Desde
2014, todos los días tenemos cambios, es más, no somos los mismos de hace un
instante, las reformas fiscales nos están transformando, pero estas no vienen
solas, las acompañan plataformas electrónicas que están eliminando el bloque
que separaba al contribuyente del Sistema Tributario.
Nos
volvemos más transparentes ante la autoridad; la Contabilidad Electrónica, los Comprobantes
Fiscales Digitales por Internet (CFDI), la Ventanilla Única (VUCEM), el Sistema
de Declaración y Pagos (SDyP), la Declaración Anual Personas Morales (DEM), La Declaración
Anual de Personas Físicas (Declara SAT), la Declaración Informativa Sobre Situación
Fiscal (DISIF), las Declaraciones Informativas de Precios de Transferencia,
etc.; tienen dos particularidades muy específicas que son:
- Manejo de grandes volúmenes de información.
- Y la recepción de información de forma automática, inmediatamente después de haberla generado.
Todos esos
cambios y medidas son meramente recaudatorias, pero además han vuelto la forma
de contabilización más compleja. La intención de todo el aparato electrónico
con que cuentan las autoridades fiscales es combatir, reducir e identificar a
todos aquellos contribuyentes que tienen prácticas evasoras.
El artículo
69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) en sus párrafos 1º y 5º nos
señalan las dos figuras inherentes a las prácticas evasoras, las que “emiten” y
las que “dan efectos fiscales”, la autoridad las llamó de manera coloquial
como: “Empresas que Facturan Operaciones Simuladas” y “Empresas que Deducen
Operaciones Simuladas” o “EFOS” y “EDOS”.
Así pues,
el artículo presume la inexistencia de operaciones aun y cuando se tenga la documentación,
en los siguientes casos en que el contribuyente no cuente con:
O bien, cuando
los contribuyentes se encuentren con el estatus de “No localizado”, el cual se
presenta cuando la autoridad verifica el domicilio fiscal de contribuyente.
La
notificación al contribuyente que se encuentra en la llamada lista negra se
dará:
- Por medio del buzón tributario, de la página de Internet del Sistema de Administración Tributario (SAT)
- Por Publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El contribuyente
contará con quince días, contados a partir de la última notificación que se le
haya efectuado para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la documentación
que considere necesaria para desvirtuar lo que a la autoridad la llevó a notificarle.
La
autoridad valorará la documentación e información proporcionada, y en plazo de cincuenta
días, dará respuesta por medio del buzón tributario de la resolución
respectiva.
- Dentro de los primeros veinte días, la autoridad podrá solicitar documentación al contribuyente, la cual deberá entregar dentro de los siguientes diez días.
La
autoridad publicará un listado en el DOF y en la página de internet SAT de los contribuyentes
que no hayan desvirtuado los hechos que se le imputan y por tanto están en la lista
negra.
- En ningún caso la autoridad publicará el listado dentro de los treinta días siguientes a la notificación.
- La autoridad publicará en el DOF y su página de internet SAT, trimestralmente, el listado de aquellos contribuyentes que logren desvirtuar los hechos que se les imputan, así como de aquellos que obtuvieron resolución o sentencia firmes.
El objetivo
de la publicación del contribuyente en la lista es que las operaciones de los comprobantes
fiscales expedidos por el contribuyente no producirán efecto fiscal alguno.
Los contribuyentes
que hayan dada algún efecto fiscal a los comprobantes expedidos por las
personas físicas o morales que se encuentren en el listado, contarán con un plazo
de treinta días para acreditar a la autoridad que efectivamente recibieron los
bienes o servicios que amparan los comprobantes expedidos o bien presentar la autocorrección.
La
recomendación, es estar al pendiente de la publicación del listado y de las notificaciones
del buzón tributario, así como tener todos los entregables con los que se tiene
que contar:
- Contratos, órdenes de compra, e-mails.
- CFDI, tickets, cartas porte, pedimentos, cuentas de gastos de agentes aduanales.
- Ordenes de entrada, entradas y salidas de sistemas de almacén, documentos con sellos o códigos de salida y recepción de materiales.
- Fotografías, videos, en su caso.
- CFDI de pagos, estados de cuenta, comprobantes de trasferencias o depósitos.
- Registros contables, libros diario, libro mayor.
- Formatos de aceptación de clientes y proveedores, actas constitutivas, comprobantes de domicilio, fotografías de domicilio fiscal, personas de contacto, identificación de representante legal.
- Y cualquier otro documento que ayude a comprobar que la operación que se está realizando es real y no simulada.
El objetivo
de la autoridad en los próximos años, es mantener un control electrónico, que le
permita no solo identificar los momentos de la realización de operaciones sino
que quienes las lleven a cabo cuenten con todo lo necesario para realizarlas.
FUENTE:
www.soyconta.com
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