
Si debido a una enfermedad general o accidente no laboral el trabajador
queda imposibilitado de procurarse una remuneración superior al 50 por
ciento del salario durante el último año mediante un trabajo igual, el
asegurado tendrá derecho a una pensión por invalidez, previa
valoración por parte de los servicios médicos del IMSS, mismo que
entregará un dictamen que califique el estado de invalidez.
Previamente,
cuando los asegurados acuden a una consulta médica en su Unidad de
Medicina Familiar, se les pueden emitir uno o más certificados de
incapacidad temporal donde se justifique su ausencia ya que no se
encuentran en condiciones para realizar sus actividades.
Estas incapacidades dan el derecho de recibir prestaciones en:
Especie:
Asistencia médica y hospitalaria, desde el inicio de la enfermedad y
hasta por el periodo de 52 de semanas, si concluye el periodo mencionado
y el asegurado continúa enfermo, se prorrogará su tratamiento hasta por
52 semanas más, previo dictamen médico.
Dinero: correspondiente
a un subsidio por el 60% de su último salario base de cotización, el
cual se pagará a partir del cuarto día del inicio de su incapacidad
mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas. Si
al concluir dicho período el asegurado continuare incapacitado, previo
dictamen del Instituto, se podrá prorrogar el pago del subsidio hasta
por veintiséis semanas más.
Requisitos para las prestaciones de incapacidad temporal por enfermedad general
Para
que proceda el otorgamiento de esta prestación es necesario que el
subordinado cuente con un periodo de cuatro cotizaciones semanales
inmediatas anteriores a la enfermedad, si se le contrató por tiempo
indefinido; y seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses,
previos al padecimiento de haber entablado una relación eventual.
Pensión por invalidez
Cuando
terminen las 52 semanas de incapacidad temporal y el asegurado no
presente mejoría, el Instituto debe valorar si hay o no una disminución o
pérdida de las capacidades para laborar, y en su caso, expedir el
formato ST-4 Dictamen de invalidez correspondiente.
El
estado de invalidez da derecho al asegurado, en los términos de esta
Ley y sus reglamentos, al otorgamiento de las prestaciones siguientes:
- Pensión temporal:
por períodos renovables al asegurado en los casos de existir
posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por la
continuación de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del
subsidio y la enfermedad persista
- Pensión definitiva: la que corresponde al estado de invalidez que se estima de naturaleza permanente
Para poder recibir una pensión por invalidez se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Que el asegurado se encuentre vigente o dentro del período de conservación de derechos, al declararse el estado de invalidez.
- Para Régimen de la Ley del Seguro Social 1973: que al declararse la invalidez el asegurado tenga acreditado el pago de 150 cotizaciones semanales.
- Para Régimen de la Ley del Seguro Social 1997:
que el asegurado tenga acreditado el pago de un mínimo de 250
cotizaciones semanales a la fecha en que se dictamine el estado de
invalidez, o bien, si el dictamen determina una valuación de 75% o más,
sólo se requerirá que tenga acreditada 150 semanas de cotización.
- Encontrarse
dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la
cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales,
contando a partir de la fecha de su baja.
- Dictamen de invalidez
ST-4, expedido por los servicios Médicos Institucionales, que acredite
el estado de invalidez del asegurado. Este documento será proporcionado
directamente por los servicios de Salud en el Trabajo correspondientes.
Asignaciones familiares
Las
asignaciones familiares consisten en una ayuda adicional por concepto
de carga familiar, que se concede a los beneficiarios del pensionado por
invalidez.
El solicitante de la pensión
indicará si tiene beneficiarios para el otorgamiento de asignaciones
familiares, en su defecto, será acreedor de una ayuda asistencial.
Determinación de la cuantía de la pensión por invalidez
Bajo la legislación de 1973
La
pensión por invalidez se compone de una cuantía básica y de incrementos
anuales computados de acuerdo con el número de cotizaciones semanales
excedentes a las 150 requeridas para obtener la prerrogativa en comento.
Conforme
al precepto 167 de la LSS 73, la pensión se calcula tomando en cuenta
el salario diario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, de
no contar con estas la que tuviese acreditadas siempre que sean
suficientes para el otorgamiento, es decir más de 150.
Y
se determinará la cuantía básica y los incrementos anuales por cada
semana que exceda a las mínimas requeridas, conforme al procedimiento
contenido en el artículo 167, dicho cálculo lo realizará el propio
Instituto.
En este sentido, quien goce de
una pensión por invalidez no podrá disfrutar de una por vejez, cesantía
en edad avanzada u orfandad.
Bajo la legislación de 1997
El
monto de la pensión por invalidez es igual al 35 % del promedio de los
salarios correspondientes a las últimas 500 semanas de cotización
anteriores al otorgamiento de la misma, o las que tuviese siempre que
sean suficientes para ejercer el derecho a dicha pensión, es decir, 250
al momento de declararse o 150 si el dictamen médico determina el 75 % o
más de invalidez.
Para poder solicitar
la pensión, el asegurado debe acudir a la ventanilla de prestaciones
económicas de su Unidad de Medicina Familiar o a la subdelegación que le
corresponda.
Cabe mencionar que, si el
asegurado llega a contar con una pensión por invalidez el patrón puede
reubicarlo de puesto y considerar el ahorro en el pago del ramo de
invalidez y vida, el cual representa un porcentaje del 1.75% para el
patrón y el 0.625% de la cuota obrera, aplicado sobre el salario base de
cotización.
FUENTE:
https://contadormx.com