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martes, 27 de febrero de 2018

“Reglas 2018 para cumplimiento en materia de outsourcing”

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1.- ¿Menciona las reglas 2018 para cumplimiento en materia de outsourcing?

Para las empresas que contratan y prestan servicios de Outsourcing a partir de 2018 será más fiscalizado esto debido a los nuevos deberes que deberán observar tanto el contratante como el contratista en términos de la LISR y LIVA.
El Servicio de Administración Tributaria SAT ha dado a conocer a través del buzón tributario la herramienta por la cual los Contribuyentes que presten o contraten servicios de subcontratación laboral Outsourcing podrán cumplir con las disposiciones establecidas tanto por la Ley del Impuesto Sobre la Renta LISR como por la Ley del Impuesto al Valor Agregado LIVA que consisten en:

2.-¿Acorde con el artículo 27, fracción V, último párrafo Ley del Impuesto Sobre la Renta, el contratante que deberá obtener del contratista (Outsourcing)?


  • Copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que hayan proporcionado el servicio subcontratado.
  • Copia de los acuses de recibo de dichos comprobantes fiscales.
  • Copia de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores.
  • Copia del pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social.


3.- ¿Acorde al artículo 5, fracción II Ley del Impuesto al Valor Agregado?

  1. Copia de la declaración correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.
  2. Copia del acuse de recibo de pago del Impuesto.
  3. Copia de la Información reportada al Servicio de Administración Tributaria sobre el pago del IVA.

4.- ¿de cuándos apartados se compone  el aplicativo?

  • Autorización del contratista para la consulta de CFDI y declaraciones.
  • Consulta por parte del contratante de los CFDI y declaraciones.
  • Aviso para el cumplimiento de las obligaciones de subcontratación laboral 2017.


5.- ¿Cuál es el procedimiento para Autorización del contratista para la consulta de CFDI y declaraciones?

En esta sección los contratistas Outsourcing concederán la autorización a los contratantes Clientes a efecto de que puedan consultar:

  • CFDI por concepto de pago de salarios de los trabajadores subcontratados.
  • CFDI del pago de cuotas obrero patronales al IMSS de dichos trabajadores este comprobante deberá ser timbrado por el Instituto.
  • Declaración del pago provisional del Impuesto Sobre la Renta por retenciones sobe el salario pagado a los trabajadores.
  • Declaración de pago definitivo de Impuesto al Valor Agregado.

Con ello se da cumplimiento a las obligaciones previstas por los artículos 27, fracción V, último párrafo de la LISR, y artículo 5 fracción II de la LIVA. Y se puede realizar de siguiente forma:

I. Dar clic en el signo (+), tal como se muestra a continuación:















II. En la ventana que se despliega, se debe indicar la siguiente información:
Contratante:

  1. R.F.C. del contratante, con este dato, el sistema de forma automática genera el nombre, denominación o razón social del mismo.
  2. Número de contrato que ampara la prestación del servicio.
  3. Fecha inicial de la prestación del servicio.
  4. Fecha final de la prestación del servicio (el sistema no establece fecha límite).

Trabajadores con los que se presta el servicio de subcontratación laboral (nómina subcontratada), la cual puede llevarse a cabo de dos maneras:

a) Carga manual. Se debe indicar:

  • R.F.C. del trabajador.
  • Inicio vigencia, es decir, fecha de inicio en la que el trabajador presta el servicio al contratante referido.
  • Fin vigencia (Fecha en la que termina de prestar el servicio al contratante referido)

b) Carga masiva. El sistema permite seleccionar un archivo en formato .txt, el cual, al momento de ser cargado, indicará el número de trabajadores que se dieron de alta en el sistema.

6.- ¿Cuál es el procedimiento para la consulta por parte del contratante de los CFDI y declaraciones?

En esta sección el contratante cliente podrá consultar los CFDI emitidos por el contratista Outsourcing de pagos por el concepto de sueldo de los trabajadores suministrados, así como las declaraciones y pagos presentados respecto del ISR retenido y el IVA trasladado.

7.- ¿Cuál es el procedimiento para el  aviso para el cumplimiento de las obligaciones de subcontratación laboral 2017?

A efecto de dar cumplimiento a las obligaciones en materia de subcontratación laboral correspondientes al ejercicio fiscal 2017, el contratista Outsourcing deberá precisar:


  • R.F.C. del contratante (cliente).
  • Monto del IVA trasladado.
  • Monto TOTAL del servicio.
  • Fecha de Inicio del servicio.
  • Fecha final del servicio.


www.sat.gob.mx
https://idconline.mx




viernes, 23 de febrero de 2018

FACTOR DE DESCUENTO INFONAVIT (SUA 3.5.2)

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El IMSS reajustó el valor del factor de descuento para el cálculo de las amortizaciones de los créditos en VSM.

El 20 de febrero de 2018 el IMSS puso a disposición de los patrones la versión 3.5.2 del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) en la que incluyó la actualización del valor Infonavit para créditos con tipo de descuento: Factor de Descuento (FD).

Dicho factor se ajustó al valor de 78.43 pesos, este cambio lo podemos ver directamente en la cédula de determinación bimestral generada por el SUA.
Es preciso señalar que el valor del FD se está considerando para todo el bimestre (enero-febrero de 2018).

Asimismo en esta versión contiene:


1.-La opción para calcular las amortizaciones con Tipo de Descuento 3, Factor de Descuento (antes Veces Salario Mínimo) con el valor determinado por el Infonavit.

2.-La actualización de la tabla del INPC-Recargos hasta diciembre de 2017.

3.-La actualización de la tabla de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a partir de febrero de 2018.

4.-La corrección de un cálculo: cuando el patrón no tiene marca de Convenio de Reembolso de Subsidios y los ausentismos son antes del inicio de crédito (cuando se capturaban después del movimiento de crédito). 

Es importante mencionar como se determinó el factor de ajuste para la amortización de los créditos de tus trabajadores otorgados en Veces en Salario Mínimo (VSM) el cual es: 78.43 pesos, conforme al artículo 44 segundo párrafo de la Ley del Infonavit, en el que se establece que el incremento de los créditos en VSM no podrá ser superior al porcentaje en que se incremente la Unidad de Medida y Actualización.

Para la determinación de dicho monto, se realizó el comparativo entre el porcentaje en que se incrementó el salario mínimo vigente para 2018, que fue de 3.9, contra el porcentaje que representó la inflación en 2017, que fue de 6.77 puntos porcentuales, dando la cantidad de 78.43 pesos (75.49  x 3.9 % = 2.94 +75.49= 78.43).


 www.idconline.com.mx,
 www.infonavit.org.mx 

miércoles, 21 de febrero de 2018

"NIF C-5 PAGOS ANTICIPADOS"

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1.- ¿Qué son los pagos anticipados?
R= Son activos derivados de pagos efectuados en efectivo o equivalentes con la finalidad de asegurar el abastecimiento de bienes, servicios u otros beneficios que se van a recibir en el desarrollo normal de las operaciones futuras de la entidad.

2.- ¿Cuál es el objetivo de la NIF c-5, Pagos Anticipados?

R= El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer las normas de valuación, presentación y revelación relativas al rubro de pagos anticipados en el estado de posición financiera de las entidades.

3.- ¿Cuál es el alcance de la NIF c-5, Pagos Anticipados?
R= Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las entidades que emitan estados financieros:
  • Personas físicas
  • Personas morales
  • Lucrativas
  • No lucrativas


No aplica para:

Los anticipos de impuestos a la utilidad, ya que este tema se encuentra normado en la NIF D-4, Impuestos a la utilidad.

El activo neto proyectado derivado de los planes de beneficios a los empleados cuyo tratamiento se encuentra en la NIF D-3, Beneficios a los empleados.

Los intereses pagados por anticipado, ya que su reconocimiento contable se establece en las normas relativas a arrendamientos, pasivos e instrumentos financieros.


4.- ¿Qué tipos de pagos anticipados existen?
R=     Bienes que se van a adquirir en periodos posteriores al pago anticipado:

  • Papelería y artículos de escritorio;
  • Material de apoyo de ventas, como literatura, folletos y muestras;
  • Material publicitario;
  • Inventarios, propiedad planta y equipo o activos intangibles;
  • Instrumentos financieros de capital destinados a ser inversiones permanentes;


Servicios u otros beneficios que se van a recibir en periodos posteriores al pago:

  • Publicidad;
  • Rentas de propiedades, instalaciones o equipos;
  • Derechos y contribuciones, como es el impuesto predial;
  • Primas de seguros y fianzas;
  • Regalías, y
  • Cuotas, membresías y suscripciones


5.- ¿Cuándo reconocer un pago anticipado en resultados?
R= Cuando la entidad lleva a cabo pagos parciales para la adquisición de bienes o servicios y se le transfieren los beneficios y riesgos inherentes al bien o servicio por el que hizo los pagos, éstos no deben reconocerse como parte del rubro de pagos anticipados, sino como parte del rubro que corresponda al bien o servicio que ya se considera adquirido
Al momento de recibir los servicios, la entidad debe reconocer como un gasto en resultados el importe relativo a los pagos anticipados efectuados para reconocer dicho servicio

6.- ¿Dónde se debe presentar los pagos anticipados dentro del Estado de Posición Financiera?
R= Como norma general, los pagos anticipados deben presentarse como el último rubro del activo circulante cuando el periodo en el cual se espere obtener sus beneficios económicos futuros es igual o menor a un año o al ciclo normal de operaciones de la entidad.
Particularmente, los pagos anticipados por bienes deben presentarse dentro del rubro de pagos anticipados, en el corto o en el largo plazo en atención a la clasificación de la partida de destino.


viernes, 16 de febrero de 2018

EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR SUBCONTRATACIÓN LABORAL(OUTSOURCING)

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El outsourcing o tercerización es una figura cuyo objetivo es colaborar con las empresas en la realización de tareas y actividades, ya sean operativas o de soporte, que permite a éstas concentrarse en las actividades que sí dominan y, por ende, en el logro de sus objetivos, incrementando su productividad, eficiencia y crecimiento.


Uno de los aspectos importantes a destacar en 2017 fue el relacionado con esquemas de subcontratación de personal o de nómina (Outsourcing), por lo que se hicieron modificaciones a la Ley del ISR y del IVA a partir de ese año para adicionar requisitos, deducir en el ISR y acreditar el IVA respectivo los servicios pagados en este esquema.

El 31 de enero de 2017 el SAT publicó la versión anticipada de la 1ª. Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2017, que estableció en la regla 3.3.1.44, un plazo extendido para el cumplimiento inicial de las nuevas obligaciones mencionadas anteriormente relacionadas con los servicios de subcontratación laboral que iniciaría en abril utilizando el aplicativo informático que se daría a conocer en el Portal del SAT.

El  31 de marzo de 2017, el SAT modificó la proyección de esta regla para establecer que la información de outsourcing a presentarse se podría enviar por los meses de enero a junio, a partir de julio de 2017.

Posteriormente, el 29 de junio de 2017, se amplió nuevamente el diferimiento del cumplimiento de obligaciones de outsourcing, estableciendo que la información de los meses de enero a noviembre de 2017 y subsecuentes, se presentaría a partir del mes de diciembre.

Finalmente, el 16 de noviembre de 2017 el SAT publicó en su portal, un proyecto de la Sexta modificación a la resolución miscelánea 2017, para reformar la regla 3.3.1.44 y diferir la obligación del Contratante y Contratista, en subcontratación, del cumplimiento de las obligaciones del ISR e IVA, a partir del 1 de enero de 2018.

Derivado de lo anterior, el SAT puso a disposición a partir del pasado 11 de enero, el aplicativo a que se refiere la regla 3.3.1.44. a través del cual el contratante y contratista podrán cumplir con las obligaciones establecida en los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, y 5, fracción II de la Ley del IVA; requisitos para poder deducir el gasto y acreditar el IVA correspondiente, incluso para las operaciones realizadas en 2017
                                                                                                                          

         

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losfiscalistas.com.mx

miércoles, 14 de febrero de 2018

¿Cuándo se realiza el ajuste anual para los trabajadores?

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Antes de comenzar a hablar del ajuste anual, vamos a revisar un poco el esquema de los trabajadores en cuanto al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

¿En dónde encontramos su fundamento legal?

Capítulo I del Título IV de la ley del impuestoarriba mencionado. En el cuál se especifica que los obligados en cuanto al cálculo y entero del impuesto son los patrones, es decir, al trabajador se le tiene que hacer el pago ya neto, descontando el impuesto correspondiente al periodo de pago. Por ello, es obligación del patrón hacer el cálculo del impuesto anual, ya que las retenciones efectuadas son anticipos del impuesto anual por todos los ingresos percibidos bajo este concepto.


¿Existen algunos casos en los cuales no existe obligación de hacer el cálculo:?

· Quienes avisaron antes del 20 de diciembre que ellos presentarían la declaración     anual por su cuenta.
· Quienes tienen ingresos superiores a 400,000 por este concepto en el año.
· Aquellos trabajadores que dejaron de laborar en la empresa antes del 31 de diciembre los que comenzaron a laborar posteriormente al 1.º de enero.


¿Cuándo se lleva acabo el ajuste anual?

Se lleva a cabo cuando existen diferencias entre el impuesto anual y las retenciones efectuadas por el patrón por todos los ingresos bajo el concepto de sueldos y salarios. Este cálculo se debe llevar a cabo antes de que termine el año calendario o a más tardar en el mes de febrero del siguiente año.

La misma ley indica que en caso de que el trabajador quede con saldo a cargo, la diferencia a retener se puede hacer en el mes de diciembre o durante todo el siguiente año. Y si tiene saldo a favor, de igual manera se puede acreditar contra las retenciones a efectuarse en el mes de diciembre y las de enero y febrero del siguiente año.


¿Qué otra obligación tiene los patrones que pagan sueldos y salarios?

La elaboración de la declaración informativa de retenciones, que se debe presentar el 15 de febrero del siguiente año a más tardar. A partir de 2017, el SAT dispensa de presentar esta declaración si se entregaron a los trabajadores los recibos de nómina electrónicos en tiempo y forma. De igual manera, ya no es obligatoria la entrega de constancias de ingresos y retenciones si se cumple con el requisito anterior.



www.soyconta.mx

viernes, 9 de febrero de 2018

¿Se presenta la Declaración Informativa Múltiple (DIM) en 2018?

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La Declaración Informativa Múltiple (DIM) no ha muerto del todo. Hay contribuyentes que deben llenar alguno de estos 4 anexos a más tardar el 15 de febrero. 

La Declaración Informativa Múltiple (DIM) no ha muerto del todo, por lo que los contribuyentes no pueden bajar la guardia ante algunas obligaciones.
La reforma fiscal del 2014 eliminó la obligación de presentar algunos anexos de la DIM como el de sueldos y salarios, pero hay alguna cuya deberán presentar en febrero, ya que en caso de no hacerlo enfrentarán desde requerimientos del fisco hasta sanciones económicas.
“Con el CFDI –Comprobante Fiscal Digital por Internet- el SAT ya tiene la información del Anexo 1 de la Declaración Informativa Múltiple sobre sueldos y salarios, está prácticamente toda en el recibo de nómina en el complemento 1.2”,
Los anexos que aún deben enviar son los siguientes:
Anexo 4: Información sobre residentes en el extranjero.

Los contribuyentes que obtengan préstamos por residentes en el extranjero, presentarán esta información.
El artículo 76-VI de Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), establece que la Declaración Informativa Múltiple incluye:

1.      a) El saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior, de los préstamos que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero; y
2.      b) El tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y de los accesorios, de cada una de las operaciones de financiamiento a que se refiere el inciso anterior.
La declaración podrá presentarse en el Portal del SAT, cuando se capturen hasta 40,000 registros, así como en alguna de sus oficinas con previa cita, cuando la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros. La presentación se realiza a través de unidad de memoria extraíble (USB) o en disco compacto.
Se presenta a más tardar el 15 de febrero.

Anexo 5: De los regímenes fiscales preferentes.

Este anexo de la Declaración Informativa Múltiple es para las personas físicas o morales residentes en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
El artículo 178 de la LISR señala que, incluye los ingresos que hayan generado o generen en el ejercicio inmediato anterior sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes, o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes.
La declaración debe ir acompañada de los estados de cuenta por depósitos, inversiones, ahorros o cualquier otro, o en su caso, la documentación que mediante reglas de carácter general establezca el fisco. Se consideran ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, tanto los depósitos como los retiros.
El SAT considerará que el contribuyente omitió la presentación de la declaración, cuando no contenga la información relativa a la totalidad de los ingresos que haya generado o genere sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes que correspondan al ejercicio inmediato anterior. La información se entrega a más tardar el 15 de febrero.

Anexo 9: Información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.

Cuando los contribuyentes tengan operaciones con residentes en el extranjero que posean acciones o parte de estas en el país, así como la administración de una empresa, presentarán esta declaración.
La LISR dice que el contribuyente debe entregar el anexo conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales.

 Anexo 10: Operaciones efectuadas a través de fideicomisos.

El fideicomisario o fideicomitente que haya hecho operaciones a través de un fideicomiso que realiza actividades empresariales, entregará la declaración informativa a más tardar el 15 de febrero.
Hay muchas empresas que tienen dinero en un fideicomiso, pero exclusivo para el pago de impuestos, entonces se generan intereses, beneficios, el fideicomisario es el que los tiene, lo que dice el SAT es: infórmame de esas operaciones” Para realizar la Declaración Informativa Múltiple de estos anexos, los contribuyentes requieren la versión 5.0 del software DIMM, la cual se descarga en el portal del SAT.
Aunque los contribuyentes ya no presentarán gran parte de la información, no pueden relajarse ante el fisco, por lo que no deben dejar a un lado los amarres periódicos sobre las retenciones de ISR de los trabajadores contra los CFDI de nómina.
“Hay una obligación de hacer un cálculo anual al final del ejercicio y a eso se refieren esos amarres. Tienes que verificar que todo lo que retuviste en el ejercicio vaya en relación con lo que le has declarado al SAT, si existe un error en algún recibo de nómina, tendrás que corregirlo para que no le afecte al trabajador si presenta declaración anual”

miércoles, 7 de febrero de 2018

“Preguntas frecuentes de la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo”

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1.- ¿En qué proporción se puede modificar la prima de riesgos de trabajo de una empresa de un año a otro?
Hasta en un punto porcentual, con respecto a la prima con la que cubrirá sus cuotas hasta el último día de febrero de 2019.

2.-Si una empresa se dio de alta o cambió de actividad en 2017, ¿debe presentar su determinación de prima de riesgo?
No, debido a que es necesario se cumpla un periodo de revisión completo del 1° de enero al 31 de diciembre del año que se reporta, en la prima media de su clase o de su nueva actividad.

3.-Si un trabajador tiene un accidente en diciembre pero sus incapacidades se extienden hasta enero del siguiente año, ¿este caso también se toma en cuenta para la generación de PRT?
No. Solo deben considerarse los riesgos de trabajo terminados durante el período de cómputo.

4.- ¿Qué casos debe considerar una empresa para la elaboración de la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo?
Los riesgos de trabajo terminados durante el período de revisión.

5.-Durante el año 2017, di de baja y alta mi registro patronal, ¿en estos casos se presenta prima?
NO, si el patrón estuvo más de 6 meses dado de baja y sin trabajadores, ya que conforme al artículo 32, fracción VII, al reanudar actividades queda ubicado en la prima media, por lo que debe cotizar el resto del año en que reanude y nuevamente un periodo completo, 01 de enero al 31 de diciembre, en dicha prima.
SI, en caso de que reanude antes de 6 meses y el número de trabajadores promedio expuestos al riesgo sea igual o mayor a 10, no omitiendo señalar que si tiene menos de 10 trabajadores puede optar por presentar o no su determinación.
Cabe señalar que si reanuda antes de 6 meses, continúa cubriendo sus cuotas con la prima que tenía al momento de darse de baja.

6.-Si una empresa cambió de domicilio, ¿debe presentar su determinación de prima de riesgo?
Sí, siempre y cuando el cambio de domicilio no haya implicado un cambio de clase, ya que de ser así, deberá esperar a cumplir un periodo completo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del año que se reporta, en la nueva clase.
Este criterio aplica incluso sí el cambio de domicilio se realizó en el mismo municipio.


7.- ¿Cuál es la fórmula para obtener el número de trabajadores expuestos al riesgo durante el periodo de cómputo?
Se obtiene sumando los días cotizados de todos los trabajadores de la empresa, durante el período de cómputo, y dividiendo el resultado entre 365. (Art. 36 RACERF)

8.- ¿Cuáles son los casos (incapacidades) que se tomarán en cuenta para el cálculo de la PRT?
Días de incapacidad temporal, porcentajes de valuación de incapacidades permanentes parciales o totales y defunciones derivadas de accidentes y enfermedades de trabajo. No entran accidentes en trayecto.

9.- ¿Cuál es el periodo de presentación de la determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo?
En el mes de febrero.

10.- ¿En qué supuesto puede un patrón optar por no presentar su determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo?
Cuando el promedio de trabajadores durante el periodo de revisión sea menor a 10, en cuyo caso, podrá optar entre cotizar en la prima media de la clase que le corresponda o presentar su determinación.

11.- ¿En qué casos no se encuentran obligados los patrones para presentar la determinación de la prima?
Cuando al determinar su prima ésta resulta igual a la del ejercicio anterior, es decir, en caso de que el patrón se encuentre en la prima mínima de 0.50000 y sus trabajadores no sufrieran riesgos de trabajo, o bien si los tuvieron y en el cálculo se mantenga la prima máxima de 15.00000.


Fuente: www.imss.gob.mx