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viernes, 13 de enero de 2017

NIF C-4 INVENTARIOS-COSTO DE VENTAS

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El boletín C-4 de los principios contables generalmente aceptados inicio su vigencia el 1° de enero de 1974, en este boletín se aceptó el costo directo como un sistema de valuación del costo y la formula de ultimas entradas primeras salidas (UEPS) como una fórmula de consignación del costo de inventario, en este boletín se establecieron las normas particulares relativas a inventarios de entidades industriales y comerciales, con excepción de las de servicio, constructoras, extractivas, etcétera.
El Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de las Normas de Información Financiera (CINIF) consideró conveniente sustituir el Boletín C-4 con una Norma de Información Financiera (NIF) sobre inventarios en la que se adoptaran las normas establecidas en la actual Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 2, Inventarios.
Las disposiciones contenidas en la NIF C-4 entraron en vigor el 1° de enero de 2011 y dejan sin efecto el boletín C-4, de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA)

Comparación entre los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) y las NIF´S, en materia de costo
PCGA
Sistema de costeo
NIF´S
Método de Valuación
1-      Absorbente
2-      Directo
3-      Bases históricas y predeterminadas
4-      Predeterminadas: estándar o estimadas
1-      Costo de adquisición
2-      Costo estándar
3-      Método detallista

Comparación entre los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) y las NIF´S, en materia de Inventarios.
PCGA
Método de valuación de inventarios
NIF´S
Formula se asignación para costo unitario de inventarios
1-      Costo identificado
2-      Costo promedio
3-      Primeras Entradas Primeras Salidas (PEPS)
4-      Ultimas Entradas Primeras Salidas (UEPS)
1-      Costos identificados
2-      Costos promedios
3-      Primeras Entradas Primeras Salidas (PEPS)

COSTO DE VENTAS

PCGA
NIF´S
 Es el costo de adquisición en que se incurre al comprar o fabricar un artículo, lo que significa en principio, la suma de las erogaciones aplicables  la compra y los cargos que directa o indirectamente se incurren para dar a un artículo su condición de uso o venta.
El importe de inventarios reconocido como gasto durante el periodo, denominado generalmente costo de ventas, comprende los costos previamente incluidos en la valuación de los artículos que se han vendido, los gastos indirectos de producción no asignados los inventarios y los costos anormales de producción.

Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF con los significados que para cada caso se indican:
  • Adquisición – incluye la compra, construcción, producción, fabricación, desarrollo, instalación o maduración de un activo;
  • Costo de adquisición – es el importe pagado de efectivo o equivalentes por un activo o servicio al momento de su adquisición;
  • Costo de ventas – es la aplicación a resultados del costo correspondiente a los artículos o servicios vendidos;
  • Fórmulas de asignación del costo – son aquellas fórmulas que se utilizan para asignar el costo unitario de los inventarios y son: costos identificados, costos promedios y primeras entradas primeras salidas;
  • Métodos de valuación de inventarios – son un conjunto de procedimientos que se utilizan para valuar los inventarios y son: costo de adquisición, costo estándar y detallistas.
  • Pérdida por deterioro – es el monto en que los beneficios económicos futuros esperados de un inventario son menores que su valor neto en libros. La pérdida por deterioro puede deberse a obsolescencia, daños a los artículos y bajas en el valor de mercado de éstos;
  • Valor neto de realización – es el precio de venta estimado en el curso normal del negocio menos los costos de disposición y, en su caso, los costos de terminación estimados. El valor neto de realización es el monto que se recibe en efectivo, equivalentes de efectivo o en especie, por la venta o intercambio de un activo. Al valor neto de realización también se le denomina precio neto de venta y valor neto realizable.
  • Valor neto en libros – es el costo de adquisición por el que se reconoce un inventario, una vez deducidas las pérdidas por deterioro, en su caso:
  • Valor razonable – representa el monto de efectivo o equivalentes que participantes en el mercado estarían dispuestos a intercambiar para la compra o venta de un activo, o para asumir o liquidar un pasivo, en una operación entre partes interesadas, dispuestas e informadas, en un mercado de libre competencia. 


NORMAS DE VALUACIÓN
  • Norma general: Los inventarios deben valuarse a su costo o a su valor neto de realización, el que sea menor.
  • Reconocimiento inicial: El costo de los inventarios debe comprender todos los costos de compra y producción en que se haya incurrido para darles su ubicación y condición actuales.
  • Costo de compra: El costo de compra de los artículos en inventarios debe incluir el precio de compra erogado en la adquisición, los derechos de importación y otros impuestos (diferentes a aquéllos que posteriormente la entidad recupera de las autoridades impositivas), los costos de transporte, almacenaje, manejo, seguros y todos los otros costos y gastos directamente atribuibles a la adquisición de artículos terminados, materiales y servicios.
  • Costo de producción: El costo de producción (de fabricación o de transformación) representa el importe de los distintos elementos del costo que se originan para dejar un artículo disponible para su venta o para ser usado en un posterior proceso de fabricación.


ELEMENTOS ESENCIALES DEL COSTO
  • Materia prima: Son artículos que se transforman para elaborar vienen de consumo u otros artículos que se convertirán en productos terminados o en componentes de productos de una entidad manufacturera.
  • Mano de obra: son los pagos de salario y demás prestaciones que reciben los trabajadores que directamente están vinculados con la producción. Además deben reconocer la carga social y fiscal de la empresa (IMSS, INFONAVIT e Impuesto Sobre Nómina)
  • Gastos de fabricación: Son los gastos que directa e indirectamente están involucrados en la producción.


-        
COSTO FINANCIERO DE LOS INVENTARIOS

La NIF D-6, Capitalización del resultado integral de financiamiento, establece las limitadas circunstancias en las que el resultado integral de financiamiento (RIF) debe incluirse en el costo de los inventarios y también que el RIF:
A) Debe capitalizarse en los inventarios que requieren de un periodo de adquisición o de producción sustancial (prolongado) para ponerlos en condiciones de venta;
B) No debe capitalizarse en los inventarios que se fabrican o producen rutinariamente durante un periodo corto.

COSTO DEL INVENTARIO DEL PRODUCTO TERMINADO Y PRODUCCIÓN EN PROCESO.

Producción en proceso: Se valuara en proporción, a los diferentes grados de avance que se tenga.
Producto terminado: comprende aquellos artículos destinados a su venta dentro del curso normal de las operaciones de la entidad y el importe reconocido debe ser el costo de producción tratándose de industrias y el costo de compra si se trata de comercios.

ANTICIPO A PROVEEDORES
Anticipo a proveedores: Cuando los proveedores transfieren a la entidad adquiriente los riesgos y beneficios de los artículos que se adquieren deben reconocerse la adquisición del activo en su totalidad como parte del rubro de inventarios.
Aquellas que están destinadas a la producción pero no cumplen con la definición de inventarios deben tratarse conforme a la NIF C-5 (pagos anticipados)

NUEVAS DEFINICIONES CONFORME A LA NIF C-4
Costo de adquisición: Es el importe pagado de efectivo o equivalentes por un activo o servicio al momento de su adquisición.
Costo estándar: El costo estándar se determina anticipadamente y en esta determinación se toman en consideración los niveles normales de utilización de materia prima, materiales, mano de obra y gastos de fabricación y la eficiencia y la utilización de la capacidad de producción instalada. Las cuotas de costo estándar se revisan periódicamente, y deben ajustarse a la luz de las circunstancias actuales.
Metodo detallista: los inventarios se valúan a los precios de venta de los artículos que los integran deducidos del correspondiente margen de utilidad bruta.
Para efectos del método de detallistas, por margen de utilidad bruta debe entenderse el importe del precio de venta asignado a un artículo disminuido de su costo de adquisición.
El porcentaje de margen de utilidad bruta se determina dividiendo la utilidad bruta entre el precio de venta.  

FÓRMULAS DE ASIGNACIÓN PARA COSTO UNITARIO DE INVENTARIOS.
Como aclaración una entidad debe utilizar la misma formula de asignación del costo para todos los inventarios con naturaleza y uso similar para ella.
Tratándose de inventarios con diferente naturaleza y uso, la aplicación de fórmulas de asignación del costo diferentes puede justificarse.
COSTOS IDENTIFICADOS
El costo de los inventarios de partidas que normalmente no son intercambiables entre sí y de artículos o servicios producidos y segregados para proyectos específicos debe asignarse utilizando la identificación específica de sus costos individuales.
La identificación específica significa asignar los costos a partidas individuales del inventario. Este es el tratamiento apropiado para partidas que se segregan para un proyecto específico, sin tomar en cuenta si esas partidas fueron compradas o producidas por la entidad. Sin embargo, la identificación específica de los costos es inapropiada cuando en el inventario hay grandes números de partidas que normalmente son intercambiables entre sí, ya que en estas circunstancias, el procedimiento de seleccionar partidas que permanecerán en los inventarios puede utilizarse para lograr efectos predeterminados en la utilidad o pérdida.
COSTOS PROMEDIOS
De acuerdo con la fórmula de costos promedios, el costo de cada artículo debe determinarse mediante el promedio del costo de artículos similares al inicio de un periodo adicionando el costo de artículos similares comprados o producidos durante éste. El promedio puede calcularse periódicamente o a medida en que entren nuevos artículos al inventario, ya sea adquiridos o producidos.
PRIMERAS ENTRADAS PRIMERAS SALIDAS (PEPS)
La fórmula “PEPS” se basa en la suposición de que los primeros artículos en entrar al almacén o a la producción son los primeros en salir; por lo que las existencias al finalizar cada ejercicio quedan reconocidas a los últimos precios de adquisición o de producción, mientras que en resultados los costos de venta son los que corresponden al inventario inicial y a las primeras compras o costos de producción del ejercicio.
El manejo físico de los artículos no necesariamente tiene que coincidir con la forma en que se asigna su costo y para lograr una correcta asignación bajo la fórmula PEPS deben establecerse y controlarse capas del inventario según las fechas de adquisición o producción de éste.

REGISTROS CONTABLES
Entre los sistemas de registros contables existen dos que son usuales y conocidos en el ámbito profesional.
-          Analíticos o pormenorizado
-          Inventarios perpetuos

ANALÍTICOS O PORMENORIZADO
-          Utiliza tantas cuantas como sean necesarias, entre otras:
  -Inventarios
  -Compras
  -Ventas
  -Gastos Sobre Compra
  -Devoluciones y rebajas sobre ventas
  -Devoluciones y rebajas sobre compras

-          Es utilizado, comúnmente en las empresas comerciales
-          Con el uso de inventarios y compras, es fácil determinar el costo. 

INVENTARIOS PERPETUOS
-          Es un sistema que pretende controlar los inventarios y el costo de ventas mediante el registro contable, incluso pretende un control estricto en las unidades existentes em el almacén.
-          Se basa en tres cuentas
     -Almacén
     -Ventas
     -Costo de Ventas
  
CONCLUSIÓN
 Para que una empresa pueda ver si su actividad le genera la utilidad esperada, debe de llevar un costo de ventas preciso, que le permita saber cuánto está entrando, saliendo y que cantidad de mercancía se está desaprovechando, para poder tomar una decisión que le permita aumentar la utilidad, así como tomar decisiones para disminuir las mermas que en su actividad se generan.

Es importante identificar el meto de inventarios que se asignara en su actividad para obtener los resultados esperados, por ello es importante conocer la NIF C-4, así como su aplicación correcta en la contabilidad.  

miércoles, 11 de enero de 2017

¿TE DEDICAS AL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES?

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¿En qué régimen fiscal debe tributar o pagar sus impuestos como arrendador?
Si renta o subarrienda bienes inmuebles, como locales comerciales, bodegas, despachos, consultorios, edificios, casas habitación y terrenos, entre otros, le corresponde pagar sus impuestos en el régimen de Arrendamiento de bienes inmuebles.

¿Qué es el arrendamiento?(Art.114)
Las personas que obtengan ingresos por otorgar en renta o alquiler bienes inmuebles como son: casas habitación; departamentos habitacionales; edificios; locales comerciales, bodegas, entre otros.

¿Cuáles son las obligaciones correspondientes? (Art.118)
·         Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes ( RFC ).
La inscripción al RFC ante el SAT puede realizarse a través de los siguientes medios:    
§  Internet.
§  Personalmente, acudiendo a cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT, previa cita
·         Expedir comprobantes por las contraprestaciones recibidas.
·         Llevar contabilidad.
·         Presente declaraciones
§  mensuales.
§  Anual.
·         Solicite comprobantes de los gastos que realice.
·         Cumpla con las demás obligaciones fiscales.

¿Cómo realizar la declaracion mensual?(Art.116)
Los contribuyentes que obtengan ingresos por el uso o goce temporal de inmuebles efectuaran los pagos provisionales mensuales o trimestrales a más tardar el día 17 del mes inmediato.
Los pagos trimestrales podrán  efectuarlo quienes no excedan de diez salarios mínimos generales elevados al mes ($24,012.00)
Para calcular los pagos mensuales del impuesto sobre la renta puede deducir, entre otros, los gastos que se señalan a continuación, siempre que estén relacionados con los inmuebles que rente; para ello es necesario que solicite facturas con todos los requisitos fiscales, incluido, en su caso, el IVA desglosado.


DEDUCIONES AUTORIZADAS (Art. 115 LISR)
·         Pago al impuesto predial.
·         Contribuciones locales para obras públicas.
·         Gastos de mantenimiento(siempre que no las pague quien goce del inmueble)
·         Intereses reales pagados por préstamos utilizado para la compra, construcción o mejoras del inmueble.
·         Los salarios, comisiones y honorarios. Así también las cuotas y contribuciones.
·         El importe de las primas de seguro.
·         Las inversiones en construcción y mejoras
DEDUCCION OPCIONAL DEL 35% (Art. 115 LISR)
Para calcular el impuesto sobre la renta, en lugar de los conceptos anteriores puede deducir 35% de sus ingresos o rentas sin comprobación alguna, y además el impuesto predial; de este último sí requiere el comprobante correspondiente.               

En caso de rentar establecimientos comerciales, industriales, oficinas, consultorios o casas habitación amuebladas, debe pagar el impuesto al valor agregado.
Este impuesto sólo se declarara cuando renta bienes inmuebles distintos a casa habitación como, por ejemplo, locales comerciales, bodegas, despachos, consultorios.
El IVA lo debe cobrar a sus arrendatarios o inquilinos y pagarlo al Servicio de Administración Tributaria mensualmente a través de los bancos autorizados.
Si renta inmuebles a personas morales, éstas le harán la retención de 10% de sus ingresos por concepto de dicho impuesto; el otro 5% usted lo debe pagar al SAT. Cuando haya hecho gastos relacionados con los inmuebles, el IVA pagado lo puede restar del IVA que tenga que pagar.

¿CUALES SON LOS REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES? (Art. 29-A)
Los comprobantes fiscales digitales deberán contener los siguientes requisitos:
·         Clave RFC de quien lo expida
·         Numero de folio y sello digital.
·         Lugar y fecha
·         Clave RFC  a quien lo expida.
·         Cantidad unidad de medida y clase.
·         Valor unitario
·         Importe total
Número de cuenta predial 

viernes, 6 de enero de 2017

¿Nuevo marco normativo por contaminación a Mipymes?

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El comercio y los servicios son el segundo consumidor de agua después de actividad agropecuaria

Se requiere un marco normativo que genere otra perspectiva en la conservación ecológica de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes), ya que en nuestro país es difícil que estas sociedades mercantiles prevengan cambios ambientales, debido a que poseen una escasa o nula cultura ecológica y los efectos de instrumentos de la política ambiental son poco perceptibles.
Por ese motivo, el diputado Rafael Méndez Salas impulsa una iniciativa que reforma la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la MiPyme, para que programas sectoriales contengan estrategias, criterios, mecanismos y procedimientos que fomenten la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente dentro de las actividades productivas de estas compañías.
Resaltó que organizaciones ecologistas internacionales como Greenpeace, aseguran que durante los últimos años México transitó hacia un deterioro ambiental acelerado al favorecer a la inversión privada.
Explicó que la reforma tiene el objetivo de reforzar el marco regulatorio en cuanto a la preservación y restauración ecológica, así como introducir la dimensión ambiental en la elaboración de programas sectoriales, tomando en cuenta la viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las Mipymes, a fin de generar un cambio en la perspectiva de conservación ecológica.
Detalló que este sector no cuenta con la normatividad o regulación necesaria para la preservación y restauración del equilibrio ecológico ni para la protección al ambiente dentro del contexto productivo nacional.
Destacó que otros sectores, como el comercio y los servicios, contribuyen con una tercera parte de gases productores de efecto invernadero; son el segundo consumidor de agua, después de la agricultura, y contribuyen al deterioro de la calidad del aire. En tanto, la industria genera 88 % de residuos peligrosos emitidos en forma sólida o líquida como descargas residuales.
Comentó que México cuenta con más de 40 años de experiencia en materia de legislación ambiental, considerando la primera Ley Federal para prevenir y controlar la Contaminación Ambiental, en 1971.

viernes, 30 de diciembre de 2016

ESTIMULO FISCAL A LA REINVERSION DE UTILIDADES



Con el fin de incentivar la reinversión de utilidades en una época en que se estima que las condiciones económicas globales resultarán en una restricción de la oferta mundial de crédito, es que se establece un crédito fiscal a la reinversión de utilidades cuyo monto sería creciente en función de los periodos en que las utilidades se reinviertan en la empresa.
Este estímulo fiscal tendrá un carácter temporal ya que aplicaría únicamente para la utilidad generada del 1 de Enero del 2014 al 31 de Diciembre del 2016, según se establece en el Artículo Tercero, fracción I, de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente a partir del 1 de Enero de 2016.

BENEFICIARIOS

Los contribuyentes que podrán gozar de este estímulo fiscal lo serán las personas físicas que se encuentren sujetos al pago del impuesto adicional sobre los dividendos distribuidos por personas morales resientes en México.

ESTIMULO FISCAL

Este estímulo consiste en un crédito fiscal equivalente al monto que resulte de aplicar al dividendo o utilidad que se distribuya, el porcentaje que corresponda conforme al año de distribución conforme a la siguiente tabla:

Año de distribución del dividendo o utilidad
Porcentaje aplicable al monto del dividendo o utilidad distribuido
2017
1%
2018
2%
2019 en adelante
5%

Recordando que las utilidades que se distribuyan deberán corresponder a los ejercicios 2014, 2015 o 2016 de manera exclusiva, por lo que cualquier otro monto que se distribuya en los años 2017, 2018 o 2019, pero que corresponda a una utilidad de un ejercicio distinto a los ya citados 2014, 2015 o 2016, no le será aplicable el beneficio en comento.

El crédito fiscal que se determine será acreditable únicamente contra el impuesto sobre la renta adicional sobre los dividendos que se deba retener y enterar en los términos del segundo párrafo del artículo 140 de la Ley del ISR.

REQUISITOS

Para tener derecho al estímulo es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Que los dividendos o utilidades sean reinvertidos y distribuidos por personas morales que identifiquen en su contabilidad los registros correspondientes a las utilidades o dividendos generados en 2014, 2015 y 2016, así como las distribuciones respectivas, y además, presenten en las notas de los estados financieros, información analítica del periodo en el cual se generaron las utilidades, se reinvirtieron y se distribuyeron como dividendos o utilidades.
2.- Las personas morales también deberán presentar la información que, en su caso, establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
3.- Que las acciones de las personas morales que distribuyan los dividendos se encuentren colocadas en bolsa de valores, concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores.
En caso de que no sea así, para poder aplicar este estímulo fiscal, deberán optar por dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación.
4.- Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades respecto de acciones colocadas entre el gran público inversionista, deberán identificar e informar a las casas de bolsa, a las instituciones de crédito, a las sociedades operadoras de sociedades de inversión, a las personas que llevan a cabo la distribución de acciones de sociedades de inversión, a las instituciones para el depósito de valores que tengan en custodia y administración las acciones mencionadas, o a cualquier otro intermediario del mercado de valores, los ejercicios de donde provienen los dividendos para que dichos intermediarios realicen la retención correspondiente.

EJEMPLO

Supongamos el caso de una persona moral residente en México que distribuye dividendos del ejercicio 2015 por $ 100,000.00 a sus accionistas en el mes de Mayo de 2018.
De acuerdo a la tabla, para determinar el crédito fiscal según este estímulo, habría que aplicar el 2% al monto del dividendo distribuido y que se reinvertirá en la misma empresa que lo distribuye, según lo siguiente:

Dividendos distribuidos y reinvertidos
$ 100,000
Porcentaje de estímulo para 2018
2%
Crédito fiscal
$ 2,000

El monto resultante de $ 2,000 sería la cantidad que podría aplicarse contra el 
ISR adicional por dividendos distribuidos, según lo siguiente:

Dividendos distribuidos y reinvertidos
$ 100,000
Tasa de ISR adicional sobre dividendos
10%
ISR a retener
$ 10,000
Crédito fiscal
$ 2,000
ISR neto a retener
$ 8,000

Es necesario recordar que para tener derecho a este estímulo fiscal es necesario cumplir con todos y cada uno de los requisitos que ya se han mencionado, porque en caso de no cumplirse alguno de ellos, entonces no podría aplicarse.
Asimismo, este estímulo fiscal no se considerará como ingreso acumulable para efectos de la Ley del ISR.

Que la paz y el amor reinen en todos sus hogares y que todos sus deseos y sueños se hagan realidad, ya que el futuro pertenece en quienes creen en la belleza de estos, y que este año venidero les traigan hermosas satisfacciones.”

Prospero año nuevo 2017 les desea…


CONSULTORIA INTEGRAL FINANCIERA

miércoles, 28 de diciembre de 2016

ARTICULO 69B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ¿DE QUE HABLA?



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¿De qué habla el articulo 69b del Código Fiscal de la Federación?

-      
      Este articulo habla sobre cómo se debe regular el procedimiento y consecuencia para los contribuyentes que han estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, sujetos a los que los procedimientos y programas de fiscalización hacendarios entendidas como Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS), así también se dirige a las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes expedidos por un contribuyente EFOS incluido en una de las listas definitivas, personas físicas o morales que también estén en los programas de fiscalización denominados Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS)


¿Que son los EFOS?
-     
         Son aquellos contribuyentes o sociedades reconocidas por la autoridad como Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas


¿Qué son los EDOS?
-      
    Son aquellos contribuyentes o sociedades reconocidas por la autoridad como Empresas que Deducen Operaciones Simuladas


¿Qué es una actividad inexistente?
-         
       Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin:    Contar con los activos, Personal, Infraestructura o Capacidad material, directa o indirectamente.    Para   prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes,   o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las       operaciones amparadas en tales comprobantes. (Comprobantes apócrifos)


¿Con que se debe cumplir para que No se consideren Operaciones Inexistentes?
-    
       Tener Personal, Contar con Infraestructura, Tener Activos Fijos, Contar con la  Materialización del Bien o Servicio prestado (Entregable), Celebrar Contratos con sus Clientes, Entregar CFDI, Cliente como opción Valide el CDFI


¿Cómo se puede aclarar cuando se nos notifica que existen operaciones inexistentes?
-          
  •      Cuando las Autoridades Fiscales presuman la inexistencia o Simulación  de operaciones amparadas en CFDI emitidos por los contribuyentes, notificarán un Oficio Individual mediante el cual informen  a cada contribuyente que se encuentra en dicha situación, la notificación se hará  a través de la página del SAT y en el DOF 

  •           Los Contribuyentes podrán presentar dentro de los 15 días siguientes  de la notificación, escrito libre manifestando lo que a su derecho convenga y aportar  documentación e información que considere pertinente para desvirtuar los hechos.

  •           La autoridad emitirá resolución dentro de los 30 días siguientes a partir de la fecha que se aportaron documentos para desvirtuar los hechos


viernes, 23 de diciembre de 2016

¿QUÉ HAY DETRÁS DE UNA FACTURA ELECTRONICA? CONOCE SU EVOLUCIÓN

La factura o comprobante de ingreso ha evolucionado a lo largo de estos años. Hace no mucho tiempo, se trataba únicamente de un bloc de hojas en las que se llenaban los datos del cliente y del concepto.

Las facturas se tenían que mandar a fabricar con imprentas autorizadas por la Secretaría de Haciendapara que se autorizaran los folios que se querían imprimir, y además de incluir los datos del emisor y receptor, también debían incluir los datos del impresor, como el número de autorización, fecha de la misma, etc. Después, por disposición oficial, evolucionaron a facturas con vigencia.

Fue a partir del 2010 cuando se comenzó a utilizar el código de barras, dónde se nos permitió hacer nuestra factura electrónica” únicamente con la impresión de dicho código, mismo que se descargaba de la página del SATPara esos años, podíamos hacer la factura nosotros, o mandarla a imprimir incluyendo el código.

La factura electrónica como la conocemos ahora, funciona desde 2010, para grandes empresas, y oficialmente es obligatoria desde 2014 para todos los contribuyentes, incluyendo los pagos por sueldos y salarios.
  
¿Cuál es la función de la factura electrónica?
Básicamente, esta forma de facturación permite comprobar los ingresos de un contribuyente de manera más eficaz, ya que, como podemos ver en el diagrama de abajo, una vez que nosotros emitimos una factura, se envía primero al SAT para obtener un folio de aprobación y posteriormente llega el cliente.



Es decir que Hacienda se entera de lo que estamos vendiendo, antes que el cliente.

¿Qué ventajas tiene esta forma de facturación?
                       
Como en otros casos, podemos hablar de las ventajas que representan estos documentos, algunas de ellas son:
·         Disminución de la tala de árboles al no tener que imprimirla

·         Ahorro en papel y tinta

·         Ahorro de tiempo al contabilizar, ya que podemos utilizar programas de contabilidad que estén programados para ahorro de tiempo en la contabilización de los archivos  .xml

·         Poder dedicar tiempo a otras tareas, al hacer la facturación de manera programada


¿Existen desventajas? Más bien se trata de hacer adecuaciones para cumplir de forma adecuada:



·         Necesitamos tener internet y energía eléctrica, por lo que no en cualquier lugar pueden generar un comprobante deducible de impuestos.

·         Dependemos del proveedor autorizado y/o de la página del SAT para poder emitirla, ya que ellos son los encargados de otorgar los folios.

·         Debemos tener cuidado al emitir las facturas ya que su cancelación requiere muchos pasos, y eso puede entorpecer el flujo de trabajo.

·         No todas las facturas que se emiten son válidas, una cosa es que el SAT otorgue folios, pero otra diferente es que se cumplan los requisitos, así que debemos tener cuidado para cumplirlo


Lfactura electrónica ha evolucionado y continúa modificándose; para el 2017 habrá cambios, básicamente en la emisión de los recibos de nómina, que también forman parte de la factura electrónica, y nosotros tenemos que evolucionar junto con ella para poder estar al día en el cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales.

CONCLUSIÓN:
 Una factura es un documento que comprueba la realización de una transacción comercial entre un comprador y un vendedor. La factura compromete al vendedor a entregar el producto o servicio y obliga al comprador a realizar el pago de acuerdo a lo especificado en dicha factura emitida. La factura electrónica en México es la representación digital de un tipo de Comprobante Fiscal Digital (CFDI), que está apegada a los estándares definidos por el SAT, y la cual puede ser generada, transmitida y resguardada utilizando medios electrónicos.
Se debe estar al tanto de cualquier cambio para evitar sorpresas con las autoridades correspondientes 
                                                    http://www.soyconta.mx/
                                                      http://www.eumed.net/