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viernes, 28 de abril de 2017

ESTÍMULO FISCAL POR EL PAGO DE SERVICIOS EDUCATIVOS

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A través del DOF del 26 de diciembre de 2013 se publicó el Decreto que establece diversos beneficios fiscales, entre los que se encuentra el pago de colegiaturas, conforme con los requisitos que se establecen en los artículos 1.8, 1.9 y 1.10 del mismo.

Para poder acceder a este estímulo fiscal en la Declaración Anual de personas físicas 2016, es indispensable revisar los requisitos que se deben cumplir sobre los pagos a nivel preescolar hasta el bachillerato o su equivalente.

Los montos establecidos por la autoridad son los siguientes:
Nivel educativo
Límite Anual de deducción
Preescolar
$ 14,200.00
Primaria
$ 12,900.00
Secundaria
$19,900.00
Profesional Técnico
$ 17,100.00
Bachillerato o equivalente
$ 24,500.00

De acuerdo con el artículo 1.10. del Decreto, cuando los contribuyentes realicen en un mismo ejercicio fiscal, el pago de colegiaturas de niveles educativos distintos, podrán disminuir el límite anual de deducción el monto mayor de los dos niveles, sin importar cuál de los niveles se concluyó o inició.

Asimismo, se deben cumplir una serie de requisitos para hacer efectiva la deducción de colegiaturas, por ejemplo, que el Comprobante Fiscal Digital por Internet o CFDI contenga la siguiente información:

Nombre de la escuela incluyendo el domicilio fiscal y la clave de RFC
·         Número de folio
·         Lugar y fecha de expedición
·         RFC de la persona a favor de quien se expide
·         Cantidad y descripción del servicio
·         Valor unitario en número e importe total en número o letra; en su caso, los impuestos que correspondan como IVA
·         Señalar si el pago se hace en una sola exhibición
·         Nombre del alumno y CURP
·         Nivel educativo
·         Indicar por separado el concepto y valor de la colegiatura
·         RFC del contribuyente que paga
·         Certificado del Sello Digital del contribuyente que explide
·         Código de barras generado conforme el Anexo 20
·         Sello digital del SAT y del emisor
·         Número de serie del CSD el emisor y del SAT
·         La leyenda “Este documento es una representación impresa de un CFDI”
·         Fecha y hora de emisión y de certificación de la factura electrónica
·         Cadena original del complemento de certificación digital del SAT
Otro de los requisitos importantes para obtener esta facilidad es que la escuela  cuente con la autorización o reconocimiento de validez oficial en los términos de la Ley General de Educación, los colegios autorizados se pueden consultar aquí.
Es indispensable que los pagos de colegiaturas deben realizarse con cheque nominativotarjeta de créditodébito o de servicios del contribuyente o a través de traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.
Cabe señalar que las erogaciones no consideradas servicios de enseñanza son: inscripciones, cuotas de mantenimiento, material educativo, transportación, materias, cursos adicionales, uniformes y/o exámenes.                   
Otro factor importante, es que no se podrá acceder al estímulo cuando las personas que reciban el servicio educativo tengan becas o apoyos de carácter público.


miércoles, 26 de abril de 2017

GENERALIDADES EN MATERIA DE ACREDITAMIENTO DE IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTRANJERO

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De conformidad con el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), los residentes en México podrán acreditar, contra el ISR que les corresponda pagar, el ISR que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de alguna fuente ubicada en el extranjero, siempre y cuando, se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del impuesto en los términos de la propia Ley del ISR.

Inicialmente debemos tener claro que un impuesto pagado en el extranjero se considera que tiene la naturaleza de ISR, cuando cumple con lo establecido en las reglas generales que para tal efecto expida el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Asimismo, la propia Ley considera que un impuesto pagado en el extranjero tiene la naturaleza de un ISR cuando cumple con lo establecido en las reglas generales que expide el SAT y cuando se encuentre expresamente señalado como un impuesto comprendido en un tratado para evitar la doble imposición en vigor.

En ese sentido, la regla I.3.1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2017,establece el procedimiento para determinar si un impuesto pagado en el extranjero tiene la naturaleza de un ISR, cuando cumple con los siguientes requisitos:

¿Que el impuesto pagado en el extranjero?
a) Se haya realizado en cumplimiento de una disposición legal cuya aplicación sea general y obligatoria.

b) No se realice como contraprestación por la transmisión o el uso, goce o aprovechamiento de un bien, la recepción de un servicio o la obtención de un beneficio personal, directo o específico.

c) No se trate de la extinción de una obligación derivada de un derecho, una contribución de mejora, una aportación de seguridad social o un aprovechamiento, en los términos en que estos conceptos son definidos por los artículos 2 y 3 del Código Fiscal de la Federación.

d) No se trate de la extinción de una obligación derivada de un accesorio de una contribución o un aprovechamiento, en los términos en que estos conceptos son definidos por los artículos 2 y 3 del Código Fiscal de la Federación.

¿Que el objeto del impuesto consista en la renta obtenida por el sujeto obligado a su pago?

|Cuando no sea claro si el objeto del impuesto consiste en la renta obtenida por el sujeto obligado a su pago, se deberá determinar que la base gravable del impuesto mide la renta.

a) Que el régimen jurídico del impuesto permita figuras sustractivas similares a las que la Ley del ISR establece o, de manera alternativa, prevea medidas que permitan obtener una base neta.

b) Que el régimen jurídico del impuesto determine que los ingresos se obtienen y las figuras sustractivas se aplican, en momentos similares a los que establece la Ley del ISR.

¿Monto de Límite de acreditamiento?

En el caso de personas morales, el monto del impuesto acreditable no excederá de la cantidad que resulte de aplicar la tasa del 30%, a la utilidad fiscal que resulte conforme a las disposiciones aplicables de la presente Ley referente a los ingresos percibidos en el ejercicio, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero. Para estos efectos

¿Qué deducciones Tendrán?

a) Las que sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero se considerarán al 100%;

b) Las que sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional no deberán ser consideradas y,

c) Las que sean atribuibles parcialmente a ingresos de fuente de riqueza en territorio nacional y parcialmente a ingresos de fuente de riqueza en el extranjero, se considerarán en la misma proporción que represente el ingreso proveniente del extranjero de que se trate, respecto del ingreso total del contribuyente en el ejercicio.

Acreditamiento directo:

Tratándose de ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero a personas morales residentes en México, también se podrá acreditar el monto proporcional del ISR pagado por dichas sociedades que corresponda al dividendo o utilidad percibido por el residente en México.

¿Que se considerará como ingreso acumulable?

a) El dividendo o utilidad percibido, sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por su distribución.

b) El monto proporcional del ISR corporativo pagado por la sociedad, correspondiente al dividendo o utilidad percibido por el residente en México, aún cuando el acreditamiento del monto proporcional del impuesto esté limitado.

¿Requisitos del acreditamiento?
a) Que la persona moral residente en México sea propietaria de cuando menos el 10% del capital social de la sociedad residente en el extranjero.

b) Que dicha propiedad se detente al menos durante los seis meses anteriores a la fecha en que se pague el dividendo o utilidad de que se trate.
Para la determinación del monto proporcional se aplica la siguiente fórmula:

Dónde:
MPI: Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero en primer nivel corporativo que distribuye dividendos o utilidades de manera directa a la persona moral residente en México.

D: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por su distribución.

U: Utilidad que sirvió de base para repartir los dividendos, después del pago del ISR en primer nivel corporativo, obtenida por la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral residente en México.

IC: ISR corporativo pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero que distribuyó dividendos a la persona moral residente en México.



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viernes, 21 de abril de 2017

Esquema de Subcontratación de Personal, 2017 y Complemento de Nomina 1.2

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Conoce a detalle los cambios que se presentan en el esquema de subcontratación de personal para 2017, referentes a Impuesto sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y los requisitos fiscales que se deben cumplir como el uso del complemento de Nómina versión 1.2.
Uno de los aspectos importantes a destacar para 2017, está relacionado a los esquemas de subcontratación de personal o de Nómina (Outsourcing), ya que la autoridad fiscal pretende regular de una forma más exhaustiva este tipo de esquemas en México. A continuación, se presentan los cambios en relación a este tema:

Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Tratándose de los pagos realizados por subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo (LFT), será requisito para poder hacer deducibles los pagos correspondientes, que el contratante de los servicios obtenga del contratista (empresa que proporciona los servicios de personal) copia de los siguientes comprobantes fiscales:
1.     Pago de salarios de los trabajadores que proporcionaron el servicio subcontratado (CFDI de nómina).
2.     De los acuses de recibo
3.     Pago de las Retenciones de ISR por salarios al SAT de los empleados sub contratados
4.     Pago de las cuotas Obrero Patronales al IMSS

Impuesto al Valor Agregado (IVA)
En cuanto a IVA, la Ley correspondiente establece que cuando se trate de actividades de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal de Trabajo, para poder acreditar el IVA correspondiente por los servicios de subcontratación de personal, el contratante deberá obtener adicionalmente del contratista la siguiente información:
1.     Copia simple de la declaración correspondiente, (pago del IVA)
2.     Acuse de recibo de pago del impuesto (IVA)
3.     Información reportada al SAT, respecto del IVA que traslado.
Al igual que para efectos del ISR, el contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada anteriormente en el mes en que efectuó el pago.

Resolución Miscelánea Fiscal 2017 (Plazo para cumplimiento de obligaciones por subcontratación de personal)
Por su parte, el 31 de enero de 2017 el Servicio de Administración Tributaria (SAT)difundió a través de su portal, la versión anticipada de la 1ª. Resolución de Modificaciones a la RMF 2017, que establece en la regla 3.3.1.44,  un plazo extendido para el cumplimiento inicial de las nuevas obligaciones mencionadas anteriormente relacionadas con los servicios de subcontratación laboral,  utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el portal del SAT conforme a lo siguiente:
Diferimiento del cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral
3.3.1.44. Para los efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, así como 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA; tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, las obligaciones del contratante y del contratista a que se refieren las citadas disposiciones, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2017, podrán cumplirse en el mes de abril del mismo año, utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT.
Para ejercer la facilidad prevista en esta regla, el contratista, además, deberá emitir el CFDI de nómina utilizando el complemento de nómina versión 1.2., conforme a lo previsto en el Artículo Trigésimo Segundo Transitorio de la RMF para 2017, publicada en el DOF el 23 de diciembre de 2016 y proporcionar la información de la Sección “Subcontratación”.
Los contribuyentes que presten el servicio de suministro de personal en cualquier modalidad prevista en la Ley Federal del Trabajo, diversa a la subcontratación laboral, podrán acceder a la facilidad prevista en la presente regla, siempre que cumplan con los requisitos señalados en las disposiciones antes mencionadas.
LISR 27, LIVA 5, 32, Artículo Trigésimo Segundo Transitorio de la RMF para 2017

Derivado de lo anterior, para ejercer este plazo adicional señalado es indispensable que la empresa contratista emita e CFDI de Nómina utilizando el complemento de nómina versión 1.2 y proporcionar la información de la Sección “Subcontratación”.

jueves, 20 de abril de 2017

DECLARACIÓN ANUAL 2016 PERSONAS FISICAS

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¿Fecha límite para la presentación de la declaración anual 2016?


A más tardar el 2 de mayo de 2017.

¿Qué personas físicas están obligadas a presentar la declaración anual de2016?

Las que obtuvieron ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:

·         Si han prestado servicios profesionales (honorarios).
·         Si han obtenido ingresos por rentar algún bien inmueble.
·         Si es una persona que realiza actividades empresariales excepto los que tributaban en el Régimen de Incorporación Fiscal.
·         Si ha enajenado algún tipo de bien.
·         Si ha adquirido bienes.
·         Si ha percibido salarios en los casos que se mencionan a continuación:
                   a) Obtuvieron otros ingresos acumulables distintos a salarios
                   b) Dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2016
                   c) Prestaron servicios a dos o más empleadores de manera simultánea
                   d) Obtuvieron ingresos anuales superiores a los $400,000
e) Hayan comunicado por escrito al patrón a más tardar el 31 de diciembre de 2016 que           presentaran declaración anual por su cuenta.
·         Si han percibido intereses en los siguientes casos:
              a).-Las personas que sólo han obtenido ingresos por intereses reales superiores a 100,000        pesos al año.
              b).-Las personas que hayan percibido intereses y salarios y la suma de ambos sobrepase de 400,000 pesos, sin importar el monto por cada uno de dichos conceptos.
             c).-Aquellas personas que hayan percibido intereses y salarios y la suma de ambos sea máximo 400,000 pesos, pero el monto de los intereses sea superior a 100,000 pesos.
QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL? 7
Si han percibido otro tipo de ingresos, como por ejemplo:
·         Las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona diferente.
·         Por inversiones en el extranjero.
·         Por intereses moratorios.
·         Por penas convencionales. 

¿Con que información debo de contar?

Para la declaración anual debes de contar con la siguiente información:
  • Las constancias de percepciones y retenciones.  
  • Tus declaraciones mensuales, las cuales deben estar al corriente.   
  • Los recibos de honorarios o  facturas de los gastos relacionados con  tu actividad que hayas realizado en el año.
  • Los recibos de honorarios o  facturas de los  pagos por servicios educativos o de tus deducciones personales en su caso.  
  • Para el envío de su declaración requieres contar con tu RFC y la contraseña o tu e.firma. 
¿Multas y sanciones por no presentar la declaración anual 2016?

Se imponen las siguientes multas por incumplimientos relacionados con la presentación de la Declaración Anual: 
·         De 1,240 a 15,430 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas de manera espontánea dentro del plazo correspondiente. 
·         De 12,640 a 25,300 pesos por no presentar las declaraciones por internet estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados.  

Fuente:

Idconline.com.mx