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viernes, 25 de octubre de 2019

¿Qué es la NOM-035?

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 ¿Qué es la NOM-035?
De acuerdo con el Diario Oficial de la Federación (DOF), es una norma que busca “establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo”.
Para entender lo anterior, es necesario definir el concepto de ‘factores de riesgo psicosociales’.
La NOM-035 los describe como las circunstan
El foco principal son los centros de trabajo y los empleados que ahí laboran.
Las compañías, sin importar que estén constituidas apenas por un trabajador, se rigen por esta nueva norma.
La NOM-035, no obstante, establece obligaciones diferentes según el tamaño de la compañía. Se dividen de la siguiente forma:
-Centros de trabajo de hasta 15 trabajadores.
-Entre 16 y 50 trabajadores.
-Más de 50 trabajadores.cias que, por el trabajo desarrollado, la jornada laboral o por presenciar acontecimientos traumáticos (como la muerte de una persona), pueden provocar trastornos de ansiedad, problemas para conciliar el sueño, estrés grave y dificultades para adaptarse.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) menciona en un documento que algunos ejemplos de factores de riesgo psicosociales son la inestabilidad laboral, la falta de motivación en el trabajo, presión desmedida contra el trabajador, el mal diseño de las jornadas de empleo, entre otros.
Otro de los conceptos clave de la NOM-035 es el de ‘entorno organizacional favorable’.
La norma explica que esto significa que las empresas deben promover un ambiente laboral ‘saludable’. ¿Cómo? Al fomentar equipos de trabajo bien armonizados; llevar a cabo capacitaciones en las empresas; distribuir de manera proporcionada la carga laboral; impulsar la comunicación entre empleados, y evaluar y reconocer el desempeño de los trabajadores.

¿Cuáles son las obligaciones para empresas y trabajadores?
PARA EMPRESAS
A) De acuerdo con la firma Galicia Abogados, las siguientes son obligaciones para todas las empresas, sin importar el número de empleados que tenga:
-Implementar una política de prevención de riesgos psicosociales.
-Identificar a los trabajadores que hayan presenciado acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo, y canalizarlos para su atención médica.
-Realizar actividades de difusión y prevención en la empresa.
B) Las siguientes son las obligaciones para las compañías con más de 15 y hasta 50 trabajadores, y entran en vigor el 23 de octubre de 2020:
-Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial de la empresa. Esto deberá realizarse cada dos años.
-Adoptar medidas para prevenir y controlar factores de riesgo psicosocial.
-Promover el entorno organizacional favorable, y llevar a cabo medidas que sean contrarias al mismo o que fomenten actos de violencia laboral.
-Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral o a los factores de riesgo psicosocial. Esto se debe realizar únicamente si existen signos o síntomas que denoten alteración a la salud, existan quejas de violencia laboral, o sean el resultado de la identificación y análisis de factores de riesgos psicosocial.
-Llevar el registro de los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial.
c) Obligaciones para centros de trabajo con más de 50 trabajadores:
-Registrar por escrito la evaluación del entorno favorable de la organización. Esta valoración deberá contener los siguientes puntos:
1. El sentido de pertenencia de los trabajadores a la empresa.
2. La formación para la adecuada realización de las tareas encomendadas.
3. La definición precisa de responsabilidades para los trabajadores.
4. La participación proactiva y comunicación entre el patrón, sus representantes y los trabajadores.
5. La distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas laborales regulares.
6. La evaluación y el reconocimiento del desempeño de los trabajadores.
Los anteriores puntos son detallados con mayor detenimiento en el punto 5 de la NOM-035, que lleva por nombre ‘Obligaciones del patrón’.
PARA TRABAJADORES
a) El punto 6 de la NOM-035 detalla que los empleados deben observar las medidas de prevención de la norma y las que detalle la empresa, las cuales estarán enfocadas en el control de los factores de riesgo psicosocial; en la colaboración para contar con un entorno organizacional favorable; y en la precaución actos de violencia laboral.
b) Los trabajadores deben abstenerse de realizar prácticas contrarias al entorno favorable de la empresa y se prohíben los actos de violencia laboral.
c) Además, los empleados participarán en la identificación de los factores de riesgo psicosocial y, en su caso, en la evaluación del entorno organizacional.
d) Parte importante de las obligaciones de los trabajadores es que deben denunciar actos de violencia laboral ante el patrón o la comisión de seguridad e higiene (de la cual se dan detalles en la NOM- 019-STPS-2011).
e) La NOM-035 detalla que el trabajador debe “informar por escrito al patrón directamente, a través de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo o de la comisión de seguridad e higiene; haber presenciado o sufrido un acontecimiento traumático severo”.
¿Qué debe llevar este escrito? Fecha de elaboración del texto; el nombre del trabajador que elabora el documento; de ser necesario, el nombre de los trabajadores involucrados en el hecho; la fecha de ocurrencia; y la descripción de los acontecimientos.
f) Participar en eventos de información que organice la empresa.
g) Someterse a evaluaciones médicas y exámenes psicológicos.

¿Cómo denunciar?
Si consideras que una empresa no está cumpliendo con las obligaciones establecidas por la NOM, puedes acudir a instancias legales para denunciar estas faltas a la norma.
Gloria Arellano Bernal, socia fundadora de la firma Sánchez, Arellano Abogados, dijo en entrevista con El Financiero que el trabajador tiene tres opciones para presentar una queja.
“Presentar una queja ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo; presentar una denuncia ante la Dirección General de Inspección del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS); y, en última instancia, presentar una demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje”, comentó Arellano Bernal.
La vigilancia de esta norma, según lo publicado el 23 de octubre de 2018 en el DOF, corresponde completamente a la STPS.
Sanciones
La socia fundadora de la firma Sánchez, Arellano Abogados señaló que las empresas que incumplan las obligaciones de la NOM-035 recibirán sanciones administrativas.
"Las empresas que incumplan (la norma) se podrán hacer acreedoras a una sanción por el equivalente de 50 a 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por cada obligación incumplida", comentó Arellano Bernal.
El Inegi establece que una UMA tiene valor de 84.49 pesos. Por tanto, las multas oscilan entre los 4 mil 224.50 pesos y los 422 mil 450 pesos.
Sin embargo, las sanciones podrían subir, ya que pueden ser acumulables por cada uno de los trabajadores afectados.




viernes, 18 de octubre de 2019

SOCIEDAD ANÓNIMA Y SUS GENERALIDADES


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La sociedad anónima (S.A.) es una forma de organización de tipo capitalista muy utilizada entre las grandes compañías. Todo el capital se encuentra dividido en acciones, que representan la participación de cada socio en el capital de la compañía.

Este tipo de sociedad es la más común en México, ya que se usa para el desarrollo de cualquier actividad empresarial, como el comercio, agricultura, servicios, ganadería, finanzas, etc.
(art. 1 fracción IV de la ley general de sociedades mercantiles)

Características
  1. Sus miembros reciben el nombre de accionistas.
  2. Tener un mínimo de dos socios y que cada uno de estos tenga por lo menos, una acción.
  3. El capital social se divide en acciones. No existe un monto mínimo.
  4. La responsabilidad de los socios se limita al pago de sus acciones.
  5. Los derechos de los accionistas se dividen en dos: económicos y corporativos.
  6. Se constituye con un capital mínimo de $50,000.00
  7. Se reserva el 5% de las utilidades anuales hasta que se llegue al 20% del capital social fijo.


Ventajas
  • Los accionistas no tienen responsabilidades personales.
  • Es fácil acumular capital.
  • Tiende a ser una sociedad estable.
  • El capital proviene de los accionistas de la empresa.

Desventajas
  • Tiene una mayor regulación.
  • El poder de la toma de decisiones se basa en la mayoría de votos.


De acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles, estos son los detalles que la escritura constitutiva debe tener:

I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad.
II.- El objeto de la sociedad.
 III.- Su razón social o denominación.
IV.- Su duración.
V.- El importe del capital social.
VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización.
Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije:
VII.- El domicilio de la sociedad.
VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores.
IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social.
X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad.
XI.- El importe del fondo de reserva.
XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y
XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

FUENTE:

https://negocios-inteligentes.mx

https://www.entrepreneur.com



viernes, 11 de octubre de 2019

¿QUÉ DEBES SABER SOBRE LAS ACTIVIDADES VULNERABLES?

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La entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley PIORPI) hace seis años, se especificaron cuáles son las actividades vulnerables sujetas y los clientes con los que se efectúan dichas actividades que se tienen que reportar a las autoridades.

Le Ley PIORPI establece, entre otros supuestos, como actividad vulnerable lo siguiente:

La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:


a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos
b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes
c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores
d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles
e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales
o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.


Además establece que serán objeto de Aviso ante la Secretaría de Hacienda, cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas anteriormente.

Por lo anterior, solo en los casos puntuales mencionados anteriormente, se estará en presencia de actividades vulnerables a reportar.

En el caso de que los contribuyentes que presten servicios profesionales como en el caso de los despachos de contadores tengan manifestado como actividad preponderante para fines de su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) la correspondiente a “Servicios de contabilidad y auditoría”, no implica que se lleven actividades vulnerables, sino solamente en los casos concretos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente ciertas operaciones de las mencionadas anteriormente.

Por lo que si el despacho de contadores identifica alguna actividad vulnerable es necesario reportarla conforme a la Ley PIORPI.

Si las actividades identificadas como actividad vulnerable que se han efectuado en el pasado aun no se han reportado, es necesario cumplir con estas obligaciones llevando a cabo una regularización espontánea, cumpliendo entre otras cuestiones con lo siguiente :

a) Darse de alta en el portal de prevención de lavado de dinero (PLD).
b) Designar a un responsable de cumplimiento (en el caso de ser una persona moral).
c) Implementar manuales de lineamientos de PLD.
d) Hacer una integración de expedientes donde identifique a sus clientes.
e) Presentar los avisos de actividades vulnerables que hayan sido llevadas a cabo.


Es necesario tomar en cuenta que la Ley PIORPI no contempla el cumplimiento espontáneo de las obligaciones, por lo que solventar estas obligaciones de manera extemporánea pudiera detonar el pago de multas; sin embargo es recomendable buscar asesoría de un experto en el tema para revisar las posibilidades y regularización su situación sin ser sancionados.


No obstante lo anterior, las autoridades fiscales podrían hacer uso de sus facultades de comprobación para verificar si los contadores llevan a cabo o no actividades vulnerables y demostrar con documentación relativa a contratos de prestación de servicios, expedientes de sus proyectos de trabajo e inclusive los CFDI que expidan a sus clientes que las actividades que lleva a cabo no encuadran en los supuestos para ser considerados como actividades vulnerables, por lo que resulta recomendable tener toda la documentación debidamente ordenada y disponible.

FUENTE:
www.soyconta.com

viernes, 4 de octubre de 2019

10 COSAS QUE DEBERÍAS DOMINAR SOBRE LAS TARJETAS DE CRÉDITO

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En junio de 2017 las instituciones financieras reportaron a Banco de México un total de 24.9 millones de Tarjetas emitidas para personas físicas. La CONDUSEF asegura en una encuesta sobre uso de Tarjetas que el 36% de los pagos se hacen con Tarjeta de Crédito. Estas son las 10 cosas que deberías saber de tu Tarjeta de Crédito:

1. No es dinero adicional
Según el Banco de México, de los distintos tipos de préstamo personal que ofrecen las instituciones financieras, las Tarjetas de Crédito son las que presentan más casos de no pago, por lo que es importante resaltar que las Tarjetas de Crédito no son dinero adicional, si no pagas en tiempo y forma deberás pagar intereses por tus compras aún y cuando hayas comprado a meses sin intereses.

2. Fecha de corte
Es la fecha en que el banco contabiliza todas tus compras, disposiciones en efectivo, pagos, cuotas, comisiones, intereses e Impuesto al Valor Agregado (IVA) del periodo para determinar el pago mínimo y el pago para no generar intereses. La fecha de corte es el día en que termina e inicia un nuevo periodo. Si logras identificar tu fecha de corte, y que los movimientos con tus Tarjetas de Crédito sean pocos días después de esa fecha, eso te permitirá tener un crédito de hasta 50 días, por ejemplo: Si tu fecha de corte son los días 5, no realices compras los días previos a esa fecha o tendrás muy pocos días de crédito. Pero si compras un día después de tu fecha de corte (el día 6 para el ejemplo) tendrás 50 días de crédito. En la línea de tiempo notarás con mayor claridad los días de crédito según tu fecha de compra.

3. Fecha límite de pago
Algo muy importante es no confiarse en la fecha límite de pago, procura no dejar para el último momento el pago de tu tarjeta, considera que hay bancos que tardan hasta 48 horas en ver reflejado tu pago, otros casos que te pueden demorar el pago son problemas con el sistema de transferencias, ya que en algunas ocasiones los mismos bancos se protegen de operaciones riesgosas y cierran sus operaciones a manera de seguridad, por lo que es importante que realices el pago de tu tarjeta por lo menos 5 días antes de tu fecha límite de pago.


4. Pago mínimo y Pago para no generar intereses
Hay dos opciones de pago de tarjeta, el pago mínimo que no disminuye la deuda y te genera intereses pero te permite conservar la línea de crédito y el pago para no generar intereses que es el pago total de tu saldo mensual y como consecuencia te permite disminuir tu deuda y no pagar intereses. Si en realidad quieres hacer uso de los meses sin intereses es necesario que te vuelvas un “Tarjeta habiente Totalero”, es decir que siempre pagues el total de tu monto total a pagar y no pagues solo el mínimo requerido porque esto solo alarga el pago de tu deuda y te hace acreedor al pago de intereses. Recuerda el “Tarjeta habiente Totalero no paga intereses” pero el “No Totalero sí paga intereses”. ¿De qué lado quieres estar?

5. Meses sin intereses y Meses con intereses
Debes identificar que para poder pagar a meses sin intereses, en efecto debes verificar con los comercios si ofrecen meses sin intereses (MSI) y si estos aplican para tu tarjeta. Si realizaste una compra y al momento de pagar no pediste que te hicieran el cargo a MSI pero sí tenías la opción, lo que puedes hacer es comunicarte a tu banco y solicitarle que te difiera el cargo a MSI. Debes tener especial cuidado cuando tu banco te indique que tu compra se puede diferir a meses sin intereses, si solo te mencionan “diferir a meses”, es porque posiblemente te cobren una tasa de interés para diferir el cargo. Algunas tarjetas de crédito te difieren toda compra a 6 meses sin intereses si se cubre el monto mínimo de compra, considérado al momento de adquirir una tarjeta. Según reporte de las instituciones financieras entregado a Banco de México en 2017, el 19.3% de los tarjeta habientes compra a meses sin intereses, el 20.8% compra a meses con intereses y el 59.9% compra sin promoción a una sola exhibición y generalmente es el porcentaje con más deuda.

6. Pago de anualidad o Cuota de no uso
Algunos Bancos te requieren el pago de anualidad de la Tarjeta de Crédito, en algunos casos por el monto de tus operaciones las instituciones financieras te cobran la anualidad y te la “devuelven” en pagos parciales, e incluso si tus movimientos con Tarjeta de Crédito son muy grandes, algunos bancos ya no te cobran anualidad; sin embargo debes tener cuidado en identificar si tu tarjeta se maneja por pago de anualidad o por cuota de no uso. En este último caso, el banco no te cobra la anualidad pero estás condicionado a hacer operaciones con tu tarjeta de crédito mes con mes o de lo contrario tendrás que pagar una cuota mensual por no utilizar tu tarjeta. Si tu tarjeta maneja cuota de no uso solo debes tener cuidado en identificar el monto mínimo mensual de consumo con tu tarjeta ya que algunas tarjetas tienen monto mínimo de transacción de $1.00 peso.

7. Uno de los créditos más caros
En 2017 con los incrementos que el Banco de México hizo a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) varios productos bancarios incluyendo a las Tarjetas de Crédito, tuvieron que ajustar drásticamente sus tasas de interés con el aumento de su CAT (Costo Anual Total). El CAT es un indicador del costo total de financiamiento que permite comparar el costo financiero entre créditos. Algunas tarjetas de crédito de marca compartida son las que  presentan el CAT más alto del mercado, esto de acuerdo a estudios realizados por CONDUSEF. Esto no quiere decir que las tarjetas sean malas, todo depende de que tan puntual seas para realizar tus pagos. Si llevas un control de tus deudas y las pagas en tiempo y forma, eso del CAT no te afectará.

8. Cargo no reconocido
Es el nombre que las instituciones financieras le dan a los pagos por consumo que el tarjeta habiente no realizó o autorizó. Esto ocurre por Clonación, Robo o extravío, Fraude por teléfono o por internet. El cargo no reconocido es como adquirir una deuda sin recibir el beneficio. En estos casos la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), dice que las Instituciones Financieras están obligadas a devolver al tarjeta habiente los cargos que éste no reconozca. Lo que tienes que hacer para reclamar es: 1. Cancelar tu tarjeta, 2. Presenta tu queja. 3. Redacta una declaración, 4. Acude a la Condusef en caso de no recibir respuesta por parte de la Institución Financiera.

9. Promociones para tu tarjeta
Son un beneficio que los bancos ofrecen a los tarjeta habientes para fomentar el uso de la tarjeta. Las promociones pueden ser Descuentos Directos, Cupones, Puntos, Beneficios, Descuentos Exclusivos, Preventas para espectáculos, Bonificaciones, etcétera. Las promociones lejos de ser consideradas un mecanismo de consumismo si los sabes aprovechar de manera inteligente, te permite pagar menos que pagando en efectivo. Por citar un ejemplo podemos decir que algunas Tarjetas de Crédito te bonifican el 1% o 2% de tus compras mensuales, lo cual representa una ventaja sobre pagar en efectivo que además de no bonificarte, resulta más riesgoso que pagar con tarjeta. Otro ejemplo son descuentos en establecimientos o tiendas de autoservicio entre muchos otros ejemplos, el tema no es consumista sino que sepas en donde puedes obtener un beneficio y si ya tienes programado hacer un gasto obligado, que mejor que al hacer tu gasto lo hagas donde puedas recibir un descuento o beneficio.

10. Discrepancia fiscal
Es la diferencia que existe entre los ingresos declarados ante el SAT y los depósitos a cuentas de débito, inversiones financieras y pagos a tarjetas de crédito. La discrepancia fiscal es la diferencia entre tus ganancias reportadas y los gastos que realizas. Si los ingresos que reportas son menores a lo que se deposita, podrías ser sujeto de un llamado del SAT para aclarar de donde salen los recursos. En la Reforma al título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (L-ISR) que rige actualmente, en su artículo 91 establece que una persona física se sujetará al procedimiento de Discrepancia Fiscal siempre y cuando se compruebe que el monto de sus gastos realizados durante el año marcado por el calendario es mayor al de sus ingresos declarados. Por esta razón es muy importante cuidar el manejo de las tarjetas de crédito, en especial si tiendes a prestar la línea de crédito de tu tarjeta bancaria a tus familiares o a un amigo, ya que aunque ellos te den la cantidad de dinero para realizar los pagos de la tarjeta, para el SAT ese dinero lo contará como parte de tus ingresos.

FUENTE:
www.soyconta.com