En la Ley de Ingresos de la Federación para 2019, se
establece que ya no se podrá ocupar la compensación universal, en el artículo
25 fracción VI establece que los saldos solo se podrán compensar contra el mismo
impuesto.
Así que los contribuyentes obligados a pagar mediante
declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a
su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que
ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios. Al efecto,
bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas conforme
a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el
mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que
contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice.
Tratándose del IVA, cuando en la declaración de pago resulte
saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo conta el mismo
impuesto a su cargo que le corresponda a los meses siguientes hasta agotarlo o
solicitar su devolución. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el
total del saldo a favor. Los saldos a favor cuya devolución se solicite no
podrán acreditarse en declaraciones posteriores.
“Compensación de
cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018”.
La regla 2.3.19 de la Versión Anticipada, establece que los
contribuyentes que tengan cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre
de 2018, y sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, que
no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán optar por
compensarlas contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre
que deriven de impuestos distintos de los que causen con motivo de la
importación, los administre la misma autoridad y no tenga destino específico,
incluyendo sus accesorios. Al efecto bastara que efectúen la compensación de
dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A del
CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la
declaración en la que contenga el saldo a favor, hasta aquel en la que la
compensación se realice.
Para lo cual los contribuyentes deberán presentar aviso
correspondiente al que se refiere el artículo 23, primer párrafo de CFF, en los
términos previstos en la regla 2.3.10; dentro de los cinco días siguientes en
el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto
se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.