viernes, 2 de septiembre de 2022

"Carta Porte 2023: Obligatoria su emisión sin errores en su llenado"



Los Contribuyentes obligados a emitir un CFDI con el complejo complemento de Carta Porte versión 2.0 del SAT, saben que a partir del ejercicio 2022 deben de emitirse de forma obligatoria si se trasladan bienes o mercancías en territorio nacional.

Permitiendo emitir los complementos de carta porte con errores o información incompleta, siendo hasta el 1ro de octubre de 2022 el día que se tendría que emitir de forma correcta, pero esto se aplicará hasta el 1ro de enero de 2023.

Ampliación del Complemento de carta porte hasta 2023

Lo siguiente se publicó en el portal del Servicio de Administración el día 22 de agosto de 2022 en su comunicado de prensa:


El SAT amplía el plazo para la no aplicación de multas y sanciones en el uso de la factura con complemento Carta Porte

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) reitera su compromiso de mejorar los trámites y servicios para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

En este sentido, y con el objetivo de continuar con la reactivación económica y que el sector transporte se adapte al uso de la factura electrónica con complemento Carta Porte, se amplía al 31 de diciembre de 2022 el plazo para la no aplicación de multas y sanciones en caso de que la misma no se emita cumpliendo todos los requisitos aplicables.

El SAT agradece a los contribuyentes que han implementado el uso de la factura con complemento Carta Porte con todos sus requisitos y se hace una invitación a aquellos que faltan para que lo lleven a cabo dentro del nuevo plazo.

Gracias a la comunicación que se tiene con los sectores del transporte, se fortalece el abc institucional para aumentar la recaudación, bajar la evasión y elusión fiscal y combatir la corrupción.


FUENTE:

https://contadormx.com/

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