Consultoria Integral Financiera

Soluciones Financieras

Consultoria Integral Financiera

Soluciones Contables

Consultoria Integral Financiera

Soluciones Administrativas

Consultoria Integral Financiera

Atencion al cliente.

viernes, 19 de julio de 2019

"DERECHOS ECONÓMICOS DEL ACCIONISTA"

Resultado de imagen para Derechos económicos del accionista



Los derechos más importantes que tiene un accionista; éstos son llamados “derechos económicos”, ya que se traducen en un ingreso que pueden llegar a tener los accionistas de una Sociedad Anónima.

Utilidades:

Las utilidades son aquellas que parten del beneficio social que la Asamblea General de toda Sociedad Anónima debe resolver distribuir (o no) entre los accionistas. El reparto de utilidades se traduce en un derecho esencial e inderogable de los socios y en consecuencia, NO se puede probar de este derecho a ninguno de los accionistas, lo anterior con fundamento en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM artículos 17, 113 y 117 respectivamente).

¿Por qué las utilidades es un derecho tan importante para un socio? Todo socio al formar parte de una sociedad adquiere derechos y obligaciones; una de estas obligaciones es aportar bienes a la misma, esperando a futuro la obtención del reparto de utilidades; acto que debe estar amparado en la primera asamblea o constitutiva de la sociedad (de ahí su importancia). Sin embargo, para que el accionista tenga el derecho a recibir utilidades, la empresa debió haber generado precisamente utilidades en su ejercicio completo, que éstas hayan sido debidamente reflejadas en los estados financieros, que la propia asamblea los haya aprobado y que se restituyan o absorban las pérdidas sufridas en ejercicios anteriores o se reduzca el capital social.

Cuota de liquidación:

La cuota de liquidación también parte del patrimonio de la sociedad que, una vez cubiertas todas las deudas y cobrando todas las deudas de acuerdo al proceso de liquidación social, le corresponde a cada socio (contra la restitución de sus respectivos títulos cuando le fueron entregados) en la proporción del número o de la clase de acciones de que sean titulares al momento de la liquidación, todo lo anterior de conformidad con el balance final de liquidación que dicho sea de paso debe ser elaborado por el “liquidador” y a su vez aprobado por la Asamblea. En el evento en el que transcurran 2 meses, contados a partir de la aprobación del balance final, sin que el socio reciba su cuota, el liquidador está facultado para depositarla en una Institución de Crédito, a favor del accionista (lo anterior con fundamento en el artículo 248 y 249 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Es evidente que las acciones privilegiadas y preferentes tendrán prioridad para el pago de la cuota correspondiente frente a las ordinarias y éstas frente a las de goce.

FUENTE:
www.soyconta.com

viernes, 12 de julio de 2019

Fusión de sociedades

Resultado de imagen para Fusión de sociedades



El acto jurídico denominado fusión, es una figura que consiste en unir a dos o más sociedades en una sola o en una nueva sociedad. Conoce todos los detalles de este proceso.

El procedimiento para llevar a cabo una correcta fusión de sociedades lo encontramos redactado en la Ley General de Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo LGSM) en sus artículos 222 a 226.

Cuando dos o más sociedades se fusionan en una sola, lo que sucede es que desaparecen las sociedades que se incorporan o se juntan a la sociedad que subsiste o desaparecen todas las participantes cuando se juntan en una nueva. Las sociedades que desaparecen reciben el nombre de “sociedades fusionadas” y a la empresa que subsiste a la fusión se le denomina “sociedad fuisonante”. El patrimonio es decir los bienes, derechos y obligaciones que
posean las sociedades al momento de la fusión, pasará a formar parte del patrimonio de la sociedad que subsiste o a la nueva sociedad, salvo evidentemente las cuentas por cobrar y por pagar que tengan entre ellas.

Efectos jurídicos de la fusión de sociedades

La fusión de sociedades en términos jurídicos puede originar las siguientes consecuencias:

a) Existe transmisión de propiedad de bienes de la sociedad o sociedades fusionadas a la sociedad fusionante.
b) Cesión de la titularidad de derechos de la sociedad o sociedades fusionadas a la sociedad fusionante.
c) Desaparición de la sociedad o sociedades fusionadas con la consecuente cancelación de sus acciones.
d) Aumento del capital en la sociedad fusionante, con la entrega de nuevas acciones emitidas por ella a los accionistas de la sociedad o sociedades fusionadas a cambio de sus acciones de ellas, salvo que los accionistas sean ellas.

¿Existe enajenación al momento de que dos o más empresas se fusionan entre sí?

La respuesta a esta interrogante es sí, en un primer momento lo anterior de conformidad con lo que establece el Código Fiscal de la Federación en su artículo 14 ya que en el ordenamiento en comento encontramos que será enajenación entre otros la que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 14 B del multicitado Código Fiscal. Es decir se tienen que cumplir con los requisitos que establece el citado artículo 14 B de lo contrario si habrá enajenación con todas las consecuencias fiscales que esto conlleva.

Hablando concretamente del Impuesto Sobre la Renta cuando existe fusión de dos o más sociedades, las sociedades fusionadas NO obtienen un ingreso por la transmisión de propiedad de sus bienes a la sociedad fusionante, lo anterior derivado de que dejan de existir ellas con motivo de la fusión, por lo tanto se concluye que NO existe Impuesto Sobre la Renta en esta enajenación de bienes. Para el caso de Impuesto al Valor Agregad (IVA) en la enajenación de bienes recordemos que se necesita que la persona que los enajene cobre una contraprestación por ellos. En la fusión de sociedades las sociedades fusionadas no cobran contraprestación alguna por la transmisión de propiedad de sus bienes a la sociedad fusionante, ya que dejan de existir al fusionarse en ella y por lo tanto no causan IVA por enajenación de bienes.

FUENTE:
www.soyconta.com

jueves, 4 de julio de 2019

ACCIONISTAS Y LOS DERECHOS CORPORATIVOS DE LOS ACCIONISTAS

Imagen relacionada



Podemos establecer que una acción, es un conjunto de derechos y obligaciones que dota a tu titular/accionista (mismo que recordemos puede ser un apersona física o moral) el estatus de socio, con los límites y extensión considerada en función de la aportación (puede ser en dinero o en bienes distintos a él como, por ejemplo; un inmueble, algún trabajo, etc.).

La clase de acción de que se trate y/o lo que establezcan los propios estatutos sociales, la cual puede estar representada por instrumentos de legitimación y circulación o por valores de participación.

Un socio tiene una calidad jurídica o una legitimación mucho más compleja y completa que la de un simple acreedor, ya que el ser socio de una Sociedad Anónima, no te da per se derechos de crédito en contra de la sociedad, sino más bien, el estatus de accionista te otorga un cúmulo de derechos y obligaciones cuya existencia y ejercicio no necesariamente dependen de su documentación o constancia en papel.

Ahora bien, el ser accionista de una Sociedad Anónima en automático te va a atribuir diversos derechos como socio, que van desde la índole económica y corporativa, de toma de decisiones, participar en la administración, intervención directa o indirecta en la gestión social así como el participar en el desarrollo del objeto y fines de la sociedad establecidos en los estatutos sociales.

Podemos establecer que los Derechos corporativos o como también se les conoce “de administración”, son aquellos que buscan la distribución de poderes, gestión social, control, la administración y en general a las resoluciones de los asuntos sociales, tales como los derechos de asistencia, deliberación, voto y en general toma de decisiones, participación en las asambleas (que pueden ser ordinarias o extraordinarias), redacción de la orden del día, otorgamiento de poderes (en caso de contar con facultades), nombramiento de administradores o el consejo de Administración (llamado así en caso de ser un órgano colegiado), denuncia de los comisarios, etc.

En conclusión podemos decir que los derechos corporativos son aquellos que tiene el accionista para tener injerencia directa o indirecta en la propia organización, participar en el control y funcionamiento de la sociedad.

Fuente:
www.soyconta.com

viernes, 28 de junio de 2019

¿PARA QUÉ HACER AHORRO VOLUNTARIO Y DÓNDE HACERLO?

Resultado de imagen para AFORE



Existe un gran “bombardeo mediático” en todos los medios audiovisuales acerca de lo importante
que es realizar aportaciones voluntarias a nuestra Afore, o en términos prácticos, nuestro dinero para el retiro después de muchos años de trabajo.

Pero parece que todo esto no funciona dado que aún y cuando existen cifras considerables de “ahorro” en las cuentas individuales de los trabajadores, los estudios actuariales y financieros demuestran que tanto el dinero que está aportando el patrón como el poco ahorro voluntario serán insuficientes cuando dejemos de tener un servicio profesional subordinado.

Según datos de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro(CONSAR), las aportaciones voluntarias apenas representan el 1% del total ahorrado, lo que es prácticamente como si no existiera, dado que el monto total casi alcanza los 4 bdp, pero que a nivel individual se tiene un promedio de apenas 62,000 pesos, esto quiere decir que estamos en un hoyo y seguimos cavando.

En el mencionado estudio se pronostica que se alcanzará entre un 20 a 30% máximo del último salario como pensión, lo que resultará en un colapso, es por esto que todos los días escuchamos que el “ahorro voluntario es vital para tu futuro”.

El ahorro voluntario nos beneficiará en tres grandes aspectos:

a) Nos ayudará a incrementar nuestro porcentaje de pensión o nuestra tasa de remplazo, y este se pueda elevar hasta un 80 o 90% de nuestro sueldo.
b) El ahorro adicional generará interés por todos estos años que nosotros realicemos las aportaciones.
c) Este último es un punto que considerar especialmente, ya que nuestras aportaciones voluntarias, al mismo tiempo, provocan que a final de año, en la Declaración anual, el gobierno federal (en este caso SHCP, a través del SAT) nos regrese un porcentaje de nuestra aportación para seguir así con ese ciclo de inversión. ¡Importante! No todas las aportaciones tienen beneficio fiscal, habrá que verificar cuales sí y el monto máximo a
deducir delimitado.

Dada la importancia de hacer ahorro voluntario, el gobierno ha dispuesto de muchos canales, los seis más importantes son los siguientes:

a) En redes comerciales: 7-Eleven, Extra, Círculo K, Chedraui, Telecomm, Bansefi y Farmacias del Ahorro.
b) Domiciliación: cargo recurrente a tu cuenta de una institución bancaria participante.
c) Directamente en la Afore: contactar a la afore que administra la cuenta individual para que le proporcione información sobre el procedimiento para realizar el depósito, que puede ser, dependiendo de la afore, en ventanilla, vía transferencia bancaria o cualquier otro medio que ponga a su disposición.
d) Por medio del patrón: solicitar por escrito al patrón que realice el descuento vía nómina de la cantidad que se desee ahorrar, indicando la periodicidad.
e) Por teléfono celular existen 2 modalidades:

  •  Para cuentas denominadas “Transfer”.
  •  Vía mensaje SMS con la palabra AFORE, espacio, la CURP, espacio y el monto a aportar.

f) Aplicación AFORE Móvil.


FUENTE:
www.soyconta.com



miércoles, 26 de junio de 2019

“ARANCELES”

Imagen relacionada



¿Qué son los aranceles?

Son un impuesto que se aplica a todas aquellas mercancías que un país importa del extranjero; también aplica a las exportaciones, pero es menos común.

Los aranceles ayudan a proteger los bienes nacionales y la economía de un país, además de ser fuente de ingresos para éste.

¿Cómo se identifica un arancel?

Un arancel se identifica a través de su nomenclatura, que se denomina “clasificación arancelaria” o “nomenclatura tarifaria”, la cual contiene la enumeración de todos los productos que son susceptibles a ser importados o exportados. Esta clasificación se forma de 8 dígitos, 6 a nivel internacional y 2 dígitos establecidos por el país importador o exportador.

En términos del artículo 12, de la Ley de Comercio Exterior (LCE), se señala que los aranceles son: “las cuotas que aparecen en la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación”.

¿Cuáles son los impuestos que se pagan  según el articulo 51 de la Ley Aduanera?

  1. El General de importación o IGI
  2. Y el General de exportación o IGE.

Los cuales corresponden a la fracción arancelaria con la que se clasifique la mercancía, de acuerdo con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación o Exportación (TIGIE).

¿Qué tipos de aranceles existen?

Ad Valorem:
Representa un porcentaje fijo sobre el valor de un producto, de acuerdo con el valor en aduana, que puede ser de importación o exportación. Es similar a un impuesto proporcional puesto que su valor no se modifica conforme a la base fiscal. Por ejemplo, 5% de arancel, significa que el arancel de importación es 5% del valor de la mercancía en cuestión. 

Especifico:
Se impone en términos de cargas o cobros monetarios específicos (en dólares) por unidad física de producto, se aplica desde una perspectiva cuantitativa y, regularmente, a la importación. Se fija en concordancia con el número de unidades que llegan al país importador y no de acuerdo con el precio o valor de las importaciones

Mixto:
Ambos aranceles (ad valorem y específico) se aplican, es decir, se cobrará cierta cantidad por unidad además de un porcentaje fijo por el valor de cada producto.

¿Qué efectos tiene los aranceles?

  • Fiscal: Los aranceles generan un incremento de la recaudación del Estado, entre más necesario sea un producto, mayor es la recaudación fiscal.
  • Precio de los productos: Para el consumidor los aranceles representan un incremento en el precio del producto.
  • Protección: Las empresas nacionales no están tan expuestas a la competencia extranjera debido a los aranceles. Sin embargo esa misma protección evita la competencia y mejorar el producto.
  • Balanza comercial: Se da una disminución de los productos importados logrando un equilibrio entre importaciones y exportaciones.


FUENTE:
www.maitsa.com
www.soyconta.com



viernes, 21 de junio de 2019

"LAS LISTAS NEGRAS DEL SAT"

Resultado de imagen para lista negra del sat



Desde 2014, todos los días tenemos cambios, es más, no somos los mismos de hace un instante, las reformas fiscales nos están transformando, pero estas no vienen solas, las acompañan plataformas electrónicas que están eliminando el bloque que separaba al contribuyente del Sistema Tributario.

Nos volvemos más transparentes ante la autoridad; la Contabilidad Electrónica, los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), la Ventanilla Única (VUCEM), el Sistema de Declaración y Pagos (SDyP), la Declaración Anual Personas Morales (DEM), La Declaración Anual de Personas Físicas (Declara SAT), la Declaración Informativa Sobre Situación Fiscal (DISIF), las Declaraciones Informativas de Precios de Transferencia, etc.; tienen dos particularidades muy específicas que son:

  • Manejo de grandes volúmenes de información.
  • Y la recepción de información de forma automática, inmediatamente después de haberla generado.


Todos esos cambios y medidas son meramente recaudatorias, pero además han vuelto la forma de contabilización más compleja. La intención de todo el aparato electrónico con que cuentan las autoridades fiscales es combatir, reducir e identificar a todos aquellos contribuyentes que tienen prácticas evasoras.

El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) en sus párrafos 1º y 5º nos señalan las dos figuras inherentes a las prácticas evasoras, las que “emiten” y las que “dan efectos fiscales”, la autoridad las llamó de manera coloquial como: “Empresas que Facturan Operaciones Simuladas” y “Empresas que Deducen Operaciones Simuladas” o “EFOS” y “EDOS”.

Así pues, el artículo presume la inexistencia de operaciones aun y cuando se tenga la documentación, en los siguientes casos en que el contribuyente no cuente con:

O bien, cuando los contribuyentes se encuentren con el estatus de “No localizado”, el cual se presenta cuando la autoridad verifica el domicilio fiscal de contribuyente.

La notificación al contribuyente que se encuentra en la llamada lista negra se dará:

  • Por medio del buzón tributario, de la página de Internet del Sistema de Administración Tributario (SAT)
  • Por Publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).



El contribuyente contará con quince días, contados a partir de la última notificación que se le haya efectuado para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la documentación que considere necesaria para desvirtuar lo que a la autoridad la llevó a notificarle.

La autoridad valorará la documentación e información proporcionada, y en plazo de cincuenta días, dará respuesta por medio del buzón tributario de la resolución respectiva.

  • Dentro de los primeros veinte días, la autoridad podrá solicitar documentación al contribuyente, la cual deberá entregar dentro de los siguientes diez días.


La autoridad publicará un listado en el DOF y en la página de internet SAT de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se le imputan y por tanto están en la lista negra.

  • En ningún caso la autoridad publicará el listado dentro de los treinta días siguientes a la notificación.
  • La autoridad publicará en el DOF y su página de internet SAT, trimestralmente, el listado de aquellos contribuyentes que logren desvirtuar los hechos que se les imputan, así como de aquellos que obtuvieron resolución o sentencia firmes.



El objetivo de la publicación del contribuyente en la lista es que las operaciones de los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente no producirán efecto fiscal alguno.

Los contribuyentes que hayan dada algún efecto fiscal a los comprobantes expedidos por las personas físicas o morales que se encuentren en el listado, contarán con un plazo de treinta días para acreditar a la autoridad que efectivamente recibieron los bienes o servicios que amparan los comprobantes expedidos o bien presentar la autocorrección.

La recomendación, es estar al pendiente de la publicación del listado y de las notificaciones del buzón tributario, así como tener todos los entregables con los que se tiene que contar:

  • Contratos, órdenes de compra, e-mails.
  • CFDI, tickets, cartas porte, pedimentos, cuentas de gastos de agentes aduanales.
  • Ordenes de entrada, entradas y salidas de sistemas de almacén, documentos con sellos o códigos de salida y recepción de materiales.
  • Fotografías, videos, en su caso.
  • CFDI de pagos, estados de cuenta, comprobantes de trasferencias o depósitos.
  • Registros contables, libros diario, libro mayor.
  • Formatos de aceptación de clientes y proveedores, actas constitutivas, comprobantes de domicilio, fotografías de domicilio fiscal, personas de contacto, identificación de representante legal.
  • Y cualquier otro documento que ayude a comprobar que la operación que se está realizando es real y no simulada.



El objetivo de la autoridad en los próximos años, es mantener un control electrónico, que le permita no solo identificar los momentos de la realización de operaciones sino que quienes las lleven a cabo cuenten con todo lo necesario para realizarlas.

FUENTE:
www.soyconta.com

viernes, 14 de junio de 2019

VENTAJAS DE FORMAR PARTE DEL RIF

Resultado de imagen para RIF


Recordemos que el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) se incorporó en 2014 en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), mismo que sustituyó al Régimen Intermedio regulado hasta 2013 en la Ley del ISR.

El RIF es aplicable para las personas físicas con actividades empresariales con ingresos de hasta 4 millones de pesos anuales, el objetivo principal de este régimen es fortalecer la incorporación a la formalidad, para lo cual se creó a nivel federal e interinstitucional el programa Crezcamos Juntos, en el que se implementó el otorgamiento de incentivos como acceso a la seguridad social, financiamiento de instituciones crediticias para la creación o modernización de negocios, apoyos económicos a través de convocatorias y para la adquisición de tecnología, así como la obtención de bienes de consumo.

Se otorgan las siguientes ventajas en el RIF:

  • No se paga el ISR por el primer año de estar inscrito, ya que existe una reducción de 100%, la cual disminuye de forma gradual 10% cada año.
  • Para el Impuesto Sobre el Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), también se aplica esta reducción, únicamente por las operaciones realizadas con el público en general.
  • Si los ingresos en el año anterior fueron de hasta $300,000 pesos no se paga IVA ni IEPS por las operaciones realizadas exclusivamente con el público en general.
  • Si los ingresos exceden de $300,000, se pagará por las operaciones con público en general, aplicando los porcentajes de acuerdo al giro o actividad que se realice, adicionalmente al IVA y/o IEPS se le aplicará los porcentajes de reducción que correspondan.
  • No se presenta Declaración Anual (excepto que se haya optado por determinar pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio aplicando un coeficiente de utilidad), ni declaración informativa del IVA.

En el ámbito de la seguridad social los patrones, dueños de negocios y trabajadores independientes, así como sus familias, podrán acceder a los servicios de salud y diversas prestaciones sociales que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Si es patrón y afilia a sus trabajadores, tendrán acceso a:

  • Atención médica, medicinas, gastos hospitalarios y de laboratorio para ellos y su familia.
  • En caso de accidente o enfermedad de trabajo, protección en salud y acceso a beneficios en dinero durante el tiempo que subsiste el padecimiento.
  • Apoyo económico para el trabajador y sus familiares en caso de invalidez o muerte.
  • Pensión para el retiro.
  • Apoyos para el cuidado de los hijos de los trabajadores a través de guarderías.

Si se trata de un trabajador independiente (sin trabajadores) o patrón, al afiliarse se obtienen los siguientes beneficios:

  • Atención médica, medicinas, gastos hospitalarios y de laboratorio y para él y su familia.
  • Apoyo económico para sus familiares en caso de muerte.
  • Pensión para el retiro.
  • Y en el caso de patrones personas físicas, ya sea por accidente o enfermedades de trabajo, se otorga protección en salud y acceso a beneficios en dinero durante el tiempo que subsiste el padecimiento.
  • Se otorga también un descuento gradual en el pago de cuotas de seguridad social que va desde 50% para los dos primeros años.

Finalmente, mencionar que para acceder a este beneficio no debe haber cotizado al IMSS o al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) durante los 24 meses anteriores a la solicitud del beneficio, a menos que haya estado inscrito en el Régimen de Pequeños Contribuyentes y cumplido sus obligaciones hasta el 15 de febrero del 2014.

FUENTE:
www.soyconta.com