viernes, 9 de septiembre de 2022

"Retenciones del ISR al RESICO en el CFDI"


A las Personas Morales se les obliga a efectuar la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), aunque esta no se plasme en el CFDI de tipo ingreso de los contribuyentes del Regimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Existen diversas obligaciones para las personas morales de retener el ISR y uno de los problemas que han surgido en el transcurso de este año es respecto a las compras hechas a las personas físicas del RESICO, ya que en algunos casos la retención no esta expresamente en el CFDI de tipo ingreso que emiten, esta situación no exime a la persona moral de efectuar la retención.

El artículo 113-J de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece la obligación para las personas morales de retener el 1.25% de ISR a las personas físicas del RESICO por las actividades empresariales, servicios profesionales y el uso o goce temporal de bienes.

Artículo 113-J. Cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado, debiendo proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.

El impuesto retenido en los términos de este artículo será considerado en el pago mensual que deban presentar las personas físicas.

La regla 3.13.33 establece la opción de no retener el ISR a las personas físicas del sector primario siempre que no excedan de los $9000,000.00 anuales de ingresos y en el campo de descripción indique la leyenda que establece la regla en comento.


Excepción para las personas morales de retener a las personas físicas dedicadas a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentren exentas


3.13.33.        Para los efectos del artículo 113-J de la Ley del ISR, cuando las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, realicen operaciones derivadas de estas actividades con personas morales, estas últimas quedarán relevadas de efectuar la retención del 1.25% por los pagos realizados a las citadas personas físicas. Lo anterior, siempre que dichos ingresos se encuentren exentos en términos de lo dispuesto por el artículo 113-E, noveno párrafo de la citada Ley y en el CFDI que ampare la operación, las personas físicas señalen en el atributo “Descripción”, lo siguiente: “Los ingresos que ampara este comprobante se encuentran en el supuesto de exención a que se refiere el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley de ISR”.


LISR 113-E, 113-J

Y respecto a la obligación de las personas morales de expedir a las personas físicas del RESICO el CFDI con el complemento de pagos y retenciones cuentan con la facilidad de no emitirla siempre que en el propio CFDI la retención conste de manera expresa.


Opción para no proporcionar el comprobante fiscal de retenciones

3.13.14.        Para los efectos del artículo 113-J de la Ley del ISR, las personas morales obligadas a efectuar la retención, podrán optar por no proporcionar el CFDI a que se refiere la citada disposición, siempre que la persona física que tribute conforme a lo dispuesto en este Capítulo les expida un CFDI que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del CFF en el cual se señale expresamente el monto del impuesto retenido. En este caso, las personas físicas que expidan el CFDI podrán considerarlo como comprobante de retención del impuesto y efectuar el acreditamiento del mismo en los términos de las disposiciones fiscales. Lo previsto en este párrafo en ningún caso libera a las personas morales de las obligaciones de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto en los términos de lo dispuesto en el artículo 113-J de la Ley del ISR.


FUENTE:

CFF 29, 29-A, LISR 113-J

https://contadormx.com/

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