A pesar de que nos encontramos actualmente en el mes de Julio de 2020,
creemos que no esta de mas recordar y listar los puntos más
significativos de las reformas fiscales para el presente ejercicio y de
esta manera asegurarnos de que estemos cumpliendo o volver a verificar
que no nos encontramos en algún supuesto que tengamos que considerar
para el correcto cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales durante
el ejercicio 2020.
A continuación,
presentamos un breve resumen de los puntos más importantes que
consideramos que debemos tener identificados, a pesar de encontrarnos en
la segunda mitad del ejercicio fiscal 2020:
- Dentro de las obligaciones de las personas físicas arrendadoras, se establece que tratándose de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al arrendador que compruebe haber emitido los CFDIs, en el caso de que el acreedor no acredite haber emitido dichos CFDIS, la autoridad deberá de informar al SAT dicha omisión en un plazo máximo de 5 días contados a partir del vencimiento del plazo que la autoridad haya otorgado al acreedor para cumplir con el requerimiento. Artículo 118 Fracción III LISR
- No serán deducibles los intereses netos del ejercicio que excedan del monto que resulte de multiplicar la utilidad fiscal ajustada por el 30%. Lo anterior solo será aplicable a contribuyentes cuyos intereses devengados durante el ejercicio que deriven de sus deudas excedan de 20 millones de pesos. Articulo 28 LISR Fracción XXXII
- No serán deducibles los pagos realizados a partes relacionadas o a través de un acuerdo estructurado, cuando los ingresos de su contraparte estén sujetos a REFIPRES. Articulo 28 Fracción XXIX
- Se modifica la LIVA en su artículo 1-A para que las personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, retengan el 6% sobre el valor de la contraprestación efectivamente pagada.
- Estarán obligados al pago del ISR los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que participen en la oferta y demanda de bienes y servicios proporcionados por terceros, mediante retención que efectuarán las personas morales residentes en México o en el extranjero con EP en México, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras.
- Se establece que los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente (Artículo 5-a CFF)
- Los asesores fiscales y los contribuyentes, en ciertos supuestos, están obligados a revelar 14 esquemas reportables que generen o pudieran generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México.
FUENTE:
www.contadormx.com
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