Cumplir con las obligaciones fiscales puede convertirse en una tarea desgastante si no se cuenta con la asesoría y consultoría especializadas, ya que hay aspectos que definitivamente suelen ocasionar dudas o confusiones.
Uno de estos son los pagos por cuentas de terceros, una actividad cada vez más común en el mundo empresarial, ya que se delega a otra persona para que haga compras. Sin embargo, ante ciertos abusos el SAT ha establecido diferentes candados, por ejemplo, si el tercero recibe dinero previamente, requiere tener una cuenta contable dedicada específicamente a esto.
Con base en lo que indica el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se trata de operaciones que realiza un contribuyente y un tercero que pueden estar o no relacionados, pero en casos específicos en que el titular no puede hacer los pagos y el contribuyente le pide a un tercero que haga un pago a su nombre.
Aspectos que marca la ley para el pago por cuentas de terceros
Los pagos por cuenta de terceros son deducibles si se cumplen con los criterios que marca la ley fiscal:
- El tercero podrá solicitar el CFDI con el RFC del contribuyente si él reside en el extranjero.
- El contribuyente podrá acreditar el IVA.
- El tercero que realiza el pago no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.
- El reintegro a las erogaciones realizadas deberá hacerse con cheque nominativo a favor del tercero que realizó el pago o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios.
En cambio, si el contribuyente dio dinero previamente al tercero para el pago:
- El contribuyente deberá entregar el dinero mediante cheque nominativo; a favor del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa.
- El tercero deberá identificar en una cuenta contable específica y dedicada para tal fin, los importes de dinero que les sean proporcionados para realizar erogaciones en nombre del contribuyente.
- El tercero deberá solicitar el CFDI con la clave en el RFC del contribuyente; si es residente en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave en el RFC genérica XEXX010101000.
Algunas consideraciones
Toma en cuenta que en caso de haber remanentes de dinero una vez descontadas las erogaciones, el tercero lo tendrá que reintegrar al contribuyente de la misma forma en cómo le fue proporcionado el dinero.
Si el tercero recibe un pago por prestar el servicio de hacer pagos a cuenta de terceros, debe emitir un CFDI de ingresos. A este CFDI debe incorporar el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”. El complemento debe desglosar el dinero recibido, lo erogado a nombre del contribuyente, los contribuyentes que las sustenten y el sobrante devuelto.
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