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viernes, 24 de junio de 2022

IVA por arrendamiento de casa habitación o enajenación




De acuerdo con el portal de estadísticas es.statista.com el sector de la construcción de viviendas en México durante 2021 tuvo un valor de 50.893 millones de pesos, siendo unos los principales sectores de la economía mexicana ya que atrae tanto inversión pública como privada.

¿Cuál es el tratamiento del IVA en la enajenación de Viviendas?

Para efectos del Impuesto al Valor Agregado la enajenación de construcciones para la vivienda se considera una actividad exenta, el artículo 9 fracción II de la LIVA establece los siguiente:


“No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

II.- Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.”

Como podemos observar las construcciones que serán destinadas a la vivienda no pagarán dicho impuesto cuando éstas sean enajenadas, sin embargo, existen ocasiones, en las que por ejemplo tenemos una sección de departamentos para su uso exclusivo de casa habitación, pero también se tienen locales comerciales dentro del mismo desarrollo, por lo en este caso únicamente se exentara dicho impuesto a los departamentos que se utilizaran con fines de casa habitacion, caso contrario los locales comerciales los cuales deberán gravar IVA en el momento de su enajenación.

¿Cuál es el tratamiento del IVA cuando se renta un inmueble destinado al uso de casa habitación?

De acuerdo con la Ley del Valor Agregado, el “uso o goce temporal de bienes” se define como:

“el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación.”

Por lo que cuando decidimos arrendar un bien inmueble para su uso como casa habitación estamos otorgando el uso o goce temporal de dicho bien inmueble.


El artículo 20 fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que:


“No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes:

II.- Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa- habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa-habitación. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje.”


Como podemos observar el arrendamiento de inmuebles que serán destinados para su exclusivo de cada habitación estarán exentos de IVA siempre y cuando estos no se encuentren amueblados, no se destinen a hoteles o a casas de hospedaje.


Fuente:

https://contadormx.com/

viernes, 17 de junio de 2022

Deducciones de una Sociedad Civil


En 2022 se generaron importantes cambios en materia tributaria, entre ellos la introducción de un nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) tanto como para personas físicas como para personas morales.

Uno de los principales beneficios con los que cuentan las sociedades civiles del Régimen General establecido en el título II de la Ley de ISR, es la deducción de los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los de sociedades y asociaciones civiles, lo anterior de acuerdo con lo establecido en artículo 94 fracción II de la LISR.

Lo anterior permite:

  • Proveer a los socios de flujo durante el ejercicio.
  • Realizar la deducción de dichos rendimientos o anticipos en el pago provisional.
  • En algunos casos dependiendo de los montos realizar el pago de una tasa menor de ISR.

¿Qué sucede con la Sociedades Civiles en RESICO?

El capitulo XII de la LISR (Régimen Simplificado de Confianza) en su articulo 208, se establece:

“Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.

 II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas.

III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

IV. Las inversiones.”

Si bien el artículo 208 de la Ley de ISR no señala de manera expresa como deducibles los anticipos de utilidades a miembros de sociedades civiles, de una interpretación armónica de la Ley, donde dentro del artículo 28 de la Ley de ISR no indica dichos anticipos como NO DEDUCIBLES  y la regla general para personas morales indica en su fracción IX del artículo 25 de la Ley del ISR dichos anticipos como DEDUCIBLES, consideramos que este concepto es deducible para las Sociedades Civiles que lleguen a tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales.

Al darles un tratamiento fiscal a dichos anticipo como un asimilado a salario, de conformidad con el artículo 94 de la Ley de ISR, esto lo convierte en un gasto y dicho concepto se contempla en la fracción III del artículo 208 de la Ley de ISR (Conceptos deducibles RESICO).

¿Qué opina el SAT?

El SAT a través de sus publicaciones de preguntas frecuentes a establecido lo siguiente:

“Pregunta:

10. Los anticipos que se den a los socios en las sociedades civiles, ¿Serán deducibles del régimen simplificado de confianza para personas Morales (RESICO-PM)?

Respuesta:

No, los contribuyentes que se encuentran tributando en el RESICO-PM únicamente podrán efectuar las siguientes deducciones:

  • Devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
  • Adquisiciones de mercancías, así como de materias primas.
  • Gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
  • Inversiones.
  • Intereses pagados derivados de la actividad, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre que dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades de la persona moral y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.
  • Cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS.
  • Aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal complementarias a las que establece la LSS y de primas de antigüedad constituidas en los términos de la LISR.

Fundamento legal: Artículo 208 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.»

Por lo que la opinión del SAT es imposibilitar a este tipo de contribuyentes a realizar, la deducción de dichos anticipos.


FUENTE:

https://contadormx.com/

viernes, 10 de junio de 2022

Prórroga CFDI 4.0 del SAT hasta 2023




El SAT otorgó la prórroga para el uso obligatorio del CFDI 4.0 y a la eliminación de la versión 3.3, la cual anteriormente iniciaría a partir del 1ro de julio de 2022. Al parecer la prórroga para la factura 4.0 se debe a complicaciones en la transición y validación de datos del receptor.

Problemática del CFDI 4.0

Desde hace meses se han publicado en redes sociales la problemática para los contribuyentes registrados al RFC de complicaciones para obtener su Constancia de Situación fiscal (CSF), ya sea para solicitar la facturación a proveedores o para su entrega a los patrones, para el caso de trabajadores.

Ya que de dicha constancia se extraen los 4 datos obligatorios del nuevo CFDI versión 4.0; Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Nombre o Razón Social, Código postal, domicilio fiscal y régimen fiscal, los cuales deberán ser validados por el emisor.


El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer el 08 de junio de 2022 el siguiente comunicado en su portal:


El SAT informa que la entrada para la nueva factura electrónica 4.0 será prorrogada hasta el 1 de enero de 2023

Con el propósito de otorgar facilidades a los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que la nueva factura electrónica 4.0 será obligatoria a partir del 1 de enero de 2023.

Las personas físicas y morales que al día de hoy utilizan la nueva versión de facturación 4.0 les pedimos continuar con ella con la finalidad de socializar el uso de la misma. Por otro lado, quienes aún no la utilizan, se les invita a continuar con el proceso de transición durante el resto del año.

Es importante que el contribuyente conozca y mantenga actualizada en todo momento su información fiscal contenida en la Constancia de Situación Fiscal, la cual es como su acta de nacimiento, ya que contiene datos de identificación, ubicación y obligaciones fiscales, tales como:

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Nombre o Razón Social.
  • Código postal del domicilio fiscal.
  • Régimen fiscal.

En caso de que el contribuyente conozca esta información, puede entregarla a su empleador o emisor de factura sin necesidad de presentar su Constancia de Situación Fiscal.

Cabe destacar que la emisión de la factura de nómina es independiente a la obligación laboral que tienen los empleadores de pagar sueldos y salarios a sus trabajadores, por lo que no entregar la constancia no es motivo de despido ni de retención de pago.

Si requiere consultar u obtener su constancia, el SAT pone a disposición de todas las personas dadas de alta en el RFC los siguientes medios para generarla vía remota a través de:


Portal del SAT:

Ingresar a sat.gob.mx a la sección de Otros trámites y servicios, dar clic en Genera tu

Constancia de Situación Fiscal.

Solo se necesita el RFC y Contraseña o firma electrónica (e.firma) vigente.

SAT Móvil:

Descargar la aplicación SAT Móvil desde cualquier celular o tableta con conexión a internet. Solo se necesita el RFC y Contraseña.

SAT ID:

Ingresar a SAT ID desde cualquier celular o tableta con conexión a internet. Solo se necesita:

  • Identificación oficial vigente.
  • RFC a 13 posiciones.
  • Correo electrónico personal.
  • Número de teléfono celular a 10 posiciones.

Si las personas desean acudir a una oficina para obtener su constancia, lo pueden hacer sin necesidad de una cita, únicamente requieren llevar una identificación oficial y conocer su RFC completo.


FUENTE:

https://contadormx.com/

viernes, 3 de junio de 2022

"Retención de ISR por pagos al extranjero"




Los contribuyentes que realizan pagos a residentes en el extranjero, por cubrir la contraprestación derivada de diferentes servicios como lo pueden ser honorarios, intereses, asistencia técnica entre otros.

La globalización ha acercado a empresarios y profesionistas de todo el mundo, por lo que es común encontrarnos con la necesidad de realizar pagos desde México a residentes ubicados en el extranjero .

El artículo 1 de la Ley del Impuesto Sobre la renta señala lo siguiente;

“Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

 II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

 III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.”

Como podemos analizar en su fracción III señala que los residentes en el extranjero deberán pagar ISR de los ingresos que obtengan de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, como podría ser el caso del pago de honorarios a un ingeniero que resida en el extranjero por alguna consultoría realizada a una empresa en México.

Adicional a lo anterior el Articulo 153 de la misma ley establece:

“Están obligados al pago del impuesto sobre la renta conforme a este Título, los residentes en el extranjero que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, aun cuando hayan sido determinados presuntivamente por las autoridades fiscales”

Ingresos de residentes en el extranjero que causan ISR

Los ingresos por los que un residente en el extranjero deberá pagar ISR son los siguientes:

  • Sueldos y salarios, jubilaciones, pensiones, haberes de retiro.
  • Honorarios.
  • Remuneraciones a miembros del consejo, vigilancia, consultivos, así como honorarios a administradores, gerentes generales y comisarios.
  • Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
  • Servicios turísticos de tiempos compartidos.
  • Enajenación de bienes inmuebles.
  • Enajenación de acciones.
  • Operaciones financieras derivadas de capital.
  • Ingresos por intereses.
  • Regalías, asistencia técnica y publicidad.

Obligaciones por retención de ISR al extranjero

Por lo que si realizaste pagos a residentes en el extranjero es importante que consideres que deberás cumplir con las siguientes obligaciones tributarias:

  • Se debe realizar el cálculo, retención y pago del impuesto al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a mas tardar el día 17 del mes siguiente en el que se efectuó el pago. El pago de dicho impuesto se realizará en moneda nacional, independiente de que la contraprestación se hubiera pagado en moneda extranjera.
  • Deberás expedir un CFDI donde se detalle los montos y conceptos de los pagos efectuados al extranjero, así como el impuesto que fue retenido al residente en el extranjero.
FUENTE:
https://contadormx.com/

viernes, 27 de mayo de 2022

¿Cuando NO es obligatorio expedir la Carta Porte?

 


Opción para considerar que no se transita por jurisdicción federal para el caso CFDI con complemento de carta porte. De conformidad con la regla 2.7.7.12 de la resolución miscelánea fiscal para el ejercicio de 2022 se considerará que los contribuyentes que realicen los siguiente:

  • Autotransporte terrestre de carga general y especializada
  • Propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos
  • Servicio de paquetería o mensajería
  • Traslado de fondos y valores
  • Servicio de “grúas de arrastre” y “grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos” que transporten bienes
  • Servicio de transporte de carga consolidada de bienes y/o mercancías
El transporte de bienes y/o mercancías se realice en vehículos ligeros de carga con características menores a un camión C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya y no exceda los pesos y dimensiones de dicho vehículo y el recorrido en jurisdicción federal no exceda de 30 kilómetros, se considerará que no circulan por jurisdicción federal.

Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte

2.7.7.12.        Para los efectos de las reglas 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6. y 2.7.7.8., los contribuyentes que realizan el transporte de bienes y/o mercancías a través autotransporte mediante vehículos ligeros de carga con características menores a un camión C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya y no exceda los pesos y dimensiones de dicho vehículo, se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal, a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de 30 kilómetros.

En caso de que los vehículos ligeros de carga transporten remolques sin que excedan los pesos y dimensiones del camión tipo C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017, les resulta aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior.

Lo previsto en el primer párrafo de la presente regla, no resulta aplicable para los transportistas a que se refieren las reglas 2.7.7.7., 2.7.7.9., 2.7.7.10. y 2.7.7.11., así como la regla 2.4.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

CFF 29, Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal 2o., RMF 2022 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11., Reglas Generales de Comercio Exterior 2022 2.4.3.

 ¿Cómo saber si un tramo es federal o local?

Se considera un tramo de jurisdicción federal a la distancia que se recorre en una carretera que está a cargo del gobierno federal, que proporciona acceso y comunicación a las principales ciudades, fronteras y puertos marítimos del país, en términos de las disposiciones aplicables.

No se consideran tramos de jurisdicción federal cuando los vehículos circulen dentro de las aduanas, aeropuertos, puertos marítimos o terminales ferroviarias de conformidad con las disposiciones aplicables.

Por otro lado, un tramo es local cuando el traslado de los bienes y/o mercancías se realiza dentro de una localidad, comunidad, estado o entre estados del territorio nacional siempre que no implique transitar por alguna carretera federal.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3. y 2.7.7.12. de la RMF para 2022, Artículo 2 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal vigente.

FUENTE:

https://contadormx.com/

                                                                                                                          

viernes, 20 de mayo de 2022

CFDI de nómina por pago de la PTU




Qué pasa si el patrón decide emitir un CFDI con el complemento de nómina extraordinario al SAT, para el caso del pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) para el ejercicio de 2022.

Ordinaria o Extraordinaria, esta clasificación la realiza el patrón al emitir el comprobante, comúnmente se suele clasificar como ordinaria a la nómina que paga conceptos de manera periódica y, por ende, a la que le corresponde una periodicidad determinada, por ejemplo: Diaria, Semanal, Catorcenal, Quincenal, Mensual, Bimestral, Decenal o incluso por unidad de obra, comisión o precio alzado.

Como extraordinaria se clasifica a aquella nómina que incluye conceptos que no son objeto de pago de manera periódica o habitual, por ejemplo, pagos por separación, aguinaldos o bonos.

Fecha de pago de la PTU

Respecto a los campos de fecha de pago, fecha inicial de pago y fecha final de pago tenemos lo siguiente de conformidad con la guía de llenado del CFDI de nómina del SAT.

La guía de llenado del CFDI de nómina en su página 22 y 23 indica que si se trata de una nómina de tipo extraordinaria la fecha inicial y final de pago pueden ser igual a la fecha de pago.

Días pagados en el CFDI de la PTU

Respecto al número de días pagados en la página 23 de la guía de llenado del CFDI de nómina se establece que este campo es obligatorio incluso en el pago de la PTU.

Para el número de días pagados también se deben registrar en los casos en que se realicen pagos por ejemplo por PTU, indemnización o pagos como resultado de la ejecución de un laudo.

Para el caso de los días pagados en los supuestos en donde no se cuente con la posibilidad de incluir el detalle de los días que ampara el pago, se debe registrar el valor “1”

Periodicidad del CFDI de nómina de la PTU

En el caso de periodicidad de pago en el caso de una nómina extraordinaria se debe de registrar la clave 99 (otra periodicidad) tal como se establece en la página 39 de la guía de llenado del CFDI de nómina.

Cuando el tipo de nómina sea ordinaria, la clave de periodicidad de pago debe ser distinta de la clave 99 (Otra Periodicidad) y si el tipo de nómina es extraordinaria, se debe registrar la clave 99 (Otra Periodicidad).

A pesar de que la PTU es no deducible, si se considera como ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado de conformidad con el primer párrafo del artículo 94 de la LISR.

Artículo 94 LISR. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

De acuerdo con lo anterior es importante recordar que la emisión del CFDI debe de ser al momento del pago (o de acuerdo con los días adicionales de conformidad con la regla 2.7.5.1 RMF2022), de acuerdo con lo establecido en el artículo 99 fracción III de la LISR.

Artículo 99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

III.        Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.

FUENTE:

https://contadormx.com/

viernes, 13 de mayo de 2022

¿Quién es el Beneficiario Controlador?


Resultado de la reforma fiscal 2022 se incluye en el Código Fiscal de la Federación (CFF) al beneficiario controlador, concepto que esta generando confusión entre contribuyentes y asesores, por lo que en el presente articulo pretendemos explicar más detalle esta nueva obligación fiscal.

Identifica al Beneficiario Controlador

De acuerdo con el artículo 32-B Quarter del CFF, se entenderá por beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas que:

I. Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.

II. Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. Se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden:

a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.

b) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien.

c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.”

¿Quiénes se encuentran obligados?

De acuerdo con el Artículo 32-B Ter. del Código Fiscal de la Federación establece la obligación:

“a obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, cuando dicha autoridad así lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores”

De acuerdo con el artículo mencionado anteriormente los sujetos obligados son los siguientes:

  • Las personas morales.
  • Las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos.
  • Las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica

También se establece que están obligados con motivo de su intervención, a obtener la información que identifique a los beneficiarios controladores y optar con medidas razonables a fin de comprobar su identidad a las siguientes figuras:

  • Notarios,
  • Corredores,
  • Cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de dichas personas o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica,
  • Entidades financieras y los integrantes del sistema financiero para fines de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tratándose de la información relativa a cuentas financieras.

¿Cuánto tiempo tengo para proporcionar la información del beneficiario controlador al SAT?

Mediante notificación el Servicio de Administración Tributaria (SAT) efectuara la solicitud de información de sus beneficiarios controladores, la cual deberá ser proporcionada dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la solicitud.

El plazo mencionado en el párrafo anterior podrá ampliarse por 10 días más, siempre y cuando se solicite mediante prorroga debidamente justificada.

¿Cuáles son las multas por incumplimiento?

Las multas a los que podrán ser sujetos las personas que incumplan con lo mencionado en el presente artículo, van de los $500,000 a $2,000,000 de pesos, por cada beneficiario controlador que forme parte de:

  • De la persona moral,
  • Fideicomiso, o
  • figura jurídica de que se trate.

FUENTE:

https://contadormx.com/