viernes, 6 de agosto de 2021

Multas por incumplimiento de la Ley Antilavado

 UIF “recuerda” que outsourcing es actividad vulnerable – Caballero y  Asociados

 

 

 

En el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, se señalan las actividades que a consideración del legislador y de organismos internacionales son vulnerables, ya que a través de ellas las organizaciones criminales pueden utilizar a los proveedores que las realizan para blanquear sus capitales, producto de sus actividades delictivas o para realizar actividades terroristas.

Estas actividades que se realicen de manera habitual o profesional consistente en juegos y apuestas, tarjetas de prepago y de servicios, comercialización de cheques de viajero distintas a las reguladas por el sistema financiero, operaciones de préstamos y mutuo, recepción de donativos; comercialización de inmuebles, de joyería, de obras de arte, de vehículos; así como algunos servicios de fedatario público, de profesionistas, de blindaje de vehículos, de traslado de valores, de agentes aduanales; como también en algunos supuestos el arrendamiento de bienes inmuebles; genera obligaciones para los proveedores de esos bienes y servicios conforme la citada legislación, consistentes en:

  • a) Darse de alta como proveedor de actividades vulnerables y nombrar un representante para el cumplimiento de las obligaciones en el sitio web oficial.
  • b) Identificar a sus clientes o usuarios, así como integrar un expediente único con la información y documentación que señalan las Reglas para la aplicación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la cual podrá tenerse en copia o de manera electrónica y deberá resguardarse por un lapso de cinco años.
  • c) Solicitar la información del beneficiario controlador o la constancia de que éste no existe; en caso de tener relación de negocios habitual con el cliente verificar cuál es su actividad.
  • d) Elaborar los lineamientos internos para identificar a los clientes, así como para establecer la organización interna para el cumplimiento de la Ley y sus disposiciones relacionadas, dentro de un lapso de noventa días contado a partir del alta como proveedor de actividades vulnerables.
  • e) Presentar los avisos conforme los requisitos que establece la legislación el día 17 diecisiete del mes siguiente al que se verifica, salvo clientes de alto riesgo caso en que se presenta dentro de las 24 veinticuatro horas siguientes; todo a través del en el sitio web oficial.
  • f) Brindar información y facilidades necesarias a las autoridades competentes.
  • g) Revisar el buzón electrónico para ver las notificaciones que hagan las autoridades.

En relación con el inciso e) antes citado el proveedor de actividades vulnerables debe enviar informes mensuales en ceros por los periodos que se celebraron operaciones que no rebasen los umbrales del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita o que no se celebraron operaciones, además de enviar avisos con información en los periodos que se celebraron operaciones que rebasaron del umbral. El no hacerlo se pueden tipificar en las siguientes infracciones:

“Artículo 53. Se aplicará la multa correspondiente a quienes:”

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“II. Incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 18 de esta Ley;”

 “III. Incumplan con la obligación de presentar en tiempo los Avisos a que se refiere el artículo 17 de esta Ley.”

 “La sanción prevista en esta fracción será aplicable cuando la presentación del Aviso se realice a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que debió haber sido presentado. En caso de que la extemporaneidad u omisión exceda este plazo, se aplicará la sanción prevista para el caso de omisión en el artículo 55 de esta Ley, o”

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 “VI. Omitan presentar los Avisos a que se refiere el artículo 17 de esta Ley, y”

 “Artículo 54. Las multas aplicables para los supuestos del artículo anterior de esta Ley serán las siguientes:”

 “I. Se aplicará multa equivalente a doscientos y hasta dos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el caso de las fracciones I, II, III y IV del artículo 53 de esta Ley;”

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 “III. Se aplicará multa equivalente a diez mil y hasta sesenta y cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, o del diez al cien por ciento del valor del acto u operación, cuando sean cuantificables en dinero, la que resulte mayor en el caso de las fracciones VI y VII del artículo 53 de esta Ley.”

De los ordenamientos parcialmente reproducidos, podemos distinguir dos tipos de infracciones una por incumplimiento genérico de las obligaciones como podría ser los avisos con información incompleta o avisos presentados de manera extemporánea, que se puede aplicar de conformidad con los artículos 53 fracciones II y III relacionados con el artículo 54 fracción I y que sería una multa de 200 salarios mínimos (debe considerarse la UMA vigente) o la de no presentar avisos, que es la más alta, que en ese supuesto la multa es hasta 10 mil salarios mínimos, de conformidad con los artículo 53 fracción VI relacionado con el artículo 54 fracción III reproducidos.

Por lo anterior lo conveniente es presentar los avisos con la información que se tenga, así como los avisos en ceros, para aspirar a que se ponga la multa más baja por esos supuestos, así como se aspira a solicitar que por una sola una vez no sean multados conforme el artículo 55 de la Ley.

Hay otro tipo de multas que pueden poner además de las relacionadas con los avisos, y que es por no tener los expedientes únicos integrados de forma completa y no llenar las constancias de beneficiario controlador, pero se aspira a que sea las multas más bajas en comento, por incumplimiento genérico de obligaciones.

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