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viernes, 23 de septiembre de 2022

Impuestos que pagan los Desarrolladores de Software como RESICO



Con el auge de los desarrolladores de software en México que prestan servicios al extranjero, surge la siguiente duda dentro de este sector, ¿Pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)?, en este artículo explicaremos como funciona dicho régimen del SAT y cuales son sus bondades.

Competitividad de desarrolladores de software en México

En la actualidad muchas empresas establecidas en los Estados Unidos dedicas al desarrollo de software están en busca de talento alrededor del mundo, siendo los profesionistas mexicanos uno de los principales objetivos de dichas empresas. Lo anterior se debe a diferentes ventajas que ofrece México, como lo son:

  • Talento bilingüe y a un costo menor que en el mercado de los Estados Unidos
  • Diferencias de horario no significativas
  • Cercanía geográfica
  • Las diferencias culturales no son tan significativas
  • Estabilidad económica

En nuestra experiencia cada vez son más los profesionales mexicanos dedicados al desarrollo de software que prestan servicios a empresas en los Estados Unidos, por lo que hemos decido recomendar a dichos profesionistas tributar en el Régimen Simplificado de Confianza siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Para poder tributar en el RESICO debemos de cumplir con los siguientes requisitos:

  • Obtener ingresos menores a los 3,500,000 pesos anuales.
  • Encontrarse activo en el RFC. 
  • Si se reanudan actividades, que en el ejercicio inmediato anterior los ingresos amparados en CFDI no hayan excedido los 3.5 millones de pesos.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de acuerdo con el 32-D del CFF.
  • No encontrarse en los listados del 69-B (Listas negras del SAT).

La ley también contempla a ciertos contribuyentes que NO podrán tributar como RESICO los cuales se mencionan a continuación:

  • Sean socios, accionistas o integrantes de Personas Morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del Artículo 90 de la LISR.
  • Sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos en el país.
  • Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes (ISR 75% menor que México 30%*75%=22.5%).
  • Perciban ingresos por:
    • Honorarios a miembros del consejo.
    • Asimilados a salarios
    • Honorarios por servicios prestados preponderantemente a un prestatario.
    • Prestadores de servicios independientes que opten por el régimen.
    • Personas físicas con actividades empresariales que opten por el régimen.

¿Cuánto ISR pagaría por tributar en el RESICO?

En enero de 2022 nace el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) el cual permite que las personas físicas con actividades profesionales tributen con tasas de ISR reducidas como se muestra a continuación:


MONTO DE INGRESO                    TASA APLICABLE

HASTA 300,000.00                             1.00%

HASTA 600,000.00                             1.10%

HASTA 1,000,000.00                          1.50%

HASTA 2,500,000.00                          2.00%

HASTA 3,500,000.00                          2.50%


El ingreso máximo de este régimen es de $3,500,000 pesos anuales, lo que se traduce en ingresos mensuales de $291,666 pesos, aproximadamente. En caso de que nos encontremos en el máximo nivel de ingresos estaríamos pagando el siguiente Impuesto Sobre la Renta de forma anual:

Ingreso Cobrados     3,500,000

Tasa de ISR                   2.5%

Impuesto Anual =   87,500


FUENTE:

https://contadormx.com/

viernes, 9 de septiembre de 2022

"Retenciones del ISR al RESICO en el CFDI"


A las Personas Morales se les obliga a efectuar la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), aunque esta no se plasme en el CFDI de tipo ingreso de los contribuyentes del Regimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Existen diversas obligaciones para las personas morales de retener el ISR y uno de los problemas que han surgido en el transcurso de este año es respecto a las compras hechas a las personas físicas del RESICO, ya que en algunos casos la retención no esta expresamente en el CFDI de tipo ingreso que emiten, esta situación no exime a la persona moral de efectuar la retención.

El artículo 113-J de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece la obligación para las personas morales de retener el 1.25% de ISR a las personas físicas del RESICO por las actividades empresariales, servicios profesionales y el uso o goce temporal de bienes.

Artículo 113-J. Cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado, debiendo proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.

El impuesto retenido en los términos de este artículo será considerado en el pago mensual que deban presentar las personas físicas.

La regla 3.13.33 establece la opción de no retener el ISR a las personas físicas del sector primario siempre que no excedan de los $9000,000.00 anuales de ingresos y en el campo de descripción indique la leyenda que establece la regla en comento.


Excepción para las personas morales de retener a las personas físicas dedicadas a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentren exentas


3.13.33.        Para los efectos del artículo 113-J de la Ley del ISR, cuando las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, realicen operaciones derivadas de estas actividades con personas morales, estas últimas quedarán relevadas de efectuar la retención del 1.25% por los pagos realizados a las citadas personas físicas. Lo anterior, siempre que dichos ingresos se encuentren exentos en términos de lo dispuesto por el artículo 113-E, noveno párrafo de la citada Ley y en el CFDI que ampare la operación, las personas físicas señalen en el atributo “Descripción”, lo siguiente: “Los ingresos que ampara este comprobante se encuentran en el supuesto de exención a que se refiere el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley de ISR”.


LISR 113-E, 113-J

Y respecto a la obligación de las personas morales de expedir a las personas físicas del RESICO el CFDI con el complemento de pagos y retenciones cuentan con la facilidad de no emitirla siempre que en el propio CFDI la retención conste de manera expresa.


Opción para no proporcionar el comprobante fiscal de retenciones

3.13.14.        Para los efectos del artículo 113-J de la Ley del ISR, las personas morales obligadas a efectuar la retención, podrán optar por no proporcionar el CFDI a que se refiere la citada disposición, siempre que la persona física que tribute conforme a lo dispuesto en este Capítulo les expida un CFDI que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del CFF en el cual se señale expresamente el monto del impuesto retenido. En este caso, las personas físicas que expidan el CFDI podrán considerarlo como comprobante de retención del impuesto y efectuar el acreditamiento del mismo en los términos de las disposiciones fiscales. Lo previsto en este párrafo en ningún caso libera a las personas morales de las obligaciones de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto en los términos de lo dispuesto en el artículo 113-J de la Ley del ISR.


FUENTE:

CFF 29, 29-A, LISR 113-J

https://contadormx.com/

viernes, 2 de septiembre de 2022

"Carta Porte 2023: Obligatoria su emisión sin errores en su llenado"



Los Contribuyentes obligados a emitir un CFDI con el complejo complemento de Carta Porte versión 2.0 del SAT, saben que a partir del ejercicio 2022 deben de emitirse de forma obligatoria si se trasladan bienes o mercancías en territorio nacional.

Permitiendo emitir los complementos de carta porte con errores o información incompleta, siendo hasta el 1ro de octubre de 2022 el día que se tendría que emitir de forma correcta, pero esto se aplicará hasta el 1ro de enero de 2023.

Ampliación del Complemento de carta porte hasta 2023

Lo siguiente se publicó en el portal del Servicio de Administración el día 22 de agosto de 2022 en su comunicado de prensa:


El SAT amplía el plazo para la no aplicación de multas y sanciones en el uso de la factura con complemento Carta Porte

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) reitera su compromiso de mejorar los trámites y servicios para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

En este sentido, y con el objetivo de continuar con la reactivación económica y que el sector transporte se adapte al uso de la factura electrónica con complemento Carta Porte, se amplía al 31 de diciembre de 2022 el plazo para la no aplicación de multas y sanciones en caso de que la misma no se emita cumpliendo todos los requisitos aplicables.

El SAT agradece a los contribuyentes que han implementado el uso de la factura con complemento Carta Porte con todos sus requisitos y se hace una invitación a aquellos que faltan para que lo lleven a cabo dentro del nuevo plazo.

Gracias a la comunicación que se tiene con los sectores del transporte, se fortalece el abc institucional para aumentar la recaudación, bajar la evasión y elusión fiscal y combatir la corrupción.


FUENTE:

https://contadormx.com/

viernes, 26 de agosto de 2022

"Personas Morales en 2022 con aviso de RESICO"


El nuevo Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales que entró en vigor en 2022, pero que durante el mismo ejercicio el SAT ha ido realizando cambios o especificaciones, ha creado la duda ante la autoridad fiscal.

Obligación de Personas Morales RESICO

Debido a que el Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales es obligatorio y no opcional a diferencia de este mismo régimen pero para Personas Físicas, por lo que cuando se cumplen con los requisitos se debe de tributar en este, y como bien lo menciona el artículo segundo fracción I de las disposiciones transitorias de 2022 de la Ley de ISR que a continuación se relaciona, de conformidad con la información que tenga la Autoridad podrá realizar la actualización de la situación de los contribuyentes cambiándolos al mencionado régimen sin necesidad de que estos presente aviso alguno, se realizaron cambios de situación fiscal a contribuyentes al Régimen Simplificado de Confianza cuando este no le aplicaba o algunos contribuyentes no podían realizar el cambio a este Régimen cuando si les aplicaba.


Articulo Segundo Disposiciones Transitorias Ley de ISR 2022


I.        Los contribuyentes que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren tributando conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta o se encuentren aplicando la opción de acumulación prevista en el Capítulo VIII del Título VII que se deroga, deberán aplicar lo dispuesto en el Capítulo XII del Título VII de dicha Ley, siempre que cumplan con los requisitos contenidos en dicho Capítulo y presenten a más tardar el 31 de enero de 2022 un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria.

            En caso de que los contribuyentes omitan presentar el aviso señalado en el párrafo anterior, la autoridad fiscal podrá realizar la actualización de actividades económicas y obligaciones sin necesidad de que el contribuyente presente dicho aviso, conforme a la información de los ingresos facturados.

Personas Morales titulo II a RESICO o Viceversa

Debido a la situación que paso en este ejercicio 2022, que entró en vigor el Régimen Simplificado de Confianza, se publicó el día 10 de agosto de 2022 en la página de internet del SAT Tercer Anteproyecto de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, en la se da a conocer disposición transitoria que indica que aquellas Personas Morales que hubieran empezado tributando el ejercicio en el Título II pero antes del 1 de agosto realicen su cambio al Régimen Simplificado de Confianza se considerará que durante todo el 2022 tributaron en este régimen lo mismo aplicaría pero en sentido contrario para aquellas personas que hubieran empezado el ejercicio tributando en el Régimen Simplificado de Confianza pero antes del 1 de agosto se cambian al Título II a continuación se transcribe la comentada disposición transitoria:


 Segundo. Los contribuyentes que a partir de enero de 2022 tributaron en el Régimen Simplificado de Confianza para personas morales y que antes del 1 de agosto de 2022 hayan presentado el aviso a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, para tributar en el Título II de la Ley del ISR y aquéllos que habiendo tributado en el Título II de la Ley del ISR antes de la fecha señalada hayan presentado el referido aviso para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para personas morales, podrán considerar todo el ejercicio fiscal 2022 en el último régimen fiscal elegido, de acuerdo con lo siguiente:

I. Para los efectos de los artículos 14 y 211 de la Ley del ISR, los pagos provisionales de los meses de enero a julio de 2022 correspondientes al régimen elegido se tendrán por presentados en tiempo siempre que se presente la declaración y, en su caso, se realice el pago correspondiente, a más tardar en la fecha en que deba presentarse el pago provisional del mes de agosto de 2022.

Los contribuyentes que hayan efectuado pagos por los meses de enero a junio de 2022 a través de las declaraciones del régimen en el que dejaron de tributar, podrán disminuirlos en las declaraciones que presenten conforme al párrafo anterior.

II. Tratándose de la obligación de presentar las declaraciones de pagos definitivos de IVA de los periodos comprendidos de enero a julio de 2022, ésta se tendrá por cumplida siempre que se hayan presentado a través de los formatos “IVA simplificado de confianza” o “R21 Impuesto al Valor Agregado”, según corresponda, en los plazos establecidos en el artículo 5-D de la Ley del IVA.


Fuente:

https://contadormx.com/

viernes, 19 de agosto de 2022

"Reducción del 30% de ISR del Sector Primario"



El sector primario, es uno de los sectores más beneficiados en materia fiscal, por lo que en el presente artículo vamos a analizar cuando los ingresos rebasan el tope de ingresos exentos el impuesto sobre la renta que se llegue a generar tiene una reducción del 30%.

Beneficios adicionales del Sector Primario

Les recordamos que estas actividades están gravadas a la tasa del 0% para efectos del impuesto al valor agregado, facilidades administrativas que se publican año con año, para efectos del impuesto sobre la renta se establece un régimen en específico para personas morales que se dedican exclusivamente a estas actividades (90% ingresos sector primario) que es el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (AGAPES), ingresos exentos de 20 UMAS elevadas al año por cada socio teniendo como tope 200 veces la UMA tope que no es aplicable para ejidos y comunidades.

Reducción de ISR para el Sector Primario Personas Morales

Debemos de considerar que la reducción del 30% de ISR que mencionamos al principio de esta artículo se aplica de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley de ISR y las facilidades administrativas publicadas para el sector primario que se publican año con año que para este 2022 se publicaron el día 29 de abril, aplicará hasta por 423 UMAS de ingresos anuales elevados al año, y en el caso de personas morales constituidas únicamente por accionistas o socios personas físicas aplicará hasta por 4,230 UMAS de ingresos anuales elevados al año, a continuación se relacionan los fundamentos que lo mencionan.


Artículo 74 LISR

Décimo Segundo párrafo

Tratándose de personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 20 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, pero sean inferiores de 423 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, les será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, por el excedente se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo, reduciéndose el impuesto determinado conforme a la fracción II de dicho párrafo, en un 30%.


Décimo Tercer párrafo

Tratándose de sociedades o asociaciones de productores, que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas y que cada socio o asociado tenga ingresos superiores a 20 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, sin exceder de 423 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, sin que en su totalidad los ingresos en el ejercicio de la sociedad o asociación excedan de 4230 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, le será aplicable lo dispuesto en el décimo primer párrafo de este precepto, por el excedente se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo, reduciéndose el impuesto determinado conforme a la fracción II de dicho párrafo, en un 30%.


Facilidades Administrativas 2022

11. En los términos del artículo 74, décimo tercer párrafo de la Ley del ISR, las sociedades o asociaciones de productores, así como las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas, y que los ingresos de la persona moral en el ejercicio, por cada socio, no excedan de 423 veces el valor anual de la UMA, sin exceder en su totalidad de 4,230 veces el valor anual de la UMA, podrán reducir el impuesto determinado conforme al citado artículo 74, en un 30 por ciento.


Si analizamos lo mencionado en los fundamentos podemos observar que los topes que se establecen para aplicar la reducción del 30% del ISR está basada en los ingresos que llegue a obtener el contribuyente, sin embargo el ISR se determina de conformidad con la utilidad que llegue a generar que es el resultado de disminuir a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas, por lo que tenemos que determinar la proporción que representa el tope de 423 UMAS elevadas al año o 4,230 UMAS según sea el caso para conocer la reducción del impuesto, debido a esto es que la Autoridad año con año publica en la Resolución Miscelánea Fiscal las reglas 3.8.1 Reducción ISR Tope 423 UMAS 3.8.2 Reducción ISR Tope 4,230 UMAS en las cuales establece la mecánica para determinar el ISR con reducción del 30% y sin reducción del 30% para evitar confusiones en la mecánica por parte de los contribuyentes.


Fuente:

https://contadormx.com/

viernes, 12 de agosto de 2022

¿Qué es un crédito Mercantil?


Según las NIF :

Se define el crédito mercantil como el activo intangible que proviene de una compra de un negocio y puede consistir en uno o más intangibles identificados o no, que no pueden ser valuados individualmente en forma confiable. Sus elementos pueden tener vidas útiles económicamente distintas.

El crédito mercantil es aquel valor que se otorga a una empresa como consecuencia de valores intangibles, entre los que destacan el prestigio que dicha empresa ha construido, la clientela enlazada con dicha empresa, la cimentación de una marca reconocida en el mercado en el que se desempeña, entre otras cualidades.

Estos valores intangibles corresponden a una ventaja que tiene una empresa en particular con relación a sus competidores del sector, y constituyen un aval que puede presentar dicha compañía al momento de solicitar préstamos que le permitan continuar llevando a cabo actividades en búsqueda del crecimiento de la empresa.

Dado que están basados en valores intangibles, se deben utilizar estrategias muy específicas para poder evaluar el valor real de una empresa. Para ello, existen formas de definirlos y calcular su valor estimado.

Los elementos que se toman en cuenta para determinar el valor de estas cualidades impalpables tienen que ver con el rendimiento total del que goza una empresa y el cálculo del tiempo probable que esta empresa podrá mantenerse productiva dentro del mercado en el que se desenvuelve.

¿Qué son los intangibles en el crédito mercantil?

Dentro de una empresa, elementos como la maquinaria, el número de empleados o los equipos de computación disponibles serían los valores tangibles. A su vez, los intangibles son aquellos valores o elementos no tangibles que aportan el crédito mercantil de una empresa. Estos pueden ser la reputación, la responsabilidad social, la marca, etc. 

Estos últimos son los que de verdad aportan valor, ya que tienen la capacidad de poner de manifiesto la utilidad para el consumidor de su producto o servicio.

Características principales del crédito mercantil

1- Se otorga sobre valores intangibles

Los créditos mercantiles se caracterizan por ser asignados en función a valores intangibles de una empresa pero que, a la vez, pueden comprarse y venderse. Estas cualidades impalpables son parte fundamental de la esencia de una empresa.

Los valores intangibles no están asociados solo a empresas grandes, medianas o pequeñas. Toda empresa puede tener este tipo de cualidades; de hecho, lo ideal es que las empresas se esfuercen por cultivar estos valores, que son fundamentales para la vida de una compañía.

Por ejemplo, un valor intangible de una empresa puede ser la clientela. Una compañía que ha cultivado su audiencia durante cierta cantidad de tiempo, que tiene una clientela que ha demostrado fidelidad, puede tomar ventaja de este valor.

Otra cualidad intangible de gran valor puede ser la reputación de una empresa. Cuando los clientes están seguros de que la empresa en cuestión resolverá sus necesidades, confían en los productos o servicios ofrecidos por esta y tienen la garantía de que sus compras serán satisfactorias, puede decirse que dicha empresa tiene una buena reputación.

Pero quizá el valor intangible más importante tiene que ver los conceptos asociados al funcionamiento de una empresa.

En inglés este término se conoce como “know how” y está vinculado con todos aquellos métodos, procedimientos y estrategias que pone en práctica una empresa para poder funcionar de forma exitosa.

2- No se registra en la contabilidad

Dado que el otorgamiento de los créditos mercantiles se basa en los valores intangibles de una empresa, no pueden ni deben registrarse en el ámbito contable.

Se recomienda no registrar este elemento en los balances de una empresa debido a que constituye un valor no cuantificable y, además, es un valor estimado.

El crédito mercantil se toma en cuenta como parte del patrimonio de una empresa. Solo se podrá considerar en la contabilidad de la empresa si se utilizaron algunos recursos para adquirir este crédito mercantil.

3- Se aplica a empresas

El crédito mercantil es una figura que se otorga exclusivamente a empresas. Es la posibilidad económica que tienen para que puedan llevar a cabo inversiones o mejoras en distintas áreas de la compañía, a través del reconocimiento de sus valores impalpables.

Cualquier tipo de empresa puede beneficiarse de un crédito mercantil. Sin embargo, esta figura resulta muy conveniente en especial para aquellas empresas pequeñas y medianas, que necesiten recursos para seguir fomentando el crecimiento de su compañía, y que puedan brindar como aval el sólido respaldo que han ido construyendo durante el tiempo en el que ha estado funcionando.

Fuente:

https://www.lifeder.com/



viernes, 5 de agosto de 2022

CFDI A PERSONAS “Sin Actividad Económica EN EL RFC"

 


Con la Reforma fiscal para 2022 se adiciono un ultimo párrafo al apartado A, del articulo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF) donde establece:

Las personas físicas mayores de edad deberán solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. Tratándose de personas físicas sin actividades económicas, dicha inscripción se realizará bajo el rubro "Inscripción de personas físicas sin actividad económica", conforme al Reglamento de este Código, por lo que no adquirirán la obligación de presentar declaraciones o pagar contribuciones y tampoco les serán aplicables sanciones, incluyendo la prevista en el artículo 80, fracción I (CFF: Art. 80), de este Código.

Partiendo de este párrafo se desprende la obligación para las Personas Físicas mayores de edad de inscribirse al RFC sin actividad económica; sin embargo, el incumplimiento por ahora no genera una sanción.

La emisión del CFDI versión 4.0, contiene datos de validación del receptor, como son:

  • Nombre del Contribuyente
  • Domicilio Fiscal (código postal)
  • Régimen Fiscal

 

Para el caso del régimen fiscal de una persona física registrada en el RFC sin actividad económicas, le corresponde un régimen 616 (sin obligaciones fiscales) por lo que únicamente se le podría emitir un CFDI por el total de la operación con algunos de los siguientes usos:

 

  • S01- Sin efectos Fiscales
  • CP01 Pagos

Cabe destacar que para aquellos contribuyentes inscritos en el RFC sin actividades económicas, correspondientes a un régimen “ sin obligaciones fiscales” únicamente podrá recibir comprobantes fiscales “CFDI” por el monto total de la operación, con uso “sin efectos fiscales” o “CFDI de pago”


FUENTE:

CFF

www.soyconta.com/