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viernes, 29 de abril de 2022

¿Qué tanta confianza le tiene el SAT al RESICO?



El  Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), difícilmente cualquiera de nosotros pudiéramos vislumbrar en su totalidad, las adecuaciones y modificaciones que este régimen aún tendrá que incluir, como es el caso de los derechos de autor.

En ese sentido, en el caso de las regalías que perciben directamente los autores, tomando en consideración lo señalado en el ordenamiento 101, fracción VIII de la LISR, así como de conformidad con el numeral 159 del RLISR, solo se efectuarán pagos provisionales del ISR sobre los ingresos obtenidos que desde el 1o de enero y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, excedan el equivalente a las 20 veces la UMA elevada al año. Por lo tanto, la naturaleza jurídica del pago que la editorial realiza a los autores es de regalías, mismo que no está comprendido en las actividades contempladas en el numeral 113-E de la LISR, por lo que no es correcto que un autor cumpla con sus obligaciones en materia del ISR en el RESICO, por los pagos que reciba por la explotación de sus obras.


Pero más allá, si este régimen aún deberá irse perfeccionando o modificando como lo hecho en la última RMF en materia de Agapes, el tema central  es ¿Qué tanta confianza tiene la misma autoridad en RESICO?


El RESICO de origen nace como una panacea, a través de la “simplificación” tanto del cálculo y determinación del Impuesto sobre la Renta (ISR), señalando hasta el no uso del servicio del Contador Público, no obstante, la realidad de las cosas es que este régimen bajo ninguna circunstancia omite el llevar una contabilidad, ya que si analizamos las otras disposiciones en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuestos sobre productos especiales (IEPS), el cálculo y determinación de la nómina y lo que ello implica como es el pago de Seguridad Social, Infonavit, SAR, impuestos estatales, entre otros, vemos que lo único que se redujo fue la forma de determinar el ISR y solo por los ingresos percibidos, porque el ISR de retenciones, sigue vigente en su aplicación.


Para todos es muy claro ver que la mecánica de cálculo de este régimen en materia de personas físicas, está basado en determinar el pago mensual, para lo cual se deberán considerar los ingresos efectivamente percibidos, información contenida en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), y con estos datos amparados, sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA) y sin considerar deducción alguna, a los cuales se les aplicará la tasa contenida en la tabla del artículo 113-E, de la Ley del ISR.


No queda la menor duda, que efectivamente con esta mecánica, se logra simplificar la determinación del ISR, pero realmente la autoridad confía plenamente en este régimen, de ser así, ¿por qué la autoridad aún no ha realizado ninguna modificación en materia de facultades de comprobación?


Cuando revisamos el Art. 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en su fracción II nos señala que podrá requerir la exhibición de la contabilidad del contribuyente, asimismo cuando revisamos lo establecido tanto en el artículo Art. 28 del CFF, y el 33 de su respectivo reglamento, en ningún apartado vemos que la autoridad señale como excepción al RESICO; respecto al art. 30 del CFF  señala que los contribuyentes deberán conservar la contabilidad y tenerla a disposición de las autoridades fiscales de conformidad con la fracción III del artículo 28 de este Código. Por lo tanto, considero que la idea que se transmitió a los contribuyentes ya sea para elegir cambiarse de régimen o darse de alta en el mismo, era una mega simplificación, la realidad es que esto tiene sesgo sobre el cabal cumplimiento de las demás disposiciones.


De igual forma como al señalar que ya no era necesario consultar a contador, toda vez que al solo aplicar la mecánica de ingresos, ya no tendría valor las deducciones, sobre el particular, me gustaría enfatizar específicamente en materia de las mercancías, los contribuyentes pueden entrar en las siguientes controversias , por una parte, debe tener un control preciso para dar cumplimiento a la carta porte, así como a lo que se señala en el artículo 8 de la Ley del IVA , en dónde establece que tratándose de faltantes de inventarios se considera realizada la enajenación en el mes en que se levantó el inventario, debiéndose pagar el impuesto en la declaración correspondiente a dicho mes.


Consideró aún más gravoso, es que al momento que ya no se utilizarán las deducciones para la determinación del impuesto, esto puede ser un una razón de peso para que los empresarios no tengan un control interno, ya que fomenta que según al no tener que “llevar una contabilidad”, dado que la mecánica de pago se enfoca al ingreso y no al egreso, al finalizar la autoridad gane recaudación y el contribuyente pueda sufrir pérdidas por falta de información financiera, misma que de la contabilidad se desprende y  que lo puedan llevar a una situación de insolvencia técnica o  al cierre definitivo de operaciones.


Asimismo, cuando vemos La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, tampoco especifica o hace diferenciación alguna, sobre, sus derechos y obligaciones, en referencia a los regímenes en el cual el contribuyente se encuentre situado.


FUENTE:

https://contadormx.com/

viernes, 22 de abril de 2022

¿QUE ES LA PTU? 2022

 


¿Qué es PTU?

La PTU es Participación de los Trabajadores en las Utilidades, esto es un derecho que tienen los trabajadores a participar en la repartición de las utilidades obtenidas por su centro de trabajo en un periodo determinado y la obligación que tienen los patrones de repartir dichas utilidades en el plazo y formas establecidas por la ley.

Es importante mencionar que en el caso de que la empresa (centro de trabajo) no haya obtenido utilidades durante el ejercicio fiscal anterior, no habrá reparto de utilidades.

¿Cuándo se paga el reparto de utilidades?

De conformidad con el Articulo 122 de la LFT, el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, las fechas que el SAT establece para pagar el impuesto anual son el 31 de marzo para las empresas (personas morales) y el de 30 de abril para las personas físicas.

Tomando como referencia las fechas mencionadas, tenemos que el reparto de utilidades debe ser efectuado en los siguientes plazos:

  • Del 1 de abril al 30 de mayo. Trabajadores de personas morales (empresas), y
  • Del 1 de mayo al 29 de junio. Trabajadores de personas físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, así como las personas físicas del Régimen de Incorporación Fiscal.

Normas de la PTU o Reparto de Utilidades

La PTU o Reparto de Utilidades tiene sustento legal en el artículo 123, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el capitulo VIII “Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas”, que corresponde a los artículos 117 al 131 de la Ley Federal del Trabajo.

El articulo 127 de la LFT, dice que, el derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las siguientes normas:

  • Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en el reparto de utilidades
  • Los trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un 20%, como salario máximo
  • El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario
  • Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo
  • Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades
  • En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación
  • Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades; y
  • Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.

¿Quiénes no están obligados al reparto de utilidades?

De acuerdo con el articulo 126 de la LFT, quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:

  • Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento
  • Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas
  • Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración
  • Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, y
  • Las empresas de capital menor que fije la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. (Diario Oficial de la Federación / DOF, 19/12/96. Ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no superior a trescientos mil pesos)

Cambios en el reparto de utilidades derivado de la Reforma al Outsourcing

Actualmente la participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) de las empresas es del 10 por ciento aplicable sobre la renta gravable, con la Reforma al outsourcing o subcontratación que entro en vigor el 23 de abril del 2021, se modifica el derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando el siguiente punto a las normas de la PTU, establecidas en la LFT:

VIII. (se adiciona) El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.




viernes, 8 de abril de 2022

"Consideraciones para la Declaración Anual de Personas Físicas"



Abril comenzó y como cada año, es momento de que los contribuyentes reporten sus gastos e ingresos ejercidos durante enero a diciembre de 2021, ante el SAT, en la declaración anual 2022 de personas físicas, por ello, es tiempo de tener una facturación ordenada para cumplir con sus obligaciones fiscales.

El SAT prevé que para este año, la participación de los contribuyentes mexicanos recaude 3.9 billones de pesos, mediante la Ley de Ingresos de la Federación, lo que significa un incremento de hasta un 13% a la recaudación implementada el año anterior.

Los contribuyentes tienen que estar atentos a las disposiciones de las autoridades tributarias, ya que en ocasiones realizan actualizaciones fiscales que de no tomarse en cuenta, pueden provocar errores al presentar la declaración, por ello, es importante tener en cuenta lo siguiente:

Sobre la facturación

Es necesario tener en orden la facturación de ingresos y egresos para calcular las deducciones, pues de lo contrario, se puede ser acreedor a una multa o tener problemas con el SAT, en ese aspecto, Gerzayn Gutiérrez, Líder Estratégico de Alegra.com, recomendó apoyarse de las plataformas de facturación electrónica en la nube para tener mayor claridad y facilidad.

Gastos deducibles

Hay que tener en cuenta que los gastos deducibles tienen que estar plenamente relacionados a la operación del negocio y que las deducciones por gastos personales aceptadas por la autoridad a persona físicas como los gastos médicos, hospitalarios, dentistas, lentes de graduación, gastos funerarios y colegiaturas de familiares directos, son aplicables hasta el 15% de los ingresos anuales.

Devoluciones

Hay que recordar tener contraseña y e.firma actualizada para la devolución del saldo a favor, en caso de que no sea así, ose puede tramitar en el portal del SAT.

Al cierre del año anterior el Servicio de Administración registró 80.7 millones de contribuyentes activos, por lo que se espera un crecimiento positivo del PIB de hasta 13.1%.

FUENTE:

https://idconline.mx/

viernes, 1 de abril de 2022

Carta porte sin todos los requisitos (fecha límite)





Los contribuyentes están obligados a la emisión del CFDI con el complemento de carta porte del SAT desde el 01 de enero de 2022, sin embargo, el generarlo sin todos los requisitos no conlleva multas o sanciones para los obligados hasta el 30 de septiembre de 2022.

Desde que se dio a conocer el nuevo complemento 2.0 de “Carta Porte” del SAT se han realizado modificaciones a las reglas de la RMF 2022, guías de llenado, fechas de transición, generando incertidumbre, lo que conlleva a más dudas para los obligados a cumplir.

Periodo de “gracia” para la emisión del complemento de carta porte

El SAT había determinado como periodo de “gracia” del 1ro de enero de 2022 al 31 de marzo de 2022, según lo publicado en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 en el cuadragésimo séptimo transitorio.

Con el cambio publicado en la página del SAT del transitorio antes mencionado, la fecha para empezar a emitir el CFDI con el complemento de carta porte, con todos los requisitos requeridos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se incorpora el complemento Carta Porte” proporcionado por el SAT.

3ra resolución de modificaciones a la RMF para 2022 (primera versión anticipada)

Cuadragésimo Séptimo. El uso del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12., será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 30 de septiembre de 2022 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.

En operaciones de comercio exterior, la factura con complemento Carta Porte será exigible a partir del 01 de octubre de 2022.


Con la finalidad de proporcionarte la información del SAT respecto al complejo uso de la Carta Porte, te compartimos los documentos dados a conocer por la autoridad, para que los contribuyentes se apoyen y puedan cumplir con esta obligación.

Estos son los documentos, guías y recursos que el SAT ha proporcionado:


  • Requisitos que cumplen las representaciones impresas de la factura
  • Factura de tipo ingreso con la que se acredita el transporte de mercancías
  • Factura de tipo traslado con la que se acredita el transporte de mercancías
  • Traslado local de bienes y mercancías
  • Factura con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de paquetería o mensajería
  • Servicios de traslado de fondos y valores a nivel local
  • Emisión de factura en la prestación de servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre, salvamento y depósito de vehículos a nivel local
  • Emisión de factura con complemento Carta Porte en servicios de distribución de hidrocarburos a nivel local
  • Emisión de factura con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías
  • Consulta los emisores de factura electrónica con complemento Carta Porte (al 6 de marzo 2022)
  • ​Catálogos del complemento
  • ​Instructivos de llenado para el CDFI con complemento Carta Porte:
    – Autotransporte​
    – Marítimo​
    – Aéreo​
    – Ferroviario

FUENTE:

https://contadormx.com/

viernes, 25 de marzo de 2022

PÉRDIDAS FISCALES



Para comprender el tema de la actualización de las pérdidas fiscales, empecemos por aclarar el significado de la pérdida fiscal que hay en las empresas (personas morales, como S.A., S. de R.L. A.C., S.C., etc.) Otros entes económicos también pueden generar pérdida fiscal, pero centraremos este estudio en la de personas morales.

La pérdida fiscal se presenta cuando la empresa gasta más de los ingresos que recibe, esto es posible, cuando el capital que se aportó a la empresa, absorbe los gastos excedentes.

Se reconoce pérdida fiscal, cuando la pérdida se causa, sometida a las reglas que fija la Ley del Impuesto sobre la Renta en México.

Los ingresos que recibe la empresa son aquellos que autoriza la ley de la materia y se les llama ingresos acumulables.

Los gastos que realiza la empresa, en materia fiscal se conocen con el nombre de deducciones autorizadas, esto es, los gastos que realizas deben reunir ciertos requisitos y, algunos de los gastos que realizas, simplemente no se autorizan como deducibles.

Artículo 57 Concepto de pérdida fiscal.

La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 
La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.
 
Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
 
Para los efectos de este artículo, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.
 
Para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.
 
El derecho a disminuir las pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión.
 
En el caso de escisión de sociedades, las pérdidas fiscales pendientes de disminuirse de utilidades fiscales, se deberán dividir entre las sociedades escindentes y las escindidas que se dediquen al mismo giro, debiendo acreditar el mismo en el ejercicio de facultades de comprobación.
 
Para los efectos del párrafo anterior, la división de las pérdidas fiscales que efectúen las sociedades escindentes y escindidas, se realizará en la proporción en que se divida la suma del valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar relacionadas con las actividades comerciales de la escindente cuando ésta realizaba preponderantemente dichas actividades, o de los activos fijos cuando la sociedad escindente realizaba preponderantemente otras actividades empresariales. Para determinar la proporción a que se refiere este párrafo, se deberán excluir las inversiones en bienes inmuebles no afectos a la actividad preponderante.

FUENTE:
https://www.sat.gob.mx/

viernes, 18 de marzo de 2022

"Beneficiario Controlador" nueva obligación ante el SAT



A partir de 2022 la figura del Beneficiario Controlador tendrá gran impacto Fiscal y Contable, ya que se adicionan en los artículos 32-B TER y 32-B QUATER del CFF, la obligación de identificar y guardar como parte de su contabilidad información referente a los beneficiarios controladores de esas figuras asociativas.

¿ Quienes están obligados?

De acuerdo a lo mencionado en el artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación para 2022, los obligados a contar con la información del Beneficiario Controlador son:

  • Las Personas Morales
  • Fideicomisos
  • El sistema financiero
  • Fedatarios públicos (notarios)
  • Las partes contratantes o integrantes en el caso de cualquier otra figura jurídica.

Esa información podría ser requerida por las autoridades fiscales y compartida inclusive con autoridades internacionales, lo de que de suyo conlleva que forme parte de esa base de datos de información que busca obtener las autoridades que investigan los delitos de lavado de dinero y del financiamiento al terrorismo, recalcando también el combate a los delitos fiscales.

Obligación para Personas Morales (Beneficiario Controlador)

En tratándose de personas morales, por esa reforma fiscal se establece la obligación de solicitar información personal sensible de sus socios y accionistas, así como otras personas que puedan tener un control en la sociedad, (exclusivamente), cómo es su estado civil, su alias, entre otras; esto lo podemos ver en las Reglas Misceláneas 2.8.1.22 al 2.8.1.23 vigentes para el ejercicio 2022.

Problemática para el cumplimiento de la obligación

En empresas familiares donde los accionistas son parientes, obtener esa información del socio beneficiario controlador, puede ser una risotada y no algo complejo; el problema se torna cuando los accionistas de una sociedad son otras personas morales porque ahí se tiene que encontrar a las personas físicas que son los dueños reales de esas ficciones jurídicas; inclusive en las disposiciones misceláneas se establecen conceptos como cadena de control o control indirecto, para localizar al beneficiario controlador persona física de esa sociedad o de esa figura asociativa.

Multas por no conservar la información del Beneficiario Controlador

Cabe destacar qué no conservar en contabilidad esa información y proporcionar a las autoridades cuando sea solicitado, puede ser sujeto de multas e infracciones que oscila la más baja en $500,000 y la más alta hasta en $2´000,000 de pesos (arts. 84-N y 84-M Código Fiscal de la Federación).

¿De donde surge la obligacion del Benefciario Controlador?

México forma parte del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que es un organismo que congrega a 36 países y 9 jurisdicciones; este emite 40 recomendaciones qué son estándares internacionales para la lucha del delito de lavado de dinero y de financiamiento al terrorismo.

De esas recomendaciones referente al beneficiario controlador cobran relevancia las 8, 10, 22 a la 25 que establecen la obligación a organizaciones sin fines de lucro, del sistema financiero, proveedores de determinados bienes y servicios, así como organismos gubernamentales, de identificar a las personas que tras bambalinas se favorecen de la operación, lo que de suyo conlleva una presunción de que la persona que tienes enfrente probablemente es el prestanombres de otra persona que podría ser investigadas por sus conductas criminales.

Esa investigación en nuestro país la realizan las personas antes citadas y tiene por objeto dotar de información útil a las autoridades que combaten esos flagelos, al caso que nos ocupa conforme la recomendación 29 del Grupo de Acción Financiera Internacional, los países miembros de ese organismo deben crear Unidades de Inteligencia Financiera, que vienen a fungir como un centro nacional de análisis y recepción de información que pueda ayudar a investigar y combatir ese tipo de delitos.

En el caso de nuestro marco jurídico la figura del beneficiario controlador se encuentra como una obligación que deben de investigar proveedores de actividades vulnerables y el sistema financiero respecto sus clientes usuarios o usuarios.

Tratándose de personas morales, por estas recomendaciones de GAFI se ha hecho especial énfasis a que las autoridades investiguen a los beneficiarios controladores en las personas morales; aquí es importante puntualizar que las personas jurídicas son una ficción del derecho y por ende los beneficiarios controladores son sus accionistas personas físicas.

En 2018 GAFI le hizo evaluaciones al estado mexicano respecto del cumplimiento de las 40 recomendaciones; ahí se señaló la observación de que no estábamos cumpliendo cabalmente con la investigación del beneficiario controlador incluyendo el tema con personas morales.

Eso ocasionó que a partir del 2018 se dieran varias reformas, un ejemplo de ellos es la de Ley General de Sociedades Mercantiles en donde se establece la obligación de que el libro de socios y accionistas de las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada se publique en la página de la Secretaría de Economía, otro ejemplo también es la actualización de socios y accionistas al Registro Federal de Contribuyentes; esas reformas buscan identificar al beneficiario controlador en las personas morales, que se insiste, al ser estas una ficción jurídica se trata de identificar a los accionistas o socios personas físicas.


Fuente:

https://contadormx.com/

viernes, 11 de marzo de 2022

Preguntas Frecuentes de la Declaración Anual de Personas Morales 2021





El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente publicó el documento Declaraciones Anuales para personas Morales 2021

La fecha límite para presentar la declaración anual de personas morales es el próximo 31 de marzo de 2022

Entre las pregunta y respuestas que publicó el SAT, se encuentran las siguientes:


¿Cuál es la forma correcta de navegar dentro de la declaración anual de personas morales régimen general?

  • El aplicativo tiene un orden lógico de navegación, por lo que primero deberás ingresar a la pestaña de Ingresos y hasta concluir con el llenado de los campos obligatorios, te permitirá pasar a la pestaña de Deducciones autorizadas, así sucesivamente hasta llegar a la última pestaña que es la de Datos adicionales. Misma situación sucede con los estados financieros.
  • Tengo mi declaración guardada a partir de que publicaron el simulador de la “declaración anual de personas morales Régimen General”, y ya presenté y pagué mi pago provisional del período de diciembre del 2021 o cualquier otro período, pero no lo veo reflejado en la declaración, 


¿qué debo hacer para que se vea reflejado?

  • Deberás borrar la declaración guardada (declaración temporal), el historial, cookies y cache; ingresar de nueva cuenta y en automático la información de pagos provisionales se actualizará en la declaración.


Si la información pre cargada de mis ingresos no es correcta, ¿cómo puedo corregirlo, ya que el campo está inhabilitado?

  • Para poder corregir la información pre cargada de pagos provisionales, deberás presentar la(s) declaración(es) complementaria(s) de dichos pagos en la que modifiques los importes que desea corregir.

¿En cuánto tiempo se actualizará la pre carga, si presento declaraciones extemporáneas o complementarias?

  • Si en la declaración no resultó cantidad a pagar, se reflejará al día siguiente. Si resultó cantidad a pagar, se reflejará 48 horas después de que realices el pago en la institución de crédito autorizada.