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viernes, 20 de mayo de 2022

CFDI de nómina por pago de la PTU




Qué pasa si el patrón decide emitir un CFDI con el complemento de nómina extraordinario al SAT, para el caso del pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) para el ejercicio de 2022.

Ordinaria o Extraordinaria, esta clasificación la realiza el patrón al emitir el comprobante, comúnmente se suele clasificar como ordinaria a la nómina que paga conceptos de manera periódica y, por ende, a la que le corresponde una periodicidad determinada, por ejemplo: Diaria, Semanal, Catorcenal, Quincenal, Mensual, Bimestral, Decenal o incluso por unidad de obra, comisión o precio alzado.

Como extraordinaria se clasifica a aquella nómina que incluye conceptos que no son objeto de pago de manera periódica o habitual, por ejemplo, pagos por separación, aguinaldos o bonos.

Fecha de pago de la PTU

Respecto a los campos de fecha de pago, fecha inicial de pago y fecha final de pago tenemos lo siguiente de conformidad con la guía de llenado del CFDI de nómina del SAT.

La guía de llenado del CFDI de nómina en su página 22 y 23 indica que si se trata de una nómina de tipo extraordinaria la fecha inicial y final de pago pueden ser igual a la fecha de pago.

Días pagados en el CFDI de la PTU

Respecto al número de días pagados en la página 23 de la guía de llenado del CFDI de nómina se establece que este campo es obligatorio incluso en el pago de la PTU.

Para el número de días pagados también se deben registrar en los casos en que se realicen pagos por ejemplo por PTU, indemnización o pagos como resultado de la ejecución de un laudo.

Para el caso de los días pagados en los supuestos en donde no se cuente con la posibilidad de incluir el detalle de los días que ampara el pago, se debe registrar el valor “1”

Periodicidad del CFDI de nómina de la PTU

En el caso de periodicidad de pago en el caso de una nómina extraordinaria se debe de registrar la clave 99 (otra periodicidad) tal como se establece en la página 39 de la guía de llenado del CFDI de nómina.

Cuando el tipo de nómina sea ordinaria, la clave de periodicidad de pago debe ser distinta de la clave 99 (Otra Periodicidad) y si el tipo de nómina es extraordinaria, se debe registrar la clave 99 (Otra Periodicidad).

A pesar de que la PTU es no deducible, si se considera como ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado de conformidad con el primer párrafo del artículo 94 de la LISR.

Artículo 94 LISR. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

De acuerdo con lo anterior es importante recordar que la emisión del CFDI debe de ser al momento del pago (o de acuerdo con los días adicionales de conformidad con la regla 2.7.5.1 RMF2022), de acuerdo con lo establecido en el artículo 99 fracción III de la LISR.

Artículo 99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

III.        Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.

FUENTE:

https://contadormx.com/

viernes, 13 de mayo de 2022

¿Quién es el Beneficiario Controlador?


Resultado de la reforma fiscal 2022 se incluye en el Código Fiscal de la Federación (CFF) al beneficiario controlador, concepto que esta generando confusión entre contribuyentes y asesores, por lo que en el presente articulo pretendemos explicar más detalle esta nueva obligación fiscal.

Identifica al Beneficiario Controlador

De acuerdo con el artículo 32-B Quarter del CFF, se entenderá por beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas que:

I. Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.

II. Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. Se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden:

a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.

b) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien.

c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.”

¿Quiénes se encuentran obligados?

De acuerdo con el Artículo 32-B Ter. del Código Fiscal de la Federación establece la obligación:

“a obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, cuando dicha autoridad así lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores”

De acuerdo con el artículo mencionado anteriormente los sujetos obligados son los siguientes:

  • Las personas morales.
  • Las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos.
  • Las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica

También se establece que están obligados con motivo de su intervención, a obtener la información que identifique a los beneficiarios controladores y optar con medidas razonables a fin de comprobar su identidad a las siguientes figuras:

  • Notarios,
  • Corredores,
  • Cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de dichas personas o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica,
  • Entidades financieras y los integrantes del sistema financiero para fines de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tratándose de la información relativa a cuentas financieras.

¿Cuánto tiempo tengo para proporcionar la información del beneficiario controlador al SAT?

Mediante notificación el Servicio de Administración Tributaria (SAT) efectuara la solicitud de información de sus beneficiarios controladores, la cual deberá ser proporcionada dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la solicitud.

El plazo mencionado en el párrafo anterior podrá ampliarse por 10 días más, siempre y cuando se solicite mediante prorroga debidamente justificada.

¿Cuáles son las multas por incumplimiento?

Las multas a los que podrán ser sujetos las personas que incumplan con lo mencionado en el presente artículo, van de los $500,000 a $2,000,000 de pesos, por cada beneficiario controlador que forme parte de:

  • De la persona moral,
  • Fideicomiso, o
  • figura jurídica de que se trate.

FUENTE:

https://contadormx.com/

viernes, 6 de mayo de 2022

Facilidades Administrativas 2022 para el sector primario

 


El día 29 de abril de abril de 2022 se publica en el diario oficial de la federación las tan esperadas facilidades administrativas correspondientes al ejercicio en curso, para contribuyentes del sector primario, las cuales en su momento llegamos a dudar que se publicarían, ya que el día 14 de abril de 2022 se publico en el diario oficial de la federación facilidades administrativas en las cuales no se consideraban a los contribuyentes del sector en cuestión, solo se consideraban aquellos cuya actividad corresponde al sector de autotransporte terrestre.

Facilidades administrativas 2022

A continuación, relacionamos aquellos puntos que considera la resolución de facilidades administrativas 2022 para el sector primario:

  • Se agrega que se consideraran como contribuyentes dedicados a la actividad ganadera a los mencionados en el artículo 113-E párrafo noveno y décimo de la Ley de ISR RESICO Personas Físicas cuyos ingresos provengan de manera exclusiva de la citada actividad.
  • Continúan las facilidades de comprobación a contribuyentes que tributen en los términos del artículo 74 de la ley de ISR (Régimen Agapes), correspondiente a las erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10% del total de sus ingresos propio, sin exceder de $800,000.00.
  • Persiste la facilidad que permite a los contribuyentes que tributan en el Régimen Agapes de presentar pagos provisionales de ISR de manera semestral.
  • Sigue la facilidad para trabajadores eventuales de patrones dedicados exclusivamente a actividades del sector primario de efectuar la retención de ISR por salarios del 4%, siempre que los pagos a trabajadores de la zona libre de la frontera norte no excedan de $521.00 y de $346.00 en el resto del país, también se agrega que se consideraran a aquellos patrones mencionados en los párrafos noveno y décimo del articulo 113-E de la Ley de ISR RESICO Personas Físicas.
  • Se deroga la facilidad que permitía a las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades Agapes cuyos ingresos no excedieran de 40 veces el valor anual de la UMA de inscribirse al RFC a través de los adquirentes de sus bienes.
  • Se indica que aquellas personas morales de derecho agrario cuyos ingresos no excedan 20 veces el valor anual de la UMA por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto de 200 veces el valor anual de la UMA, no estarán obligados a presentar declaraciones de pago provisional ni anual de ISR, así como las correspondientes al IVA, tratándose de ejidos y comunidades, no será aplicable el limite de 200 veces el valor anual de la UMA.
  • No obligación de efectuar pago mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito o a través de monedero electrónico, de las personas físicas o morales que efectúen pagos de erogaciones a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades Agapes cuyo monto no exceda de $5,000.00.
  • Los contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades Agapes en los términos del articulo 74 y 113 E párrafos noveno y decimo de la Ley de ISR (RESICO Personas Físicas se adiciona) podrán realizar el pago de adquisición de combustible en efectivo y estos serán deducibles, siempre que estos no excedan del 15% del total de pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.
  • Continua la facilidad que permite a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades Agapes que tributan en los términos del articulo 74 de la Ley de ISR y cuyos ingresos no exceden de 60 millones, de acreditar el IEPS correspondiente a la adquisición de diésel o biodiesel que se utilice exclusivamente en maquinaria, excepto vehículos, contra el ISR del ejercicio en el que se adquiera, retenciones de ISR efectuadas a terceros, así como también pagos provisionales de ISR del ejercicio.
  • Al igual que el año pasado se vuelve a relevar a las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades Agapes que tributan en los términos del articulo 74 de la Ley de ISR, de presentar el aviso ante el RFC en el que informan el nombre y la clave del RFC de los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que ostenten dicho carácter conforme a sus estatutos o legislación bajo la cual se constituyan, excepto cuando la autoridad fiscal requiera su presentación.

Las facilidades administrativas entrarán en vigor, el día hábil siguiente de la publicación de las facilidades en el diario oficial de la federación lo cual seria el 2 de mayo de 2022, sin embargo, estas serán aplicables para todo el ejercicio 2022.


FUENTE:

https://contadormx.com/

viernes, 29 de abril de 2022

¿Qué tanta confianza le tiene el SAT al RESICO?



El  Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), difícilmente cualquiera de nosotros pudiéramos vislumbrar en su totalidad, las adecuaciones y modificaciones que este régimen aún tendrá que incluir, como es el caso de los derechos de autor.

En ese sentido, en el caso de las regalías que perciben directamente los autores, tomando en consideración lo señalado en el ordenamiento 101, fracción VIII de la LISR, así como de conformidad con el numeral 159 del RLISR, solo se efectuarán pagos provisionales del ISR sobre los ingresos obtenidos que desde el 1o de enero y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, excedan el equivalente a las 20 veces la UMA elevada al año. Por lo tanto, la naturaleza jurídica del pago que la editorial realiza a los autores es de regalías, mismo que no está comprendido en las actividades contempladas en el numeral 113-E de la LISR, por lo que no es correcto que un autor cumpla con sus obligaciones en materia del ISR en el RESICO, por los pagos que reciba por la explotación de sus obras.


Pero más allá, si este régimen aún deberá irse perfeccionando o modificando como lo hecho en la última RMF en materia de Agapes, el tema central  es ¿Qué tanta confianza tiene la misma autoridad en RESICO?


El RESICO de origen nace como una panacea, a través de la “simplificación” tanto del cálculo y determinación del Impuesto sobre la Renta (ISR), señalando hasta el no uso del servicio del Contador Público, no obstante, la realidad de las cosas es que este régimen bajo ninguna circunstancia omite el llevar una contabilidad, ya que si analizamos las otras disposiciones en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuestos sobre productos especiales (IEPS), el cálculo y determinación de la nómina y lo que ello implica como es el pago de Seguridad Social, Infonavit, SAR, impuestos estatales, entre otros, vemos que lo único que se redujo fue la forma de determinar el ISR y solo por los ingresos percibidos, porque el ISR de retenciones, sigue vigente en su aplicación.


Para todos es muy claro ver que la mecánica de cálculo de este régimen en materia de personas físicas, está basado en determinar el pago mensual, para lo cual se deberán considerar los ingresos efectivamente percibidos, información contenida en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), y con estos datos amparados, sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA) y sin considerar deducción alguna, a los cuales se les aplicará la tasa contenida en la tabla del artículo 113-E, de la Ley del ISR.


No queda la menor duda, que efectivamente con esta mecánica, se logra simplificar la determinación del ISR, pero realmente la autoridad confía plenamente en este régimen, de ser así, ¿por qué la autoridad aún no ha realizado ninguna modificación en materia de facultades de comprobación?


Cuando revisamos el Art. 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en su fracción II nos señala que podrá requerir la exhibición de la contabilidad del contribuyente, asimismo cuando revisamos lo establecido tanto en el artículo Art. 28 del CFF, y el 33 de su respectivo reglamento, en ningún apartado vemos que la autoridad señale como excepción al RESICO; respecto al art. 30 del CFF  señala que los contribuyentes deberán conservar la contabilidad y tenerla a disposición de las autoridades fiscales de conformidad con la fracción III del artículo 28 de este Código. Por lo tanto, considero que la idea que se transmitió a los contribuyentes ya sea para elegir cambiarse de régimen o darse de alta en el mismo, era una mega simplificación, la realidad es que esto tiene sesgo sobre el cabal cumplimiento de las demás disposiciones.


De igual forma como al señalar que ya no era necesario consultar a contador, toda vez que al solo aplicar la mecánica de ingresos, ya no tendría valor las deducciones, sobre el particular, me gustaría enfatizar específicamente en materia de las mercancías, los contribuyentes pueden entrar en las siguientes controversias , por una parte, debe tener un control preciso para dar cumplimiento a la carta porte, así como a lo que se señala en el artículo 8 de la Ley del IVA , en dónde establece que tratándose de faltantes de inventarios se considera realizada la enajenación en el mes en que se levantó el inventario, debiéndose pagar el impuesto en la declaración correspondiente a dicho mes.


Consideró aún más gravoso, es que al momento que ya no se utilizarán las deducciones para la determinación del impuesto, esto puede ser un una razón de peso para que los empresarios no tengan un control interno, ya que fomenta que según al no tener que “llevar una contabilidad”, dado que la mecánica de pago se enfoca al ingreso y no al egreso, al finalizar la autoridad gane recaudación y el contribuyente pueda sufrir pérdidas por falta de información financiera, misma que de la contabilidad se desprende y  que lo puedan llevar a una situación de insolvencia técnica o  al cierre definitivo de operaciones.


Asimismo, cuando vemos La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, tampoco especifica o hace diferenciación alguna, sobre, sus derechos y obligaciones, en referencia a los regímenes en el cual el contribuyente se encuentre situado.


FUENTE:

https://contadormx.com/

viernes, 22 de abril de 2022

¿QUE ES LA PTU? 2022

 


¿Qué es PTU?

La PTU es Participación de los Trabajadores en las Utilidades, esto es un derecho que tienen los trabajadores a participar en la repartición de las utilidades obtenidas por su centro de trabajo en un periodo determinado y la obligación que tienen los patrones de repartir dichas utilidades en el plazo y formas establecidas por la ley.

Es importante mencionar que en el caso de que la empresa (centro de trabajo) no haya obtenido utilidades durante el ejercicio fiscal anterior, no habrá reparto de utilidades.

¿Cuándo se paga el reparto de utilidades?

De conformidad con el Articulo 122 de la LFT, el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, las fechas que el SAT establece para pagar el impuesto anual son el 31 de marzo para las empresas (personas morales) y el de 30 de abril para las personas físicas.

Tomando como referencia las fechas mencionadas, tenemos que el reparto de utilidades debe ser efectuado en los siguientes plazos:

  • Del 1 de abril al 30 de mayo. Trabajadores de personas morales (empresas), y
  • Del 1 de mayo al 29 de junio. Trabajadores de personas físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, así como las personas físicas del Régimen de Incorporación Fiscal.

Normas de la PTU o Reparto de Utilidades

La PTU o Reparto de Utilidades tiene sustento legal en el artículo 123, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el capitulo VIII “Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas”, que corresponde a los artículos 117 al 131 de la Ley Federal del Trabajo.

El articulo 127 de la LFT, dice que, el derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las siguientes normas:

  • Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en el reparto de utilidades
  • Los trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un 20%, como salario máximo
  • El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario
  • Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo
  • Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades
  • En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación
  • Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades; y
  • Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.

¿Quiénes no están obligados al reparto de utilidades?

De acuerdo con el articulo 126 de la LFT, quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:

  • Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento
  • Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas
  • Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración
  • Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, y
  • Las empresas de capital menor que fije la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. (Diario Oficial de la Federación / DOF, 19/12/96. Ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no superior a trescientos mil pesos)

Cambios en el reparto de utilidades derivado de la Reforma al Outsourcing

Actualmente la participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) de las empresas es del 10 por ciento aplicable sobre la renta gravable, con la Reforma al outsourcing o subcontratación que entro en vigor el 23 de abril del 2021, se modifica el derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando el siguiente punto a las normas de la PTU, establecidas en la LFT:

VIII. (se adiciona) El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.




viernes, 8 de abril de 2022

"Consideraciones para la Declaración Anual de Personas Físicas"



Abril comenzó y como cada año, es momento de que los contribuyentes reporten sus gastos e ingresos ejercidos durante enero a diciembre de 2021, ante el SAT, en la declaración anual 2022 de personas físicas, por ello, es tiempo de tener una facturación ordenada para cumplir con sus obligaciones fiscales.

El SAT prevé que para este año, la participación de los contribuyentes mexicanos recaude 3.9 billones de pesos, mediante la Ley de Ingresos de la Federación, lo que significa un incremento de hasta un 13% a la recaudación implementada el año anterior.

Los contribuyentes tienen que estar atentos a las disposiciones de las autoridades tributarias, ya que en ocasiones realizan actualizaciones fiscales que de no tomarse en cuenta, pueden provocar errores al presentar la declaración, por ello, es importante tener en cuenta lo siguiente:

Sobre la facturación

Es necesario tener en orden la facturación de ingresos y egresos para calcular las deducciones, pues de lo contrario, se puede ser acreedor a una multa o tener problemas con el SAT, en ese aspecto, Gerzayn Gutiérrez, Líder Estratégico de Alegra.com, recomendó apoyarse de las plataformas de facturación electrónica en la nube para tener mayor claridad y facilidad.

Gastos deducibles

Hay que tener en cuenta que los gastos deducibles tienen que estar plenamente relacionados a la operación del negocio y que las deducciones por gastos personales aceptadas por la autoridad a persona físicas como los gastos médicos, hospitalarios, dentistas, lentes de graduación, gastos funerarios y colegiaturas de familiares directos, son aplicables hasta el 15% de los ingresos anuales.

Devoluciones

Hay que recordar tener contraseña y e.firma actualizada para la devolución del saldo a favor, en caso de que no sea así, ose puede tramitar en el portal del SAT.

Al cierre del año anterior el Servicio de Administración registró 80.7 millones de contribuyentes activos, por lo que se espera un crecimiento positivo del PIB de hasta 13.1%.

FUENTE:

https://idconline.mx/

viernes, 1 de abril de 2022

Carta porte sin todos los requisitos (fecha límite)





Los contribuyentes están obligados a la emisión del CFDI con el complemento de carta porte del SAT desde el 01 de enero de 2022, sin embargo, el generarlo sin todos los requisitos no conlleva multas o sanciones para los obligados hasta el 30 de septiembre de 2022.

Desde que se dio a conocer el nuevo complemento 2.0 de “Carta Porte” del SAT se han realizado modificaciones a las reglas de la RMF 2022, guías de llenado, fechas de transición, generando incertidumbre, lo que conlleva a más dudas para los obligados a cumplir.

Periodo de “gracia” para la emisión del complemento de carta porte

El SAT había determinado como periodo de “gracia” del 1ro de enero de 2022 al 31 de marzo de 2022, según lo publicado en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 en el cuadragésimo séptimo transitorio.

Con el cambio publicado en la página del SAT del transitorio antes mencionado, la fecha para empezar a emitir el CFDI con el complemento de carta porte, con todos los requisitos requeridos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se incorpora el complemento Carta Porte” proporcionado por el SAT.

3ra resolución de modificaciones a la RMF para 2022 (primera versión anticipada)

Cuadragésimo Séptimo. El uso del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12., será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 30 de septiembre de 2022 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.

En operaciones de comercio exterior, la factura con complemento Carta Porte será exigible a partir del 01 de octubre de 2022.


Con la finalidad de proporcionarte la información del SAT respecto al complejo uso de la Carta Porte, te compartimos los documentos dados a conocer por la autoridad, para que los contribuyentes se apoyen y puedan cumplir con esta obligación.

Estos son los documentos, guías y recursos que el SAT ha proporcionado:


  • Requisitos que cumplen las representaciones impresas de la factura
  • Factura de tipo ingreso con la que se acredita el transporte de mercancías
  • Factura de tipo traslado con la que se acredita el transporte de mercancías
  • Traslado local de bienes y mercancías
  • Factura con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de paquetería o mensajería
  • Servicios de traslado de fondos y valores a nivel local
  • Emisión de factura en la prestación de servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre, salvamento y depósito de vehículos a nivel local
  • Emisión de factura con complemento Carta Porte en servicios de distribución de hidrocarburos a nivel local
  • Emisión de factura con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías
  • Consulta los emisores de factura electrónica con complemento Carta Porte (al 6 de marzo 2022)
  • ​Catálogos del complemento
  • ​Instructivos de llenado para el CDFI con complemento Carta Porte:
    – Autotransporte​
    – Marítimo​
    – Aéreo​
    – Ferroviario

FUENTE:

https://contadormx.com/