Con la Reforma fiscal para 2022 se adiciono un ultimo párrafo
al apartado A, del articulo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF) donde
establece:
Las personas físicas mayores
de edad deberán solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.
Tratándose de personas físicas sin actividades económicas, dicha inscripción se
realizará bajo el rubro "Inscripción de personas físicas sin actividad
económica", conforme al Reglamento de este Código, por lo que no
adquirirán la obligación de presentar declaraciones o pagar contribuciones y
tampoco les serán aplicables sanciones, incluyendo la prevista en el artículo
80, fracción I (CFF: Art. 80), de este Código.
Partiendo de este párrafo se
desprende la obligación para las Personas Físicas mayores de edad de inscribirse
al RFC sin actividad económica; sin embargo, el incumplimiento por ahora no genera
una sanción.
La emisión del CFDI versión 4.0,
contiene datos de validación del receptor, como son:
- Nombre del Contribuyente
- Domicilio Fiscal (código postal)
- Régimen Fiscal
Para el caso del régimen fiscal
de una persona física registrada en el RFC sin actividad económicas, le
corresponde un régimen 616 (sin obligaciones fiscales) por lo que únicamente se
le podría emitir un CFDI por el total de la operación con algunos de los siguientes
usos:
- S01- Sin efectos Fiscales
- CP01 Pagos
Cabe destacar que para
aquellos contribuyentes inscritos en el RFC sin actividades económicas,
correspondientes a un régimen “ sin obligaciones fiscales” únicamente podrá recibir
comprobantes fiscales “CFDI” por el monto total de la operación, con uso “sin
efectos fiscales” o “CFDI de pago”
FUENTE:
CFF
www.soyconta.com/
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