contabilidad debe registrase en medios electrónicos, ¿Es posible que pueda llevarse por esa vía en un lugar distinto al domicilio fiscal? ¿Es obligatorio que la Contabilidad se lleve en el domicilio fiscal?

 Es posible que el proceso de la Contabilidad Electrónica se efectúe en un lugar distinto al domicilio fiscal del contribuyente, toda vez que en el CFF no se establece ninguna prohibición; sin embargo, como lo establece el artículo 28 del CFF señalado, la documentación comprobatoria que soporta los registros contables deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

En una forma de trabajo tradicional cuando la Contabilidad se lleva o procesa en el despacho del contador que presta sus servicios, debe devolverse a la brevedad al contribuyente toda la documentación soporte relativa a la comprobación de ingresos, gastos y demás documentos, para que se conserve en el domicilio fiscal de éste y no en el despacho del Contador.

Existen en el mercado soluciones y herramientas que permiten optimizar el procesamiento de la información en los registros contables de los contribuyentes, que facilita este proceso y asegura que los registros Contables permanezcan en el domicilio fiscal de los contribuyentes en todo momento.

viernes, 15 de septiembre de 2017

CFDI 3.3 PUNTOS RELEVANTES

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Con el objetivo de buscar una mayor vigilancia en las operaciones de los contribuyentes la autoridad publicó a partir del 01 de julio la nueva versión para la expedición de los CFDI la versión 3.3, la cual será de manera opcional hasta el 30 de noviembre de 2017, para que a partir del 01 de diciembre de 2017 cualquier comprobante emitido tendrá que incluir los requisitos expuestos en dicha versión o de lo contrario carecerá de validez fiscal.

A continuación, se detallan los puntos más importantes que se deberán de incluir durante su llenado:
Uno de los principales cambios de la versión será sobre la estructura y formación del XML.
Esta estructura cambia de manera importante, se han eliminado un total de 40 atributos en las etiquetas y se han añadido un total de 20 etiquetas nuevas incorporando el nacimiento de la versión 3.3
El reto es el llenado de información en la nueva estructura a partir de información contenida en los nuevos catálogos.

Los nuevos catálogos del SAT para la versión 3.3
Se han definido un total de 17 catálogos para que sean integrados al momento de llenar datos el XML en la versión 3.3, el objetivo que se persigue es que la información generada sea homogénea por todos los contribuyentes en conjunto. Estos catálogos están sujetos para reglas de validación, para la estandarización única de las descripciones y los tipos de datos.
El contribuyente deberá poner atención a los catálogos ClaveProdServ y clave Unidad una de las actividades esenciales será que el contribuyente deba relacionar estos a los productos y servicios registrados actualmente en sus sistemas ERP y el software de uso de factura electrónica en versión 3.3, a continuación, se enumeran los nuevos catálogos del Sat versión 3.3.

1. Aduana
2. Clave ProdServ
3. Clave Unidad
4. Código Postal
5. Forma Pago
6. Impuesto
7. Método Pago
8. Moneda
9. Número de Pedimento Aduana
10. País
11. Patente Aduanal
12. Régimen Fiscal
13. Tasa o Cuota
14. Tipo De Comprobante
15. Tipo Factor
16. Tipo Relación
17. Uso CFDI

Relacionar los Cfdi 3.3
Se implementa un nodo opcional con diferentes atributos para precisar información de los comprobantes relacionados con el CFDI en cuestión. Los atributos son, por ejemplo: tipo de relación que existe entre el CFDI y el (los) previos y UUID de CFDI relacionado.


Cuando emitir complemento recepción de pagos
El complemento de recepción de pagos da vida a una nueva manera de operar y registrar las operaciones que tenga la empresa o negocio, debido a que este complemento se podrá utilizar únicamente cuando el pago sea efectuado después de haber emitido la factura y cuando ya se haya confirmado el pago en la cuenta, de esta manera el contribuyente al emitir un complemento de recepción de pago estará declarando conoce al 100% el método pago de dicho comprobante y que ya fue cubierto el importe del comprobante.
Además, una de sus funciones principales es la de identificar las operaciones realizadas por transferencia y agregar el número de autorización de la operación; esto quiere decir que ya no se podrá relacionar el pago con los últimos 4 dígitos de la cuenta, sino ahora se deberá indicar el número de autorización o el número de operación del movimiento, con el fin de poder identificar de una manera exacta el pago para hacerlo más claro y transparente.
De modo que, si tu comprobante fue emitido en parcialidades, deberás realizar un complemento de pago por cada pago que la empresa reciba y desde luego haciendo referencia al UUID o comprobante fiscal.

Opciones para Cancelación de Cfdi 3.3
1.- Con solicitud de autorización por parte del proveedor
2.- Sin autorización
3.- Nota de crédito
4.- Por sustitución (tratándose de CFDI’s con complemento de recepción de pago)
Aquellos comprobantes que hayan sido pagados parcial o totalmente, no podrán ser cancelados, aunque de ser incorrectos podrán realizarse correcciones, pero no será mediante el mecanismo de cancelación sino por medio de la sustitución del comprobante; Tratándose de comprobantes que se emitan y ya cuentan con un CFDI relacionado con complementos de pagos, la única forma con la que podrá “cancelar” es a través de comprobantes de egresos (Notas de crédito) ya sea por devolución, descuento, entre otros.

Confirmación de montos incongruentes o elevados
Durante un estudio realizado por el SAT en el año 2015, identificó que algunos contribuyentes caen en la mira del SAT por operaciones a las que se les atribuye el conocido “Error de dedo” ya que en estos comprobantes se muestran cifras que pudieran llegar a ser ruidosas para cualquier persona.
Debido a esto el SAT decidió poner cartas sobre este asunto, lanzando en esta nueva versión de Facturación Electrónica CFDI 3.3 la confirmación de montos mayores a 20 millones de pesos para ingresos y 400 mil pesos en adelante para la nómina.
Es importante señalar que estos montos podrán ser configurados ante el SAT, debido a que, si las operaciones diarias de su negocio son mayores a estas cantidades, se deberá establecer un monto diferente para estas empresas y así evitar las solicitudes de confirmación por cada comprobante que la misma emita sobre estas cantidades.
Aunque el SAT aún no ha revelado exactamente cuál va a ser el proceso correcto por seguir sobre esta instancia, sabemos que bastará con ponerse en contacto con el SAT para realizar dicha configuración.

Métodos de pago
- Pago en una sola exhibición (PUE)
- Pago en parcialidades o diferido (PPD)

Conclusión
Está claro los amplios márgenes que busca tener la autoridad para tener un mayor control sobre las actividades y operaciones que realicen los contribuyentes, la emisión y recepción de las facturas es una excelente y fácil medida, ya que es algo que realizan diariamente los contribuyentes, derivado de ello es un tema al que se le tiene que poner especial cuidado por toda la información que contendrá las facturas (CFDI) correspondientes.


miércoles, 13 de septiembre de 2017

CUANDO COMUNICAR UNA BAJA ANTE EL IMSS

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¿En qué supuesto se debe realizar este movimiento?

Cuando el colaborador deje de prestar sus servicios para su patrón, independientemente de la causa que da por concluido el vínculo laboral, pues con ese acto el primero pierde su derecho de estar asegurado (art. 12, fracc. I, LSS).

¿Cuál es el plazo para presentar el aviso de baja y cuándo surte efectos?

Es de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de la conclusión de la relación laboral correspondiente (art. 57, RACERF).

Si se comunica oportunamente, es decir, dentro del plazo legal, se considera como último día cotizado aquel en que el patrón plasma en dicho documento; de ser extemporánea, este surte efectos a partir del día siguiente al de su recepción por parte del Instituto (art. 57, segundo y tercer párrafo, RACERF).

No obstante, cuando se le hubiese dictaminado al asegurado una pensión por incapacidad permanente total o parcial (riesgo de trabajo) o de invalidez (enfermedad general), la baja será efectiva a partir de la fecha que se determine en la resolución correspondiente sin que se considere extemporánea (art. 57, último párrafo, RACERF).

¿En qué casos no opera la baja presentada por el patrón?

Según los numerales 58, 59 y 60 del RACERF dicho comunicado no procede cuando:
Exista un estado de:

  • huelga, salvo que antes o durante el conflicto el subordinado cubra los requisitos para obtener la pensión que en su caso corresponda o este continúe voluntariamente en el ROSS, sin perjuicio de los derechos derivados del procedimiento de huelga, y
  • concurso mercantil, excepto que el síndico exhiba el movimiento afiliatorio o bien a petición del trabajador y bajo su responsabilidad, o si dentro del proceso reúne los requisitos para pensionarse, y
  • el colaborador esté inhabilitado temporalmente para el trabajo, bajo el amparo de un certificado médico expedido por el IMSS. Si el Instituto recibe la baja en las condiciones señaladas de cualquier forma esta sería improcedente, por lo que la empresa no queda relevada de la obligación de presentar, en su caso, un nuevo aviso cuando el sujeto deje de estar incapacitado


¿Cómo perjudica al patrón que el movimiento afiliatorio se realice fuera de tiempo?

Si bien, ni la LSS ni sus reglamentos prevén la aplicación de una sanción por el incumplimiento de este deber; cabe señalar que sí se contempla la carga de cubrir las cuotas obrero-patronales hasta el día siguiente a la presentación de la baja del trabajador de que se trate (art. 37, LSS y 57, último párrafo, RACERF).

¿Cuál es el tratamiento si el subordinado solicita un permiso sin goce de sueldo?
El artículo 31, fracción I de la LSS señala que, en los casos de ausentismo por periodos menores de ocho días, solo se causan las relativas al Seguro de Enfermedades y Maternidad.
Para ello se debe capturar en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) hasta siete faltas por mes, por lo que no se comunica la baja.

A pesar de lo anterior, si el ausentismo es mayor a siete días, la empresa queda liberada de pagar las cuotas obrero-patronales, siempre que al octavo exhiba el aviso de baja respectivo (art. 31, fracc. I, último párrafo y 37, LSS).

¿Cuándo se comunica la baja de un trabajador que presta sus servicios por temporada?

Este tipo de relaciones laborales se consideran por tiempo indeterminado y para trabajos discontinuos, cuando los servicios requeridos a los trabajadores, sean fijos y periódicos de carácter variable, en los supuestos de actividades estacionales o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, mes o año, por lo que cuando el periodo finaliza, no se tiene por concluido el vínculo laboral, sino que este queda suspendido hasta el inicio del próximo, durante el cual no existe la obligación de prestar el servicio por parte del trabajador y de pagar el salario por lo que hace a la compañía (arts. 39-F y 42, fraccs. VII y VIII y 43 fracc. V, LFT).

Como la LSS ni el IMSS Desde su Empresa (IDSE) contemplan este tipo de vínculos en sus disposiciones y sistemas, no existe un movimiento afiliatorio respectivo, por lo que se recomienda que cuando se suspenda la relación laboral se presente la baja respectiva por ausentismo y así evitar cubrir las cuotas obrero-patronales en  dicho lapso de suspensión (art. 15, fracc. I, y 31, fracc. I, LSS).

Presentado el aviso ante el ROSS ¿el asegurado puede seguir recibiendo los servicios de salud por parte del Instituto?

Sí, él y sus beneficiarios tienen derecho a obtener del Instituto la asistencia médica, de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, durante las ocho semanas posteriores a su desocupación, siempre y cuando hubiese cotizado un periodo igual al señalado, inmediatamente anterior a la baja y de forma ininterrumpida (art. 109, primer párrafo LSS).

¿Cuáles son los motivos para dar de baja a una persona?
Son diversos y se aplican según la circunstancia que se presente, estos son identificados con un dígito de validación el cual debe ser capturado al momento de registrar dicho movimiento. Según personal del IMSS en distintas subdelegaciones los conceptos a aplicar son:
1-término del contrato, feneció la obra o el tiempo determinado fijado en el instrumento jurídico correspondiente

2-separación voluntaria, el trabajador presentó su renuncia
3-abandono de empleo, el subordinado no regresó a laborar
4-defunción, muerte del asegurado
5-clausura, el establecimiento fue cerrado por una orden administrativa
6-otra, cualquiera diferente a las señaladas
7-ausentismo, el colaborador no se presenta a laborar por más de ocho días
8-rescisión de contrato, el patrón da por terminado el vínculo laboral por causa justificada, y
9-jubilación, por cesantía en edad avanzada o vejez

Conclusión
Es importante que las empresas consideren que realizar un movimiento afiliatorio de esta naturaleza es una obligación trascendental, pues de no acatarla su patrimonio se ve afectado con la imposición de un crédito fiscal por concepto de cuotas obrero-patronales omitidas, actualizaciones y recargos y multas.

Fuentes:

www.idconline

viernes, 8 de septiembre de 2017

NIF A-1 ESTRUCTURA DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA

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Esta Norma tiene por objeto definir la estructura de las Normas de Información Financiera (NIF) y establecer el enfoque sobre el que se desarrollan el Marco Conceptual (MC) y las NIF particulares.
Las disposiciones de esta Norma de Información Financiera son aplicables para todas las entidades que emitan estados financieros con base en las NIF.

CONTABILIDAD
La contabilidad es una técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera. Las operaciones que afectan económicamente a una entidad incluyen las transacciones, transformaciones internas y otros eventos.

INFORMACIÓN FINANCIERA
La información financiera que emana de la contabilidad, es información cuantitativa, expresada en unidades monetarias y descriptivas, que muestra la posición y desempeño financiero de una entidad, y cuyo objetivo esencial es el de ser útil al usuario general en la toma de sus decisiones económicas.

Estructura
El término de “Normas de Información Financiera” se refiere al conjunto de pronunciamientos normativos, conceptuales y particulares, emitidos por el CINIF o transferidos al CINIF, que regulan la información contenida en los estados financieros y sus notas.
Las NIF se conforman de:
  1. Las NIF, sus Mejoras, las Interpretaciones a las NIF (INIF) y las orientaciones a las NIF (ONIF), aprobadas por el Consejo Emisor del CINIF y emitidas por el CINIF.
  2. Los Boletines emitidos por la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) y transferidos al CINIF el 31 de mayo de 2004, que no hayan sido modificados, sustituidos o derogados por nuevas NIF.
  3. Las Normas Internacionales de Información Financiera aplicables de manera supletoria. 

Las NIF se conforman de cuatro grandes apartados:
  1. Normas de Información Financiera conceptuales o “Marco Conceptual”;
  2. Normas de Información Financiera particulares o “NIF particulares”;
  3. Interpretaciones a las NIF o “INIF”; y Orientaciones a las NIF o “ONIF”.

El Marco Conceptual establece conceptos fundamentales que sirven de sustento para la elaboración de NIF particulares. Es un sistema coherente de objetivos y fundamentos interrelacionados, agrupados en un orden lógico deductivo, destinado a servir como sustento racional para el desarrollo de normas de información financiera y como referencia en la solución de los problemas que surgen en la práctica contable.
El MC sirve al usuario general de la información financiera al:
  1. Permitir un mayor entendimiento acerca de la naturaleza, función y limitaciones de la información financiera;
  2. Dar sustento teórico para la emisión de las NIF particulares, evitando con ello, la emisión de normas arbitrarias que no sean consistentes entre sí;
  3. Constituir un marco de referencia para aclarar o sustentar tratamientos contables;
  4. Proporcionar una terminología y un punto de referencia común entre los usuarios generales de la información financiera, promoviendo una mejor comunicación entre ellos. 
Postulados básicos
Los postulados básicos son fundamentos que configuran el sistema de información contable y rigen el ambiente bajo el cual debe operar. Por lo tanto, tienen influencia en todas las fases que comprenden dicho sistema contable; esto es, inciden en la identificación, análisis, interpretación, captación, procesamiento y, finalmente, en el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y de otros eventos, que lleva a cabo o que afectan económicamente a una entidad.

Objetivos de los estados financieros
Los objetivos de los estados financieros se derivan principalmente de las necesidades del usuario general, las cuales dependen significativamente de la naturaleza de las actividades de la entidad y de la relación que dicho usuario tenga con ésta.
Los estados financieros deben permitir al usuario general evaluar:
  1. El comportamiento económico–financiero de la entidad, su estabilidad y vulnerabilidad, así como, su efectividad y eficiencia en el cumplimiento de sus objetivos.
  2. La capacidad de la entidad para mantener y optimizar sus recursos, obtener financiamientos adecuados, retribuir a sus fuentes de financiamiento y, en consecuencia, determinar la viabilidad de la entidad como negocio en marcha.

Los estados financieros básicos que responden a las necesidades comunes del usuario general, son:
  1. El estado de situación financiera, también llamado estado de posición financiera o balance general.
  2. El estado de resultado integral
  3. El estado de cambios en el capital contable.
  4. El estado de flujos de efectivo o, en su caso, el estado de cambios en la situación financiera.

Presentación y revelación en los estados financieros
La presentación de información financiera se refiere al modo de mostrar adecuadamente en los estados financieros y sus notas, los efectos derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a una entidad. Implica un proceso de análisis, interpretación, simplificación, abstracción y agrupación de información en los estados financieros, para que éstos sean útiles en la toma de decisiones del usuario general.

Normas particulares
Las NIF particulares establecen las bases concretas que deben observarse para reconocer contablemente los elementos que integran los estados financieros en un momento determinado y comprenden normas de valuación, presentación y revelación.
Las NIF particulares se clasifican en normas aplicables a los estados financieros en su conjunto, a los conceptos específicos de los estados financieros, a problemas de determinación de resultados y a las actividades especializadas de distintos sectores.
En el caso de que las NIF particulares mencionadas incluyan alternativas, debe utilizarse el juicio profesional para seleccionar la más adecuada

miércoles, 6 de septiembre de 2017

EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS MÁS COMUNES

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Celebrar contratos es común en la empresa, ya que se deben establecer los términos y condiciones de las operaciones, adquisición de bienes y servicios, así como Recursos Humanos. Revisamos los aspectos relevantes en materia de los efectos fiscales sobre los contratos.

¿Qué tan común es celebrar un contrato?
Dentro de la actividad económica de toda empresa, lo más natural es que se celebren múltiples tipos de contratos; entre los más comunes podemos enunciar los contratos de trabajo, de prestación de servicios profesionales, de préstamos con particulares o instituciones financieras, de compra venta de muebles o inmuebles y de arrendamiento, por enlistar algunos.
Cada uno de ellos tiene características propias. En la mayoría, sólo es necesario plasmar la voluntad de las partes en el documento, a través de las cláusulas correspondientes para que surta todos sus efectos legales. Hay otros contratos, como el de la compra y venta de inmuebles, que sólo se realizan mediante escritura pública ante fedatario público, además deben inscribirse en el registro público de la propiedad.

¿A qué nos puede obligar un contrato?
Todo contrato obliga a las partes a lo que en el cuerpo del documento se comprometen, pero también a sujetarse a las leyes especiales que los rigen. Por ejemplo:
En un contrato de trabajo se pueden plasmar las condiciones a las que desean sujetarse las partes en cuando a la relación laboral: los horarios, el salario, los días de descanso, etc. Pero estos aspectos no deben contraponerse a los límites establecidos por la ley laboral en lo que se refiere a la duración de las jornadas de trabajo, el salario menor al mínimo general o profesional, etcétera.

¿Cuál es el impacto fiscal?
Es importante mencionar que todas las operaciones comerciales de los contribuyentes tienen efectos fiscales, por lo tanto, es muy importante documentarlos y hacer un correcto registro en la Contabilidad. De esto depende la posibilidad de deducir un gasto o una inversión, así como de acreditar el impuesto al valor agregado o en su caso, acumular o no un ingreso, dependiendo de su naturaleza.

¿Cómo vemos esto en la práctica?
Cuando las autoridades fiscales realizan auditorías a los contribuyentes, revisan la Contabilidad y los documentos que soportan los registros Contables. Podrían poner en duda la veracidad y la realidad de dichas operaciones, por ejemplo, en el caso de “préstamos” de accionistas o de terceros, generalmente no los aceptan como tales (pese a que se cuente con el contrato y los pagarés) y los consideran ingresos gravables, lo que ocasiona muchos problemas al contribuyente porque le determinan créditos fiscales por impuestos omitidos, más sus correspondiente actualización, recargos y multas.

¿En qué se basa la autoridad?
El principal argumento de las autoridades fiscales para tener por no efectuada realmente una operación y darle otra naturaleza a la misma, es que el contrato no fue ratificado ante notario o que no se obtuvo de éste una copia certificada, con una “fecha cierta” de realización.
Las autoridades hacendarias, al aplicar criterios con los que desconocen instituciones jurídicas debidamente establecidas en ley  como es el caso del desconocimiento de los efectos jurídicos frente a terceros de los acuerdos entre las partes, y en específico la no observancia de los mismos por parte de la autoridad– , pueden generar dificultades en la interpretación.
En conclusión, el efecto jurídico de los contratos en materia fiscal se da al igual que en otras materias, al momento en que se cumple con los requisitos de forma y validez establecidos para los contratos regulados en ley especial.

http://www.soyconta.mx/

http://www.sat.gob.mx

viernes, 1 de septiembre de 2017

IMPACTO DEL CAMBIO DE DOMICILIO EN LA SINIESTRALIDAD LABORAL







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Lo dispuesto en las disposiciones legales no opera en automático, por lo que el patrón involucrado debe realizar trámites adicionales.

Cuando un patrón comunica al Seguro Social el cambio de domicilio de alguno de sus centros de trabajo, debe dar de baja su registro patronal y el de sus trabajadores en la subdelegación relativa a su antiguo domicilio, para posteriormente darlos de alta en la unidad administrativa correspondiente al nuevo domicilio; consecuentemente el IMSS le asigna un nuevo número de registro patronal.

Cabe recordar que la asignación del nuevo registro no implica un cambio de clase, si el centro laboral continúa realizando la misma actividad que tenía antes del cambio; por ende, debe seguir cubriendo las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo con la prima con que lo venía haciendo (la manifestada en su última declaración anual), tal y como lo establece el artículo 28, fracción II del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).

No obstante en la práctica, las diversas subdelegaciones del Instituto en automático colocan al patrón de que se trate en la prima media de su clase, lo cual es un acto evidentemente improcedente.

Ante esta situación lo procedente es presentar un escrito libre, dirigido a la oficina de Afiliación del área de Patrones en donde se solicite el reconocimiento de la prima con que se venía cotizando en el Seguro de Riesgos de Trabajo, en virtud de que la reubicación del centro de trabajo de ninguna manera alteró su actividad (art. 34, CFF).

Esta instancia debe resolverla el IMSS en un término máximo de tres meses, plazo en donde el patrón está obligado a cubrir las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo, con la prima fijada inicialmente por el Instituto al otorgar el nuevo registro patronal.

Cabe comentar que si el patrón no recibe dentro de los tres meses alguna resolución por parte del Instituto, debe entender que confirmó su actuación, y por tanto el afectado podrá interponer en su contra un juicio de nulidad ante en Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y de recibir el fallo a su favor, podrá solicitar la devolución de las cantidades pagadas en exceso con la actualización respectiva (arts. 34, CFF; 299, LSS y 131, RACERF).

CONCLUSIÓN
Es importante que el patrón tome en cuenta la importancia al realizar el cambio de domicilio en alguno de sus centros de trabajo ya que puede perjudicar a sus trabajadores, y su registro patronal tendrá que ser actualizado que por lo contario al no actualizarlo con el cambio de domicilio nuevo no podrá realizar sus movimientos ante el IMSS.

BIBLIOGRAFÍA

https://idconline.mx/seguridad-social/2017/08/31/impacto-del-cambio-de-domicilio-en-la-siniestralidad-laboral