El SAT continúa enviando cartas invitación por diferencias encontradas en los impuestos declarados por el Contribuyente, basados en la información de los CFDI emitidos o recibidos. Estas cartas invitación es decisión del contribuyente atenderlas o no, pero es importante revisar que la información que nos envía la autoridad esté presentada correctamente.
Problemática actual de los CFDI con errores
Como contribuyentes seguimos recibiendo cartas invitación por parte del SAT a pesar de haber aclarado las que ya recibimos, el problema radica principalmente en que la autoridad está considerando únicamente el método de pago PUE para generar las diferencias por ejemplo en el pago del IVA, en caso de CFDI emitidos por personas físicas a personas morales considera el régimen fiscal que el emisor del comprobante capturó y no la clave de producto y servicio ni la descripción del mismo CFDI.
Para tratar de minimizar en lo posible el riesgo de que la autoridad nos siga enviando cartas invitación tenemos que revisar los CFDI recibidos.
Por ejemplo, en el caso de una persona física que tiene el régimen fiscal de Actividad empresarial y profesional y arrendamiento de inmuebles, es contratada por una persona moral del régimen general de Ley para que le preste un servicio profesional y en el CFDI que emite captura en el régimen fiscal la clave 606 Arrendamiento en lugar de la clave 612 Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, si no se corrige esta situación tendremos lo siguiente:
PERSONA FISICA EMISORA DE CFDI
emite el CFDI con el régimen 606
Acumula ingresos para el pago provisional en actividad empresarial y profesional y presenta la declaración correspondiente
Recibe la carta invitación del SAT porque no coinciden los ingresos de arrendamiento declarados contra los CFDI emitidos
PERSONA MORAL RECEPTORA DEL CFDI
Recibe el CFDI con régimen 606 en lugar de 612
Realiza la retención y efectúa el pago como retención de servicios profesionales
Recibe carta invitación del SAT por diferencias en retenciones de arrendamientos
Cómo se puede observar el problema sería para ambas partes y se podría dar que la autoridad pretenda restringir el certificado de sello digital de conformidad con el artículo 17-H Bis fracción VII del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 17-H Bis. Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:
VII. Detecten que el ingreso declarado, el valor de los actos o actividades gravados declarados, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos, de retenciones o del ejercicio, o bien, las informativas, no concuerden con los ingresos o valor de actos o actividades señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, sus complementos de pago o estados de cuenta bancarios, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
Solución a cartas invitación del SAT por diferencias en los CFDI
Para resolver el problema desde el origen la persona moral tendría que solicitar la cancelación y sustitución del CFDI con los datos correctos, pero qué pasa si la persona física no quiere realizar la sustitución del CFDI.
La persona moral antes de que decida realizar alguna acción habla con la persona física para indicarle que si no realiza los cambios al CFDI meterá una solicitud de conciliación de factura al SAT, la persona física no realiza el cambio y no le contesta a la persona moral.
Cuando nos encontramos en el caso anterior lo único que procede es aplicar lo dispuesto en la regla 2.7.1.45 de la resolución miscelánea fiscal para 2022.
Conciliación de quejas por facturación
2.7.1.45. Para los efectos de los artículos 29, primer párrafo y 29-A, cuarto, quinto y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes podrán solicitar la intervención de la autoridad fiscal para que actúe como conciliadora y orientadora, cuando se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. No les sea expedido el CFDI correspondiente a las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que les hubieran retenido contribuciones, aunque ya hayan solicitado la expedición del CFDI, o bien, el CFDI carezca de algún requisito fiscal o existan errores en su contenido.
II. Les sea cancelado el CFDI de una operación existente sin motivo y no se expida nuevamente el CFDI correspondiente.
III. Realicen el pago de una factura y no reciban el CFDI de pagos correspondiente.
IV. Les emitan un CFDI de nómina y no exista relación laboral con el emisor del comprobante.
V. Le emitan algún CFDI por concepto de ingreso, egreso o pago, en donde no exista relación comercial con el emisor del comprobante.
VI. Requieran la cancelación de una factura y el receptor no la acepte, aun y cuando la cancelación sea procedente.
Para efectos de lo anterior, la solicitud del servicio de conciliación y orientación deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 304/CFF “Conciliación de quejas por facturación”, contenida en el Anexo 1-A.
El contribuyente proveedor del bien o servicio, el emisor del CFDI o, en su caso, el receptor del mismo, recibirá un mensaje a través del buzón tributario o bien, del correo electrónico que la autoridad tenga registrado en donde en calidad de conciliadora y orientadora, le informe de la situación que se reporte conforme a cualquiera de las fracciones del primer párrafo de esta regla, a efecto de invitarle a que subsane la omisión, cancele los CFDI, acepte la cancelación, reexpida el CFDI o bien, realice las aclaraciones correspondientes a través del mismo servicio, de ser esto procedente.
La solicitud para que la autoridad fiscal actúe como conciliadora y orientadora, entre los emisores y los receptores de CFDI, y la aceptación de esta mediación, serán totalmente voluntarias para ambas partes.
La actuación de la autoridad en su carácter de conciliadora y orientadora prevista en esta regla no constituirá instancia, ni generará derechos u obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fisc
CFF 29, 29-A, 33, RMF 2022 2.7.1.34., 2.7.1.35.
FUENTE:
https://contadormx.com/
0 comentarios:
Publicar un comentario