Solicita al SAT la devolución de saldos a favor de IVA para
contribuyentes del sector alimenticio y conoce los beneficios en la
reducción del plazo para su depósito por parte de la autoridad.
Si
sumamos la eliminación de la compensación universal en el ejercicio
2019 a la crisis económica mundial que se vive actualmente derivada
principalmente de las medidas de confinamiento establecidas para
combatir la propagación del COVID-19, muchas de las empresas en el país
están sufriendo afectaciones severas en su flujo de efectivo, por lo que
los asesores, empresarios y personal interno de las empresas debe
buscar medidas efectivas para solventarlo.
Fundamentos para reducir el plazo de devolución al SAT
El
artículo 22 del código fiscal de la federación establece un plazo de 40
días para que la autoridad efectúe la devolución del saldo a favor
solicitado, plazo que puede ser interrumpido por requerimientos de
información que la autoridad puede realizar al contribuyente.
Sin
embargo, los contribuyentes que distribuyen y producen productos
destinados a alimentación podrán solicitar una reducción de plazo de 20
días, lo anterior en conformidad con la regla 2.3.14 de la Resolución
Miscelánea Fiscal de ejercicio 2020, en donde se señalan los siguientes
requisitos:
- El saldo se haya generado y declarado a partir de enero 2015.
- La actividad de producción o distribución de productos destinados a la alimentación, sujetos a la tasa del 0%, representen el 90% de su valor de actos y actividades, distintos a la importación, en el período que se solicite en devolución.
- Contar con la e.firma vigente.
- El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se haya realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o transferencia electrónica de fondos, salvo aquellas erogaciones en efectivo a que se refiere el artículo 27, fracción III de la Ley del ISR.
- Opinión de cumplimiento de sus obligaciones fiscales positiva.
- Que en los doce meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de devolución conforme a la presente regla, el contribuyente no tenga resoluciones por las que se le hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución por concepto del IVA, en más del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas en devolución y siempre que dicho monto acumulado no exceda de $5´000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.).
El requisito a que se refiere esta fracción no será aplicable
tratándose de contribuyentes que no hayan presentado previamente
solicitudes de devolución:
- Hayan enviado mediante el Portal del SAT, por el período por el que se solicita la devolución, la información de Balanzas de comprobación, catálogos de cuenta, pólizas y auxiliares, conforme a la contabilidad de medios electrónicos.
- Se
deberá de anexar la información que se indica en la ficha 181/CFF del
Anexo 1-A “Solicitud de Devolución del IVA para los contribuyentes que
distribuyen y producen productos destinados a la alimentación” la cual
es la siguiente:
– Relación de todos los productos destinados a la alimentación que produce y/o distribuye, sujetos a la tasa del 0%.
– Descripción del proceso de producción y/o distribución.
– Relación de clientes a quienes enajena y/o distribuye sus productos.
– Escrito en el que describa el proceso de producción y/o distribución.
– Relación de activos que utiliza en la producción y/o distribución de productos destinados a la alimentación.
– Licencia Sanitaria.
– Indicar si el producto que elabora es objeto de la Ley del IEPS.
– Indicar las NOM que le apliquen.
– Autorización sanitaria previa de importación.
– Contratos celebrados con sus clientes para la distribución de alimentos.
– Contratos celebrados con los proveedores de alimentos.
Este beneficio no aplicará para los contribuyentes:
- Que aparezcan en las listas que hace referencia el artículo 69 B del Código Fiscal de la Federación, así como tampoco para aquellos que tengan operaciones con contribuyentes que aparezcan en la citada lista y sus CSD hubieran sido cancelados de acuerdo con el articulo 17-H Bis.
- Cuando se elaboren o distribuyan suplementos alimenticios, materias primas o insumos que se incorporen dentro de un proceso de industrialización o transformación a productos destinados a la alimentación, cuando éstos no puedan ser ingeridos directamente por las personas o animales.
Es
Importante mencionar que la primera solicitud de devolución se
resolverá en un plazo regular de cuarenta días; las subsecuentes en un
plazo de veinte días.
FUENTE:
www.contadormx.com
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