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viernes, 31 de julio de 2020

"Manejo del IVA en transporte de mercancías o de pasajeros"

Manejo del IVA en transporte de mercancías o de pasajeros ...

Sin lugar a duda una de las actividades principales de nuestra economía es el Autotransporte Terrestre de carga y de pasajeros, ya que la mayoría de las actividades comerciales y de recreación requieren de este servicio para poder lograr su objeto económico, por lo que a continuación hablaremos del tratamiento para este tipo de actividades en materia del Impuesto al Valor Agregado.

De conformidad con lo que marca el artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se encuentran obligadas al pago del impuesto al valor agregado las personas físicas y morales que en territorio nacional, realicen la prestación de servicios la cual marca la fracción II del citado fundamento, así como también en la fracción en la fracción II del artículo 14 de la citada Ley establece que se considera prestación de servicios el transporte de personas o bienes, por lo que al analizar los citados fundamentos concluimos que la actividad a en cuestión en el presente es objeto del impuesto.

Transporte Público Terrestre de Personas Actividad Exenta para IVA

En la fracción V del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado nos establece que no se pagará el impuesto por la prestación de servicios correspondiente al transporte público terrestre de personas que presten exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas, así como también nos indica que no se considera transporte público aquel que se contrata mediante plataformas de servicios digitales de intermediación entre terceros que sean oferentes de servicios de transporte y los demandantes de los mismos, cuando los vehículos con los que se proporcione el servicio sean de uso particular.

La regla 4.3.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 nos define los siguientes supuestos de cuando se entiende que el servicio por transporte público terrestre de personas se presta exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas:

  • La distancia entre el origen y destino del viaje sea igual o menor a 30 kilómetros. Para los efectos de esta fracción se entiende por origen el lugar en donde el pasajero aborde el medio de transporte, y por destino el lugar de descenso del pasajero.
  • El origen y destino del viaje se ubiquen en un mismo municipio.
  • El origen y destino del viaje se ubiquen en la misma ciudad, considerando como ciudades las contenidas en el Catálogo Sistema Urbano Nacional 2012, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población, incluso cuando éstas abarquen varios municipios. En los casos en los que las ciudades comprendan dos o más municipios, se considerará como integrante de la ciudad, la totalidad geográfica de dichos municipios.

Derivado a lo anterior podemos concluir que el Autotransporte Terrestre de carga y de pasajeros están gravados para efectos de la Ley del IVA a excepción del transporte público terrestre de personas se presta exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas como lo marca el fundamento citado en los párrafos anteriores.

Exportación de Servicios de Autotransporte Internacional de bienes

De conformidad con la fracción V del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado nos establece que se considera exportación el aprovechamiento en el extranjero de servicios por la transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país por lo que de conformidad con lo que nos marca la fracción IV del artículo 2-A de la citada Ley esta actividad estará gravada a la tasa del 0%.

Retención de IVA Servicio de Autotransporte terrestre de bienes

De conformidad con lo que nos indica el inciso d) fracción II del artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado nos establece que las personas morales están obligadas a efectuar la retención del Impuesto en cuestión por aquellos servicios que reciban por concepto de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas físicas o morales así como también la fracción II del artículo 3 del Reglamento de la citada Ley nos indica que dicha retención será del 4% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.

De conformidad con el siguiente criterio normativo publicado por la Autoridad no se realiza la retención del 4% del IVA por los servicios de mensajería y paquetería. 

5/IVA/N Servicios de mensajería y paquetería. No se encuentran sujetos a la retención del IVA.

El artículo 1-A, fracción II, inciso c) de la Ley del IVA establece que están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes personas morales que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas físicas o morales.

El artículo 5, segundo párrafo del CFF dispone que a falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

El artículo 2, fracción VII de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, determina que los servicios auxiliares son aquéllos que sin formar parte del autotransporte federal de pasajeros, turismo o carga, complementan su operación y explotación.

El artículo 52, fracción V de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, señala a la mensajería y paquetería como un servicio auxiliar al autotransporte federal.

Por lo anterior, se considera que las personas morales que reciben servicios de mensajería o paquetería prestados por personas físicas o morales, no se ubican en el supuesto jurídico establecido en el artículo 1-A, fracción II, inciso c) de la Ley del IVA, respecto de la obligación de efectuar la retención del impuesto que se traslade, ya que dichos servicios de mensajería o paquetería no constituyen un servicio de autotransporte federal de carga, sino un servicio auxiliar de éste, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.


FUENTE:

www.contadormx.com



viernes, 24 de julio de 2020

“Recordatorio de las Reformas Fiscales 2020”

Impuestos | QO

A pesar de que nos encontramos actualmente en el mes de Julio de 2020, creemos que no esta de mas recordar y listar los puntos más significativos de las reformas fiscales para el presente ejercicio y de esta manera asegurarnos de que estemos cumpliendo o volver a verificar que no nos encontramos en algún supuesto que tengamos que considerar para el correcto cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales durante el ejercicio 2020.

A continuación, presentamos un breve resumen de los puntos más importantes que consideramos que debemos tener identificados, a pesar de encontrarnos en la segunda mitad del ejercicio fiscal 2020:

  • Dentro de las obligaciones de las personas físicas arrendadoras, se establece que tratándose de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al arrendador que compruebe haber emitido los CFDIs, en el caso de que el acreedor no acredite haber emitido dichos CFDIS, la autoridad deberá de informar al SAT dicha omisión en un plazo máximo de 5 días contados a partir del vencimiento del plazo que la autoridad haya otorgado al acreedor para cumplir con el requerimiento. Artículo 118 Fracción III LISR
  • No serán deducibles los intereses netos del ejercicio que excedan del monto que resulte de multiplicar la utilidad fiscal ajustada por el 30%. Lo anterior solo será aplicable a contribuyentes cuyos intereses devengados durante el ejercicio que deriven de sus deudas excedan de 20 millones de pesos. Articulo 28 LISR Fracción XXXII
  • No serán deducibles los pagos realizados a partes relacionadas o a través de un acuerdo estructurado, cuando los ingresos de su contraparte estén sujetos a REFIPRES. Articulo 28 Fracción XXIX
  • Se modifica la LIVA en su artículo 1-A para que las personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, retengan el 6% sobre el valor de la contraprestación efectivamente pagada.
  • Estarán obligados al pago del ISR los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que participen en la oferta y demanda de bienes y servicios proporcionados por terceros, mediante retención que efectuarán las personas morales residentes en México o en el extranjero con EP en México, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras.
  • Se establece que los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente (Artículo 5-a CFF)
  • Los asesores fiscales y los contribuyentes, en ciertos supuestos, están obligados a revelar 14 esquemas reportables que generen o pudieran generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México.
 FUENTE:
www.contadormx.com


viernes, 17 de julio de 2020

“Cálculo de la CUFIN para Personas Morales”

Generalidades aplicables al pago de dividendos en México | ASESNEG

La Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) es aquella en la que se lleva el registro de las Utilidades de las personas morales por las cuales ya pagaron el Impuesto Sobre la Renta, en este artículo se tocará el tema de cómo se determina la CUFIN en específico de los contribuyentes del Régimen de las Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras y Silvícolas (AGAPES).

Para hablar de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) primero nos debemos de remitir al artículo 77 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta el cual nos establece que esta se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes y se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades pagados, con las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 78 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Utilidad distribuida por reducción de capital) cuando en ambos caso provenga del saldo de la citada cuenta.

¿Cómo determinar la Utilidad Fiscal Neta?

De conformidad con el artículo 77 de la Ley de la Ley del Impuesto Sobre la Renta nos establece que la utilidad fiscal neta se determinará de la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 9 de la citada Ley, el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 28 de la Ley citada y la participación de los trabajadores en las utilidades pagada en el ejercicio.

Es importante mencionar cuales son las partidas no deducibles que no se consideran para la determinación de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) ya que más adelante lo estaremos analizando, las cuales son las que mencionan las fracciones VIII y IX del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

VIII. Las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio, con excepción de las relacionadas con las gratificaciones a los trabajadores correspondientes al ejercicio. IX. Las reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para pagos de antigüedad o cualquier otra de naturaleza análoga, con excepción de las que se constituyan en los términos de esta Ley.

Ahora bien después de haber comentado los siguientes fundamentos tenemos que remitirnos a los párrafos décimo primero y décimo segundo del artículo 74 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que nos establecen que aquellas Personas Morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto de 20 veces la  UMA elevada al año por cada uno de sus socios o asociados siempre que en su totalidad no exceda de 200 veces la UMA elevada al año, además nos mencionan que se podrá adicionar al saldo de  la cuenta de utilidad fiscal neta del el ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos, para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Ejemplo Determinación de Utilidad Fiscal por Ingresos Exentos que se adicionará a la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN)




Es importante mencionar también que para efectos de la determinación de la Utilidad Fiscal Neta debemos de restar al Resultado Fiscal del ejercicio aquéllos no deducibles por concepto de gastos e inversiones que se generen derivado de aplicar la proporción que represente los ingresos exentos respecto el total de ingresos de conformidad con lo que nos menciona la fracción II del articulo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta ya que el artículo 77 de la Ley anteriormente citada no los exceptúa de considerar como sí lo hace con la fracciones VIII y IX del artículo 28

Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

II.Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto el total de ingresos del contribuyente.


Ahora bien vale la pena mencionar que el aplicar los ingresos exentos que hace mención el artículo 74 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta no es obligatorio ya que la regla 3.3.1.24  de la Resolución Miscelánea Fiscal del ejercicio 2020 nos da la opción de no considerarlos, y por ende no dar el efecto que se comentó a los ingresos exentos por el coeficiente de utilidad para adicionarlo a la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) así como tampoco a la proporción por la deducción de gastos e inversiones, a continuación relaciono la citada regla:

Opción de deducción de gastos e inversiones no deducibles para contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras 3.3.1.24.

Para los efectos de los artículos 28, fracción II y 103, último párrafo de la Ley del ISR, las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, así como las personas físicas dedicadas a dichas actividades, podrán deducir sus gastos e inversiones que reúnan requisitos fiscales, sin aplicar la proporción derivada de los ingresos exentos, siempre que acumulen en el ejercicio de que se trate, el monto que, en su caso, les corresponda por los ingresos exentos determinados conforme a lo dispuesto por el artículo 74, párrafos décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto de la Ley citada, según se trate de personas morales o personas físicas, respectivamente.

Las personas morales que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior, para los efectos de la determinación de la cuenta de utilidad fiscal neta establecida en el artículo 77 de la Ley del ISR, no aplicarán lo señalado en el artículo 74, párrafos décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto de la Ley del ISR.

Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere esta regla, podrán efectuar en los términos de la Ley del IVA, el acreditamiento del IVA correspondiente a los gastos e inversiones a que se refiere el primer párrafo de esta regla.

Los contribuyentes que inicien actividades y aquellos que ya hayan ejercido la opción a que se refiere la presente regla, deberán presentar un caso de aclaración en los términos de la regla 2.5.10., y a partir del mes en que ejerzan dicha opción, considerarán en la determinación del pago provisional, la totalidad de los ingresos del periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, acumulando a dichos ingresos el monto de los ingresos exentos a que se refiere el primer párrafo de esta regla.

FUENTE:
www.contadormx.com


viernes, 10 de julio de 2020

Disminuir el plazo para devolución de IVA ante el SAT

Contraseña del SAT caducará cada 4 años y plataformas digitales ...

Solicita al SAT la devolución de saldos a favor de IVA para contribuyentes del sector alimenticio y conoce los beneficios en la reducción del plazo para su depósito por parte de la autoridad.

Si sumamos la eliminación de la compensación universal en el ejercicio 2019 a la crisis económica mundial que se vive actualmente derivada principalmente de las medidas de confinamiento establecidas para combatir la propagación del COVID-19, muchas de las empresas en el país están sufriendo afectaciones severas en su flujo de efectivo, por lo que los asesores, empresarios y personal interno de las empresas debe buscar medidas efectivas para solventarlo.

Fundamentos para reducir el plazo de devolución al SAT

El artículo 22 del código fiscal de la federación establece un plazo de 40 días para que la autoridad efectúe la devolución del saldo a favor solicitado, plazo que puede ser interrumpido por requerimientos de información que la autoridad puede realizar al contribuyente.
Sin embargo, los contribuyentes que distribuyen y producen productos destinados a alimentación podrán solicitar una reducción de plazo de 20 días, lo anterior en conformidad con la regla 2.3.14 de la Resolución Miscelánea Fiscal de ejercicio 2020, en donde se señalan los siguientes requisitos:
  • El saldo se haya generado y declarado a partir de enero 2015.
  • La actividad de producción o distribución de productos destinados a la alimentación, sujetos a la tasa del 0%, representen el 90% de su valor de actos y actividades, distintos a la importación, en el período que se solicite en devolución.
  • Contar con la e.firma vigente.
  • El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se haya realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o transferencia electrónica de fondos, salvo aquellas erogaciones en efectivo a que se refiere el artículo 27, fracción III de la Ley del ISR.
  • Opinión de cumplimiento de sus obligaciones fiscales positiva.
  • Que en los doce meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de devolución conforme a la presente regla, el contribuyente no tenga resoluciones por las que se le hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución por concepto del IVA, en más del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas en devolución y siempre que dicho monto acumulado no exceda de $5´000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.).
El requisito a que se refiere esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes que no hayan presentado previamente solicitudes de devolución:
  • Hayan enviado mediante el Portal del SAT, por el período por el que se solicita la devolución, la información de Balanzas de comprobación, catálogos de cuenta, pólizas y auxiliares, conforme a la contabilidad de medios electrónicos.
  • Se deberá de anexar la información que se indica en la ficha 181/CFF del Anexo 1-A “Solicitud de Devolución del IVA para los contribuyentes que distribuyen y producen productos destinados a la alimentación” la cual es la siguiente:
    – Relación de todos los productos destinados a la alimentación que produce y/o distribuye, sujetos a la tasa del 0%.
    – Descripción del proceso de producción y/o distribución.
    – Relación de clientes a quienes enajena y/o distribuye sus productos.
    – Escrito en el que describa el proceso de producción y/o distribución.
    – Relación de activos que utiliza en la producción y/o distribución de productos destinados a la alimentación.
    – Licencia Sanitaria.
    – Indicar si el producto que elabora es objeto de la Ley del IEPS.
    – Indicar las NOM que le apliquen.
    – Autorización sanitaria previa de importación.
    – Contratos celebrados con sus clientes para la distribución de alimentos.
    – Contratos celebrados con los proveedores de alimentos.

Este beneficio no aplicará para los contribuyentes:

  • Que aparezcan en las listas que hace referencia el artículo 69 B del Código Fiscal de la Federación, así como tampoco para aquellos que tengan operaciones con contribuyentes que aparezcan en la citada lista y sus CSD hubieran sido cancelados de acuerdo con el articulo 17-H Bis.
  • Cuando se elaboren o distribuyan suplementos alimenticios, materias primas o insumos que se incorporen dentro de un proceso de industrialización o transformación a productos destinados a la alimentación, cuando éstos no puedan ser ingeridos directamente por las personas o animales.
Es Importante mencionar que la primera solicitud de devolución se resolverá en un plazo regular de cuarenta días; las subsecuentes en un plazo de veinte días.

FUENTE:
www.contadormx.com



viernes, 3 de julio de 2020

"Proyección para solicitar al SAT la disminución de ISR "

Papeles de trabajo para tramitar la reducción de ISR al SAT ...

Para poder solicitar la reducción de pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) al SAT como Persona Moral, es necesario contar con soporte documental para demostrar a la autoridad de que el coeficiente de utilidad disminuirá en base al resultado de lo transcurrido y lo proyectado para lo que resta del ejercicio.

Las proyecciones financieras son herramienta necesaria en la toma de decisiones operativas y financieras, sin embargo, también pueden ser una gran herramienta para efectos de planeación fiscal y previsión de contingencias. Durante el presente “post” les daremos un enfoque principalmente para acompañar la solicitud de “reducción de pagos provisionales” pero recomendamos explorarlas e implementarlas para el sano desarrollo financiero y fiscal de nuestras empresas.

El artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta contempla la disminución del coeficiente de utilidad que se aplicará a los pagos provisionales cuando se estime que los márgenes de utilidad se redujeron en el ejercicio contra el ejercicio inmediato anterior, lo que nos da como consecuencia una disminución en los pagos provisionales.

Esta solicitud puede ser presentada por las personas morales a partir del segundo semestre del ejercicio, un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional. La autoridad tendrá hasta un plazo de 3 meses para resolver dicha solicitud de acuerdo con los establecido 29/ISR del Anexo 1-A RMF 2020. Dicha La solicitud deberá ser presentada en la 
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente más cercana a su domicilio.

Cuando resulte que con la disminución de pagos provisionales se cubrieron en una cantidad menor a la que hubieran correspondido tomando en cuenta el coeficiente de utilidad del ejercicio en el cual se disminuyó, se cubrirán recargos por la diferencia.

Para tomar la decisión sobre solicitar o no la reducción de pagos provisionales recomendamos realizar proyecciones financieras que cuando menos incluyan el Balance General y Estado de Resultados que nos servirán a para soportar dicha solicitud, así como podrían servirnos para otros objetivos, como por ejemplo los que mencionamos a continuación:

  • Proyección del cierre fiscal y planeación estratégica
  • Toma de decisiones efectiva
  • Prevenir problemas de flujo de efectivo
  • Planeación financiera, entre otros
Para efectuar dichas proyecciones financieras recomendamos iniciar con el Estado de Resultados y posteriormente la elaboración del Balance General considerando tantas variables y suposiciones como sea posible, para que nuestra predicción sea lo más apegada con la realidad.

Descarga modelo de proyecciones financieras (disminución de pagos provisionales de ISR)

Como parte de este artículo podrás descargar un archivo de Excel modelo para iniciar con las proyecciones financieras de tu empresa, así como un video explicativo de este. Dicho archivo fue creado con la intención de dar la pauta de como llegar al objetivo de una balance general y estado de resultados proyectado, el cual deberá ser adaptado al catálogo de cuentas y giro de la empresa.

Pasos para obtener proyecciones financieras

A continuación, presentamos los pasos sugeridos a seguir para la determinación de dichas proyecciones:

Estado de resultados:

  • Paso 1. Determina tu ingreso en el ejercicio
  • Paso 2. Determina tu costo de lo vendido
  • Paso 3. Determina tus gastos de operación
  • Paso 4. Determina tus gastos financieros
  • Paso 5. Determina las provisiones contables (reservas: de garantías, cuentas incobrables, inventarios obsoletos, devoluciones, promociones, etc.)
  • Paso 6. Determina provisiones de impuestos

Balance general:

  • Paso 1. Determina tu cobranza en función a los días de crédito con tus clientes y fecha de facturación
  • Paso 2. Determina tus pagos en función a los días de crédito con tus proveedores y fecha en la que te facturaron o entregaron bienes y/o servicios.
  • Paso 3. Determina los saldos de balance partiendo de los actuales y con la información del estado de resultados, como, por ejemplo: – Saldo proyectado de clientes = Saldo inicial actual + las ventas – cobranza
    – Saldo proyectado de proveedores = Saldo inicial actual + compras – pagos
    – Bancos proyectados = saldo inicial de bancos + cobranza – pagos
    – Capital proyectado= Capital inicial + aportaciones de capital – reembolsos de capital
    – Utilidad del ejercicio= utilidad inicial del ejercicio + utilidad generada en el estado de resultados

Resultado fiscal:

Una vez que tengas el balance general y estado de resultados proyectado podrás proyectar el resultado fiscal y por ende determinar un coeficiente de utilidad proyectado, en caso de que este sea menor con el que has estado efectuando pagos provisionales durante el ejercicio te recomendamos realizar la “Solicitud de Disminución de Pagos Provisionales”.