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viernes, 18 de noviembre de 2016

Régimen fiscal de la sucesión






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Ante la muerte aún persisten obligaciones tributarias a cargo, estime cuáles y evite conflictos con el SAT

En todas las etapas de la vida del ser humano se encuentra presente el sistema impositivo, ya que se originan circunstancias bajo las cuales somos receptores de recursos económicos, generamos ingresos por nuestras actividades y, en un futuro, nuestro patrimonio será propiedad de herederos o legatarios.
La tarea del cumplimiento fiscal no solo está presente durante la existencia del individuo, pues a su fallecimiento hay un sinnúmero de situaciones que deberán atender los albaceas, herederos y, en su caso, fiduciarios, por los bienes otorgados en herencia.
A continuación Jorge Guillermo Armenta Bon Bustamante, Senior, y Javier Díaz de León Galarza, Socio, ambos de Planeación Patrimonial de la firma Ernst & Young México, explican el régimen legal y fiscal de la sucesión.
Ámbito común
El régimen legal de las herencias y legados se encuentra previsto en el Libro Tercero, Título Primero, del Código Civil Federal (CCF), aunque las disposiciones aplicables pueden variar debido que esta institución de materia familiar se encuentra también regulada en los diferentes Códigos Civiles de las demás entidades federativas, los cuales toman en su mayor parte lo previsto en el CCF.
De igual forma, los testamentos hechos en el extranjero, producirán efectos en la Ciudad de México y demás Estados de la República Mexicana cuando hubiesen sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron (art. 1593, CCF).
Específicamente, la herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto, sus derechos y las obligaciones que no se extinguen por la muerte (art. 1281, CCF).
La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima (art. 1282, CCF).
El testador puede disponer de todo o de parte de sus bienes. De la porción que no disponga se regirá por los preceptos de la sucesión legítima (art. 1283, CCF). Por último, cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos.
Las fases que componen una sucesión se dividen en cuatro diferentes secciones:
  • Primera. Sucesión (presentar el testamento o demanda de intestado)
  • Segunda. Inventario (relación y avalúo de bienes por el albacea)
  • Tercera. Administración (cuentas sobre la administración de la masa hereditaria)
  • Cuarta. Participación (adjudicación de los bienes a herederos y legatarios)
Ahora bien, la fase uno se abre en el momento en que muere el autor de la herencia y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente (art. 1649, CCF).
En cuanto al albacea, la regla general es que cuando el testador no hubiere designado uno o el nombrado no desempeñare el cargo, los herederos elegirán a otro por mayoría de votos (art. 1682 del CCF). Esta figura resulta de vital importancia para el ámbito tributario, debido a que se vuelve un representante legal para todos los asuntos relativos a los bienes que forman parte de una herencia.
Por ejemplo, son obligaciones del albacea en general (art. 1706 CCF):
  • presentación del testamento
  • aseguramiento de los bienes de la herencia
  • formación de inventarios
  • administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo
  • pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias
  • defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento
  • partición y adjudicación de la masa hereditaria entre los herederos y legatarios, y
  • representación de la sucesión en todos los juicios
El derecho a reclamar la herencia prescribe en 10 años y es transmisible a los herederos.
Cuestiones fiscales
Última declaración anual
Las personas físicas que perciban ingresos en un año calendario están obligadas a pagar el ISR mediante declaración anual a más tardar en abril del año siguiente. Sin embargo, una de las primeras interrogantes que se plantea el albacea o los miembros de una familia es qué pasa con los ingresos generados por el de cujus en el ejercicio de su muerte, en específico ¿quién o cómo se deben declarar estos ingresos?
El precepto 261 del RLISR indica que dentro de los 90 días siguientes a la aceptación del cargo de albacea, este debe exhibir la declaración por los ingresos obtenidos por el autor de la sucesióndesde el 1o. de enero del año de su deceso y hasta el momento de su muerte, a efectos de pagar el impuesto correspondiente.
De igual forma, esa disposición contempla la siguiente división para el reconocimiento de los ingresos gravables:
  • los devengados y no cobrados en vida por el autor de la sucesión, correspondientes a salarios, arrendamiento o prestación de servicios profesionales, estarán exentos del impuesto para los herederos o legatarios
  • los intereses no cobrados se estiman percibidos por el difunto y el albacea los declarará para efectos fiscales del ejercicio, a menos que los herederos o legatarios hubieran decidido acumularlos de forma individual a sus demás ingresos
Obligaciones en el ISR
El representante legal es quien está constreñido a enterar cada año de calendario el ISR aplicable por cuenta de los herederos o legatarios, considerando el ingreso en forma conjunta, hasta que no se dé por finalizada la liquidación de la sucesión, conforme a las secciones que fueron señaladas en párrafos precedentes.
Este pago tiene la naturaleza de definitivo, a no ser que los herederos o legatarios opten por acumular los ingresos respectivos que les correspondan. De ser así, pueden acreditar la parte proporcional del gravamen que se hubiese liquidado (art. 146, RLISR).
Adicionalmente, en el supuesto de que los herederos o legatarios no opten por acumular a sus demás ingresos los que obtengan derivados de la sucesión, estos pueden presentar declaración complementaria por los cinco ejercicios anteriores al que se efectúe la liquidación, de tal forma que acumulen a sus demás ingresos solo la parte proporcional de los ingresos, pudiendo acreditar el impuesto pagado por la sucesión (art. 146 del RLISR).
Asimismo, el representante legal es quien debe efectuar los pagos provisionales del ISR y presentar la declaración anual, considerando los ingresos y deducciones en forma conjunta. Esto hasta que se finalice la liquidación de la sucesión.
El albacea es quien debe estar al cuidado del cumplimiento de los deberes tributarios y confirmar si los herederos desean reconocer en forma individual los ingresos, eso es una decisión particular y depende de su situación fiscal.
En caso de existir incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fiscales, el albacea es responsable solidario por las contribuciones causadas y las que se debieron pagar durante el período de su encargo, comprenderá los accesorios, mas no las multas (art. 26, fracc. XVIII, CFF).
Transmisión de bienes exenta
Los ingresos obtenidos por herencias o legados están exentos del pago del ISR, si son declarados. El omitir informar al fisco federal su recepción, ya sea, por desconocimiento o cuestiones de confidencialidad, implica la pérdida del beneficio (art. 93, fracc. XXII, y quinto párrafo, LISR) .
Un heredero o legatario puede estar obligado al pago de ISR por toda la masa hereditaria percibida en las ocasiones en las que no presente la declaración respectiva. La tasa máxima para las personas físicas es del 35 %, así, el resultado económico de perder la exención puede ser fatal.
A su vez, el numeral 150 de la LISR señala que si los ingresos totales del contribuyente, incluyendo los exentos son superiores a 500,000 pesos en el año calendario, es menester reportarlos en la declaración anual, a más tardar en abril del año siguiente a la fecha en que los obtuvo.
Residentes o activos extranjeros
Si bien la transmisión de bienes por herencia o legado está exenta en México, debe ponderarse que los residentes en el extranjero, es decir, cuya casa habitación se encuentre en otro país, o su centro vital de intereses esté en otra jurisdicción, puede tener un criterio diferente por recibir acciones mexicanas o inmuebles ubicados en territorio nacional1.
Los foráneos causan el ISR a la tasa del 25 % sobre el valor total de avalúo, tratándose de adquisiciones a título gratuito de acciones o partes sociales.
Bajo el entendido de que en una herencia o legado el beneficiario recibe los bienes sin otorgar contraprestación alguna, esto lleva a plantearse, si están obligados a pagar el tributo por la adquisición a título gratuito al momento de percibir acciones e inmuebles en México (arts. 160 y 161, LISR).
Otro aspecto, es el vinculado con los activos ubicados en otro estado, pues pueden existir situaciones en las cuales las leyes de allá graven a la herencia con motivo de la transmisión.
Por ejemplo, los situados en los Estados Unidos de América (acciones, inmuebles, etc.) causan el impuesto, mejor conocido como “estate tax”, incluso puede ser mayor a la tasa máxima para las personas físicas prevista en la República Mexicana (35 %).
Por ello, al analizar los aspectos fiscales de una sucesión en México es necesario identificar previamente la existencia de residentes extranjeros como beneficiarios o bien la relación de activos en otra nación, para advertir las posibles cargas tributarias que lleguen a aplicarse en ambos lugares.
Propuesta para gravar: herencias y donaciones
El 6 de septiembre de 2016, se presentó por uno de los diputados de Movimiento Ciudadano, la “Iniciativa que reforma, adiciona y deroga los artículos 93, 130, 132 y 132 Bis de la LISR” ante la Cámara de Diputados, la cual fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, pendiente de discusión.
Se propone derogar la exención actual a las herencias, legados y a los donativos entre ascendientes y de descendientes en línea recta y entre cónyuges, además instituir un gravamen progresivo sobre los ingresos por la adquisición de ese tipo de ingresos, si exceden de 10 millones de pesos.
Este proyecto ha hecho que en los últimos meses existan diferentes planteamientos, rechazos y dudas por parte de personas que están planeando su herencia o bien recibiendo bienes como consecuencia de una sucesión.
Indiscutiblemente es un tema que puede presentar diferentes aristas; no obstante, al ser modificaciones que recaerían sobre las personas físicas, vuelve a darse vida al reclamo de que están sufriendo mayor impacto económico con las últimas reformas fiscales adoptadas por el Congreso de la Unión.
Conclusiones
Son diferentes los puntos fiscales domésticos e internacionales que es indispensable analizar para la efectiva transmisión de patrimonios ubicados en México o en el extranjero en favor de los herederos o legatarios residentes en territorio nacional.
También han de tomarse en cuenta las obligaciones del albacea por la última declaración del autor de la sucesión, así como por los ingresos que produzcan sus bienes antes de finalizar la fase de partición y adjudicación.
Si los individuos no declaran los ingresos obtenidos vía herencia o legado, pierden la exención del ISR.
En la actualidad, con los medios de información con los que cuentan las autoridades fiscales y los mecanismos de auditoría adoptados por el fisco federal, las personas interesadas en transmitir o recibir bienes post mortem deben conocer el régimen fiscal aplicable.
Resultaría lamentable que ante la ignorancia de la ley y no implementar una planeación sucesoria adecuada, el trabajo de toda una vida o generaciones sufriera consecuencias fiscales adversas para los beneficiarios deseados.
Fuente

miércoles, 16 de noviembre de 2016

DEVOLUCIÓN DE IVA

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¿Qué hacer si te niegan la devolución de IVA?
Solicitaste la devolución de saldo a favor, y el SAT te la niega o simplemente no te da respuesta, en el presente artículo te enunciaremos alguna de las características de la devolución, y que hacer si te encuentras en éste supuesto.
Uno de los principales motivos por los cuales el SAT niega la devolución es debido a que la información con la que cuenta no coincide con la presentada para su declaración anual y la de sus proveedores (DIOT), generando que se rechace la solicitud, en tanto exista tal discrepancia, por lo cual en ocasiones, o generalmente entra a realizar auditorías a los contribuyentes y compulsas con el fin de validar la información proporcionada, y posteriormente  dar respuesta a la devolución, ya sea en forma positiva o negativa.
¿Quiénes pueden solicitar la devolución?
§  Las personas que hayan presentado declaraciones con cantidades a favor en algún impuesto, o pagado indebidamente, siempre que no las hayan compensado o acreditado.
§  En impuestos retenidos, la devolución se efectúa directamente a quienes se les haya retenido el impuesto correspondiente.
La devolución debe efectuarse dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud, siempre que, en la solicitud, para el caso de depósito en cuenta, se hayan anotado correctamente los datos del banco y el número de cuenta Clave, y se incluyan los informes y documentos necesarios para comprobar el saldo a favor o del pago de lo indebido solicitado en devolución.
Para los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público registrado, el plazo para la devolución es de veinticinco días hábiles.
Cuando los contribuyentes emitan facturas electrónicas, el plazo para la devolución es de veinte días hábiles.
¿Qué hacer si me niegan o no contestan sobre la devolución?
Uno de los consejos antes de interponer un recurso legal, seria el acudir a emitir una queja ante la PRODECON, lo anterior con el fin de que la Procuraduría solicite a la autoridad fiscal a que presente informe dentro del plazo de tres días, sobre el estatus que maneja la solicitud o la aclaración en caso de que la misma haya sido resuelta en sentido negativo.
Algunas de las malas prácticas que se han detectado para la demora en la devolución del IVA por parte de la autoridad fiscal. 
§  Motivaciones para desistir o negar la devolución del IVA son ambiguas o sin fundamentos.
§  Puede que la autoridad fiscal esté realizando los requerimientos, ya extemporáneos, dentro de su plazo de 10 a 20 días.
§  El estatus de su solicitud no está en tiempo real o cambia. Solicitud de información excesiva.
§  Inicio injustificado de auditorías.
§  No sabe el estatus su solicitud de devolución.
¿Qué se sugiere para agilizar la devolución?
1.      Debes procurar ser cuidadoso al realizar tu declaración anual.
2.      Detecta las deducciones que puedes obtener.
3. Asegúrate de proporcionar los números correctos de la cuenta bancaria proporcionados para el depósito de tus saldos a favor.
Otros aspectos importantes sobre las solicitudes de devolución de saldos a favor
§  El SAT debe efectuar la devolución que proceda actualizada, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que incluye el saldo a favor, hasta el mes en que la devolución se ponga a disposición del contribuyente.
§  En el caso de depósito en cuenta bancaria, se considera que la devolución está a disposición del contribuyente a partir de la fecha en que el SAT efectúe el depósito en el banco señalado en la solicitud de devolución.
§  Cuando en la solicitud de devolución únicamente existan errores aritméticos en la determinación de la cantidad solicitada, el SAT devolverá las cantidades que correspondan sin que sea necesario presentar una declaración complementaria.
§  Una vez revisada la documentación presentada, el SAT puede devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes. En este caso, la solicitud se considera negada por la parte que no sea devuelta, salvo que se trate de errores aritméticos o de forma.
En caso de que el SAT regrese la solicitud de devolución a los contribuyentes se considera que fue negada en su totalidad. Para ello, debe fundamentar las causas que sustentan la negativa parcial o total de la devolución respectiva

Finalmente Recuerda, que en caso de que sea definitiva el rechazo a la solicitud, debes acudir a los expertos jurídicos, para promover las instancias legales necesarias que permitan acreditar tu derecho

viernes, 11 de noviembre de 2016

ISR ANUAL Y COMO SE APLICA EN LAS PERSONAS MORALES

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El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es parte fundamental del régimen fiscal mexicano, por lo que conocer la obligación y cómo realizar el cálculo es fundamental para prever las operaciones de los negocios.
El Impuesto sobre la Renta es de carácter federal se caracteriza por los siguientes elementos:
Considera como “sujetos” a aquellas personas físicas y morales residentes en México cuyos ingresos provengan de una fuente de riqueza mundial; también abarca a residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México y residentes en el extranjero con ingresos de fuente de riqueza en nuestro país (Art. 1LISR). Para estos casos, así se interpretan los conceptos:

·         Objeto: grava el incremento patrimonial.
·         Base: es el resultado fiscal.
·         Tasa: aplica el 30% para personas morales.
·     Época de pago: se refiere a la declaración del ejercicio con la determinación del ISR anual, la cual tendrá que presentarse a más tardar en marzo del siguiente año; en el caso de las personas morales, en tanto que los pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual, deberán presentarse el día 17 del mes siguiente al que corresponde el pago.

En el caso específico de las personas morales, a continuación detallamos la determinación anual del ISR aplicable a régimen general, así como sus principales obligaciones fiscales.

ISR del ejercicio
Con el propósito de determinar el ISR anual, es necesario obtener cada uno de los siguientes elementos:

1.     Ingresos acumulables: Son aquellos ingresos en efectivo, en bienes, en servicios, en crédito o de cualquier otro tipo (Art.16 LISR).

2.    Deducciones autorizadas: es el costo de lo vendido, gastos netos, inversiones, intereses devengados, ajuste anual por inflación deducible, cuotas patronales al IMSS, aportaciones para fondos de pensiones del personal, entre otras, pero siempre que reúnan los requisitos fiscales aplicables (Art. 25 y 27 LISR).

3.    Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU): es el resultado de aplicar la tasa del 10% a la renta gravable, misma que se calcula disminuyendo las deducciones autorizadas de los ingresos acumulables (Art. 123 Constitución y 9 LISR).

4.    Pérdidas fiscales: Cuando las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos acumulables se origina una pérdida fiscal, a la cual se le adicionará la PTU pagada en el mismo ejercicio. Esta pérdida se podrá aplicar o amortizar contra la utilidad fiscal de los siguientes 10 ejercicios hasta agotarla, y antes deberá actualizarse por inflación (Art. 57 LISR).
  
5.    Pagos provisionales mensuales: Son los anticipos realizados por el contribuyente a cuenta del ISR anual, mismos que se calculan aplicando la tasa del 30% sobre una utilidad fiscal estimada (Art. 14 LISR).

6.    ISR retenido o acreditable: En ciertas transacciones, las instituciones financieras deben retener ISR a las personas morales. Adicionalmente, el contribuyente puede acreditar contra el ISR del ejercicio, el impuesto que haya pagado en el extranjero. (Art. 54 y 5 LISR)

Una vez determinados los elementos anteriores, se deberá aplicar el cálculo que se presenta a continuación (Art. 9 LISR):




El resultado de la fórmula antes señalada corresponde al importe de ISR anual que la persona moral deberá pagar al fisco federal con la presentación de la declaración anual, o bien el monto del saldo a favor de ISR que podrá solicitar en devolución, compensación o acreditamiento.

Obligaciones fiscales
Las principales obligaciones fiscales de las personas morales que tributan en el régimen general del ISR se listan a continuación (Art.76 LISR):

·         Llevar contabilidad y expedir comprobantes fiscales en términos de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.
·         Determinar el Estado de Situación Financiera y levantar inventario de existencias al cierre del ejercicio.
·         Llevar un control de inventarios conforme al sistema de inventarios perpetuos.
·         Presentar declaración anual dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en que concluya el ejercicio.
 ·     Presentar declaraciones anuales informativas por los rubros siguientes: sueldos, honorarios, donativos, inversiones en regímenes fiscales preferentes, préstamos recibidos de residentes en el extranjero, operaciones realizadas a través de fideicomisos, operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, contraprestaciones recibidas en efectivo, oro o plata superiores a cien mil pesos.

miércoles, 9 de noviembre de 2016

PLANIFICACIÓN DEL CIERRE FISCAL

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Cuando se acercan los últimos meses del año, conviene que las empresas realicen su proceso de planeación para el cierre fiscal del ejercicio en curso, con la intención de evitar sorpresas en las cifras de recaudación tributaria.
Una vez cerrado el año fiscal, es mejor procurar anticipadamente, la eficiencia fiscal de la entidad económica.
¿Cuál es la finalidad planificar el cierre fiscal?
-          La finalidad es realizar el proceso de planeación de utilidades fiscales de manera oportuna, así como medir el Coeficiente de Utilidad para el ejercicio siguiente.
¿Cómo debemos iniciar la planificación del cierre fiscal?
-           Se debe obtener la información contable con cifras reales acumuladas, de la manera más actualizada posible, por ello se debe preparar el Estado de Resultados de la empresa por el período que va del 1o. de enero a la fecha más reciente del ejercicio en curso y así obtener una utilidad o una perdida y sobre el comportamiento del ejercicio poder pronosticar con que números cerraremos el  ejercicio.
¿Qué es la conciliación contable fiscal?
-          Una vez que se tiene el Estado de Resultados pronosticado para el ejercicio en curso, se debe realizar la conciliación del resultado contable con el resultado fiscal, incluyendo sus cuatro secciones detalladas (ingresos contables no fiscales, ingresos fiscales no contables, deducciones contables no fiscales y deducciones fiscales no contables). El objetivo de este paso es obtener la utilidad fiscal del ejercicio, determinada por conciliación.
¿En la planificación se puede determinar el Impuesto sobre la Renta (ISR)?
-          En el caso de que obtengamos una  utilidad fiscal del ejercicio, será posible calcular el ISR del ejercicio y en su caso la PTU que se deberá distribuir a los trabajadores. Para determinar ambas cifras, se debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 9 de la Ley del ISR vigente.
¿Qué pasa si obtenemos un Impuesto Sobre la Renta elevado?
-          Lo más importante de planificar el cierre fiscal es que podemos tomar decisiones que ayuden a aminorar la carga del pago de impuestos ya que una vez obtenido el resultado de  todo lo que se proyectó para el periodo, entonces se debe pensar en ciertos ingresos que podrían posponerse para el siguiente ejercicio y en algunas deducciones que podrían adelantarse para el ejercicio en cuestión.
Es importante considerar operaciones que tengan como objetivo disminuir la carga fiscal de la empresa, siempre y cuando se tenga mucho cuidado, primero, de que dichas operaciones realmente favorezcan la operación o el negocio, segundo, de que el hecho de realizarlas no ocasione a la empresa un problema con prácticas fiscales indebidas; y tercero, que dichas operaciones no quebranten ni la Ley ni el Código de Ética de la empresa.

Bajo ninguna circunstancia se recomienda realizar operaciones ficticias, ni fraudulentas, mucho menos ilegales.

viernes, 4 de noviembre de 2016

CAMBIO DE D.F. A CIUDAD DE MÉXICO EN LOS CFDI

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) señaló, con base en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, a través de la regla 1.10 que la modificación del domicilio fiscal de las facturas electrónicas y de otros documentos fiscales deben aplicar el cambio a más tardar el 31 de enero de 2017.

Fundamento legal nos dice:
Para efectos de los artículos 18, fracción II, 29-A, fracciones I y III, así como 31 del CFF, las referencias que hagan los contribuyentes al Distrito Federal en las promociones, Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), declaraciones, avisos o informes que se presentan ante las autoridades fiscales hasta el 31 de enero de 2017, se entenderán hechas en la Ciudad de México y tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales. CFF 18, 29-A, 31, 81, 82, 83, 84.”

Art 31 de CFF: 
  • Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos. Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales, y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podrá presentar en medios impresos.

Conforme con esta regla, aquellos documentos que al 1 de febrero de 2017 aún tengan registrado “Distrito Federal” serán considerados como erróneos, lo que podría afectar en la deducibilidad de los CFDI’s y generar sanciones económicas, es por ello que se debe estar atento a que los cambios se realicen a tiempo.

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF), en sus artículos 81 y 82 se señala que las sanciones por utilizar un domicilio fiscal equivocado en las declaraciones, solicitudes, avisos o constancias van de los 920 a 3,080 pesos.

Art 81 de CFF:

  • Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias:
  • No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la SHCP o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos. 
  • Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos. Lo anterior no será aplicable tratándose de la presentación de la solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. 
  • No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales, cuando se trate de contribuciones que no sean determinables por los contribuyentes, salvo cuando el pago se efectúe espontáneamente.
  • No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución.
  • No proporcionar la información de las personas a las que les hubiera entregado cantidades en efectivo por concepto de crédito al salario de conformidad con el artículo 118 fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla fuera del plazo establecido para ello. 
  • No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera de los plazos que señale el Reglamento de este Código, salvo cuando la presentación se efectúe en forma espontánea. 

Art 82 de CFF:

A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes o avisos, así como de expedir constancias a que se refiere el Artículo 81, se impondrán las siguientes mult

Para la señalada en la fracción I:

  • De $980.00 a $12,240.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso.
  • De $980.00 a $24,480.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.
  • De $9,390.00 a $18,770.00, por no presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 de este Código.
  • De $10,030.00 a $20,070.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.
  • De $1,010.00 a $3,210.00, en los demás documentos.
  • Respecto de la señalada en la fracción II:
  • De $730.00 a $2,440.00, por no poner el nombre o domicilio o ponerlos equivocadamente, por cada uno.
  • De $30.00 a $60.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente en la relación de clientes y proveedores contenidas en las formas oficiales.
  • De $130.00 a $240.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente. Siempre que se omita la presentación de anexos, se calculará la multa en los términos de este inciso por cada dato que contenga el anexo no presentado.
  • De $490.00 a $1,220.00, por no señalar la clave que corresponda a su actividad preponderante conforme al catálogo de actividades que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, o señalarlo equivocadamente.
Asimismo, cabe señalar que el SAT anunció que para aquellos contribuyentes que se encuentren ubicados en Ciudad de México y estén registrados en su base de datos, las modificaciones se realizan de forma paulatina y automática en sus sistemas

CONCLUSION:

Es importante hacer las adecuaciones necesarias en los CFDI, para evitar posibles multas, tal como los menciona en el artículo 81 y 82 de Código Fiscal de la Federación, ya que las multas serán desde 920 a 3,080 pesos; dependiendo de la falta cometida.

En algunos casos los cambios en los documentos deben correr a cargo de los proveedores de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), en este caso los Proveedores Autorizados Certificados (PACs). 


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