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viernes, 27 de agosto de 2021

"Diferencias entre SUA e IDSE"

 La importancia de asegurar a los trabajadores ante el IMSS. | Blog  Soluciones Creativas

 

 

IDSE 

Es un servicio para realizar trámites electrónicos en línea ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), tales como: presentación de movimientos afiliatorios y presentación de la determinación de la prima de riesgo de trabajo. Esto con el fin de que el IMSS y la empresa cuenten con una comunicación más directa a través de un proceso automatizado. 

Los puntos clave de este servicio son:

  1. La empresa debe tener un certificado digital y un Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) para hacer uso del IDSE.
  2. Se pueden solicitar Certificados Digitales Adicionales para que el personal pueda realizar trámites a nombre del sujeto obligado.
  3. Con un solo Registro Patronal Único (RPU) se pueden controlar varios centros de trabajo.
  4. Trámites que se pueden realizar: cierre de la empresa, aviso de huelga, aclaraciones administrativas, enviar documentos para altas de trabajadores, solicitud de certificados digitales, entre otros.

SUA (Sistema Único de Autodeterminación)

El IMSS desarrolló una herramienta para mejorar y modernizar los trámites obligatorios para negocios con trabajadores afiliados. Cualquier empresa con más de 5 trabajadores está obligada a realizar todas las operaciones pertinentes por medio de esta herramienta llamada Sistema Único de Autodeterminación.

El SUA es un programa informático que se usa para determinar importes y conceptos para el pago de las cuotas obrero-patronales. Las principales características de esta herramienta son:

  1. El sistema te permite: registrar aportaciones patronales, generar un catálogo de salarios, movimientos e incidencias y distribuir de manera automática las aportaciones.
  2. Puedes calcular y generar las aportaciones patronales por concepto de vivienda, movimientos afiliatorios que se presentan al Infonavit, reportes para verificar la información y la propuesta de pagos para amortización de créditos.
  3. Entre las funciones que tiene el programa se incluyen: convertir los datos a un documento de Excel, tiene un verificador de CURP y RFC, portabilidad de reportes a otros medios de consulta, seguridad en base de datos y es compatible con la mayoría de versiones de Windows.
  4. El funcionamiento del SUA es de fácil manejo para los usuarios; sin embargo, cada mes se deben de registrar los datos necesarios y se deben de considerar todas las incidencias o modificaciones para que los cobros se determinen correctamente.

Ambos servicios son necesarios para tu empresa y te permitirán:

  • Mejorar procesos como el pago de las cuotas obrero- patronales por conceptos del IMSS. 
  • El ahorro de tiempo, gracias a que el IDSE realiza trámites de modificación de salario, baja y reingreso ante el Seguro Social y la presentación en la determinación de la prima en los riesgos mediante la automatización de comunicación entre el Patrón y el IMSS; por otro lado, el SUA provee de herramientas automatizadas para garantizar la información y suma de las cuotas.

viernes, 13 de agosto de 2021

Estandarización de procesos y su efecto en el flujo de efectivo

 MEJORAR SIN ESTANDARIZAR???

 

 

 

Una empresa, independientemente de su tamaño terminan impactando en el flujo de efectivo, unas como ingresos, otras como egresos, divididos en costos y gastos, el flujo de efectivo permite mantener las operaciones de la empresa por lo que es de vital importancia contar con proyecciones adecuadas del mismo.

  • Para controlar el flujo de efectivo, requerimos controlar las operaciones y para hacer esto requerimos estandarizarlas.

Estandarizar significa realizar una determinada operación siempre de la misma manera y en el mismo tiempo, bajo unas pautas establecidas, de modo que se obtiene resultados repetitivos.

El objetivo de la estandarización es la reducción de las variaciones en un proceso y el control de este. De esta forma por medio de la estandarización del proceso podemos definir correctamente la estructura básica del costo:

  • Materias Primas y materiales.
  • Mano de Obra Directa.
  • Gastos Indirectos de Fabricación.

Para estandarizar requerimos mapear el proceso, esto es, definir paso a paso lo que se hace desde materia prima hasta producto terminado. Podemos, por medio del mapeo, identificar para cada caso sus materiales y consumo, la mano de obra asignada y el tiempo requerido de la misma, así tenemos ya dos de los elementos del costo identificados, llamados en su conjunto “costo primo”.

Podemos también en muchos casos identificar directamente el uso de maquinaria y equipo, y el espacio en planta, de forma tal que podemos tener una mejor asignación de gastos indirectos de fabricación en lugar de solo prorratearlos.

La estandarización además de ser uno de los elementos base para el control del flujo de efectivo tiene algunos beneficios como:

  • Asegura la calidad de los productos
  • Provee al operario la oportunidad de definir y mejorar su trabajo
  • Controla la variabilidad
  • Asegura compartir las mejoras en otras áreas.
  • Genera un entorno de competitividad

Como mencionamos anteriormente para controlar las operaciones requerimos estandarizarlas así que podemos definir la estandarización como la función administrativa de control mediante la medición y corrección del desempeño a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la organización y de los planes ideados para alcanzarlos.

Es una función que todo administrador, desde el presidente o director hasta los supervisores de una compañía debe tener clara y alineada a la “planeación estratégica”. El proceso básico de control de operaciones implica tres pasos de suma importancia:

  • Establecimiento de metas.
  • Medidas de desempeño con base a esas metas.
  • Corrección de las variaciones de metas y planes.

El establecimiento de metas parte de la planeación estratégica, de la definición de objetivos estratégicos y es entonces cuando se pueden hacer las proyecciones comerciales para de ahí construir el presupuesto maestro que tiene dos grandes vertientes: Presupuestos financieros y presupuestos operacionales, de los presupuestos financieros se consideran el Balance, estado de resultados y flujo de efectivo proyectados, de los presupuestos operacionales podemos considerar el presupuesto de ventas y la conformación del costo de producción para esas ventas como mano de obra, materia prima y materiales y gastos indirectos de fabricación.

Teniendo los objetivos estratégicos entonces se generan las proyecciones comerciales o FORECAST, este deber ser acordado y avalado por al menos cuatro ejes dentro de la empresa, el área comercial que es quien lo detona, el área de suministros o compras para saber si se pueden adquirir los insumos necesarios y en los tiempos adecuados para cubrir la proyección comercial, el área de manufactura o servicios para saber si cuenta con la capacidad instalada suficiente para cubrir la mezcla proyecta comercialmente y el área financiera para generar los presupuestos y determinar la capacidad financiera de la empresa para cubrir los compromisos que se visualizan en el plan comercial.

Cuando tenemos las proyecciones comerciales y la estructura de costos es entonces cuando podemos generar los diferentes presupuestos, tanto operativos como financieros, se cuenta con un plan comercial, un plan de producción, un plan de suministros y un plan de recursos humanos, es entonces cuando contamos con los elementos para generar el ambiente de control y poder establecer los indicadores clave de desempeño operacional y financiero.

Es muy importante tener en cuenta que para medir el desempeño de la empresa requerimos las metas establecidas o líneas de base.

La liquidez es el combustible de la empresa: sin ella, no funciona nada y todo colapsa, la elaboración del estado de flujo de efectivo con su estructura completa es un tema elemental y estratégico para el crecimiento de las empresas.

Administrar adecuadamente el flujo de efectivo en tiempos de crisis como hoy día puede ser la diferencia entre cerrar, sobrevivir o crecer.

Partiendo de las proyecciones comerciales o pronósticos (siempre en unidades) se generan los presupuestos multiplicando las unidades a producir u otorgar servicio por su respectiva estructura de precios y costos, generando con ellos los presupuestos (ahora si en dinero) operativos y con ellos los presupuestos financieros.

El flujo de efectivo proyectado se verá impactado por los presupuestos operativos de ventas para ingresos, y materia prima, mano de obra y gastos indirectos de fabricación para el costo de producción que luego se convierte en el costo de lo vendido, se proyectan las asignaciones de gastos fijos y variables, contando así con un flujo de efectivo proyectado que permite tener las líneas bases operativas financieras para el control de la empresa.

Al tener la proyección del flujo de efectivo basado en sus presupuestos operacionales podemos medir el impacto que tendrán nuestras decisiones al tratar de controlar el desempeño de nuestra organización.
 
FUENTE:
https://contadormx.com

 

viernes, 6 de agosto de 2021

Multas por incumplimiento de la Ley Antilavado

 UIF “recuerda” que outsourcing es actividad vulnerable – Caballero y  Asociados

 

 

 

En el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, se señalan las actividades que a consideración del legislador y de organismos internacionales son vulnerables, ya que a través de ellas las organizaciones criminales pueden utilizar a los proveedores que las realizan para blanquear sus capitales, producto de sus actividades delictivas o para realizar actividades terroristas.

Estas actividades que se realicen de manera habitual o profesional consistente en juegos y apuestas, tarjetas de prepago y de servicios, comercialización de cheques de viajero distintas a las reguladas por el sistema financiero, operaciones de préstamos y mutuo, recepción de donativos; comercialización de inmuebles, de joyería, de obras de arte, de vehículos; así como algunos servicios de fedatario público, de profesionistas, de blindaje de vehículos, de traslado de valores, de agentes aduanales; como también en algunos supuestos el arrendamiento de bienes inmuebles; genera obligaciones para los proveedores de esos bienes y servicios conforme la citada legislación, consistentes en:

  • a) Darse de alta como proveedor de actividades vulnerables y nombrar un representante para el cumplimiento de las obligaciones en el sitio web oficial.
  • b) Identificar a sus clientes o usuarios, así como integrar un expediente único con la información y documentación que señalan las Reglas para la aplicación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la cual podrá tenerse en copia o de manera electrónica y deberá resguardarse por un lapso de cinco años.
  • c) Solicitar la información del beneficiario controlador o la constancia de que éste no existe; en caso de tener relación de negocios habitual con el cliente verificar cuál es su actividad.
  • d) Elaborar los lineamientos internos para identificar a los clientes, así como para establecer la organización interna para el cumplimiento de la Ley y sus disposiciones relacionadas, dentro de un lapso de noventa días contado a partir del alta como proveedor de actividades vulnerables.
  • e) Presentar los avisos conforme los requisitos que establece la legislación el día 17 diecisiete del mes siguiente al que se verifica, salvo clientes de alto riesgo caso en que se presenta dentro de las 24 veinticuatro horas siguientes; todo a través del en el sitio web oficial.
  • f) Brindar información y facilidades necesarias a las autoridades competentes.
  • g) Revisar el buzón electrónico para ver las notificaciones que hagan las autoridades.

En relación con el inciso e) antes citado el proveedor de actividades vulnerables debe enviar informes mensuales en ceros por los periodos que se celebraron operaciones que no rebasen los umbrales del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita o que no se celebraron operaciones, además de enviar avisos con información en los periodos que se celebraron operaciones que rebasaron del umbral. El no hacerlo se pueden tipificar en las siguientes infracciones:

“Artículo 53. Se aplicará la multa correspondiente a quienes:”

 ……………………………………….

“II. Incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 18 de esta Ley;”

 “III. Incumplan con la obligación de presentar en tiempo los Avisos a que se refiere el artículo 17 de esta Ley.”

 “La sanción prevista en esta fracción será aplicable cuando la presentación del Aviso se realice a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que debió haber sido presentado. En caso de que la extemporaneidad u omisión exceda este plazo, se aplicará la sanción prevista para el caso de omisión en el artículo 55 de esta Ley, o”

 ………………………………………………..

 “VI. Omitan presentar los Avisos a que se refiere el artículo 17 de esta Ley, y”

 “Artículo 54. Las multas aplicables para los supuestos del artículo anterior de esta Ley serán las siguientes:”

 “I. Se aplicará multa equivalente a doscientos y hasta dos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el caso de las fracciones I, II, III y IV del artículo 53 de esta Ley;”

 …………………………………………………

 “III. Se aplicará multa equivalente a diez mil y hasta sesenta y cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, o del diez al cien por ciento del valor del acto u operación, cuando sean cuantificables en dinero, la que resulte mayor en el caso de las fracciones VI y VII del artículo 53 de esta Ley.”

De los ordenamientos parcialmente reproducidos, podemos distinguir dos tipos de infracciones una por incumplimiento genérico de las obligaciones como podría ser los avisos con información incompleta o avisos presentados de manera extemporánea, que se puede aplicar de conformidad con los artículos 53 fracciones II y III relacionados con el artículo 54 fracción I y que sería una multa de 200 salarios mínimos (debe considerarse la UMA vigente) o la de no presentar avisos, que es la más alta, que en ese supuesto la multa es hasta 10 mil salarios mínimos, de conformidad con los artículo 53 fracción VI relacionado con el artículo 54 fracción III reproducidos.

Por lo anterior lo conveniente es presentar los avisos con la información que se tenga, así como los avisos en ceros, para aspirar a que se ponga la multa más baja por esos supuestos, así como se aspira a solicitar que por una sola una vez no sean multados conforme el artículo 55 de la Ley.

Hay otro tipo de multas que pueden poner además de las relacionadas con los avisos, y que es por no tener los expedientes únicos integrados de forma completa y no llenar las constancias de beneficiario controlador, pero se aspira a que sea las multas más bajas en comento, por incumplimiento genérico de obligaciones.

viernes, 30 de julio de 2021

Ajustes de precios de transferencia en México

 

 DESCARGA EL BOLETÍN DE LA COMISIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA – NIUKO

 

En México, los ajustes de precios de transferencia cada vez son más comunes en las empresas, tanto en los ingresos como en los gastos. Esto es derivado básicamente por dos escenarios: por un resultado en el estudio de precios de transferencia o bien, por los resultados llevados a cabo en una consulta con la autoridad fiscal que son los APA´s (acuerdos anticipados de precios de transferencia) para determinar los precios o montos de las contraprestaciones entre partes relacionadas.

Sin embargo, por ahora nos enfocaremos en los ajustes que resultan de un estudio de precios de transferencia. Estos ajustes se presentan generalmente al cierre del ejercicio fiscal cuando las empresas están por presentar sus obligaciones fiscales y el asesor de precios realiza la revisión y detecta las diferencias en las contraprestaciones. Pero, desde el 2018 en el Diario Oficial de la Federación, se publicó la Segunda Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2018 (RMF), misma que  propone nuevas reglas, en materia de ajustes de precios de transferencia. Los cambios son los siguientes.

La Resolución Miscelánea propone el concepto de “ajustes en materia de precios de transferencia”. Para estos efectos establece que un ajuste de precios de transferencia será:

cualquier modificación a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad correspondientes a las operaciones celebradas por el contribuyente con sus partes relacionadas, que se realice para considerar que los ingresos acumulables o deducciones autorizadas derivados de dichas operaciones se determinaron considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, incluso cuando no se efectúe una entrega de efectivo u otros recursos materiales entre las partes” (regla 3.9.1.1., primer párrafo).

Cuando los ajustes de precios de transferencia tengan efectos en el ámbito fiscal y contable, se les consideran como reales, pero si solo afectan lo tributario, serán virtuales. Ambas modalidades podrán tener estas variables: voluntario o compensatorio; primario; correlativo nacional o extranjero; y secundario (regla 3.9.1.1., segundo párrafo). Tratándose de contribuyentes que obtienen sus ingresos en el momento en que se cobra el precio o la contraprestación pactada, se considera que los ajustes realizados a las operaciones que llevan a cabo tendrán efecto fiscal cuando sean efectivamente cobrados o pagados, según corresponda (regla 3.9.1.1., penúltimo párrafo).

La regla 3.9.1.2  consiste en un procedimiento de aumento o disminución de ingresos o deducciones derivados de ajustes de precios de transferencia, dependiendo de si se incrementó o redujo el precio, monto de la contraprestación o afecten el margen de utilidad de la operación celebrada.

La adición de las reglas de ajustes de precios de transferencia es sin duda un paso adecuado en cuanto al otorgamiento de certidumbre jurídica a los contribuyentes. La consideración de estas reglas deja ver que la instrumentación de ajustes correlativos a nivel doméstico es una posibilidad, y que existe un esfuerzo por parte de la autoridad para evitar escenarios de doble tributación, que pudieran derivarse tanto de ajustes instrumentados a nivel doméstico, como los resultantes de operaciones entre partes relacionadas residentes en el extranjero.

Hay que puntualizar que estas nuevas reglas suma obligaciones a los contribuyentes y ahora también a sus asesores fiscales, sobre todo en cuanto a la elaboración bajo protesta de decir verdad que den cuenta de la naturaleza del ajuste, las circunstancias que lo originaron, y su adecuada instrumentación. La sugerencia ante este contexto, es que el contribuyente antes del cierre del ejercicio fiscal tenga revisiones periódicas de sus operaciones entre partes relacionadas para que detectar cualquier diferencia en la ejecución de sus operaciones intercompañía y así poder realizar la corrección correspondiente sin mayores consecuencias fiscales.
 
FUENTE:
https://contadormx.com

viernes, 23 de julio de 2021

Reinversión de utilidades y su estímulo fiscal

 EL ESTIMULO FISCAL AL CAPITAL DE RIESGO EN NUESTRO PAÍS | Entorno Fiscal

 

 

 

Como parte de la Reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio 2014, se agregó la retención del 10% sobre Dividendos pagados a Personas Físicas o Residentes en el Extranjero independientemente si estos provenían de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, sin embargo como parte de las modificaciones realizadas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta para el ejercicio 2016, se agregó la fracción I del artículo tercero de las disposiciones transitorias para 2016 el cual establece lo siguiente:

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas que se encuentren sujetos al pago del impuesto previsto en el artículo 140, segundo párrafo de esta Ley, derivado de los dividendos o utilidades generados en los ejercicios 2014, 2015 y 2016, en tanto dichos dividendos o utilidades sean reinvertidos por la persona moral que los generó.

El estímulo a que se refiere esta fracción consiste en un crédito fiscal equivalente al monto que resulte de aplicar al dividendo o utilidad que se distribuya, el porcentaje que corresponda conforme al año de distribución conforme a la siguiente tabla. El crédito fiscal que se determine será acreditable únicamente contra el impuesto sobre la renta que se deba retener y enterar en los términos del segundo párrafo del artículo 140 de esta Ley.

Año de distribución del dividendo utilidad Porcentaje aplicable al monto del dividendo o utilidad distribuido
2017 1%
2018 2%
2019 en adelante 5%

 

Dentro de los requisitos establecidos para efectos de aplicar el citado estímulo fiscal aplicable en el pago de dividendos a personas físicas, el mencionado fundamento legal señala lo siguiente:

Las personas morales cuyas acciones no se encuentre colocadas en bolsa de valores, concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores, y apliquen el estímulo a que se refiere esta disposición, deberán de optar por dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación.

Ahora si nos remitimos al artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación nos menciona que únicamente podrán optar por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $122,814,830.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $97,023,720.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, de aquí que surja la duda de los contribuyentes, si aun y cuando no cumpla con los supuestos que menciona el artículo mencionado en el presente párrafo para optar por dictaminar sus estados financieros en materia fiscal, para efectos de aplicar el estímulo fiscal por reinversión de utilidades debe de dictaminar sus estados financieros.

Como parte de los planteamientos realizados a la Autoridad en la primera reunión bimestral del ejercicio 2020 por los Coordinadores Nacionales de Síndicos del Contribuyente de la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, A.C. y de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo, se realiza el cuestionamiento mencionado en el párrafo anterior, a lo cual la Autoridad atendió lo siguiente:

Atendiendo a la literalidad del artículo Tercero de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del ISR para 2016, fracción I, cuarto párrafo, las personas morales cuyas acciones no se encuentren colocadas en Bolsa de Valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores, que apliquen el estímulo, deberán optar por dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).

En razón de lo anterior, deberán dictaminar sus estados financieros respecto del ejercicio en que aplique el estímulo, independientemente de que no se encuentren en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF. 

FUENTE:

https://contadormx.com

viernes, 16 de julio de 2021

"Pensión por invalidez del IMSS y sus requisitos"

 

 Maximización de pensiones del IMSS por la Ley 73, en la Modalidad 40 –  Bienvenido a Revista Siniestro

Si debido a una enfermedad general o accidente no laboral el trabajador queda imposibilitado de procurarse una remuneración superior al 50 por ciento del salario durante el último año mediante un trabajo igual, el asegurado tendrá derecho a una pensión por invalidez, previa valoración por parte de los servicios médicos del IMSS, mismo que entregará un dictamen que califique el estado de invalidez.

Previamente, cuando los asegurados acuden a una consulta médica en su Unidad de Medicina Familiar, se les pueden emitir uno o más certificados de incapacidad temporal donde se justifique su ausencia ya que no se encuentran en condiciones para realizar sus actividades.

Estas incapacidades dan el derecho de recibir prestaciones en:

Especie: Asistencia médica y hospitalaria, desde el inicio de la enfermedad y hasta por el periodo de 52 de semanas, si concluye el periodo mencionado y el asegurado continúa enfermo, se prorrogará su tratamiento hasta por 52 semanas más, previo dictamen médico.

Dinero: correspondiente a un subsidio por el 60% de su último salario base de cotización, el cual se pagará a partir del cuarto día del inicio de su incapacidad mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas. Si al concluir dicho período el asegurado continuare incapacitado, previo dictamen del Instituto, se podrá prorrogar el pago del subsidio hasta por veintiséis semanas más.

Requisitos para las prestaciones de incapacidad temporal por enfermedad general

Para que proceda el otorgamiento de esta prestación es necesario que el subordinado cuente con un periodo de cuatro cotizaciones semanales inmediatas anteriores a la enfermedad, si se le contrató por tiempo indefinido; y seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses, previos al padecimiento de haber entablado una relación eventual.

Pensión por invalidez

Cuando terminen las 52 semanas de incapacidad temporal y el asegurado no presente mejoría, el Instituto debe valorar si hay o no una disminución o pérdida de las capacidades para laborar, y en su caso, expedir el formato ST-4 Dictamen de invalidez correspondiente.

El estado de invalidez da derecho al asegurado, en los términos de esta Ley y sus reglamentos, al otorgamiento de las prestaciones siguientes:

  • Pensión temporal: por períodos renovables al asegurado en los casos de existir posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por la continuación de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista
  • Pensión definitiva: la que corresponde al estado de invalidez que se estima de naturaleza permanente

Para poder recibir una pensión por invalidez se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Que el asegurado se encuentre vigente o dentro del período de conservación de derechos, al declararse el estado de invalidez.
  • Para Régimen de la Ley del Seguro Social 1973: que al declararse la invalidez el asegurado tenga acreditado el pago de 150 cotizaciones semanales.
  • Para Régimen de la Ley del Seguro Social 1997: que el asegurado tenga acreditado el pago de un mínimo de 250 cotizaciones semanales a la fecha en que se dictamine el estado de invalidez, o bien, si el dictamen determina una valuación de 75% o más, sólo se requerirá que tenga acreditada 150 semanas de cotización.
  • Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.
  • Dictamen de invalidez ST-4, expedido por los servicios Médicos Institucionales, que acredite el estado de invalidez del asegurado. Este documento será proporcionado directamente por los servicios de Salud en el Trabajo correspondientes.

Asignaciones familiares

Las asignaciones familiares consisten en una ayuda adicional por concepto de carga familiar, que se concede a los beneficiarios del pensionado por invalidez.

El solicitante de la pensión indicará si tiene beneficiarios para el otorgamiento de asignaciones familiares, en su defecto, será acreedor de una ayuda asistencial.

Determinación de la cuantía de la pensión por invalidez

Bajo la legislación de 1973

La pensión por invalidez se compone de una cuantía básica y de incrementos anuales computados de acuerdo con el número de cotizaciones semanales excedentes a las 150 requeridas para obtener la prerrogativa en comento.

Conforme al precepto 167 de la LSS 73, la pensión se calcula tomando en cuenta el salario diario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, de no contar con estas la que tuviese acreditadas siempre que sean suficientes para el otorgamiento, es decir más de 150.

Y se determinará la cuantía básica y los incrementos anuales por cada semana que exceda a las mínimas requeridas, conforme al procedimiento contenido en el artículo 167, dicho cálculo lo realizará el propio Instituto.

En este sentido, quien goce de una pensión por invalidez no podrá disfrutar de una por vejez, cesantía en edad avanzada u orfandad.

Bajo la legislación de 1997

El monto de la pensión por invalidez es igual al 35 % del promedio de los salarios correspondientes a las últimas 500 semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la misma, o las que tuviese siempre que sean suficientes para ejercer el derecho a dicha pensión, es decir, 250 al momento de declararse o 150 si el dictamen médico determina el 75 % o más de invalidez.

Para poder solicitar la pensión, el asegurado debe acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de su Unidad de Medicina Familiar o a la subdelegación que le corresponda.

Cabe mencionar que, si el asegurado llega a contar con una pensión por invalidez el patrón puede reubicarlo de puesto y considerar el ahorro en el pago del ramo de invalidez y vida, el cual representa un porcentaje del 1.75% para el patrón y el 0.625% de la cuota obrera, aplicado sobre el salario base de cotización.

 FUENTE:

https://contadormx.com

viernes, 9 de julio de 2021

Pasos para la Liquidación de Sociedades Mercantiles

 Sociedad Anónima: concepto y características [Actualizado 2021 ]

La liquidación de una empresa es una situación que se puede llegar a dar por dificultades económicas o financieras o por la imposibilidad de seguir con el objeto social del contribuyente. Es un tema complejo porque implica aspectos Contables, Legales y Fiscales dentro del procedimiento de liquidación de sociedades mercantiles.

Motivos de liquidación de una empresa

Existen diferentes motivos por los que pudiéramos liquidar una empresa, el artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece las siguientes:

“I.- Por expiración del término fijado en el contrato social;

II.- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado;

 III.- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley;

 IV.- Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona;

 V.- Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.

VI.- Por resolución judicial o administrativa dictada por los tribunales competentes, conforme a las causales previstas en las leyes aplicables.”

¿Cuáles son los principales pasos a seguir?

A continuación, presentamos los principales pasos que deben seguir en el proceso de liquidación de una empresa:

1.- Acuerdo de Disolución de la Sociedad: el acuerdo se logra cuando se convoca la Junta General y esta adopta las resoluciones necesarias, quedando asentadas en un Acta de Asamblea Extraordinaria correspondiente, esta acta debe encontrarse protocolizada e inscrita en el registro público de comercio de acuerdo con el articulo 232 LGSM.

2.- Nombramiento de Liquidadores: esta designación debe efectuarse en el mismo Acuerdo de Disolución de la Sociedad mencionada en el punto anterior, los liquidadores tendrán las siguientes facultades:

I. Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución.

II. Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba.

III. Vender los bienes de la sociedad.

IV. Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios.

V. Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación.

VI. Conservarán durante 10 años una vez concluida la liquidación los libros y papeles de la sociedad.

3.- Presentación dentro Declaración Anual:  se deberá presentar la declaración anual por liquidación dentro de los tres meses posteriores de que se tomó el Acuerdo de Disolución de la Sociedad, este periodo abarca del 1 de enero a la fecha que se tomó el acuerdo de Disolución.

4.- Presentación de Formato de Aviso de Inicio de Liquidación (RX) ante la Secretaría de Hacienda y Crédito al Público:  dentro del mes siguiente en el que se presentó la declaración anual del ejercicio que se concluyó anticipadamente.

5.- Elaboración y publicación de Estados Financieros: los cuales se publicarán a través del sistema electrónico de la Secretaría de Economía. Los socios tendrán un plazo de 15 días para presentar reclamaciones, una vez transcurrido el plazo se convocará a una Asamblea General De Accionistas en la que se apruebe en definitiva el Balance.

6.- Celebración de Asamblea Final de Liquidación: en la cual el Liquidador rendirá un informe detallado de las gestiones legales, fiscales y civiles, en esta se incluirá la cancelación de asientos contables registrales, así como también se podrá incluir en esta el proyecto de reembolso de reembolso de acciones a los socios.

7.- Presentación de aviso de cancelación de Registro Federal de contribuyentes por liquidación: se deber presentar de manera conjunta con la declaración anual dentro del mes siguiente a la fecha en que terminó la liquidación de la sociedad.

8.- Pagos provisionales: durante el periodo de liquidación se deberán de presentar pagos provisionales mensuales de impuesto del ejercicio de liquidación a más tardar el día 17 de cada mes, así como también se deberá de presentar una declaración a más tardar el día 17 de enero del año siguiente en donde se determinará el impuesto correspondiente el periodo comprendido desde el inicio de la liquidación hasta el último mes del año, en este caso se acreditarán los pagos provisionales efectuados con anterioridad correspondientes al periodo de liquidación.

FUENTE:

https://contadormx.com