Consultoria Integral Financiera

Soluciones Financieras

Consultoria Integral Financiera

Soluciones Contables

Consultoria Integral Financiera

Soluciones Administrativas

Consultoria Integral Financiera

Atencion al cliente.

miércoles, 5 de octubre de 2016

Discrepancia Fiscal

                        Resultado de imagen para discrepancia fiscal



¿Qué es la discrepancia fiscal?

La discrepancia fiscal es la diferencia que se produce cuando un contribuyente durante un año de calendario realiza gastos e inversiones superiores a sus ingresos declarados o no, adminiculados con otra información con la que cuenten las autoridades fiscales, incluso la proporcionada por un tercero  (art. 91, LISR).

¿Cómo calcular la discrepancia fiscal?

A fin de poder conocer cuál es la discrepancia fiscal, en el caso de que las personas físicas, aunque no estén inscritas en el RFC, el SAT deberá realizar lo siguiente:
·         Comprobarán el monto de las erogaciones
·         Determinarán la discrepancia con la declaración del ejercicio
·         Darán a conocer a la persona física el resultado de la discrepancia



¿Podemos aclarar la discrepancia?

Efectivamente, como contribuyente recibiremos una carta del SAT indicándonos que estamos gastando más de lo que tenemos de ingresos, por lo cual, la

Hacienda nos dará 15 días para que informemos por escrito las razones que tuviera para inconformarse o explicando el origen de la discrepancia, claro está, ofreciendo pruebas convenientes, las que acompañará a su escrito o presentará dentro de los 20 días siguientes.

En consecuencia, el tiempo máximo para una respuesta general con pruebas incluidas, será de 35 días

¡Cuidado con tu Tarjeta de Crédito!

Efectuar gastos en meses sin interés puede ser muy beneficioso para nuestro bolsillo, pero tengamos cuidado de no excedernos en cargar nuestra tarjeta de crédito de forma tal en que no exista forma de justificar el pago de abultadas cuotas y a la vez, vivir y pagar otros gastos que todos tenemos

¿Cuál es el procedimiento a seguir por el SAT?

Las autoridades fiscales deberán:
  • Notificar al contribuyente el monto de las erogaciones detectadas, cómo se conocieron y la forma de cálculo de la discrepancia resultante.
  • Notificar al contribuyente que cuenta con 20 días para informar a las autoridades fiscales las causas y orígenes de la diferencia.
  • Si la autoridad comprueba la discrepancia se entenderá que es ingreso gravado y se formulará la liquidación de impuesto a cargo que corresponda.
Tras la notificación, la persona física deberá en 20 días realizar lo siguiente:
  • Informar a las autoridades fiscales a través de un escrito sobre el origen o fuente de procedencia de los recursos.
  • Ofrecer las pruebas que considere idóneas.
  • En caso de que la persona física no logre desvirtuar el monto de la discrepancia o alguna porción de ésta, la misma se presumirá ingreso sujeto al pago de impuestos.

¿Cómo se anuncia el resultado de la comprobación?

Es importante saber que el resultado de la comprobación tendrá que ser dado a conocer por medio de un oficio. Entonces, el ejercicio de las facultades de comprobación se harán constar los hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las obligaciones fiscales, según sea el caso, en la última acta parcial o en el oficio de observaciones.

Asimismo, es relevante conocer que, cuando las autoridades fiscales hayan detectado las omisiones en una visita domiciliaria, se deberá levantar acta parcial en donde haga constar la entrega de dicho documento.
La entrega del oficio a que hace referencia el artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es independiente del levantamiento de la última acta parcial o del oficio de observaciones, documentos en los que debe constar la entrega del oficio mencionado.

¿Cómo se detecta una discrepancia fiscal?

A continuación veremos los pasos que se llevan adelante para corroborar, confirmar o desestimar una discrepancia fiscal:

  1. En primer lugar el SAT detecta que el monto de las erogaciones es superior a los ingresos declarados en el año, y notifica al causante sobre la discrepancia fiscal.
  2. El particular desvirtúa lo aseverado por el fisco federal.
  3. Aquí se abren dos caminos, en el caso de que exhiba o no pruebas.
  4. Si no se exhiben pruebas y no poder demostrarse el origen de la discrepancia, se la estimará como ingreso gravado y se procederá a la liquidación del crédito fiscal, cerrando así el proceso.
  5. En el caso de que se exhibieran pruebas la autoridad deberá considerarlas y emitir una resolución para ver si se justifica la discrepancia o liquida el crédito fiscal, cerrando así el proceso.

viernes, 30 de septiembre de 2016

CALCULO DE FINIQUITO Y LIQUIDACION 2016

                                Resultado de imagen para finiquito y liquidacion 2016 mexico
La rotación laboral es un hecho sumamente común en el mundo actual de los negocios, por esta razón, es necesario estar informados sobre lo que debe pagarse a un trabajador que deja de prestar servicios personales subordinados a la empresa.

La empresa debe de pagar  un finiquito al trabajador, siempre que exista una rescisión del contrato laboral en cualquier caso.

La indemnización  solo se paga al trabajador cuando la empresa ha decido rescindir la relación laboral, sin una causa justificada en términos de legislación laboral.

FINIQUITO:
Se entiende como la suma en dinero de la parte proporcional de salario y prestaciones del trabajador, derivadas, de la relación laboral. Principalmente, Vacaciones, Aguinaldo y prima vacacional.
Los trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a un periodo vacacional de mínimo seis días por cada año de servicios. (Fundamento legal. Art. 76 LFT).
La prima vacacional equivale a un mínimo de 25% sobre el salario que le corresponde al trabajador durante el periodo vacacional (art. 76 y 80 de la LFT).
Un aguinaldo anual equivalente a mínimo quince días de salario pagadero antes del 20 de diciembre de cada año (art. 87 de la LFT).
En consecuencia, cuando se rescinde la relación laboral entre el empleador y el trabajador, el primero tiene obligación de pagar al segundo un finiquito que incluya el salario y parte proporcional de prestaciones laborales devengadas hasta el último día de servicios.

LIQUIDACION:
Importe que el empleador tiene obligación de pagar a un trabajador cuando rescinde el contrato de trabajo sin una causa justificada en términos de la legislación laboral.
Las liquidaciones o indemnizaciones se determinan en función del tipo de contrato laboral y de la antigüedad del trabajador.
En caso de contrato por tiempo determinado menor a un año, la indemnización será equivalente al importe de los salarios de la mitad del tiempo laborado.

Cuando el contrato por tiempo determinado sea mayor a un año, la indemnización será igual a seis meses de salario por el primer año de trabajo, más veinte días de salario por cada año subsecuente laborado.

Cuando se trate de un contrato por tiempo indeterminado, la indemnización será equivalente a veinte días de salario por cada año de servicio prestado. Adicionalmente, el trabajador tiene derecho a percibir, como parte de su indemnización, un importe igual a tres meses de salario.

El salario  que debe tomarse en consideración para el cálculo de la indemnización, es el vigente a la fecha en que surja el derecho a la indemnización y debe incluir, tanto la cuota diaria de salario como la parte proporcional de prestaciones (salario diario integrado).
 Fundamento Legal (Art. 50 y 89 LFT).

PRIMA DE ANTIGÜEDAD:

La fracción III del artículo 162 de la ley federal del trabajo, que establece como requisito para su pago que el trabajador que se retire voluntariamente haya cumplido 15 años de servicios.

El artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, en su fracción I, dispone que la prima de antigüedad consistirá en el importe de 12 días de salario por cada año de servicios y en su fracción III establece que se pagará a los trabajadores que: a) se separen por causa justificada; o b) sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificado del despido; sin embargo, si el trabajador se separa voluntariamente de su empleo sólo se le pagará aquélla cuando haya cumplido 15 años de servicios, por lo menos

ISR APLICABLE A FINIQUITO Y LIQUIDACION:

Ingresos exentos (art. 93, XIII y XIV, LISR): En el caso de finiquito, la legislación fiscal prevé una exención en beneficio del trabajador, equivalente a treinta días de salario mínimo general (SMG) del área geográfica del contribuyente para aguinaldo, quince días para prima vacacional y quince días para participación de los trabajadores en las utilidades. Por su parte, la liquidación goza de una exención igual a noventa días de SMG.
 Ingresos gravados (art. 96, antepenúltimo párrafo, LISR).

El importe de finiquito y/o liquidación, que no goce de la exención antes señalada, se considerará un ingreso gravado para efectos de impuesto sobre la renta (ISR). En este caso, el empleador que realice los pagos tendrá la obligación de efectuar la retención del gravamen.

Dicha retención se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario entre dicho sueldo, lo cual nos dará una tasa efectiva de ISR. Una vez obtenida, esta tasa se aplicará al ingreso gravado por finiquito y/o liquidación. El resultado será equivalente al ISR que deberá retener el empleador sobre el pago en cuestión.

ISR ANUAL:
Además de la retención efectuada por el patrón, el contribuyente deberá determinar el ISR anual, correspondiente a los ingresos por concepto de finiquito y/o liquidación.

Es decir que, del total de percepciones por estos conceptos se deberá separar una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario, la cual se adicionará al resto de los ingresos acumulables del ejercicio en cuestión y se determinará el ISR correspondiente a ingresos acumulables.

Posteriormente, a la diferencia del importe de finiquito y/o liquidación, se le aplicará la tasa utilizada para la determinación del ISR de ingresos acumulables y el resultado se considerará el ISR de ingresos no acumulables. En otros términos, el ISR del ejercicio será la suma del ISR de ingresos acumulables y no acumulables, mismo que deberá determinarse e informarse en la declaración anual del trabajador.

CONCLUSIÓN: 
Es importante conocer los derechos laborales que dictan nuestras leyes, ya que resulta inevitable que algunas empresas tengan la práctica de despedir a sus trabajadores sin una causa justificada, y peor aún sin cubrir los pagos a que tienen derecho los trabajadores.

Todos los empleadores deben conocer los pagos que integran un finiquito, una indemnización, y cuándo se paga una o la otra, pues una liquidación incorrecta podría llevarlo a un juicio con su ex colaborador ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, lo que implicaría un desembolso adicional de recursos financieros e inversión de tiempo.


miércoles, 28 de septiembre de 2016

Revisiones Electrónicas

                      Resultado de imagen para revisiones electronicas
1. ​​ ¿Qué son las revisiones electrónicas? 
Una revisión electrónica consiste en examinar conceptos o rubros específicos a través de medios electrónicos, desde la notificación hasta la conclusión. Se basan en la información de facturas electrónicas, la contenida en bases de datos del Servicio de Administración Tributaria y la proporcionada por otras dependencias y terceros.
Se inician con una notificación en el Buzón Tributario. El contribuyente tiene 15 días hábiles para aportar pruebas o información y desvirtuar las observaciones; corregir su situación fiscal, presentar sus declaraciones y realizar los pagos adeudados, o tramitar un acuerdo conclusivo a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Fundamento legal:   artículo 42, fracción IX del Código Fiscal de la Federación.

2. ​​ ¿Es obligatorio expedir facturas electrónicas con el complemento por pagos realizados?
 La obligación de expedir la factura electrónica con el documento digital por pagos en parcialidades y pagos diferidos será determinada una vez que se publique en el Portal del SAT el complemento correspondiente, lo cual no ha sucedido.
El uso del complemento será obligatorio para los contribuyentes a los que les aplique, 30 días naturales posteriores a su publicación.
El SAT se encuentra en un proceso de revisión de este nuevo complemento junto con proveedores de servicios de certificación de facturas electrónicas, con agrupaciones de contribuyentes, contadores y proveedores de soluciones tecnológicas administrativas.
Fundamento legal:  regla 2.7.1.35 y artículo segundo transitorio, fracción VII, de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada el 14 de julio en el Diario Oficial de la Federación.

3. ¿Cuál es el tipo de cambio que debo tomar en cuenta, si opto por acumular los ingresos obtenidos por concepto de ganancia cambiaria, tomando en consideración sólo aquélla efectivamente percibida al momento en que se retornen las inversiones al país, conforme a la regla 11.7.1?17. de la publicación anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2016?

El tipo de cambio a considerar para determinar la ganancia cambiará, cuando se ejerza dicha opción, deberá ser el vigente al momento del retorno de las inversiones al país.

Fundamento legal: artículo  
segundo, fracción XIII, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2016

viernes, 23 de septiembre de 2016

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA EN MÉXICO (S.A.S.)

                       Resultado de imagen para s.a.s sociedad



El pasado 9 de febrero del año en curso, el Congreso de la Unión aprobó un decreto de reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles, por el que, entre otras, se crea un nuevo tipo de sociedad mercantil en México, la SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA o por su abreviatura S.A.S. (ya existente en otros países).
El 14 de marzo, la Secretaría de Economía (SE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto para la reforma de la Ley General de Sociedad Mercantiles que incorpora a la “Sociedad de Acciones Simplificada (SAS) como un nuevo tipo de sociedad,
La LGSM reconoce desde la fracción VII de su artículo 1o la existencia de la SAS, señalando que para que surta efectos ante terceros deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio (RPC), pero sin la obligación de protocolizar el acta constitutiva frente a un fedatario público.
En el artículo 260, capítulo XIV “De la sociedad por acciones simplificada” se especifica que “es aquella que se constituye con una o más personas físicas que están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones”.
En la ley se establece que las personas físicas no podrán ser simultáneamente accionistas en otro tipo de sociedad mercantil cuando se les permita tener el control de la sociedad o su administración.
Entre las características de  este nuevo tipo de sociedades se encuentra:
·         Puede constituirse a partir de una sola persona física.
·         Se constituye la sociedad a través de la Secretaría de Economía, bajo un sistema electrónico de constitución.
·         Al momento de constituirse de firma electrónicamente, no es necesario hacerlo de forma física ante un fedatario público.
·         Los accionistas deben contar con una firma electrónica avanzada vigente.
·         Con la escritura constitutiva, la SAS tendrá que realizar su Registro Federal de Contribuyente, tal como lo hace la persona moral por medio de su representante legal (que puede ser el único socio que tenga).
·         No será requisito presentar escritura pública, póliza u otra formalidad adicional.
·         No se podrá obtener ingresos por más de 5 millones de pesos anuales, de lo contrario se tendrá que cambiar de tipo de sociedad.
·         El o los socios de una SAS sólo serán responsables solidarios por las operaciones de la empresa hasta por el monto de sus aportaciones.
·         Para efectos fiscales, serán consideradas como personas morales y tributarán conforme al título II la Ley del ISR.

Procedimiento
Como ya se mencionó, para erigir una SAS no es menester acudir ante un fedatario público, pues dicho acto se realizará mediante un sistema electrónico a cargo de la SE: tuempresa.gob.mx. Para tal efecto se tendrán en cuenta las siguientes bases (art. 263, LGSM):
  • se abrirá un folio por cada empresa
  • posteriormente, el o los accionistas seleccionarán las cláusulas de los estatutos sociales que al efecto ponga a su disposición la SE
  • con dichas elecciones se generará un contrato social, el cual será firmado electrónicamente por todos los integrantes con su certificado de forma electrónica vigente
  • por su parte, la SE enviará electrónicamente al Registro Público de Comercio (RPC) la escritura constitutiva, siempre que esta cumpla con los requisitos indicados en el numeral 264 de la LGSM, tales como:
    • denominación, objeto, domicilio, duración y forma de administración de la sociedad
    • nombre, domicilio, correo electrónico y RFC de los accionistas
    • la forma y los términos en que los accionistas de obliguen a suscribir y a pagar sus títulos. No obstante, todos deberán ser pagados dentro del término de un año, contado desde que se efectúe la inscripción en el RPC; esta situación se dará a conocer (suscripción y exhibición total del capital social) con la publicación de un aviso en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles –PSM– (www.psm.economia.gob.mx), y
    • el número, valor nominal, naturaleza de las acciones y el número de votos que tendrá cada uno de los integrantes, y
  • el sistema creará una boleta digital de inscripción en el RPC
Es importante concluir todo el trámite, puesto que la existencia de una SAS se probará tanto con el contrato social como con la boleta de inscripción en el RPC.
Asimismo, es imperioso que toda la información que sea proporcionada al portal de tuempresa.gob.mx exista y sea veraz, porque de no serlo, los accionistas responderán por los daños y perjuicios que ocasionen, sin menoscabo de las sanciones administrativas o penales a que hubiera lugar.
Es de observarse que se solicita el RFC y el correo electrónicos de los socios; datos que persiguen más bien un objetivo recaudatorio que corporativo.
Por otra parte, tampoco se indica si estas sociedades pueden ser formadas por accionistas extranjeros.
Acumulación de ingresos para las SAS
Las SAS deberán acumular la totalidad de los ingresos percibidos en efectivo, bienes, servicios, crédito o de cualquier otro tipo en el ejercicio, incluso el ajuste anual por inflación acumulable, y tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones formales (art. 76, LISR):

·         Llevar la contabilidad según lo marcan las disposiciones tributarias
·         Expedir los comprobantes fiscales por las actividades que realicen
·         Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio
·         Presentar la declaración anual
·         Exhibir a más tardar el día 15 de febrero de cada año la informativa de préstamos otorgados o garantizados por residentes en el extranjero, el tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de interés y las fechas de exigibilidad del principal y de los accesorios, de cada una de las operaciones de financiamiento
·         Elaborar un registro de las operaciones que se efectúen con títulos valor emitidos en serie
·         Obtener y conservar la documentación comprobatoria de partes relacionadas en el extranjero, además registrar en la contabilidad ese tipo de operaciones
·         Contar con un sistema de control de inventarios
·         Reportar al SAT sobre las contraprestaciones recibidas en efectivo, oro o plata superiores a 100 mil pesos
·         Informar al fisco federal de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital percibidos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a 600 mil pesos, dentro de los 15 días posteriores al que reciban las cantidades

El régimen fiscal de las SAS en materia del ISR no representa ningún beneficio, y frente al esquema de las personas físicas dedicadas a realizar actividades empresariales está en desventaja, pues estas acumulan sus ingresos con base en el flujo de efectivo y se les permite la deducción inmediata de compras, materias primas, productos semiterminados o finalizados utilizados para prestar servicios, fabricar bienes o enajenarlos, sin observar el costo de lo vendido.
Forma de administración
Al igual que en una sociedad anónima (SA), el órgano supremo de una SAS será la asamblea de accionistas, o de tratarse de una formada por un solo miembro, él será el equivalente, y sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos.
Una característica única para la SAS es que si sus accionistas quieren acordar una forma de organización y administración distinta a la prevista especialmente para este tipo de entidad, deberán transformar a la empresa, ante fedatario público, a cualquier otro tipo de vehículo corporativo previsto por la LGSM (art. 269).
En torno al lugar de la celebración de las asambleas, se abre una alternativa sin precedentes en la LGSM: la posibilidad de llevarlas a cabo por medios electrónicos, es decir, sin necesidad de hacerlo en forma presencial en el domicilio social.
Representación
Según el artículo 267 de la LGSM, este papel será representado por un administrador, quien será un accionista y no una persona ajena a la sociedad. Entonces, con su sola designación podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la empresa.
Toma de acuerdos
Además de señalar que las resoluciones se adoptarán por el voto de la mayoría, el numeral 268 de la LGSM prevé las siguientes reglas:
  • todo integrante tendrá derecho a participar en las decisiones
  • los accionistas tendrán voz y voto, porque las acciones serán de igual valor y confieren los mismos derechos
  • cualquier miembro podrá someter asuntos a consideración de la asamblea, para que sean incluidos en el orden del día, siempre y cuando lo solicite al administrador por escrito o medios electrónicos
  • el administrador enviará a todos los accionistas el asunto sujeto a votación por escrito o por medios electrónicos, indicando la fecha para emitir el voto
  • los accionistas manifestarán su voto respectivo, ya sea por escrito o por medios electrónicos, y
  • todo cambio a los estatutos sociales se adoptará por mayoría de votos
Utilidades y reserva legal
Las ganancias se distribuirán en proporción a la participación accionaria, a menos de que se pacte lo contrario, según lo dispuesto por el numeral 271 de la LGSM.
Por lo que hace a la formalidad, a diferencia de la normativa aplicable para las demás sociedades, las SAS no deberán cubrir algún requisito para llevar a cabo el reparto de dividendos; es decir, no será necesario aprobar los estados financieros mediante una asamblea ordinaria ni tampoco apartar algún porcentaje de las ganancias para crear la reserva legal.
En torno a la reserva legal, se reformó el artículo 20 de la LGSM para indicar que la SAS será la única entidad mercantil que no estará obligada a conformarla.


El 75% de las nuevas empresas cierran antes de los dos años de vida y 35% no rebasan los cinco años, pero eso no se debe a los costos de arranque de una sociedad, sino a su capacidad para enfrentar el entorno altamente competitivo en que se inserta.


Bibliografia
https://www.auren.com/es-MX/blog/noticias-tecnicas/2016/03/10/sociedad-por-acciones-simplificada-en-mexico-sas
http://www.idconline.com.mx/fiscal/2016/06/20/cmo-tributarn-las-sas
http://www.soyconta.mx/que-es-la-sociedad-por-acciones-simplificadas-sas/
http://www.forbes.com.mx/4-riesgos-que-entrana-crear-la-sociedad-por-acciones-simplificada/