viernes, 24 de junio de 2022

IVA por arrendamiento de casa habitación o enajenación




De acuerdo con el portal de estadísticas es.statista.com el sector de la construcción de viviendas en México durante 2021 tuvo un valor de 50.893 millones de pesos, siendo unos los principales sectores de la economía mexicana ya que atrae tanto inversión pública como privada.

¿Cuál es el tratamiento del IVA en la enajenación de Viviendas?

Para efectos del Impuesto al Valor Agregado la enajenación de construcciones para la vivienda se considera una actividad exenta, el artículo 9 fracción II de la LIVA establece los siguiente:


“No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

II.- Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.”

Como podemos observar las construcciones que serán destinadas a la vivienda no pagarán dicho impuesto cuando éstas sean enajenadas, sin embargo, existen ocasiones, en las que por ejemplo tenemos una sección de departamentos para su uso exclusivo de casa habitación, pero también se tienen locales comerciales dentro del mismo desarrollo, por lo en este caso únicamente se exentara dicho impuesto a los departamentos que se utilizaran con fines de casa habitacion, caso contrario los locales comerciales los cuales deberán gravar IVA en el momento de su enajenación.

¿Cuál es el tratamiento del IVA cuando se renta un inmueble destinado al uso de casa habitación?

De acuerdo con la Ley del Valor Agregado, el “uso o goce temporal de bienes” se define como:

“el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación.”

Por lo que cuando decidimos arrendar un bien inmueble para su uso como casa habitación estamos otorgando el uso o goce temporal de dicho bien inmueble.


El artículo 20 fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que:


“No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes:

II.- Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa- habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa-habitación. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje.”


Como podemos observar el arrendamiento de inmuebles que serán destinados para su exclusivo de cada habitación estarán exentos de IVA siempre y cuando estos no se encuentren amueblados, no se destinen a hoteles o a casas de hospedaje.


Fuente:

https://contadormx.com/

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