¿En qué régimen
fiscal debe tributar o pagar sus impuestos como arrendador?
Si renta o subarrienda bienes inmuebles, como locales
comerciales, bodegas, despachos, consultorios, edificios, casas habitación y
terrenos, entre otros, le corresponde pagar sus impuestos en el régimen de Arrendamiento de bienes inmuebles.
¿Qué es el
arrendamiento?(Art.114)
Las personas que obtengan ingresos por otorgar en renta o
alquiler bienes inmuebles como son: casas habitación; departamentos
habitacionales; edificios; locales comerciales, bodegas, entre otros.
¿Cuáles son las
obligaciones correspondientes? (Art.118)
·
Inscribirse en el Registro Federal de
Contribuyentes ( RFC ).
La inscripción al RFC ante el SAT puede
realizarse a través de los siguientes medios:
§
Internet.
§
Personalmente, acudiendo a cualquier Módulo de
Servicios Tributarios del SAT, previa cita
·
Expedir comprobantes por las contraprestaciones
recibidas.
·
Llevar contabilidad.
·
Presente declaraciones
§
mensuales.
§
Anual.
·
Solicite comprobantes de los gastos que realice.
·
Cumpla con las demás obligaciones fiscales.
¿Cómo realizar la
declaracion mensual?(Art.116)
Los contribuyentes que obtengan ingresos por el uso o goce
temporal de inmuebles efectuaran los pagos provisionales mensuales o
trimestrales a más tardar el día 17 del mes inmediato.
Los pagos trimestrales podrán
efectuarlo quienes no excedan de diez salarios mínimos generales
elevados al mes ($24,012.00)
Para calcular los pagos mensuales del impuesto sobre la renta puede deducir, entre otros, los gastos que
se señalan a continuación, siempre que estén relacionados con los inmuebles que
rente; para ello es necesario que solicite facturas con todos los requisitos
fiscales, incluido, en su caso, el IVA desglosado.
DEDUCIONES
AUTORIZADAS (Art. 115 LISR)
·
Pago al impuesto predial.
·
Contribuciones locales para obras públicas.
·
Gastos de mantenimiento(siempre que no las pague
quien goce del inmueble)
·
Intereses reales pagados por préstamos utilizado
para la compra, construcción o mejoras del inmueble.
·
Los salarios, comisiones y honorarios. Así
también las cuotas y contribuciones.
·
El importe de las primas de seguro.
·
Las inversiones en construcción y mejoras
DEDUCCION OPCIONAL
DEL 35% (Art. 115 LISR)
Para calcular el impuesto sobre la renta, en lugar de los
conceptos anteriores puede deducir 35% de sus ingresos o rentas sin
comprobación alguna, y además el impuesto predial; de este último sí requiere
el comprobante correspondiente.
En caso de rentar establecimientos comerciales,
industriales, oficinas, consultorios o casas habitación amuebladas, debe pagar
el impuesto al valor agregado.
Este impuesto sólo se declarara cuando renta bienes inmuebles distintos a
casa habitación como, por ejemplo, locales comerciales, bodegas,
despachos, consultorios.
El IVA lo debe
cobrar a sus arrendatarios o inquilinos y pagarlo al Servicio de Administración
Tributaria mensualmente a través de los bancos autorizados.
Si renta inmuebles a personas morales, éstas le harán la retención de 10% de sus ingresos por
concepto de dicho impuesto; el otro 5% usted lo debe pagar al SAT. Cuando haya
hecho gastos relacionados con los inmuebles, el IVA pagado lo puede restar del
IVA que tenga que pagar.
¿CUALES SON LOS REQUISITOS
DE LOS COMPROBANTES? (Art. 29-A)
Los comprobantes fiscales digitales deberán contener los
siguientes requisitos:
·
Clave RFC de quien lo expida
·
Numero de folio y sello digital.
·
Lugar y fecha
·
Clave RFC
a quien lo expida.
·
Cantidad unidad de medida y clase.
·
Valor unitario
·
Importe total
Número
de cuenta predial
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