El nuevo Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales que entró en vigor en 2022, pero que durante el mismo ejercicio el SAT ha ido realizando cambios o especificaciones, ha creado la duda ante la autoridad fiscal.
Obligación de Personas Morales RESICO
Debido a que el Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales es obligatorio y no opcional a diferencia de este mismo régimen pero para Personas Físicas, por lo que cuando se cumplen con los requisitos se debe de tributar en este, y como bien lo menciona el artículo segundo fracción I de las disposiciones transitorias de 2022 de la Ley de ISR que a continuación se relaciona, de conformidad con la información que tenga la Autoridad podrá realizar la actualización de la situación de los contribuyentes cambiándolos al mencionado régimen sin necesidad de que estos presente aviso alguno, se realizaron cambios de situación fiscal a contribuyentes al Régimen Simplificado de Confianza cuando este no le aplicaba o algunos contribuyentes no podían realizar el cambio a este Régimen cuando si les aplicaba.
Articulo Segundo Disposiciones Transitorias Ley de ISR 2022
I. Los contribuyentes que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren tributando conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta o se encuentren aplicando la opción de acumulación prevista en el Capítulo VIII del Título VII que se deroga, deberán aplicar lo dispuesto en el Capítulo XII del Título VII de dicha Ley, siempre que cumplan con los requisitos contenidos en dicho Capítulo y presenten a más tardar el 31 de enero de 2022 un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria.
En caso de que los contribuyentes omitan presentar el aviso señalado en el párrafo anterior, la autoridad fiscal podrá realizar la actualización de actividades económicas y obligaciones sin necesidad de que el contribuyente presente dicho aviso, conforme a la información de los ingresos facturados.
Personas Morales titulo II a RESICO o Viceversa
Debido a la situación que paso en este ejercicio 2022, que entró en vigor el Régimen Simplificado de Confianza, se publicó el día 10 de agosto de 2022 en la página de internet del SAT Tercer Anteproyecto de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, en la se da a conocer disposición transitoria que indica que aquellas Personas Morales que hubieran empezado tributando el ejercicio en el Título II pero antes del 1 de agosto realicen su cambio al Régimen Simplificado de Confianza se considerará que durante todo el 2022 tributaron en este régimen lo mismo aplicaría pero en sentido contrario para aquellas personas que hubieran empezado el ejercicio tributando en el Régimen Simplificado de Confianza pero antes del 1 de agosto se cambian al Título II a continuación se transcribe la comentada disposición transitoria:
Segundo. Los contribuyentes que a partir de enero de 2022 tributaron en el Régimen Simplificado de Confianza para personas morales y que antes del 1 de agosto de 2022 hayan presentado el aviso a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, para tributar en el Título II de la Ley del ISR y aquéllos que habiendo tributado en el Título II de la Ley del ISR antes de la fecha señalada hayan presentado el referido aviso para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para personas morales, podrán considerar todo el ejercicio fiscal 2022 en el último régimen fiscal elegido, de acuerdo con lo siguiente:
I. Para los efectos de los artículos 14 y 211 de la Ley del ISR, los pagos provisionales de los meses de enero a julio de 2022 correspondientes al régimen elegido se tendrán por presentados en tiempo siempre que se presente la declaración y, en su caso, se realice el pago correspondiente, a más tardar en la fecha en que deba presentarse el pago provisional del mes de agosto de 2022.
Los contribuyentes que hayan efectuado pagos por los meses de enero a junio de 2022 a través de las declaraciones del régimen en el que dejaron de tributar, podrán disminuirlos en las declaraciones que presenten conforme al párrafo anterior.
II. Tratándose de la obligación de presentar las declaraciones de pagos definitivos de IVA de los periodos comprendidos de enero a julio de 2022, ésta se tendrá por cumplida siempre que se hayan presentado a través de los formatos “IVA simplificado de confianza” o “R21 Impuesto al Valor Agregado”, según corresponda, en los plazos establecidos en el artículo 5-D de la Ley del IVA.
Fuente:
https://contadormx.com/
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