viernes, 14 de junio de 2019

VENTAJAS DE FORMAR PARTE DEL RIF

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Recordemos que el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) se incorporó en 2014 en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), mismo que sustituyó al Régimen Intermedio regulado hasta 2013 en la Ley del ISR.

El RIF es aplicable para las personas físicas con actividades empresariales con ingresos de hasta 4 millones de pesos anuales, el objetivo principal de este régimen es fortalecer la incorporación a la formalidad, para lo cual se creó a nivel federal e interinstitucional el programa Crezcamos Juntos, en el que se implementó el otorgamiento de incentivos como acceso a la seguridad social, financiamiento de instituciones crediticias para la creación o modernización de negocios, apoyos económicos a través de convocatorias y para la adquisición de tecnología, así como la obtención de bienes de consumo.

Se otorgan las siguientes ventajas en el RIF:

  • No se paga el ISR por el primer año de estar inscrito, ya que existe una reducción de 100%, la cual disminuye de forma gradual 10% cada año.
  • Para el Impuesto Sobre el Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), también se aplica esta reducción, únicamente por las operaciones realizadas con el público en general.
  • Si los ingresos en el año anterior fueron de hasta $300,000 pesos no se paga IVA ni IEPS por las operaciones realizadas exclusivamente con el público en general.
  • Si los ingresos exceden de $300,000, se pagará por las operaciones con público en general, aplicando los porcentajes de acuerdo al giro o actividad que se realice, adicionalmente al IVA y/o IEPS se le aplicará los porcentajes de reducción que correspondan.
  • No se presenta Declaración Anual (excepto que se haya optado por determinar pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio aplicando un coeficiente de utilidad), ni declaración informativa del IVA.

En el ámbito de la seguridad social los patrones, dueños de negocios y trabajadores independientes, así como sus familias, podrán acceder a los servicios de salud y diversas prestaciones sociales que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Si es patrón y afilia a sus trabajadores, tendrán acceso a:

  • Atención médica, medicinas, gastos hospitalarios y de laboratorio para ellos y su familia.
  • En caso de accidente o enfermedad de trabajo, protección en salud y acceso a beneficios en dinero durante el tiempo que subsiste el padecimiento.
  • Apoyo económico para el trabajador y sus familiares en caso de invalidez o muerte.
  • Pensión para el retiro.
  • Apoyos para el cuidado de los hijos de los trabajadores a través de guarderías.

Si se trata de un trabajador independiente (sin trabajadores) o patrón, al afiliarse se obtienen los siguientes beneficios:

  • Atención médica, medicinas, gastos hospitalarios y de laboratorio y para él y su familia.
  • Apoyo económico para sus familiares en caso de muerte.
  • Pensión para el retiro.
  • Y en el caso de patrones personas físicas, ya sea por accidente o enfermedades de trabajo, se otorga protección en salud y acceso a beneficios en dinero durante el tiempo que subsiste el padecimiento.
  • Se otorga también un descuento gradual en el pago de cuotas de seguridad social que va desde 50% para los dos primeros años.

Finalmente, mencionar que para acceder a este beneficio no debe haber cotizado al IMSS o al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) durante los 24 meses anteriores a la solicitud del beneficio, a menos que haya estado inscrito en el Régimen de Pequeños Contribuyentes y cumplido sus obligaciones hasta el 15 de febrero del 2014.

FUENTE:
www.soyconta.com


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