viernes, 3 de junio de 2022

"Retención de ISR por pagos al extranjero"




Los contribuyentes que realizan pagos a residentes en el extranjero, por cubrir la contraprestación derivada de diferentes servicios como lo pueden ser honorarios, intereses, asistencia técnica entre otros.

La globalización ha acercado a empresarios y profesionistas de todo el mundo, por lo que es común encontrarnos con la necesidad de realizar pagos desde México a residentes ubicados en el extranjero .

El artículo 1 de la Ley del Impuesto Sobre la renta señala lo siguiente;

“Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

 II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

 III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.”

Como podemos analizar en su fracción III señala que los residentes en el extranjero deberán pagar ISR de los ingresos que obtengan de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, como podría ser el caso del pago de honorarios a un ingeniero que resida en el extranjero por alguna consultoría realizada a una empresa en México.

Adicional a lo anterior el Articulo 153 de la misma ley establece:

“Están obligados al pago del impuesto sobre la renta conforme a este Título, los residentes en el extranjero que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, aun cuando hayan sido determinados presuntivamente por las autoridades fiscales”

Ingresos de residentes en el extranjero que causan ISR

Los ingresos por los que un residente en el extranjero deberá pagar ISR son los siguientes:

  • Sueldos y salarios, jubilaciones, pensiones, haberes de retiro.
  • Honorarios.
  • Remuneraciones a miembros del consejo, vigilancia, consultivos, así como honorarios a administradores, gerentes generales y comisarios.
  • Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
  • Servicios turísticos de tiempos compartidos.
  • Enajenación de bienes inmuebles.
  • Enajenación de acciones.
  • Operaciones financieras derivadas de capital.
  • Ingresos por intereses.
  • Regalías, asistencia técnica y publicidad.

Obligaciones por retención de ISR al extranjero

Por lo que si realizaste pagos a residentes en el extranjero es importante que consideres que deberás cumplir con las siguientes obligaciones tributarias:

  • Se debe realizar el cálculo, retención y pago del impuesto al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a mas tardar el día 17 del mes siguiente en el que se efectuó el pago. El pago de dicho impuesto se realizará en moneda nacional, independiente de que la contraprestación se hubiera pagado en moneda extranjera.
  • Deberás expedir un CFDI donde se detalle los montos y conceptos de los pagos efectuados al extranjero, así como el impuesto que fue retenido al residente en el extranjero.
FUENTE:
https://contadormx.com/

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