La globalización y la búsqueda de maximizar ganancias de las empresas a
incrementado las operaciones entre compañías de diferentes legislaciones
ya sea tanto con terceros como con partes relacionadas lo que ha
llevado a las autoridades fiscales legislar en materia de Precios de Transferencia.
Las
compañías establecidas en México con partes relacionadas en el
extranjero pueden transferir utilidades a otros países con una menor
tasa impositiva sin necesidad de ser “paraísos fiscales”, como por
ejemplo a los Estados Unidos donde la tasa del Impuesto Sobre la Renta
es del 21% a nivel federal.
Ejemplo de precios de transferencia
Un ejemplo de lo anterior
es realizar ventas a una parte relacionada en EU con valor al costo de
producción lo que genera que la compañía mexicana no reporte utilidad y
por lo tanto no realice el pago del ISR correspondiente.
Por lo que el
estudio de los Precios de Transferencia busca que las operaciones con
filiales se pacten a un valor con el que se hubiera realizado con
terceros.
Conceptos | Operación con filial | Operación con terceros |
Ingresos | $3,000,000 | $5,000,000 |
Costo de producción | $3,000,000 | $3,000,000 |
Base gravable | $0 | $2,000,000 |
Tasa ISR | 30% | 30% |
Impuesto | $0 | $600,000 |
Como se puede observar al manipular el precio de venta con la compañía
filial reduciéndolo al costo de producción se elimina la base gravable
para efectos de ISR, sin embargo, suponiendo que el mismo producto es
vendido a un tercero en una operación comparable, resulta que el precio
de venta es de $5,000,000 m/n lo que genera un impuesto a cargo de ISR
por un monto de $600,000 m/n.
La utilidad de dicha operación será reconocida en los Estados Unidos una
vez que los bienes se transfieran a terceros, por lo que el impuesto
será generado en dicho país a una tasa impositiva menor.
¿Que marca el artículo 179 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta?
Para
evitar que los precios sean manipulados como se mencionó anteriormente
la legislación mexicana en el articulo 179 de LISR establece lo
siguiente:
“Los contribuyentes del Título II de
esta Ley, que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en
el extranjero están obligados, para efectos de esta Ley, a determinar
sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para
esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran
utilizado con o entre partes independientes en operaciones
comparables.”
Por lo que los contribuyentes deberán asegurarse de que las operaciones
que realizan con sus partes relacionadas se encuentran pactadas como se
si realizan con terceros independientes en operaciones comparables. El
estudio de precios de transferencia es realizado por profesionales en la
materia quienes comparan las operaciones utilizando diferentes métodos
permitidos por la LISR, para determinar si las operaciones se encuentran
pactadas a un valor razonable.
¿Que se consideran partes relacionadas para efectos de la Ley de Impuesto Sobre la Renta?
De acuerdo con el artículo 174 de LISR:
“Se
considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una
participa de manera directa o indirecta en la administración, control o
capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe
directa o indirectamente en la administración, control o capital de
dichas personas.”
¿Qué pasa si nuestras operaciones con partes relacionadas no cumplen los estipulado en art.174 de LISR?
Las
autoridades fiscales tienen la facultad de determinar los ajustes
necesarios para que los ingresos acumulables y deducciones autorizadas
sean presentados como si estos hubieran sido pactados con terceros
independientes en operaciones comparables, lo cual puede generar un
impuesto a cargo al contribuyente, considerando actualizaciones y
recargos, así como posibles multas.
FUENTE:
www.contadormx.com