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viernes, 25 de noviembre de 2022

Préstamo a socios o accionistas (riesgos, contratos y registros)


Uno de los principales problemas con los que se enfrentan las empresas (sociedades mercantiles) es el préstamo a socios o accionistas, para la disposición de efectivo para sus gastos personales.

Por lo general los socios y accionistas deben esperar al cierre del ejercicio para verse en la posibilidad de decretar dividendos, lo anterior siempre y cuando se hubieran generado utilidades de acuerdo con lo indicado en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).

Registro contable prestamos a socios o accionistas

Por falta de conocimiento de las regulaciones fiscales y legales, en algunas ocasiones los socios o accionistas deciden realizarse prestamos de la sociedad a sus personas físicas, los cuales en llegan a carecer de una razón de negocios, ya que este flujo muchas veces es utilizado para cubrir gastos personales del socio o accionista y/o su familia. Lo anterior es contabilizado de la siguiente manera:

CuentContable:

Activo Socios o accionistas Cargo xxxx

Activo Efectivo y equivalentes de efectivo abono xxx


Problematica de prestamos a socios y accionistas

En nuestra experiencia, en la mayoría de las ocasiones dichos prestamos no son pagados por los socios y accionistas a la sociedad y la cuenta se incrementa ejercicio con ejercicio, carecen de contratos, intereses, y no corresponden a la actividad normal de la persona moral, por lo que en nuestra opinión dichos prestamos podrían considerarse dividendos fictos.

El Artículo 140 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que se consideraran como dividendos o utilidades distribuidos por los cuales se deberá enterar el impuesto correspondiente los siguientes:

II.         Los préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquellos que cumplan los siguientes requisitos:

a)         Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral.

b)        Que se pacte a plazo menor de un año.

c)         Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación por la prórroga de créditos fiscales (0.98%).

d)        Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas.

Como podemos observar el tener saldos con socios y accionistas es un signo de alarma ya que pudiéramos estar en el supuesto de haber omitido el impuesto correspondiente en caso de no cumplir con los requisitos señalados anteriormente.

Si bien el articulo 140 de LISR no establece que se debe contar con un contrato, consideramos que este sería el instrumento idóneo, para establecer el motivo del préstamo, el plazo, interés y poder comprobar que se cumplieron las condiciones pactadas.

También debemos recordar que cuando el SAT inicia facultades de comprobación, podría solicitarle los contratos de préstamos con socios o accionistas o en su caso el contribuyente presentarlos como prueba de que se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 140 de LISR, para que dicho contrato tenga validez deberá contar con el requisito de la “fecha cierta” la cual se le da a un acto jurídico en los siguientes supuestos:

  • Se inscriban en el Registro Público de la Propiedad
  • A partir de la fecha en que se presenten ante un fedatario público
  • Por la muerte de cualquiera de los firmantes

Para evitar conflictos con la autoridad, multas y sanciones debemos cuidar que los flujos que reciben los socios o accionistas provenientes de la sociedad cumplan con los requisitos establecidos en las leyes, ya sean prestamos, sueldos y salarios, asimilados a salarios, arrendamientos, dividendos o cualquier acto jurídico que entregue recursos a los propietarios de una sociedad mercantil.


FUENTE:

https://contadormx.com/

viernes, 18 de noviembre de 2022

Modalidad 40 del IMSS (inscripción en línea)


El Seguro Social a través de su plataforma de IMSS DIGITAL, ha puesto a disposición de las personas que desean unirse a la Continuación Voluntaria del Régimen Obligatorio del IMSS, mejor conocida como Modalidad 40, se da la opción de inscribirse vía internet, con ello evitar que asistan de manera presencial a la subdelegación que les corresponda de acuerdo a su domicilio.

Pasos para suscribirse a la modalidad 40 en línea

Es necesario que previo a este trámite se cuente con la siguiente información:

  • Salario con el cual se inscribirá, el cual debe ser igual o superior al último con el que cotizó en el régimen obligatorio.
  • Confirme su fecha de inscripción.
  • Recibirá su primera línea para el pago de las cuotas IMSS.

Para realizar este trámite necesitan hacer los siguientes pasos:

1.- Ingresar a la página del IMSS y dirigirse a la sección de IMSS Digital:

2.- Buscar el apartado de derechohabientes:

3.- Ubicar el acceso a la Inscripción a la Continuación Voluntaria en el régimen Obligatorio:

4.- Deberá tener la CURP y un correo electrónico para iniciar el trámite.

5.- Para posteriormente iniciar con el trámite de inscripción


Inscripción al Seguro de Salud para la Familia

Se debe recordar que con esta modalidad únicamente se pagan los seguros del régimen pensionario, por lo que no cotizará en el ramo de salud y no tendrá derecho a estos servicios por el tiempo en el que se encuentre dentro de esta modalidad.


La modalidad 40 es un trámite que ayuda a continuar cotizando en el régimen pensionario y con ello seguir acumulando semanas e incrementar el salario base de cotización, por lo que el IMSS ha dispuesto que este trámite se realice vía internet. Los requisitos para poder ingresar son, no estar inscrito a su vez en el régimen obligatorio (a través de una relación laboral), y tener reconocidas 52 semanas de cotizaciones en el régimen obligatorio en los últimos 5 años.


FUENTE:

https://contadormx.com/


viernes, 11 de noviembre de 2022

"Gastos no deducibles y su Riesgo"


Los gastos no deducibles como su nombre lo indica son aquellos que no cumplen con los requisitos para deducirlos de la base gravable del Impuesto Sobre la Renta (ISR), derivado de lo anterior las empresas por lo general evitan incurrir en dichos gastos ya que impactan directamente en un incremento en el impuesto generado por la sociedad.

Requisitos de los gastos deducibles

La Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 27 nos establece los requisitos que las erogaciones deben cumplir para que estos sean deducibles, por ejemplo:

  1.  Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.
  2. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos de la Sección II de este Capítulo. (Depreciación).
  3. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito, de servicios o monedero electrónico autorizado por el SAT.
  4. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.
  5. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y las demás disposiciones fiscales en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros.
  6. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal correspondiente.
  7. Que, en el caso de intereses por capitales tomados en préstamo, éstos se hayan invertido en los fines del negocio. 
  8. En el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. 

Si no se cumple con los requisitos establecidos en Ley las erogaciones no podrán ser deducidas de los ingresos acumulables y por lo tanto se tendrá que pagar un ISR mayor.

Gastos no deducibles que no son indispensables

Como asesores, contadores o dueños de negocios por lo general no prestamos atención a este tipo de gastos pues no están siendo deducibles por lo que no deberían tener un efecto en el cual las autoridades fiscales nos puedan exigir un mayor pago de impuesto, sin embargo, es común encontrarnos con gastos que benefician directamente a los socios y/o accionistas y/o a sus familias como, por ejemplo:

  • Colegiaturas,
  • Membresías a clubes deportivos,
  • Primas de seguros de gastos médicos mayores o de vida,
  • Planes de telefonía celular,
  • Arrendamientos de casa habitación, y
  • Otros

Cuando consideramos dichos gastos como no deducibles es cierto que estamos pagando ISR sobre ellos ya que no los reducimos de la base gravable, sin embargo, hay que considerar que cuando se decreta un dividendo de una persona moral a una persona física, la persona moral debe de retener a la persona física un 10% adicional sobre el monto del dividendo, lo cual se estaría omitiendo de acuerdo con lo que nos señala el artículo 140 de LISR:

“Para los efectos de este artículo, también se consideran dividendos o utilidades distribuidos, los siguientes:


III. Las erogaciones que no sean deducibles conforme a esta Ley y beneficien a los accionistas de personas morales.”


Derivado de lo anterior, consideramos que, si bien dichos gastos que benefician directamente al socio o accionista no se hicieron deducibles, en caso de que la autoridad los identificara como dividendos fictos se estaría omitiendo la retención del 10% de ISR sobre dividendos la cual esta obligada a efectuar la persona moral a la persona física.

Aun así debemos de tomar en cuenta que en el ejercicio de facultades de comprobación de parte de la Autoridad que detecte erogaciones no deducibles que beneficien directamente a los socios o accionistas de la persona moral exigiría el pago del 30% del ISR y del 10% de retención de ISR por el pago de dividendos que establece el artículo 140 que establece la mencionada contribución.


Fuente:

https://contadormx.com/

viernes, 4 de noviembre de 2022

"Contabilidad en la Nube"



La contabilidad en la nube está cada vez más de moda. Y es que su uso y sus aplicaciones son tantas que profesionales, particulares y empresas encuentran en este modo de organizar la contabilidad un ahorro de costes y tiempo difícil de igualar.

La contabilidad en la nube se refiere al acto de externalizar los datos a un servidor remoto, lo que evita, entre otras cosas, el almacenamiento de esos datos en el propio ordenador.

Los softwares de contabilidad en la nube son una herramienta informática que permiten a las empresas establecer y mantener su contabilidad a través de Internet. Son programas financieros que te permiten almacenar, acceder y gestionar todos tus datos a través de Internet, en la nube, sin necesidad de usar un programa instalado en el ordenador o en un servidor local. Es decir, toda persona que esté autorizada puede acceder a estos programas a través de un navegador web sin necesidad de más instalaciones. Estos programas están suponiendo una auténtica revolución por su versatilidad y sus beneficios, que no son pocos. El software de contabilidad y toda la información está así disponible en cualquier momento y lugar, siempre que se disponga de conexión a Internet.

Los datos que se guardan en los programas de contabilidad son muy susceptibles: facturas, órdenes de pagos, compras, balances, informes… por lo que deben tenerse bajo llave y con copias de seguridad que se almacenen en un lugar seguro. Y la nube es este lugar. Así, podrás tener acceso a las copias en tiempo real y protegidas.

Innovación, seguridad, optimización, velocidad, fácil de usar, ahorro de tiempo y dinero… no son pocas las ventajas que ofrecen los programas de contabilidad en la nube, por lo que no es de extrañar el crecimiento que están teniendo.


viernes, 28 de octubre de 2022

¿Qué son los estímulos fiscales ?


Son aquellos que se autorizan a través de un grupo colegiado de Dependencias y/o Instituciones, mediante los cuales se permite a los particulares (personas físicas y morales) aportar recursos a un proyecto de inversión y disminuir el monto de su aportación del pago de su impuesto sobre la renta.

En México, mediante la Ley de Ingresos de la Federación se publican anualmente estímulos fiscales aplicables a las diferentes actividades de los contribuyentes. Unos estímulos están creados para apoyar las actividades prioritarias de nuestro país como es el transporte, la agricultura, la ganadería, la pesca, minería; otros, están creados para fomentar la inversión y el ahorro como son los dirigidos a empresas mineras, las dedicadas a desarrollos inmobiliarios y a las personas físicas que hacen depósitos en sus cuentas personales de ahorro. También existen otros que promueven actividades como la cinematografía, o bien, para aquellas empresas que contraten personas discapacitadas.

La mayoría de los estímulos fiscales se determinan con base en gastos realizados que son deducibles para el impuesto sobre la renta, por ejemplo, el estímulo carretero aplicable a las empresas de transporte de carga , el cual, consiste en determinar un estímulo fiscal con base en el 50% del costo pagado en las carreteras de peaje de la red nacional de autopistas, o como también, el estímulo fiscal aplicable a empresas que hayan adquirido diésel para su consumo final en el transporte público o privado 

Algunos estímulos se determinan para pagar contribuciones, es decir, se utiliza un mecanismo de acreditamiento de impuesto, el cual consiste en disminuir del impuesto a cargo (generalmente es impuesto sobre la renta), el estímulo fiscal determinado, por ejemplo el estímulo carretero y el estímulo calculado en base a consumo de diésel.

Existen otros estímulos que se usan para anticipar la deducción de costos y disminuir la base gravable en el impuesto sobre la renta, o bien, para no hacer pagos a cuenta del impuesto anual, como es el aplicable a desarrollos inmobiliarios.

Otros estímulos se determinan con base en otras contribuciones, como es el estímulo a la minera que se calcula en base a los derechos pagados por concesiones mineras, o bien, el estímulo para empresas que contraten personas discapacitadas que consisten en considerar como deducción para el impuesto sobre la renta, el 100% del impuesto sobre la renta por salarios que estas personas hayan causado.

La mayoría de los estímulos fiscales no causan otras contribuciones, sin embargo, existen algunos que expresamente si, como es el estímulo carretero en donde es 100% acumulable para impuesto sobre la renta.

viernes, 14 de octubre de 2022

"QUÉ SON LOS PAGOS POR CUENTAS DE TERCEROS Y CÓMO MANEJARLOS"



Cumplir con las obligaciones fiscales puede convertirse en una tarea desgastante si no se cuenta con la asesoría y consultoría especializadas, ya que hay aspectos que definitivamente suelen ocasionar dudas o confusiones.

Uno de estos son los pagos por cuentas de terceros, una actividad cada vez más común en el mundo empresarial, ya que se delega a otra persona para que haga compras. Sin embargo, ante ciertos abusos el SAT ha establecido diferentes candados, por ejemplo, si el tercero recibe dinero previamente, requiere tener una cuenta contable dedicada específicamente a esto.

Con base en lo que indica el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se trata de operaciones que realiza un contribuyente y un tercero que pueden estar o no relacionados, pero en casos específicos en que el titular no puede hacer los pagos y el contribuyente le pide a un tercero que haga un pago a su nombre.

Aspectos que marca la ley para el pago por cuentas de terceros

Los pagos por cuenta de terceros son deducibles si se cumplen con los criterios que marca la ley fiscal:

  • El tercero podrá solicitar el CFDI con el RFC del contribuyente si él reside en el extranjero.
  • El contribuyente podrá acreditar el IVA.
  • El tercero que realiza el pago no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.
  • El reintegro a las erogaciones realizadas deberá hacerse con cheque nominativo a favor del tercero que realizó el pago o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios.

En cambio, si el contribuyente dio dinero previamente al tercero para el pago:

  • El contribuyente deberá entregar el dinero mediante cheque nominativo; a favor del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa.
  • El tercero deberá identificar en una cuenta contable específica y dedicada para tal fin, los importes de dinero que les sean proporcionados para realizar erogaciones en nombre del contribuyente.
  • El tercero deberá solicitar el CFDI con la clave en el RFC del contribuyente; si es residente en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave en el RFC genérica XEXX010101000.

Algunas consideraciones

Toma en cuenta que en caso de haber remanentes de dinero una vez descontadas las erogaciones, el tercero lo tendrá que reintegrar al contribuyente de la misma forma en cómo le fue proporcionado el dinero.

Si el tercero recibe un pago por prestar el servicio de hacer pagos a cuenta de terceros, debe emitir un CFDI de ingresos. A este CFDI debe incorporar el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”. El complemento debe desglosar el dinero recibido, lo erogado a nombre del contribuyente, los contribuyentes que las sustenten y el sobrante devuelto.


viernes, 30 de septiembre de 2022

"Conciliación de facturas ante el SAT para evitar las Cartas Invitación"


El SAT continúa enviando cartas invitación por diferencias encontradas en los impuestos declarados por el Contribuyente, basados en la información de los CFDI emitidos o recibidos. Estas cartas invitación es decisión del contribuyente atenderlas o no, pero es importante revisar que la información que nos envía la autoridad esté presentada correctamente.

Problemática actual de los CFDI con errores

Como contribuyentes seguimos recibiendo cartas invitación por parte del SAT a pesar de haber aclarado las que ya recibimos, el problema radica principalmente en que la autoridad está considerando únicamente el método de pago PUE para generar las diferencias por ejemplo en el pago del IVA, en caso de CFDI emitidos por personas físicas a personas morales considera el régimen fiscal que el emisor del comprobante capturó y no la clave de producto y servicio ni la descripción del mismo CFDI.


Para tratar de minimizar en lo posible el riesgo de que la autoridad nos siga enviando cartas invitación tenemos que revisar los CFDI recibidos.


Por ejemplo, en el caso de una persona física que tiene el régimen fiscal de Actividad empresarial y profesional y arrendamiento de inmuebles, es contratada por una persona moral del régimen general de Ley para que le preste un servicio profesional y en el CFDI que emite captura en el régimen fiscal la clave 606 Arrendamiento en lugar de la clave 612 Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, si no se corrige esta situación tendremos lo siguiente:


PERSONA FISICA EMISORA DE CFDI        

emite el CFDI con el régimen 606 

Acumula ingresos para el pago provisional  en actividad empresarial y profesional y presenta la declaración correspondiente   

Recibe la carta invitación del SAT  porque no coinciden los ingresos de arrendamiento declarados contra los CFDI emitidos    


PERSONA MORAL RECEPTORA DEL CFDI

Recibe el CFDI con régimen 606 en lugar de 612

Realiza la retención y efectúa el pago como retención de servicios profesionales  

Recibe carta invitación del SAT por diferencias en retenciones de arrendamientos    


Cómo se puede observar el problema sería para ambas partes y se podría dar que la autoridad pretenda restringir el certificado de sello digital de conformidad con el artículo 17-H Bis fracción VII del Código Fiscal de la Federación.


Artículo 17-H Bis. Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:

VII.           Detecten que el ingreso declarado, el valor de los actos o actividades gravados declarados, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos, de retenciones o del ejercicio, o bien, las informativas, no concuerden con los ingresos o valor de actos o actividades señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, sus complementos de pago o estados de cuenta bancarios, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.


Solución a cartas invitación del SAT por diferencias en los CFDI

Para resolver el problema desde el origen la persona moral tendría que solicitar la cancelación y sustitución del CFDI con los datos correctos, pero qué pasa si la persona física no quiere realizar la sustitución del CFDI.


La persona moral antes de que decida realizar alguna acción habla con la persona física para indicarle que si no realiza los cambios al CFDI meterá una solicitud de conciliación de factura al SAT, la persona física no realiza el cambio y no le contesta a la persona moral.

Cuando nos encontramos en el caso anterior lo único que procede es aplicar lo dispuesto en la regla 2.7.1.45 de la resolución miscelánea fiscal para 2022.


Conciliación de quejas por facturación

2.7.1.45.        Para los efectos de los artículos 29, primer párrafo y 29-A, cuarto, quinto y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes podrán solicitar la intervención de la autoridad fiscal para que actúe como conciliadora y orientadora, cuando se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I.        No les sea expedido el CFDI correspondiente a las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que les hubieran retenido contribuciones, aunque ya hayan solicitado la expedición del CFDI, o bien, el CFDI carezca de algún requisito fiscal o existan errores en su contenido.

II.       Les sea cancelado el CFDI de una operación existente sin motivo y no se expida nuevamente el CFDI correspondiente.

III.      Realicen el pago de una factura y no reciban el CFDI de pagos correspondiente.

IV.      Les emitan un CFDI de nómina y no exista relación laboral con el emisor del comprobante.

V.       Le emitan algún CFDI por concepto de ingreso, egreso o pago, en donde no exista relación comercial con el emisor del comprobante.

VI.      Requieran la cancelación de una factura y el receptor no la acepte, aun y cuando la cancelación sea procedente.

 Para efectos de lo anterior, la solicitud del servicio de conciliación y orientación deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 304/CFF “Conciliación de quejas por facturación”, contenida en el Anexo 1-A.

 El contribuyente proveedor del bien o servicio, el emisor del CFDI o, en su caso, el receptor del mismo, recibirá un mensaje a través del buzón tributario o bien, del correo electrónico que la autoridad tenga registrado en donde en calidad de conciliadora y orientadora, le informe de la situación que se reporte conforme a cualquiera de las fracciones del primer párrafo de esta regla, a efecto de invitarle a que subsane la omisión, cancele los CFDI, acepte la cancelación, reexpida el CFDI o bien, realice las aclaraciones correspondientes a través del mismo servicio, de ser esto procedente.

La solicitud para que la autoridad fiscal actúe como conciliadora y orientadora, entre los emisores y los receptores de CFDI, y la aceptación de esta mediación, serán totalmente voluntarias para ambas partes.

La actuación de la autoridad en su carácter de conciliadora y orientadora prevista en esta regla no constituirá instancia, ni generará derechos u obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fisc

 CFF 29, 29-A, 33, RMF 2022 2.7.1.34., 2.7.1.35.


FUENTE:

https://contadormx.com/