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miércoles, 15 de junio de 2016

DECLARACIONES PAGOS Y GARANTIAS


CONTRIBUCIONES FEDERALES PARA CONTRIBUYENTES INSCRITOS AL RFC:

¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deban llevar a cabo el pago de créditos fiscales u otros pagos señalados en las disposiciones fiscales.
¿Dónde se presenta?
·         En el Portal del SAT.
·         En la oficina del SAT que corresponda al domicilio fiscal registrado.
¿Qué documentos se obtienen?
Formato para pago de contribuciones federales con línea de captura.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
¿Qué Pasos debo realizar para el trámite en el portal del sat?
·         Ingresa a la sección Trámites, captura tu RFC y contraseña en “Mi Portal”, seguido de Iniciar sesión.
·         Selecciona consecutivamente las opciones: Servicios por Internet / Créditos Fiscales / Servicios / Formato de pago (total).
·         Consulta las resoluciones determinantes pendientes de pago y elige las determinantes que requieres pagar.
·         Genera el formato para pago de contribuciones federales de los créditos que desees.
·         Imprime o guarda el formato de pago con la línea de captura.
·         Acude a la ventanilla de la Institución Bancaria para realizar el pago correspondiente o por internet si eres persona física, si eres persona moral el pago lo realizarás por internet.
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 2, 4, 17-A, 20, 21, 31 del Código Fiscal de la Federación.
DECLARACIÓN Y PAGO DE DERECHOS: 
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En oficinas Autorizadas. 
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial sellada.
¿Requisitos?
Forma e5cinco “Pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos” (por triplicado).
¿Pasos para realizar el trámite?
1.Solicita orientación al personal de las oficinas del SAT para realizar el pago de derechos.
2.Para los trámites y servicios que presta el SAT, recibe hoja de ayuda con el fin de realizar el pago.
3.Acude a la ventanilla bancaria y realiza su pago de derechos.
4.Recibe y conserva tu Recibo Bancario de Pago de Contribuciones con sello digital.
Fundamento Legal:
Artículo 3 primer párrafo de la Ley Federal de Derechos; reglas 2.8.1.12., 2.8.1.14., 2.8.1.16., 2.11.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal.​

                                            Aviso Crédito Por Perdidas Fiscales:
¿Quiénes lo presentan?
Las sociedades que al 31 de diciembre de 2013 tuvieron el carácter de controladoras que desean ejercer la opción a que se refiere el Artículo Segundo, fracción VIII de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
¿Dónde se presenta?
A través de Buzón Tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Condiciones?
Contar con e.firma.
Pasos para realizar el trámite
1.    Ingresa a la sección Trámites y selecciona la opción Buzón Tributario.
2.    Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, seguido del inicio de sesión.
3.    Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que desees realizar.
4.    Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
5.    Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
6.    Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte. 

Disposiciones jurídicas aplicables:


Artículo Segundo, fracción VIII de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta 2016; regla 11.7.1.5., de la Resolución Miscelánea Fiscal.

viernes, 10 de junio de 2016

DECLARACION INFORMATIVA SOBRE SITUACION FISCAL (DISIF). A presentar a más tardar el 30 de Junio

Pasaron las declaraciones informativas, la prima de riesgo de trabajo, las anuales, el reparto de la PTU, que sigue? Bien, pues como ya sabemos, los contadores siempre tenemos algo importante y muchas veces urgente por hacer, aunado a esto te comento que tenemos una tarea más por agregar a nuestra checklist, y es que a más tardar el 30 de Junio de 2016, se deberá presentar la DISIF en los supuestos que más delante se señalan, por el ejercicio fiscal correspondiente al 2015.
De acuerdo al artículo 32-H del CFF, deberás presentar a más tardar el 30 de Junio del presente ejercicio, la Declaración Informativa sobre Situación Fiscal (DISIF), correspondiente al ejercicio fiscal de 2015.
Pero y como se si estoy obligado a presentarla?

Bien, los sujetos obligados a presentarla son los que se ubiquen dentro de  alguno de los siguientes supuestos:
1.            Las personas morales que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado (2014), hayan manifestado ingresos acumulables iguales o superiores a $644,599,005,(este monto se deberá actualizar cada año) así como aquellos que en el mismo ejercicio hayan cotizado en la bolsa de valores.
2.            Las sociedades integradoras.
3.            Las entidades paraestatales de la administración pública federal.
4.            Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dicho establecimiento.
5.            Cualquier persona moral, residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
Es relevante este último punto, puesto que podemos apreciar que sería el supuesto más común que aplica a los contribuyentes sujetos a presentar dicha declaración, Sin embargo es importante destacar que hay una excepción que nos indica la regla 2.20.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, ya que expresamente señala: que quedan relevados de presentar dicha declaración quienes teniendo operaciones con residentes en el extranjero no hayan rebasado en el ejercicio fiscal en comento, de $30,000,000.

Ahora bien, si no es el caso y el contribuyente rebaso el monto señalado en el párrafo anterior, para tener por cumplida dicha obligación de acuerdo con la regla 2.20.5 de la RMF 2016, deberá presentar en forma completa la información de los siguientes apartados de la DISIF que le sean aplicables:
·                     Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero.
·                     Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero.
·                     Socios o accionistas que tuvieron operaciones y partes sociales.
·                     Operaciones con partes relacionadas.
·                     Información sobre sus operaciones con partes relacionadas.
·                     Operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
Es importante destacar que, si el contribuyente se encuentra en el supuesto de las operaciones con partes relacionadas en el extranjero, deberá contar con su respectivo Estudio de precios de transferencia.

Una segunda excepción para quedar relevados de enviar dicha declaración, la encontramos en el último párrafo del artículo 32-A del CFF, referente a los contribuyentes que apliquen la opción de dictaminarse para efectos fiscales, ya que tendrán por cumplida la obligación de presentar la DISIF.

Sin embargo, si ya analizaste tus operaciones y no te salvas de enviar tal declaración, debes tener en cuenta que la información básica que debes tener a la mano, para poder cumplir en tiempo y forma con la DISIF, es la siguiente:
1.            Nombre del proveedor o prestador del servicio
2.            Número de identificación fiscal en el extranjero
3.            País de residencia
4.            Tipo de operación realizada
5.            Importe de la operación
6.            Retenciones efectuadas de impuestos
7.             
¿Y cómo envío la DISIF?

Primero que nada para poder enviar dicha declaración, debes contar con tu e-firma (antes Firma Electrónica o FIEL) y se envía vía electrónica mediante el programa que el SAT publicó en su página de Internet.
¿Bueno y a todo esto, que sucede si no envío esta declaración?

Es importante destacar que de conformidad con el artículo 83 fracción VII del CFF, omitir la presentación de la Declaración Informativa sobre Situación Fiscal o cumplir de manera incompleta con la obligación prevista en el multicitado 32-H del mismo CFF, son infracciones relacionadas con no llevar contabilidad, por lo que los contribuyentes que cometan dichas infracciones y sean descubiertos por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación, de acuerdo al artículo 84 fracción XV, deberán pagar una multa que oscila entre los $10,980 y los $109,790 pesos.


Es recomendable, que, si el contribuyente se encuentra obligado a presentar la DISIF, de manera expedita reúna la información necesaria a fin de cumplir en tiempo y forma con dicha declaración, ya que la preparación, el recabar la información y el llenado de la misma, requiere de tiempo y análisis de la misma.

miércoles, 8 de junio de 2016

PAGOS PROVISIONALES ISR

¿Qué es un pago provisional?
-          Los pagos provisionales de ISR son, por decirlo de alguna manera, anticipos que uno hace al Fisco, para llegar al pago anual, con menor presión impositiva y financiera.

¿Cuál es su fundamento legal?
-          El artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes tienen la obligación de efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio.

¿En qué casos se deben presentar pagos provisionales?
-          Se presentaran siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor, o se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo (cero).

¿En qué casos no se presenta el pago provisional?
-          No se tendrán que presentar pagos provisionales durante el ejercicio de inicio de operaciones, cuando se haya presentado aviso de suspensión de actividades ante el Registro Federal de Contribuyentes, o en caso de declaraciones en cero subsecuentes.

¿Cuándo se presentan los pagos provisionales?
-          Los pagos provisionales se presentan mediante declaración electrónica a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

¿Qué pasa si no presento el pago referenciado en tiempo y forma?
-          Se causaran accesorios como actualizaciones y recargos y en ocasiones multas por no presentar el pago provisional. 

viernes, 3 de junio de 2016

RESOLUCIÓN MISELANEA FISCAL 2016


 
El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer el ajuste de los que sería la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF2016, el cual contiene novedades en el tema del RIF, aviso de compensación, notificaciones y otros temas relevantes.
A continuación presentamos un listado con las novedades sobre las que debemos estar pendientes para estar actualizados en todo momento:
FACILIDAD PARA LA EXPEDICIÓN DE CFDI EN E.FIRMA
Las personas físicas podrán utilizar el certificado de e.firma, conforme al artículo 17-D del código que nos habla sobre COMO DEBEN SER LOS DOCUMENTOS A PRESENTAR CONFORME A LAS DISPOSICIONES FISCALES, únicamente para la emisión del CFDI a través del Servicio gratuito de generación de factura electrónica del SAT, excepto cuando los contribuyentes se encuentren en los supuestos del artículo 17-H del CFF.
SALDO A FAVOR DEL ISR
Con respecto al saldo a favor para las personas físicas, se puede presentar la declaración del ejercicio utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando se solicite la devolución de saldo a favor a partir de un importe igual o mayor a 10 mil pesos, de acuerdo con la CFF 17-D, 17-H, 29, RMF 2016 2.2.3, 2.2.4., 2.7.1.6,2.7.1.21.
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (RIF)
Los contribuyentes bajo este régimen que compensen saldos a favor, deberán dar aviso de compensación con los anexos 7 y 7-A del programa vía electrónica F3241, según la regla 2.3.10.
DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE SALDOS A FAVOR DEL IVA
Se adiciona que las personas físicas y morales podrán obtener la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) a favor en un plazo de cinco días hábiles, siempre que presenten la declaración utilizando el formato electrónico correspondiente y siempre que el saldo a favor no exceda un millón de pesos.
Para efectos de lo anterior, se establecen diversos requisitos siendo los principales contar con Buzón Fiscal y haber enviado al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la información de la contabilidad electrónica.

CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL CIUDAD DE MÉXICO
Se establece que, debido al cambio de denominación de Distrito Federal a Ciudad de México, la autoridad fiscal realizará el cambio de domicilio fiscal a los contribuyentes ubicados en la Ciudad de México sin que sea necesaria la presentación de un aviso, y podrán obtener su Cédula de Identificación Fiscal a través del portal del SAT.
PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS OPERACIONES EFECTUADAS CON CLIENTES Y PROVEEDORES
Se señala dentro de regla miscelánea que los contribuyentes podrán optar por no presentar la información de las operaciones efectuadas con clientes y proveedores correspondiente al ejercicio fiscal 2015.
BUZÓN TRIBUTARIO
Los contribuyentes que obtuvieron ingresos por sueldos y salarios y cuentan con buzón tributario, recibirán en el mismo, un aviso de propuesta de declaración del SAT.
SOBRE NOTIFICACIONES
El SAT podrá realizar notificaciones personales, correo certificado, ordinario, telegrama, estrado o edictos cuando el causante no esté obligado a tener comunicación vía Buzón Tributario o tenga suspensión del mismo.
COSTO ESTIMADO
La deducción del costo estimado en contratos de obra inmueble procederán respecto a los ingresos efectivamente acumulados, cuando las estimaciones hubiesen sido cobradas dentro de los tres meses siguientes a su aprobación, según la regla 3.3.3.8.
FIDEICOMISOS LIBRES DE ISR
Los fideicomisos estarán liberados de la retención del ISR por dividendos derivados de acciones bursátiles, si la fiduciaria entrega a los intermedios financieros la información necesaria para que estos últimos recauden ese impuesto, según la regla 3.9.10.


COPROPIEDAD
El nombramiento del representante común de una propiedad que tribute en el RIF se realizará al momento de la inscripción al RFC, según se indica en la regla: 3.13.12.)
PAGOS CON CHEQUE
Es necesario presentar un aviso vía Buzón Tributario para estar relevados de la obligación de efectuar pagos con cheque, transferencia o tarjetas en lugar de la autorización.
VENTA AUTOS USADOS
Se podrá pagar con transferencia electrónica de fondos la venta de autos usados de personas físicas, dicha modificación podrá ser aplicable de manera retroactiva en ejercicios anteriores, en regla 4.3.9.
AVISO PARA DEDUCCIONES
El aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones, podrá presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2016.
Estaremos al pendiente de las modificaciones, cabe recordar que las adecuaciones entran en vigor 30 días naturales después de su publicación en el DOF.

CONCLUSIÓN

Debemos tener en cuenta que la Resolución Miscelánea Fiscal es un conjunto de disposiciones de carácter tributario emitidas, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en forma y de vigencia anual, con la intención de reformar o modificar las leyes fiscales y otros ordenamientos federales relativos a la captación de ingresos por parte del Gobierno Federal, por ello debemos tener en cuenta su publicación y la fecha en que entra en vigor, ya que como lo mencionábamos anteriormente estas resoluciones complementan ciertos artículos dentro de las diferentes leyes que ya manejamos.  

miércoles, 1 de junio de 2016

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS FACTURAS ELECTRÓNICAS (CFDI)


¿Qué ES EL CFDI?

El CFDI o Comprobante Fiscal Digital por Internet, responde al modelo de factura Electrónica vigente en México desde enero de 2011.
Este tipo de comprobante utiliza estándares normados por el SAT y se constituye como documento digital en formato XML con 4 características esenciales:
· Integridad: La información contenida en un CFDI no puede manipulares ni modificarse sin que se detecte.
· Autenticidad: La identidad del emisor del comprobante puede verificarse a través de su Certificado de Sello Digital.
· Único: Cada CFDI lleva registrado un identificador único otorgado por un PAC (Proveedor Autorizado de Certificación que lo convierte en único ante su destinatario y ante la Administración Tributaria.
· Verificable: La persona que emite un CFDI no podrá negar haberlo hecho.


Obligatoriedad del CFDI
El Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) sustituirá, a partir del 1 de enero de 2014, al Comprobante Fiscal Digital (CFD) como modelo de facturación electrónica de acuerdo a la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada por el Servicio de Administración Tributaria.
Además, la nueva normativa obliga a todos aquellos contribuyentes que generen ingresos de más de $250,000 anuales a facturar en modo electrónico conforme a esquema CFDI.

¿Estoy obligado a emitir mis facturas en modo electrónico en algún caso?
Dependiendo del país, puede existir reglamentación específica que exija la emisión de parte o de la totalidad de su facturación por medios electrónicos. En el caso concreto de México, se prevé la obligatoriedad del uso de la factura electrónica para aquellos contribuyentes con ingresos iguales o superiores a $250,000 millones de pesos.

¿Qué necesito para poder emitir CFDI?
   Necesita contar con los archivos CSD de tipo SELLO (Archivos .CER y .KEY)
·         El archivo .KEY de tipo CSD normalmente empieza con la palabra CSD tal como:
·         CSD MATRIZ AAD990814BP7 20340801 131749.key

¿Conoces los requisitos que deben cumplir las facturas electrónicas (CFDI)?
Los requisitos que deben reunir las Facturas Electrónicas (CFDI) son:

I. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida.
II. Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR (Consulte el procedimiento para obtener el régimen fiscal).
III. Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.
IV. Contener el número de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT.
V. Sello digital del contribuyente que lo expide.
VI. Lugar y fecha de expedición.
VII. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
VIII. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
IX. Valor unitario consignado en número.
X. Importe total señalado en número o en letra,
XI. Señalamiento expreso cuando la prestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.
XII. Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
XIII. Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedera electrónica que autorice el Servicio de Administración Tributaria).

XIV. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

 Además debe contener los siguientes datos:

a) Fecha y hora de certificación.

b) Número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó el sellado.

Las facturas electrónicas (CFDI) cuentan con un elemento opcional llamado "Addenda", que permite integrar información de tipo no fiscal o mercantil, en caso de requerirse. Esta “addenda” debe incorporarse una vez que la factura haya sido validada por el SAT o el Proveedor de Certificación Autorizado (PAC) y se le hubiera asignado el folio.

¿Cuanto tiempo debo esperar para poder cancelar una Factura CFDI?

Para poder cancelar una Factura CFDI se debe esperar entre 3 y 24 horas.

¿Cómo puedo validar una Factura Electrónica CFDI?

CFDI ERP incluye la validación de todas las facturas emitidas y recibidas.
Para validar las Facturas CFDI ante el SAT se usa la siguiente página:


Como debo entregar un CFDI?

Por disposición del SAT, cuando el cliente solicita una factura es obligatorio emitir el CFDI en ese mismo momento, está prohibido obligar a los clientes a acezar un portal para generar la factura.

El CFDI se puede entregar impreso o puede ser enviado por correo electrónico tanto en formato XML como en PDF.
El SAT ha recibido quejas sobre algunas empresas que obligan al cliente a generar la factura en línea pero al intentar obtener la factura se han presentado muchos problemas quedándose el cliente sin factura.


Existe una manera de consultar los CFDI que recibo de mis proveedores?
Debido a que el SAT almacena todos los CFDI, el SAT ofrece un portal para consultar y descargar todos los XML:

¿Qué sanciones hay por no expedir Facturas Electrónicas CFDI o no hacerlo adecuadamente?

Si no expides Facturas Electrónicas la multa es de $12,070.00 a $69,000.00 y en caso de reincidencia puede clausurarse el negocio por un plazo de 3 a 15 días

 FUENTE