viernes, 17 de junio de 2022

Deducciones de una Sociedad Civil


En 2022 se generaron importantes cambios en materia tributaria, entre ellos la introducción de un nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) tanto como para personas físicas como para personas morales.

Uno de los principales beneficios con los que cuentan las sociedades civiles del Régimen General establecido en el título II de la Ley de ISR, es la deducción de los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los de sociedades y asociaciones civiles, lo anterior de acuerdo con lo establecido en artículo 94 fracción II de la LISR.

Lo anterior permite:

  • Proveer a los socios de flujo durante el ejercicio.
  • Realizar la deducción de dichos rendimientos o anticipos en el pago provisional.
  • En algunos casos dependiendo de los montos realizar el pago de una tasa menor de ISR.

¿Qué sucede con la Sociedades Civiles en RESICO?

El capitulo XII de la LISR (Régimen Simplificado de Confianza) en su articulo 208, se establece:

“Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.

 II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas.

III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

IV. Las inversiones.”

Si bien el artículo 208 de la Ley de ISR no señala de manera expresa como deducibles los anticipos de utilidades a miembros de sociedades civiles, de una interpretación armónica de la Ley, donde dentro del artículo 28 de la Ley de ISR no indica dichos anticipos como NO DEDUCIBLES  y la regla general para personas morales indica en su fracción IX del artículo 25 de la Ley del ISR dichos anticipos como DEDUCIBLES, consideramos que este concepto es deducible para las Sociedades Civiles que lleguen a tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales.

Al darles un tratamiento fiscal a dichos anticipo como un asimilado a salario, de conformidad con el artículo 94 de la Ley de ISR, esto lo convierte en un gasto y dicho concepto se contempla en la fracción III del artículo 208 de la Ley de ISR (Conceptos deducibles RESICO).

¿Qué opina el SAT?

El SAT a través de sus publicaciones de preguntas frecuentes a establecido lo siguiente:

“Pregunta:

10. Los anticipos que se den a los socios en las sociedades civiles, ¿Serán deducibles del régimen simplificado de confianza para personas Morales (RESICO-PM)?

Respuesta:

No, los contribuyentes que se encuentran tributando en el RESICO-PM únicamente podrán efectuar las siguientes deducciones:

  • Devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
  • Adquisiciones de mercancías, así como de materias primas.
  • Gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
  • Inversiones.
  • Intereses pagados derivados de la actividad, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre que dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades de la persona moral y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.
  • Cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS.
  • Aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal complementarias a las que establece la LSS y de primas de antigüedad constituidas en los términos de la LISR.

Fundamento legal: Artículo 208 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.»

Por lo que la opinión del SAT es imposibilitar a este tipo de contribuyentes a realizar, la deducción de dichos anticipos.


FUENTE:

https://contadormx.com/

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