Consultoria Integral Financiera

Soluciones Financieras

Consultoria Integral Financiera

Soluciones Contables

Consultoria Integral Financiera

Soluciones Administrativas

Consultoria Integral Financiera

Atencion al cliente.

viernes, 9 de diciembre de 2016

CAMBIOS PARA LA REFORMA FISCAL 2017

Imagen relacionada 

El pasado 30 de noviembre se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del ISR, Ley del IVA, Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

A continuación te presentamos una recopilación de los aspectos más relevantes que sufrieron modificaciones para la Reforma Fiscal 2017 con la finalidad de que estés al pendiente de su aplicación para el próximo ejercicio fiscal.

Ley del ISR

Los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles eléctricos o híbridos tendrán un deducible diario hasta por 285 pesos.
Habrá deducción hasta de 250 mil pesos en la compra de automóviles eléctricos e híbridos.
Se otorga un estímulo fiscal equivalente a un crédito del 30% del monto de inversiones sobre el ejercicio fiscal que se trate, en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, si están conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos, aplicables contra el ISR que tengan a su cargo en el año que se determine el crédito.
Se permitirá la deducción de 25% de la inversión en bicicletas normales y eléctricas, así como motocicletas eléctricas.
Los contribuyentes del RIF podrán determinar sus pagos bimestrales según un coeficiente de utilidad, considerarlos como provisionales y presentar su declaración anual.
Se consideran que las erogaciones realizadas por los contribuyentes que apliquen a la nueva opción de acumulación de ingresos de personas morales serán deducibles cuando efectivamente se eroguen
Se abre la posibilidad de aplicar como deducción personal las aportaciones a planes personales de retiro, aún cuando sean contratados de forma colectiva, debiendo identificar a cada persona, quienes aplicarán en lo individual los topes máximos permitidos.
Se incluyen estímulos para fomentar la investigación y el desarrollo tecnológicos, proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, programas de entrenamiento y competencia de atletas de alto rendimiento. Ver requisitos indispensables.
Nueva opción de tributación para personas morales que se encuentren en un esquema general, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubiese excedido cinco millones de pesos, y siempre que sus socios sean únicamente personas físicas.
Las personas físicas tendrán la posibilidad de deducir honorarios pagados a psicólogos y nutriólogos
Se imponen más obligaciones en materia de subcontratación laboral.

Ley del IVA

En el caso de la subcontratación de personal,  el contratista deberá informar al SAT la cantidad del impuesto que trasladó en específico a cada uno de sus clientes y el que pagó en la declaración mensual respectiva.
Se dará tratamiento de exportación de servicios a los de tecnologías de información sobre desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas, procesamiento, almacenamiento, optimización, entre otros, siempre que cumplan con ciertos requisitos.
El tributo pagado por inversiones o gastos en periodos preoperativos será acreditable hasta la declaración correspondiente al primer mes en el que se realicen las actividades por las que se deba pagar el impuesto. Estará sujeto a ajustes.

Código Fiscal de la Federación (CFF)

Se extiende el alcance de la e.firma para acreditar actos entre particulares, siempre que sea aprobado por quienes la usen. Se deben verificar los requisitos para quienes realicen dicho uso.
La cancelación de los CFDI se realizará cuando la persona a favor de quien se expidió acepte la cancelación.
Se establecen los plazos que se deberán seguir para las revisiones electrónicas
Se señala el procedimiento del acuerdo conclusivo para el desarrollo de las revisiones electrónicas
Se establecen infracciones relacionadas con la liquidación de donatarias.
Asimismo, se establece el uso obligatorio del Complemento de nómina versión 1.2, a partir del 1º de enero de 2017, donde se señala:

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 29, fracción VI del CFF, en relación con lo señalado en las reglas 2.7.1.8., segundo párrafo y 2.7.5.3., el complemento recibo de pago de nómina versión 1.2 publicado en el Portal del SAT, será de uso obligatorio para los contribuyentes a partir del 1 de enero de 2017.
Te recomendamos revisar a detalle las reformas, los requisitos que señala la autoridad para su adecuada implementación para el ejercicio fiscal 2017 y por supuesto, todo lo referente a los cambios en los requisitos fiscales de la Nómina Digital.

Bibliografía

http://www.soyconta.mx/cambios-para-la-reforma-fiscal-2017/

miércoles, 7 de diciembre de 2016

CANCELACIÓN DE CFDI´S EN 2017

Resultado de imagen para cancelación de cfdi

¿Qué modificaciones hay en los CFDI´S para el 2017?
La nueva medida incorporada en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF)crea una obligación adicional al contribuyente que necesite cancelar un CFDI: a partir de mayo de 2017 el contribuyente que cancele un CFDI deberá contar con el consentimiento del receptor. De acuerdo a la exposición de motivos de dicha reforma es que “el SAT ha detectado que diversos contribuyentes emisores de comprobantes fiscales digitales por Internet los cancelan de manera unilateral con diversas finalidades, entre ellas, la de no acumular como ingreso para efectos del impuesto sobre la renta la cantidad facturada, lo que puede ocasionar efectos fiscales no deseados a las personas a favor de quienes se expiden dichos comprobantes.

¿Cuáles son las razones para cancelar un CFDI?
Existen varias razones por las cuales un contribuyente necesita cancelar un CFDI, por ejemplo:
·         Error en datos fiscales (RFC, domicilio, nombre o razón social)
·         Error en forma o método de pago (contado, parcialidad, efectivo, transferencia)
·         No incorporar los 4 últimos dígitos de la tarjeta bancaria (no obligatorio)
·         Error en los montos de la operación (facturar en exceso o de menos)
·         No se paga la operación amparada por el CFDI (principal motivo de cancelación)
·         Productos y servicios (error en el concepto)
·         Impuestos aplicables en la factura electrónica
·         Condiciones de pago diferentes a las autorizadas por la empresa.

¿Qué Procedimiento se requiere para la cancelación de un CFDI a partir de 2017?
El SAT defina cuál será el proceso para la cancelación de un CFDI a partir de 2017 a través de reglas de carácter general (Resolución Miscelánea); sin embargo la modificación al artículo 29-A del CFF para 2017 menciona lo siguiente:
·         Los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.
·         El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar dicha aceptación.

¿Intensificar el uso de Buzón Tributario?
Como se recordará, el Buzón Tributario es el método implementado por el SAT para comunicarse directamente con los contribuyentes. Esta herramienta busca emitir requerimientos y notificaciones a los contribuyentes, sin tener que recurrir a las visitas domiciliarias. Por lo anterior, podría pensarse que el uso del Buzón Tributario es la mejor opción para el SAT de hacer llegar diferentes anuncios (requerimientos) a los contribuyentes.
Si el SAT busca que los contribuyentes se den de alta en el Buzón Tributario con la finalidad de poder recibir sus requerimientos más rápido, podríamos concluir que la autoridad posiblemente buscará intensificar su uso para que los contribuyentes puedan cancelar los CFDI a partir de 2017, debido a que es el medio idóneo para que un contribuyente le avise a otro contribuyente que necesita efectuar la cancelación para tener el debido soporte ante el SAT según la nueva disposición del CFF en 2017.

¿Cuándo entra en vigor el nuevo procedimiento de cancelación de un CFDI?
De acuerdo con las disposiciones transitorias del CFF reformado para 2017, será hasta el 1 de mayo de 2017 cuando ya no se pueda cancelar un CFDI sin el consentimiento del receptor.                                       
www.soyconta.mx

miércoles, 30 de noviembre de 2016

Riesgo de Trabajo

Resultado de imagen para riesgo de trabajo
¿Qué es un Riesgo de Trabajo?
Son los accidentes y enfermedades a los que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
¿Qué son los Accidentes de Trabajo?
Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cual quiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.
¿Qué es una Enfermedad de Trabajo?
Es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

¿Qué producen los Riesgos de Trabajo?
  • Incapacidad Temporal.
  • Incapacidad Permanente Parcial.
  • Incapacidad Permanente Total.
  • Muerte.
¿Qué es una Incapacidad Temporal?
Es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

¿Qué es una Incapacidad Permanente Parcial?
Es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

¿Qué es una Incapacidad Permanente Total?
Es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.


Fuente:


Ley Federal del Trabajo.

viernes, 25 de noviembre de 2016

CUENTAS PELIGROSAS DE LA BALANZA VS REVISIONES ELECTRÓNICAS

LA BASE PARA TENER TODO EN ORDEN,  EVITAR PROBLEMAS CON EL SAT O EN SU CASO INCURRIR EN «RIESGOS» CON LAS AUTORIDADES FISCALES…ES LA CONTABILIDAD
Resultado de imagen para revisiones electronicas

El SAT tiene las facultades de investigar y controlar a sus contribuyentes, de acuerdo a las leyes vigentes que lo autorizan para tal fin.
En este sentido, existen diferentes formas de emprender una investigación o revisión por parte del SAT, y con la tecnología actual, aparecen las revisiones electrónicas.
De todas las maneras que el SAT puede requerir información y verificar su veracidad, tenemos una de las formas que es la Revisión Electrónica. Se trata de una de las facultades del SAT de llevar a cabo estos procedimientos basándose en la información y documentación que tengan dichas autoridades.

QUE HACER PARA DISMINUIR EL RIESGO FRENTE A UNA REVISIÒN ELECTRÒNICA
  • Elaborar la Contabilidad de acuerdo con las NIF`S
  • Depurar la Balanza de Comprobación para que muestre saldos reales
  • No utilizar cuenta de «Gastos Varios»
  • Respetar la Naturaleza de las Cuentas
  • No  utilizar  cuentas Riesgo
  • Elaborar Contratos y Actas de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria
  • Apoyarse en un «Oficial de Cumplimiento»
  • Revisar Elaboración de Declaraciones Provisionales, Definitivas y Anuales
  • Hacer pruebas «Globales» para tener la certeza del pago de Contribución
  • Autocorregir su Situación Fiscal (Art. 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.
  • Atraer un Acuerdo Conclusivo, artículo 69-C del CFF, el cual es un medio alternativo  de justicia por el que los contribuyentes sujetos a auditorias fiscales pueden solicitar la intervención de la PRODECON, a fin de resolver sus diferencias con el fisco.
  • No entregar Información a la Autoridad Fiscal que obre en su Poder.

CUENTAS QUE PUEDEN REPRESENTAR «RIESGO» PARA EL CONTRIBUYENTE
  • Gastos Varios o Diversos (No Deducible)
  • Costo de Ventas (Disminución Real de la Base)
  • Acreedores Diversos (Socios) Ingreso Omitido
  • Aportaciones de Capital (Ingreso Omitido)
  • Deudores Diversos (Dividendo Ficto)
  • Activos Fijos (Capitalizable, Costo o Gasto)
  • Capitalización Delgada (Intereses No Deducibles)
  • Realización de Operaciones «Significativas»

EJES DE LA REFORMA HACENDARIA


Una de las principales funciones de las revisiones electrónicas es evitar las actividades inexistentes aquí intervienen los EFOS y EDOS.

EFOS.- Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas
EDOS.- Empresas que Deducen Operaciones Simuladas
Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin:
  • Contar con los activos
  • Personal
  • Infraestructura 
  • Capacidad material, directa o indirectamente.

Para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes. (Comprobantes apócrifos)
Para que No se consideren Operaciones Inexistentes, el Proveedor del Bien o Servicio debe de cumplir con lo siguiente:

  • Tener Personal
  • Contar con Infraestructura
  • Tener Activos Fijos
  • Contar con la  Materialización del Bien o Servicio prestado (Entregable)
  • Celebrar Contratos con sus Clientes
  • Entregar CFDI
  • Cliente como opción Valide el CDFI

ACLARACIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES Y PROCEDIMIENTO PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS
  • Cuando las Autoridades Fiscales presuman la inexistencia o Simulación  de operaciones amparadas en CFDI emitidos por los contribuyentes, notificarán un Oficio Individual mediante el cual informen  a cada contribuyente que se encuentra en dicha situación, la notificación se hará  a través de la página del SAT y en el DOF.
  • Los Contribuyentes podrán presentar dentro de los 15 días siguientes  de la notificación, escrito libre manifestando lo que a su derecho convenga y aportar  documentación e información que considere pertinente para desvirtuar los hechos.
  • La autoridad emitirá resolución dentro de los 30 días siguientes a partir de la fecha que se aportaron documentos para desvirtuar los hechos

PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR QUE EFECTIVAMENTE SE ADQUIERON LOS BIENES O RECIBIERON LOS SERVICIOS QUE AMPARAN LOS CFDI´s
  • Las PF y PM que hayan dado efecto fiscal a los CFDI´s expedidos por los contribuyentes que se encuentran en la Lista Definitiva  del artículo 69-B, podrán «ACREDITAR» que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan dichos comprobantes, o bien,  «CORREGIR»  su situación fiscal  dentro de los 30 días siguientes a la publicación del listado en el DOF y la página del SAT.
  • La autoridad podrá requerir información y documentación adicional, por lo que el contribuyente  contará con un plazo de 10 días para proporcionar la Información y Documentación solicitada.
  • La autoridad resolverá  en un plazo de 30 días a partir de que se presente la solicitud.

OPERACIONES SIMULADAS. ACREDITAR o PAGAR
Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo tercero de este artículo, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos de este Código.

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
Sociedad en Nombre Colectivo. Es aquella que existe bajo una Razón Social y en la que todos los Socios responden de modo Subsidiario, ilimitada y Solidariamente, de las obligaciones Sociales. (Art. 25 LGSM)
Sociedad en Comandita Simple. Es la que existe bajo una Razón Social y se compone con uno a varios socios comanditados que responden, de manera Subsidiaria, Ilimitada y Solidariamente, de
las obligaciones sociales y de uno o varios socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. (Art. 51 LGSM)
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables , a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la Ley. (Art. 58 LGSM)
Sociedad Anónima. Es la que existe  bajo una denominación y se compone exclusivamente  de Socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones (Art. 87 LGSM)

CONCLUSIÓN
Es importante saber que es una obligación llevar una contabilidad adecuada, para evitar contratiempos, procurando siempre actuar de forma legal y correcta, por esta razón es importante que tanto contadores como socios de la empresa, trabajen conjuntamente procurando el bienestar de la empresa, evitando caer en operaciones que pongan en riesgo la estabilidad de la sociedad.   


miércoles, 23 de noviembre de 2016

¿PARA QUÉ NOS SIRVEN LAS FINANZAS?

                          Resultado de imagen para Las Finanzas
¿Qué son las finanzas?
Las finanzas son una parte de la economía que se encarga de la gestión y optimización de los flujos de dinero relacionados con las inversiones, la financiación, y los demás cobros y pagos. Entre los principales objetivos de las finanzas están el maximizar el valor de la empresa y garantizar que se pueden atender todos los compromisos de pago. Para conseguir estos objetivos, los responsables de las finanzas de la empresa evalúan continuamente las mejores inversiones y la financiación más adecuada.

¿Las finanzas son lo mismo que la contabilidad?
La mayoría de la gente piensa que la contabilidad y las finanzas es lo mismo para fines corporativos, y la realidad es que, aunque tienen mucha relación, son cosas completamente diferentes y que en la mayoría de los casos es confundida.
Para iniciar, recordemos que la contabilidad se entiende como la disciplina que nos va a enseñar las normas, así como obtener información económica interna y externa de la empresa, la cual es objeto de análisis y de planificación para saber cómo está funcionando la empresa y tener más datos sobre sus perspectivas de futuro. De esta forma, se pueden mejorar las finanzas de la empresa que incluyen las decisiones sobre inversión y financiación. Por lo tanto, la contabilidad obtiene información que se utiliza, entre otras finalidades, para dirigir las finanzas.
Podemos referirnos también a la contabilidad como la técnica que se utiliza para producir de forma sistemática y estructurada información cuantitativa expresada en términos monetarios de las operaciones que han afectado económicamente a una entidad.

¿Son áreas diferentes?
Ambas disciplinas están involucradas, ya que una vez, que por parte de la contabilidad se llega a generar la información, por medio del correcto registro de las transacciones económicas de una entidad se deben tomar las decisiones necesarias con el objeto de poder observar en qué se debe invertir, esto con el objeto de “generar más”, asimismo, coadyuva a poder analizar la forma de cómo una organización se debe financiar.

¿Dependen de la misma información?
Unión entre estas dos áreas nos ayuda a decidir el rumbo económico de una empresa, ya que aparte de poder decidir en qué tipo de instrumento financiero invertir también se puede analizar la conveniencia de tener un financiamiento e, incluso, poder entender las condiciones del mismo.

Conclusión
Las finanzas coadyuvan a poder generar más recursos, ya que en todas las organizaciones es importante que el área de finanzas sea la encargada de encontrar las herramientas necesarias para hacer que el dinero genere más dinero, recordemos que uno de los cambios más trascendentales dentro de la profesión contable es la necesidad de evaluar qué hacer con los recursos con los cuales se cuenta y no sólo dejarlos descansar.

Bibliografía


viernes, 18 de noviembre de 2016

Régimen fiscal de la sucesión






Resultado de imagen para Régimen fiscal de la sucesión





Ante la muerte aún persisten obligaciones tributarias a cargo, estime cuáles y evite conflictos con el SAT

En todas las etapas de la vida del ser humano se encuentra presente el sistema impositivo, ya que se originan circunstancias bajo las cuales somos receptores de recursos económicos, generamos ingresos por nuestras actividades y, en un futuro, nuestro patrimonio será propiedad de herederos o legatarios.
La tarea del cumplimiento fiscal no solo está presente durante la existencia del individuo, pues a su fallecimiento hay un sinnúmero de situaciones que deberán atender los albaceas, herederos y, en su caso, fiduciarios, por los bienes otorgados en herencia.
A continuación Jorge Guillermo Armenta Bon Bustamante, Senior, y Javier Díaz de León Galarza, Socio, ambos de Planeación Patrimonial de la firma Ernst & Young México, explican el régimen legal y fiscal de la sucesión.
Ámbito común
El régimen legal de las herencias y legados se encuentra previsto en el Libro Tercero, Título Primero, del Código Civil Federal (CCF), aunque las disposiciones aplicables pueden variar debido que esta institución de materia familiar se encuentra también regulada en los diferentes Códigos Civiles de las demás entidades federativas, los cuales toman en su mayor parte lo previsto en el CCF.
De igual forma, los testamentos hechos en el extranjero, producirán efectos en la Ciudad de México y demás Estados de la República Mexicana cuando hubiesen sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron (art. 1593, CCF).
Específicamente, la herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto, sus derechos y las obligaciones que no se extinguen por la muerte (art. 1281, CCF).
La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima (art. 1282, CCF).
El testador puede disponer de todo o de parte de sus bienes. De la porción que no disponga se regirá por los preceptos de la sucesión legítima (art. 1283, CCF). Por último, cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos.
Las fases que componen una sucesión se dividen en cuatro diferentes secciones:
  • Primera. Sucesión (presentar el testamento o demanda de intestado)
  • Segunda. Inventario (relación y avalúo de bienes por el albacea)
  • Tercera. Administración (cuentas sobre la administración de la masa hereditaria)
  • Cuarta. Participación (adjudicación de los bienes a herederos y legatarios)
Ahora bien, la fase uno se abre en el momento en que muere el autor de la herencia y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente (art. 1649, CCF).
En cuanto al albacea, la regla general es que cuando el testador no hubiere designado uno o el nombrado no desempeñare el cargo, los herederos elegirán a otro por mayoría de votos (art. 1682 del CCF). Esta figura resulta de vital importancia para el ámbito tributario, debido a que se vuelve un representante legal para todos los asuntos relativos a los bienes que forman parte de una herencia.
Por ejemplo, son obligaciones del albacea en general (art. 1706 CCF):
  • presentación del testamento
  • aseguramiento de los bienes de la herencia
  • formación de inventarios
  • administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo
  • pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias
  • defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento
  • partición y adjudicación de la masa hereditaria entre los herederos y legatarios, y
  • representación de la sucesión en todos los juicios
El derecho a reclamar la herencia prescribe en 10 años y es transmisible a los herederos.
Cuestiones fiscales
Última declaración anual
Las personas físicas que perciban ingresos en un año calendario están obligadas a pagar el ISR mediante declaración anual a más tardar en abril del año siguiente. Sin embargo, una de las primeras interrogantes que se plantea el albacea o los miembros de una familia es qué pasa con los ingresos generados por el de cujus en el ejercicio de su muerte, en específico ¿quién o cómo se deben declarar estos ingresos?
El precepto 261 del RLISR indica que dentro de los 90 días siguientes a la aceptación del cargo de albacea, este debe exhibir la declaración por los ingresos obtenidos por el autor de la sucesióndesde el 1o. de enero del año de su deceso y hasta el momento de su muerte, a efectos de pagar el impuesto correspondiente.
De igual forma, esa disposición contempla la siguiente división para el reconocimiento de los ingresos gravables:
  • los devengados y no cobrados en vida por el autor de la sucesión, correspondientes a salarios, arrendamiento o prestación de servicios profesionales, estarán exentos del impuesto para los herederos o legatarios
  • los intereses no cobrados se estiman percibidos por el difunto y el albacea los declarará para efectos fiscales del ejercicio, a menos que los herederos o legatarios hubieran decidido acumularlos de forma individual a sus demás ingresos
Obligaciones en el ISR
El representante legal es quien está constreñido a enterar cada año de calendario el ISR aplicable por cuenta de los herederos o legatarios, considerando el ingreso en forma conjunta, hasta que no se dé por finalizada la liquidación de la sucesión, conforme a las secciones que fueron señaladas en párrafos precedentes.
Este pago tiene la naturaleza de definitivo, a no ser que los herederos o legatarios opten por acumular los ingresos respectivos que les correspondan. De ser así, pueden acreditar la parte proporcional del gravamen que se hubiese liquidado (art. 146, RLISR).
Adicionalmente, en el supuesto de que los herederos o legatarios no opten por acumular a sus demás ingresos los que obtengan derivados de la sucesión, estos pueden presentar declaración complementaria por los cinco ejercicios anteriores al que se efectúe la liquidación, de tal forma que acumulen a sus demás ingresos solo la parte proporcional de los ingresos, pudiendo acreditar el impuesto pagado por la sucesión (art. 146 del RLISR).
Asimismo, el representante legal es quien debe efectuar los pagos provisionales del ISR y presentar la declaración anual, considerando los ingresos y deducciones en forma conjunta. Esto hasta que se finalice la liquidación de la sucesión.
El albacea es quien debe estar al cuidado del cumplimiento de los deberes tributarios y confirmar si los herederos desean reconocer en forma individual los ingresos, eso es una decisión particular y depende de su situación fiscal.
En caso de existir incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fiscales, el albacea es responsable solidario por las contribuciones causadas y las que se debieron pagar durante el período de su encargo, comprenderá los accesorios, mas no las multas (art. 26, fracc. XVIII, CFF).
Transmisión de bienes exenta
Los ingresos obtenidos por herencias o legados están exentos del pago del ISR, si son declarados. El omitir informar al fisco federal su recepción, ya sea, por desconocimiento o cuestiones de confidencialidad, implica la pérdida del beneficio (art. 93, fracc. XXII, y quinto párrafo, LISR) .
Un heredero o legatario puede estar obligado al pago de ISR por toda la masa hereditaria percibida en las ocasiones en las que no presente la declaración respectiva. La tasa máxima para las personas físicas es del 35 %, así, el resultado económico de perder la exención puede ser fatal.
A su vez, el numeral 150 de la LISR señala que si los ingresos totales del contribuyente, incluyendo los exentos son superiores a 500,000 pesos en el año calendario, es menester reportarlos en la declaración anual, a más tardar en abril del año siguiente a la fecha en que los obtuvo.
Residentes o activos extranjeros
Si bien la transmisión de bienes por herencia o legado está exenta en México, debe ponderarse que los residentes en el extranjero, es decir, cuya casa habitación se encuentre en otro país, o su centro vital de intereses esté en otra jurisdicción, puede tener un criterio diferente por recibir acciones mexicanas o inmuebles ubicados en territorio nacional1.
Los foráneos causan el ISR a la tasa del 25 % sobre el valor total de avalúo, tratándose de adquisiciones a título gratuito de acciones o partes sociales.
Bajo el entendido de que en una herencia o legado el beneficiario recibe los bienes sin otorgar contraprestación alguna, esto lleva a plantearse, si están obligados a pagar el tributo por la adquisición a título gratuito al momento de percibir acciones e inmuebles en México (arts. 160 y 161, LISR).
Otro aspecto, es el vinculado con los activos ubicados en otro estado, pues pueden existir situaciones en las cuales las leyes de allá graven a la herencia con motivo de la transmisión.
Por ejemplo, los situados en los Estados Unidos de América (acciones, inmuebles, etc.) causan el impuesto, mejor conocido como “estate tax”, incluso puede ser mayor a la tasa máxima para las personas físicas prevista en la República Mexicana (35 %).
Por ello, al analizar los aspectos fiscales de una sucesión en México es necesario identificar previamente la existencia de residentes extranjeros como beneficiarios o bien la relación de activos en otra nación, para advertir las posibles cargas tributarias que lleguen a aplicarse en ambos lugares.
Propuesta para gravar: herencias y donaciones
El 6 de septiembre de 2016, se presentó por uno de los diputados de Movimiento Ciudadano, la “Iniciativa que reforma, adiciona y deroga los artículos 93, 130, 132 y 132 Bis de la LISR” ante la Cámara de Diputados, la cual fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, pendiente de discusión.
Se propone derogar la exención actual a las herencias, legados y a los donativos entre ascendientes y de descendientes en línea recta y entre cónyuges, además instituir un gravamen progresivo sobre los ingresos por la adquisición de ese tipo de ingresos, si exceden de 10 millones de pesos.
Este proyecto ha hecho que en los últimos meses existan diferentes planteamientos, rechazos y dudas por parte de personas que están planeando su herencia o bien recibiendo bienes como consecuencia de una sucesión.
Indiscutiblemente es un tema que puede presentar diferentes aristas; no obstante, al ser modificaciones que recaerían sobre las personas físicas, vuelve a darse vida al reclamo de que están sufriendo mayor impacto económico con las últimas reformas fiscales adoptadas por el Congreso de la Unión.
Conclusiones
Son diferentes los puntos fiscales domésticos e internacionales que es indispensable analizar para la efectiva transmisión de patrimonios ubicados en México o en el extranjero en favor de los herederos o legatarios residentes en territorio nacional.
También han de tomarse en cuenta las obligaciones del albacea por la última declaración del autor de la sucesión, así como por los ingresos que produzcan sus bienes antes de finalizar la fase de partición y adjudicación.
Si los individuos no declaran los ingresos obtenidos vía herencia o legado, pierden la exención del ISR.
En la actualidad, con los medios de información con los que cuentan las autoridades fiscales y los mecanismos de auditoría adoptados por el fisco federal, las personas interesadas en transmitir o recibir bienes post mortem deben conocer el régimen fiscal aplicable.
Resultaría lamentable que ante la ignorancia de la ley y no implementar una planeación sucesoria adecuada, el trabajo de toda una vida o generaciones sufriera consecuencias fiscales adversas para los beneficiarios deseados.
Fuente

miércoles, 16 de noviembre de 2016

DEVOLUCIÓN DE IVA

Resultado de imagen para devolucion de iva

¿Qué hacer si te niegan la devolución de IVA?
Solicitaste la devolución de saldo a favor, y el SAT te la niega o simplemente no te da respuesta, en el presente artículo te enunciaremos alguna de las características de la devolución, y que hacer si te encuentras en éste supuesto.
Uno de los principales motivos por los cuales el SAT niega la devolución es debido a que la información con la que cuenta no coincide con la presentada para su declaración anual y la de sus proveedores (DIOT), generando que se rechace la solicitud, en tanto exista tal discrepancia, por lo cual en ocasiones, o generalmente entra a realizar auditorías a los contribuyentes y compulsas con el fin de validar la información proporcionada, y posteriormente  dar respuesta a la devolución, ya sea en forma positiva o negativa.
¿Quiénes pueden solicitar la devolución?
§  Las personas que hayan presentado declaraciones con cantidades a favor en algún impuesto, o pagado indebidamente, siempre que no las hayan compensado o acreditado.
§  En impuestos retenidos, la devolución se efectúa directamente a quienes se les haya retenido el impuesto correspondiente.
La devolución debe efectuarse dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud, siempre que, en la solicitud, para el caso de depósito en cuenta, se hayan anotado correctamente los datos del banco y el número de cuenta Clave, y se incluyan los informes y documentos necesarios para comprobar el saldo a favor o del pago de lo indebido solicitado en devolución.
Para los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público registrado, el plazo para la devolución es de veinticinco días hábiles.
Cuando los contribuyentes emitan facturas electrónicas, el plazo para la devolución es de veinte días hábiles.
¿Qué hacer si me niegan o no contestan sobre la devolución?
Uno de los consejos antes de interponer un recurso legal, seria el acudir a emitir una queja ante la PRODECON, lo anterior con el fin de que la Procuraduría solicite a la autoridad fiscal a que presente informe dentro del plazo de tres días, sobre el estatus que maneja la solicitud o la aclaración en caso de que la misma haya sido resuelta en sentido negativo.
Algunas de las malas prácticas que se han detectado para la demora en la devolución del IVA por parte de la autoridad fiscal. 
§  Motivaciones para desistir o negar la devolución del IVA son ambiguas o sin fundamentos.
§  Puede que la autoridad fiscal esté realizando los requerimientos, ya extemporáneos, dentro de su plazo de 10 a 20 días.
§  El estatus de su solicitud no está en tiempo real o cambia. Solicitud de información excesiva.
§  Inicio injustificado de auditorías.
§  No sabe el estatus su solicitud de devolución.
¿Qué se sugiere para agilizar la devolución?
1.      Debes procurar ser cuidadoso al realizar tu declaración anual.
2.      Detecta las deducciones que puedes obtener.
3. Asegúrate de proporcionar los números correctos de la cuenta bancaria proporcionados para el depósito de tus saldos a favor.
Otros aspectos importantes sobre las solicitudes de devolución de saldos a favor
§  El SAT debe efectuar la devolución que proceda actualizada, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que incluye el saldo a favor, hasta el mes en que la devolución se ponga a disposición del contribuyente.
§  En el caso de depósito en cuenta bancaria, se considera que la devolución está a disposición del contribuyente a partir de la fecha en que el SAT efectúe el depósito en el banco señalado en la solicitud de devolución.
§  Cuando en la solicitud de devolución únicamente existan errores aritméticos en la determinación de la cantidad solicitada, el SAT devolverá las cantidades que correspondan sin que sea necesario presentar una declaración complementaria.
§  Una vez revisada la documentación presentada, el SAT puede devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes. En este caso, la solicitud se considera negada por la parte que no sea devuelta, salvo que se trate de errores aritméticos o de forma.
En caso de que el SAT regrese la solicitud de devolución a los contribuyentes se considera que fue negada en su totalidad. Para ello, debe fundamentar las causas que sustentan la negativa parcial o total de la devolución respectiva

Finalmente Recuerda, que en caso de que sea definitiva el rechazo a la solicitud, debes acudir a los expertos jurídicos, para promover las instancias legales necesarias que permitan acreditar tu derecho