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viernes, 26 de abril de 2019

ACCIONES EN LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS

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Es un título, al que se le incorpora la condición de accionista, así pues en la Sociedad Anónima, el capital social siempre estará dividido en acciones y dicha Sociedad cualquiera que se sea su objeto será mercantil.

La acción además de conferir la condición de socio a su titular, le otorga los derechos
reconocidos por la ley así como por los estatutos.
Los tipos de Sociedades mercantiles que podemos encontrar son (art. 1 Ley General de
Sociedades Mercantiles LGSM):

  • Sociedad en nombre colectivo.
  • Sociedad en comandita simple.
  • Sociedad de responsabilidad limitada.
  • Sociedad anónima.
  • Sociedad en comandita por acciones.
  • Sociedad cooperativa.
  • Sociedad por acciones simplificada.


Dentro de la escritura o póliza constitutiva de estas Sociedades, se deberá estipular el importe del capital social, así como las reglas sobre su organización y funcionamiento que constituirán los estatutos de las mismas (art. 6 LGSM).

La constitución de una Sociedad Anónima (S.A.) requiere de dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba por lo menos una acción (art.89 y 90 LGSM).

Dentro de los requisitos de la constitución de una Sociedad Anónima, su acta constitutiva establecerá un capital mínimo y los estatutos contendrán además:

  • La parte exhibida del capital social.
  • El número, valor nominal y la naturaleza de las acciones en que se divide el capital social.
  • La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones.
  • Las restricciones de cualquier naturaleza de propiedad o de derechos de la transmisión de las acciones.
  • Las causales de exclusión de socios.
  • Los lineamientos para emitir acciones con o sin derecho de voto o con derecho a veto.


Así tenemos que el capital social de una empresa, es la parte que engloba las aportaciones de los socios, la cual puede verse modificada por ampliaciones o
disminuciones de capital.

Las aportaciones pueden ser de dos tipos:

  • Dinero efectivo.
  • Bienes distintos de numerario.



El capital social de una Sociedad Anónima, estará divido en acciones nominativas, que sirven para acreditar y transmitir los derechos de socio.

Las acciones de una Sociedad Anónima son:

  • De igual valor
  • Y confieren iguales derechos.



Sin embargo, los estatutos podrán estipular que se emitan distintas clases de acciones con derechos especiales para cada clase.
Cada acción por tanto, se entiende indivisible, no así puede darse el caso de que haya varios copropietarios de una misma acción, en cuyo caso deberán nombrar un representante en común.

Las acciones de la Sociedad Anónima, podrán generar intereses del nueve por ciento durante los tres primeros años contados desde la fecha de su emisión (art. 123 LGSM).

Mientras no se expidan los títulos accionarios, podrán expedirse certificados provisionales siempre nominativos y deberán canjearse por los títulos en su oportunidad.

Los títulos representativos de las acciones, deberán estar expedidos dentro del año siguiente a la fecha del contrato social o la modificación que formalice su aumento (art. 124, LGSM).

Los títulos accionarios o certificados provisionales deben contener:






Cuando así lo estipulen los estatutos de la Sociedad, podrá omitirse el valor nominal de la acción, así como el importe del capital social.

Dada la constitución del capital, las Sociedades anónimas están obligadas a llevar un registro de las acciones en el libro correspondiente (art. 128 LGSM).

El tener un control adecuado de los libros sociales y de los títulos accionarios emitidos, ayudarán a mantener y fomentar un buen Gobierno Corporativo, que ayude a facilitar el cumplimento de las obligaciones fiscales, no olvidemos que esta documentación produce convicción y eficacia probatoria, por lo que mantener actualizada dicha documentación, hace fe de los actos mercantiles realizados.

FUENTE:
www.soyconta.com

miércoles, 24 de abril de 2019

CONTRATO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS PROFESIONALES

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¿Qué es un contrato de prestación de servicios profesionales?

Es un convenio, es decir, un acuerdo de voluntades entre una persona llamada profesional y otro denominado cliente.

¿En dónde encuentro su fundamento?

La regulación la encontramos en el Código Civil para del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) en los artículos 2606 al 2615. Es importante mencionar que a quien presta el servicio se le denomina de forma indistinta como; profesional, profesor o prestador.

Como en todo contrato, debemos analizar los elementos de existencia: objeto consistente en la prestación del servicio profesional y consentimiento, es decir, que las partes manifiesten su voluntad de llevar a cabo el contrato.

Debemos mencionar que en la práctica, cuando celebramos contratos con personas morales, antes de realizar cualquier intercambio de información se celebra un convenio de confidencialidad

¿Qué pasa si un contador solicita un contrato de prestación de servicios profesionales?

algunas profesiones como son; abogados y contadores, es común solicitar copias de documentos y proporcionar asesoría sin dejar constancia. En el caso de los contadores, se presenta una situación aún más grave como es la entrega de la llamada e.firma, de la cual ya se habló en otro artículo destacando la importancia y el peligro de no existir una constancia o por lo menos una carta responsiva cuando se entrega.

¿Qué documentos se solicitan en la celebración de contrato de prestación de servicios profesionales con una persona moral?

Es muy importante tomar en cuenta, que cuando se celebra contrato con personas morales se solicitan los siguientes documentos: escritura constitutiva, poder del representante legal, Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y copia de la identificación del representante legal. Sin embargo, en muchas ocasiones estos documentos no pasan por el departamento jurídico o no son revisados por un abogado, por lo que fácilmente se pude confundir el para qué sirve cada uno o cual es la necesidad de contar con ellos.

La escritura constitutiva, es el acta de nacimiento de una persona moral, el RFC es el documento que acredita que se cuenta con la clave para realizar una actividad económica lícita por la cual debe pagar impuestos, el poder es necesario para asegurarnos que el representante de la persona moral cuenta con las facultades necesarias y dicho esto es necesario que revisemos, si estas facultades son suficientes en el entendido de que por lo regular para la celebración de contratos o mejor dicho por regla general es necesario contar con facultades de administración, por lo que un poder para pleitos y cobranzas no sería suficiente.


En cuanto a la escritura constitutiva tratándose de un despacho, es necesario que en su objeto se indique que puede realizar dicha actividad. Situación que comúnmente se obvie y por lo tanto se omita.

En el objeto, será necesario describir de forma clara y precisa el servicio que se va a prestar y no solamente indicar que se trata de servicios jurídicos, contables, de administración, de asesoría entre otros.

En cuanto al precio, lo común es que el mismo se fije libremente por las partes ateniendo al tipo de servicio, la duración y la complejidad. En algunos casos también suele fijarse un porcentaje que va enfocado al éxito del asunto encomendado.

Es muy importante describir la forma y el momento en que se deberán realizar los pagos, para evitar confusiones, así como los requisitos, los cuales pueden ser, presentar la factura o el recibo de honorarios, informe de los avances o cualquier otro acuerdo mencionado en el contrato.

FUENTE:
www.soyconta.com

miércoles, 17 de abril de 2019

¿DEBO PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL DE ISR COMO PERSONA FÍSICA?

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Ha llegado abril y como cada año, hay que tener en mente cumplir con la presentación de la Declaración Anual de persona física, ¿ cuando se tiene la obligación por caer en alguno de los siguientes supuestos?

a) Cuando se tengan ingresos por sueldos y salarios (*)
b) Si se perciben ingresos por actividades empresariales y profesionales
c) Cuando existan ingresos por arrendamiento
d) En otros casos cuando expresamente exista la obligación de hacerlo dependiendo de los ingresos percibidos por el contribuyente como es el caso de intereses, préstamos, donativos o premios.


¿En los casos de los ingresos por sueldos y salarios y salarios hay que presentarla?

a) Cuando la persona perciba mas de $400,000 anuales por sueldos y salarios
b) Al obtener sueldos de dos o más patrones de manera simultánea.
c) Dejar de prestar servicios antes del 31 de diciembre o iniciar la prestación de los mismos con posterioridad al 1 de enero .
d) Obtener otros ingresos acumulables, además de salarios como actividades empresariales y profesionales, arrendamiento, intereses, etc.
e) Percibir ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de organismos internacionales.

Es necesario recordar también que desde el año antepasado, se otorgó la facilidad para que en el caso de contribuyentes que perciben ingresos por sueldos y salarios no presenten su declaración anual aún cuando conforme a la legislación tuvieran la obligación de hacerlo

¿Para los efectos de los artículos 81, fracción I del CFF, 98, fracción III, incisos a) y e), 136, fracción II y 150, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas no estarán obligados a presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2017?

I. Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un sólo empleador.
II. En su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.), en el año que provengan de instituciones que componen el sistema financiero y,
III. El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos a que se refiere la fracción I de esta regla.

¿La facilidad prevista en la presente regla no resulta aplicable a los siguientes contribuyentes?

  1. Quienes hayan percibido ingresos del Capítulo I, Título IV, de la Ley del ISR, en el ejercicio de que se trate por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 93, fracciones IV y XIII de la Ley del ISR.
  2. Los que estén obligados a informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos, donativos y premios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90, segundo párrafo, de la Ley del ISR.


FUENTE:
www.soyconta.com





viernes, 12 de abril de 2019

¿QUÉ ES UN PEDIMENTO?

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Tal como lo establece el artículo sexto, de la Ley Aduanera (LA), “Cuando las disposiciones de esta ley obliguen a transmitir o presentar información ante la autoridad aduanera, ésta deberá transmitirse a través del sistema electrónico aduanero, mediante documento electrónico o digital” para ello, se utilizará la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) o el sello digital como lo establece el Sistema de Administración Tributaria (SAT).

Hoy en día, se transmiten a la autoridad aduanera los documentos digitalizados que amparan el valor de la mercancía COVE o Comprobante de Valor Electrónico, para ello se utiliza el sello digital que se genera con la FIEL por medio del programa Certifica antes Manual de Usuario de la Aplicación: Solicitud de Certificado Digital (SOLCEDI), anteponiendo en “SUCURSAL” la palaba “COVE” o “VUCEM” según aplique para la generación del sello; este COVE sustituye además, documentos de cruce como la factura pro-forma.

Los documentos electrónicos o digitales tienen pleno valor legal y probatorio y formaran parte de la contabilidad del contribuyente.
No existe un definición de qué es un pedimento, pero diremos que: el pedimento es considerado una declaración fiscal en documento electrónico, que contiene los datos de la mercancía, su procedencia, los impuestos pagados, el proveedor, el consignatario, además de los datos fiscales del importador o exportador; de manera general podemos decir que un pedimento es el documento fiscal que se presenta ante la autoridad para demostrar que se cumplieron con todas las contribuciones que genera la mercancía importada o exportada.

Los tipos de pedimentos con los que podemos encontrarnos que se encuentran descritos en el anexo 1 de las reglas generales de comercio exterior inciso G son:

  • El pedimento regular, los instructivos para el llenado de los diferentes tipos de pedimentos los podemos encontrar en el Anexo 1 de la Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE), donde se menciona el llenado campo por campo, en el inciso G1 del anexo; el pedimento es un formato dinámico conformado por bloques que deberá ser impreso conforme a la información que deba ser declarada:


a) El bloque está conformado por el “nombre del bloque”, “nombre del campo” y la
“información declarada.
b) Los bloques que contiene el pedimento son:
• Encabezado principal del pedimento.
• Encabezado para páginas secundarias del pedimento.
• Pie de página de todas las hojas del pedimento.
• Fin del pedimento.
• Encabezado de datos del proveedor o comprador.
• Datos del transporte y transportista.
• Candados.
• Guías, manifiestos o conocimientos de embarque.
• Contenedores/carro de ferrocarril/número económico del vehículo.
• Identificadores (Nivel del pedimento).
• Cuentas aduaneras y cuentas aduaneras nivel de garantía del pedimento.
• Descargos.
• Compensaciones.
• Documentos que amparan las formas de pago: Fianza, Cargo a partida
presupuestal gobierno federal, certificados especiales de tesorería público y privado.
• Observaciones.
• Encabezado de partidas.
• Mercancías.
• Identificadores (nivel partida).
• Regulaciones, restricciones no arancelarias y nom.
• Identificadores (nivel partida).
• Cuentas aduaneras de garantía a nivel partida.
• Determinación y pago de contribuciones.
• Observaciones a nivel partida.
• Rectificación.
• Pedimento complementario.

  • Pedimento de importación/exportación. Parte II embarque parcial de mercancías, se utiliza cuando el despacho de las mercancías se realiza en más de un vehículo, en las operaciones por ferrocarril, maquinaria o líneas de producción desmontada, animales vivos, mercancías a granel, laminas metálicas o rollos de alambre, ensambles de la industria automotriz, embarques de mercancía de la misma marca, modelo y calidad siempre que no tengan número de serie.
  • Pedimento de tránsito para el transbordo, esta figura se utiliza para el movimiento de mercancías en un mercado global, que permite no pagar los impuestos del comercio exterior y se utiliza para que las mercancías transiten por el territorio nacional de una aduana a otra.
  • Aviso o Pedimento consolidado, es utilizado por maquiladoras y empresas IMMEX para el despacho aduanero de sus importaciones temporales, se utiliza además en todo tipo de exportaciones donde se declaran varias operaciones de exportación e importación.
  • Documento de operación para despacho aduanero o DODA, se utiliza como parte del despacho aduanero por medio de un código bidimensional QR (Quick response code) sin que sea necesaria la presentación impresa del pedimento, aviso o pedimento consolidado o copia simple, este documento es generado en base a la información de los pedimentos validados y pagados, puede utilizarse para los diferentes pedimentos mencionados excepto para el de tránsito.


El objetivo del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con el sistema de electrónico aduanero, es mantener una aduana “sin papel” que facilite el despacho aduanero para hacerlo más rápido, fácil y ágil

FUENTE:

www.soyconta.com


miércoles, 10 de abril de 2019

"SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA"

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¿Qué es una Sociedad por acciones simplificadas?

Es una sociedad mercantil, conocidas comúnmente como SAS, con el objetivo de poder constituirse personas morales de manera administrativa, en línea, en forma gratuita y sin la obligatoriedad de la intervención de un fedatario público para su formalización.


¿Cuándo nacen las S.A.S.?

Las SAS nacen entonces en nuestro país, mediante la publicación del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGSM” con fecha de 14 de marzo de 2016, mismo que entró en vigor, el 15 de septiembre de 2016. La constitución de este tipo de sociedad se realiza por medio del Sistema Electrónico de Constitución de las SAS, a cargo de la Secretaría de Economía (SE).


¿Qué característica tienen las S.A.S.?

Una característica sin duda particular de la SAS es, que puede constituirse con una o más personas físicas, es decir, que se permite por primera vez en nuestro país la constitución de una sociedad integrada por un solo accionista. Desde el punto de vista patrimonial, esto es un punto que vale la pena considerar toda vez que el accionista solamente estará obligado al pago de sus aportaciones representadas en acciones, lo cual puede ser un
diferenciador importante, respecto de realizar actividades empresariales como persona física, en donde puede poner en riesgo su propio patrimonio personal y no solo los bienes afectos a la actividad empresarial.


¿Tienen algún tope de ingresos anuales?

los ingresos totales anuales de la SAS no podrán exceder de $5,508,206.29 (cinco millones quinientos ocho mil doscientos seis pesos 29/100 M.N.). En caso de rebasar el monto respectivo, la SAS deberá transformarse en otro régimen societario contemplado en esta Ley, por ejemplo, una Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. de C.V). En caso de que los accionistas no lleven a cabo la transformación de la sociedad, responderán frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido.


¿Que se requiere para constituir una SAS?

a) Que haya uno o más accionistas.
b) Que el o los accionistas externen su consentimiento para constituir una SAS, bajo los estatutos sociales que la Secretaría de Economía ponga a disposición mediante el sistema electrónico de constitución.
c) Que alguno de los accionistas cuente con la autorización para el uso de denominación emitida por la Secretaría de Economía para tal efecto.
d) Que todos los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica avanzada (FIEL) vigente.


¿Cuál es el procedimiento de su constitución?

a) Se abrirá un folio por cada constitución.
b) El o los accionistas seleccionarán las cláusulas de los estatutos sociales que ponga indisposición la Secretaría de Economía a través del sistema.
c) Se generará un contrato social de la constitución de la sociedad por acciones simplificada firmado electrónicamente por todos los accionistas, usando la FIEL. Vale la pena destacar, que la copia del contrato de la sociedad es entregado de manera digital en el momento de la constitución y descargable en PDF teniendo plena validez ante terceros.
d) La Secretaría de Economía verificará los estatutos sociales del contrato social de la constitución de la sociedad, y de contener los requisitos mínimos previstos en el artículo 264 de la LGSM (denominación, nombre, domicilio y RFC de los accionistas, domicilio, duración y objeto de la sociedad, entre otros), lo enviará electrónicamente para su inscripción en el Registro Público de Comercio.
e) El sistema generará de manera digital la boleta de inscripción de la sociedad por acciones simplificada en el Registro Público de Comercio;
f) La utilización de fedatarios públicos es optativa.


FUENTE:
www.soyconta.com

viernes, 5 de abril de 2019

"Cierre fiscal para la Declaración Anual de Personas Físicas"

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El 30 de abril de 2019, vence el plazo para que las personas físicas presenten su declaración anual del ejercicio de 2018.

¿Quiénes están obligados a presentar su declaración anual 2018?

  • Ingresos por sueldos y salarios mayores a $400,000 pesos (excepción si en el ejercicio se obtuvieron ingresos exclusivamente por salarios, incluso superiores a $400,000, de un solo patrón, siempre que te haya emitido comprobantes de nómina (CFDI) por la totalidad de los ingresos), quienes hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate, aquellos que obtuvieron ingresos de dos o más patrones de manera simultánea, otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros), además de salarios, si percibió ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de Organismos Internacionales, se hayan obtenido ingresos por concepto de jubilación,pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, otros ingresos, como:  deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, etc. 
  • Personas físicas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por servicios profesionales (honorarios), arrendamiento de bienes inmuebles, actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), enajenación de bienes, adquisición de bienes e intereses. 

¿Quiénes están exentos de presentar su declaración anual 2018?

No tienen obligación de presentar declaración anual quienes se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

  • Obtuvieron ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón, siempre que les hayan emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso por ingresos superiores a $400,000 pesos
  • Obtuvieron ingresos por salarios y que, en su caso, también hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000 pesos. No es aplicable si en el ejercicio obtuvo ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral; así como cuando se esté obligado a informar en la declaración anual, sobre préstamos, donativos y premios.

No obstante, lo anterior, si se desea puede optar por presentar la declaración anual del ejercicio 2018 de manera voluntaria en cualquier momento durante 2019.

Así mismo, mencionar que por el uso de facturas electrónicas no es necesario solicitar al patrón constancia de percepciones y retenciones y no es necesaria la constancia de intereses por créditos hipotecarios.

Adicionalmente, se deberá informar en la declaración anual, en su caso, los ingresos que se hayan percibido en el ejercicio de acuerdo con lo siguiente:

  • Ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por viáticos, herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a $500,000 pesos.
  • Ingresos por préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000 pesos.
  • Cuando no se hayan percibido ingresos durante el año, pero la persona física se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con alguna de las actividades o conceptos señalados, deberá presentarse declaración en ceros. 
Medios y herramientas para facilitar la presentación de la declaración anual

Este año las autoridades fiscales continuan implementado diversos medios y herramientas para facilitar su presentación, destacando lo siguiente:

  • El uso de la e.firma es necesaria si se va a declarar por primera vez, así como para saldos a favor superiores a $10,000 pesos, así como para saldos a favor mayores a $10,000 pesos y menores a $50,000 pesos cuando se cambie la cuenta Clabe precargada en la declaración anual, por lo que en los demás casos, la declaración puede hacerse con contraseña, que se podrá generar o renovar por internet, vía telefónica o por SAT Móvil a partir de la primera semana de abril.
  • SAT Móvil es la nueva app del SAT que, siendo asalariado, permitirá presentar la declaración anual este 2019 desde el móvil de forma sencilla y sin trámites complicados.
  • Las personas físicas con ingresos exclusivamente por salarios y saldo a favor igual o menor a $10,000 pesos, podrán presentar su declaración por teléfono.
  • Visor de comprobantes de nómina para los trabajadores, sirve para consultar ingresos y retenciones por concepto de sueldos, salarios, asimilados a salarios y pagos por separación, manifestados al SAT por los patrones, a través de los comprobantes de nómina que se expidieron.

  • Visor de comprobantes de nómina para los patrones, sirve para consultar los pagos realizados a tus trabajadores de forma acumulada, así como para verificar la información de forma individual de cada uno de sus empleados que les haya expedido un comprobante de nómina.


Para la presentación de la Declaración Anual, el SAT ha desarrollado una aplicación con las siguientes características funcionales:

  • Presenta una declaración prellenada con una propuesta de devolución preautorizada, por lo que el contribuyente sólo tiene que revisar y enviar.
  • La declaración propuesta tiene precargadas la información de ingresos, retenciones, pagos provisionales, deducciones personales y deducciones autorizadas
  • En el caso de que se obtenga impuesto a pagar, se generan automáticamente las líneas de captura para el pago en parcialidades.
  • El contribuyente podrá habilitar el Buzón Tributario en la declaración para que, en caso necesario, dé seguimiento al proceso.


FUENTE:
www.soyconta.com