La reforma fiscal que fue publicada el
día 9 de diciembre del año 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF),
contrajo nuevas disposiciones que por ser temas no modificados desde hace
tiempo, han creado diversas confusiones y por la difusión masiva de ideas
acerca de la interpretación de las mismas disposiciones, se han suscitado
diversas dudas por mitos creados a partir de la diversidad de opiniones que se
han dado desde que se emitió el dictamen por parte del poder legislativo (antes
de ser publicado el decreto en el DOF), por lo tanto se abordarán 5 confusiones
derivadas de la retención del 6% de IVA.
1. La retención de IVA será para
cualquier servicio prestado a partir del 1 de enero del 2020.
Cuando se habla de
retenciones de IVA, se debe de considerar que no en todo momento serán las
mismas, puesto que dependerá del servicio prestado para que se aplique la
retención correspondiente, en esta ocasión, derivado de que la autoridad fiscal
detectó que existía una posible evasión del Impuesto en comento (IVA), en la
prestación de servicios por contratación de personal (outsourcing)
efectivamente pagada, puesto que no trasladaban el impuesto en su comprobante
fiscal y posterior a ello no realizaban la declaración del ingreso por lo que
surgía la evasión del mismo, con base en lo anterior, al artículo 1-A de la
LIVA (artículo que indica la obligación de retención) se adiciona la fracción
IV (anteriormente se encontraba derogada), indicando lo siguiente:
Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la
retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen
en alguno de los siguientes supuestos:
IV. Sean personas morales o personas físicas con
actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se
pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste,
personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de
una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la
dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante,
independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.
En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación
efectivamente pagada.
Es decir, en
relación con el primer punto por analizar, la retención del 6% de IVA no será
para todos los servicios prestados, sólo se realizará cuando “se pongan a
disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que
desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte
relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección,
supervisión, coordinación o dependencia del contratante”.
1. Las demás retenciones de IVA
desaparecerán y sólo quedarán la retención del 6%.
Las retenciones
que se tenían previas a la última reforma publicada el día 9 de diciembre del
2019 que entró en vigor a partir del año 2020, no desaparecen puesto que no
fueron derogadas en el último decreto que se publicó, por lo cual, en ningún
momento se aplicará la retención del 6% de IVA si no se adecua al supuesto en
específico de acuerdo con la LIVA y demás disposiciones aplicables.
1. La autoridad fiscal,
habilitará un apartado especial en la facturación 3.3. para poder facturar
específicamente el supuesto de la retención del 6% por servicios de
outsourcing.
Si se emitió una
factura por un servicio prestado que se encuentre en el supuesto del artículo
1-A fracción IV de la LIVA, antes del 1 de enero del 2020 (fecha de entrada en
vigor de la reforma), pero el pago se realizará el 2 de enero, se tiene la
facilidad de no realizar la retención correspondiente, puesto que el artículo
Quincuagésimo transitorio de la RMF-2020 otorga la facilidad de que si se paga
dentro de los diez primeros días posteriores a la entrada en vigor del decreto
que impone la obligación de la retención del 6%, a su letra indica lo
siguiente:
Quincuagésimo. Para los efectos del
artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA, contenida en el Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del
Impuesto sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación,
publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019, los contribuyentes estarán
obligados a efectuar la retención del 6% del valor de las contraprestaciones
que sean efectivamente pagadas a partir del ejercicio 2020.
Los contribuyentes
que hayan emitido los CFDI´s de las contraprestaciones antes de la fecha de la
entrada en vigor del presente Decreto, podrán aplicar las disposiciones
vigentes en 2019, siempre que el pago de las contraprestaciones respectivas se
realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.
1. Si se encuentra bajo la
reducción del 50% de IVA por prestar sus servicios en la zona fronteriza y se
apegó al estimulo correspondiente; se verá impedido a realizar la retención del
50% de la fracción IV del artículo 1-A de la LIVA por que se apegó al estimulo
antes de la entrada en vigor del decreto que estipula la reforma fiscal para el
año 2020.
El hecho de que se
haga una retención, es para que se asegure el pago de la obligación cómo
contribuyentes, es decir, el pago del impuesto conforme al ingreso percibido
dependiendo el impuesto, con base en ello, si el estimulo de la reducción del
50% de IVA estipulado en el artículo décimo primero del Decreto de estímulos
fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de
2018, es con el fin de disminuir la carga tributaria de los contribuyentes que
cumplen con los requisitos, no es viable que niegue la reducción por la mitad a
ese 6% que se indica en la fracción IV del artículo 1-A de la LIVA por ende, se
brinda la opción de que siempre y cuando se cuente con el beneficio del
estímulo fiscal contemplado en el decreto en análisis (Decreto de estímulos
fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de
2018), es decir, la retención para aquellos contribuyentes que se apegaron al
50% del estimulo en comento, podrán solo manifestar el 3% de retención de IVA,
esto anterior de conformidad con la regla 11.4.18 de la RMF-2020 que indica lo
siguiente:
11.4.18. Tasa de
retención del IVA en subcontratación laboral
Para efectos de
los artículos Décimo Primero del Decreto a que se refiere este Capítulo y 1- A,
fracción IV de la Ley del IVA, las personas físicas o morales con actividades
empresariales obligadas a efectuar la retención por los servicios a que se
refiere la fracción anteriormente citada, podrán optar por efectuar
dicha retención por el 3% del valor de la contraprestación efectivamente
pagada.
LIVA 1-A, DECRETO
DOF 31/12/2018 Décimo Primero
Es importante que
se analice la posibilidad que nos otorga, puesto que no es una obligación, no
obstante, es una gran oportunidad para el pago del impuesto mediante retención.
Fuente:
www.casiacreaciones.com.mx