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viernes, 26 de enero de 2018

REPERCUSIONES DEL NUEVO VALOR DE LA UMA


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El IMSS determinó los sistemas, procedimientos y los formatos para la adopción de la medida.
Derivado de la entrada en vigor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) se sustituyeron todas las referencias en salario mínimo por dicha unidad, por lo que el IMSS determinó que se adecuaran sus sistemas informáticos; procedimientos técnico operativos y los formatos necesarios para su adopción, por lo que los patrones deben considerar lo siguiente:
El límite inferior del salario base de cotización (SBC) es el salario mínimo integrado (92.35 pesos) porque está expresamente prohibida la inscripción de un trabajador al IMSS con menos de ese importe.
El tope máximo con el que puede afiliarse a un asegurado es de 25 veces la UMA (2,015.00 pesos —desde del 1o. de febrero 2018—)
Para el cálculo de las cuotas de las prestaciones en especie (fija y excedente) del Seguro de Enfermedades y Maternidad se debe utilizar la UMA, y
Los topes previstos en el numeral 27 de la LSS en donde se considera la UMA, son los siguientes: la alimentación y la habitación cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el 20 % del valor de la UMA (16.12 pesos diarios), y
Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando el importe otorgado no rebase del 40 % del valor de la UMA (32. 24 pesos diarios).

Nuevo valor de la UMA para 2018
Se hace oficial el importe de la Unidad de Medida y Actualización.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) publicó en el DOF de este 10 de enero de 2018 los valores diario, mensual y anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por medio de la cual se sustituyó al salario mínimo general como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para establecer las cantidades correspondientes a las multas y los supuestos previstos en las leyes federales, estatales y la CDMX, mediante el decreto de reforma constitucional del 27 de enero de 2016.
¿Uso de salario mínimo como UMA en pensiones y prestaciones laborales?

A partir del 1o. de febrero de 2018 los importes de esta base son:

Diario: $80.60
Mensual: $2,450.24, y
Anual: $29,402.88

CONCLUSIÓN
Los empresarios deben considerar que la entrada en vigor de este parámetro afectará los topes de exención de diversas prestaciones de previsión social para efectos de ISR, IMSS e Infonavit, así como en la imposición de multas tasadas con esta unidad de referencia. 
Observar lo anterior les permitirá a los patrones integrar correctamente el SBC y así pagar adecuadamente las cuotas obrero-patronales, pues de lo contrario se podrían ser objeto de la interposición de un crédito fiscal por diferencias, actualizaciones y recargos, multas y en ciertos casos capitales constitutivos.

BIBLIOGRAFÍA


viernes, 19 de enero de 2018

Declaraciones Informativas

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¿Qué debes saber sobre las declaraciones informativas?

Además de las declaraciones en las que se presenta un impuesto, los contribuyentes están obligados a presentar declaraciones informativas en las que se muestran datos cualitativos y cuantitativos de sus actividades en un cierto período de tiempo.

Existen declaraciones informativas que se presentan de manera mensual y otras que se presentan anualmente, una vez concluido el ejercicio fiscal.
 
Declaraciones informativas anuales
1.    La declaración informativa múltiple

A más tardar el 15 de febrero del año inmediato posterior al cierre del ejercicio fiscal, las personas morales, las personas con fines no lucrativos y las personas físicas con actividades profesionales y empresariales deben presentar Declaración Informativa Múltiple, que contiene información dispuesta en los siguientes anexos:

·         Anexo 1. Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso.
·         Anexo 2. Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS.
·         Anexo 3. Información de contribuyentes que otorguen donativos.
·         Anexo 4. Información sobre residentes en el extranjero.
·         Anexo 5. De los regímenes fiscales preferentes.
·         Anexo 6. Empresas integradoras. Información de sus integradas.
·         Anexo 7. Régimen de pequeños contribuyentes.
·         Anexo 8. Información sobre impuesto al valor agregado.
·         Anexo 9. Operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.
·         Anexo 10. Operaciones efectuadas a través de fideicomisos.

En 2018 queda sin efectos el Anexo 1. Es importante aclarar que, en virtud de la implementación del CFDI de Nómina, los contribuyentes que realizan erogaciones por concepto de sueldos y salarios ya no tienen la obligación de presentar el Anexo 1, que queda sin efecto alguno.
 
Medio de presentación de la declaración informativa múltiple
La Declaración Informativa Múltiple se presenta de manera electrónica mediante el programa DIM que el SAT pone a disposición de los contribuyentes en su portal (http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/software/Paginas/declaracion_informativa_multiple.aspx).

2.  Las declaraciones informativas de partes relacionadas
A partir de la Reforma Fiscal de 2016 se incorporó a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) el artículo 76-A que obliga a las personas morales que realicen operaciones con partes relacionadas en el extranjero a presentar las declaraciones informativas maestra, local y país por país. Dichas declaraciones deberán presentarse a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al cierre del ejercicio fiscal en el que se llevaron a cabo las operaciones.
 
Contribuyentes obligados a presentar las declaraciones informativas de partes relacionadas
En general, están obligadas a la presentación de las informativas maestra y local aquellas personas morales que, teniendo operaciones con partes relacionadas en el extranjero, hubieran tenido ingresos acumulables mayores a $686,252,580 M. N. en el ejercicio inmediato anterior. La informativa país por país es para aquellas personas morales que tengan el carácter de controladoras de un grupo multinacional y hayan obtenido ingresos superiores a $12,000,000,000 M. N. en el ejercicio inmediato anterior.
Las obligaciones del artículo 76-A no sustituyen la presentación del Anexo 9 de la DIM. De acuerdo con lo arriba señalado, el Anexo 9 de la DIM es la informativa que las personas morales deben enviar en caso de que hubieran llevado transacciones con partes relacionadas en el extranjero. De ninguna manera las informativas del artículo 76-A sustituyen o eliminan tal obligación, ya que estas últimas van dirigidas a un conjunto muy particular de contribuyentes, ya sea por sus circunstancias o por su nivel de ingresos.
 
Medio de presentación de las declaraciones informativas de partes relacionadas
Las declaraciones informativas de partes relacionadas se presentan de manera electrónica con el programa que para tal efecto pone a disposición de los contribuyentes el SAT en su portal. La plataforma tecnológica se liberó apenas el pasado mes de noviembre, por lo que es recomendable leer las guías de presentación para una mejor comprensión.
 
Declaraciones informativas mensuales
3. Declaración informativa de operaciones con terceros
Si bien no es la única, esta declaración, mejor conocida como DIOT, es sin duda la informativa mensual más importante, pues obliga a todas las personas físicas y morales que realicen actos o actividades afectos al IVA a presentar un reporte que detalle los proveedores de bienes y servicios con quienes se llevaron a cabo transacciones a lo largo del mes (en cumplimiento del artículo 32, fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado).
 
Cómo y cuándo se presenta

Las personas físicas y morales presentarán la DIOT durante el mes inmediato posterior al que corresponda la información mediante formato electrónico A-29 Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.

viernes, 12 de enero de 2018

EL INFORME DE OPERACIONES RELEVANTES

   
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En materia de precios de transferencia, sin duda debemos apegarnos a lo que nos obliga la Ley del Impuesto sobre la Renta “LISR” tomando en cuenta todas las modificaciones fiscales que a últimas fechas se han realizado.
A partir del ejercicio 2014 por ejemplo, se debe presentar la Forma 76, misma que menciona como sus principales apartados los siguientes:
  • Operaciones financieras establecidas en los artículos 20 y 21 LISR.
  • Operaciones de precios de transferencia.
  • Participación en el capital y residencia fiscal.
  • Reorganización y reestructuras.
  • Otras operaciones relevantes.
Art 20 LISR:
  • Los ingresos determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme a las leyes fiscales.
  • La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie. 
  • Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles, que de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce queden a beneficio del propietario.
  • La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito
  • Los pagos que se perciban por recuperación de un crédito deducido por incobrable.
  • La cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente.
  • Las cantidades que el contribuyente obtenga como indemnización para resarcirlo de la disminución que en su productividad haya causado la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes.

Art 21 LISR:


Para determinar la ganancia por la enajenación de terrenos, de títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto tratándose de mercancías, así como de materias primas, productos semi terminados o terminados, así como de otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideran intereses en los términos del artículo 9o.

De acuerdo con la autoridad hacendaria, en las operaciones de precios de transferencia es importante revisar lo siguiente:

  1. Realización de los ajustes que en el ejercicio actual han modificado en más de un 20% el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes a ejercicios anteriores, para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables. 
  2. Realización de ajustes que en el ejercicio actual han modificado en más de $60 millones de pesos el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas, correspondientes a ejercicios anteriores para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables.
  3. Realización de los ajustes que han modificado en más de un 20% el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes al ejercicio actual, para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables.
  4. Realización de aquellos ajustes que han modificado en más de $60 millones de pesos el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes al ejercicio actual, para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables.
  5. Determinar costos y gastos con base en valores residuales de utilidad y/o de los pagos de dichos gastos.

Conclusión:
Es conveniente estar al pendiente de esta “nueva” disposición, ya que es muy importante para las organizaciones cumplir con las obligaciones del SAT, y no incurrir en riesgos innecesarios.

mexico.justia.com

miércoles, 10 de enero de 2018

DISCREPANCIA FISCAL

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1.- ¿Qué es la discrepancia fiscal?
La discrepancia fiscal es la diferencia que se produce cuando un contribuyente durante un año de calendario realiza gastos e inversiones superiores a sus ingresos declarados o no, adminiculados con otra información con la que cuenten las autoridades fiscales, incluso la proporcionada por un tercero  (art. 91, LISR)

2.- ¿Cuándo se presenta la Discrepancia Fiscal?
De conformidad con el artículo 91 de la LISR, las personas físicas pueden caer en discrepancia fiscal cuando se comprueba que el monto de sus erogaciones en un año de calendario es superior a sus ingresos declarados, o bien a los que les hubiere correspondido declarar.

3.- ¿Qué términos se consideran como erogaciones?
Efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes, depósitos en cuentas bancarias, y en inversiones financieras o tarjetas de crédito.

4.- ¿Qué procede cuando dichas erogaciones son superiores a los ingresos?
La autoridad puede optar por la presunción de ingresos siempre y cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el RFC, o que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que aun presentándolas, declaren ingresos menores a sus erogaciones.

5.- ¿Qué se considera como ingreso a los contribuyentes que tributen por sueldos y salarios o asimilados a salarios?
Se considerarán como ingresos los declarados por los patrones que efectúen la retención.

6.- ¿En qué momento las autoridades no pueden realizar la presunción de ingresos cuando los egresos sean?

  • Destinados a la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
  • Para realizar inversiones financieras.
  • Traspasos entre cuentas del contribuyente, o
  • Traspasos a nombre del cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.


7.- ¿Forma de proceder por parte de las autoridades fiscales?
  • Notificar al contribuyente fundada y motivada, además debe contener el motivo de la discrepancia y la información utilizada para determinarla.
  • El contribuyente cuenta con 20 días hábiles para aportar pruebas del origen de los recursos.
  • Las autoridades pueden emitir un requerimiento de información adicional al contribuyente.
  • El contribuyente cuenta con 15 días hábiles para aportar lo requerido.
  • En caso que se acredite la discrepancia la autoridad procederá a determinar la liquidación respectiva.
   BIBLIOGRAFÍA

https://idconline.mx/fiscal-contable/2018/01/09/discrepancia-fiscal-un-candado-a-para-gastos

viernes, 5 de enero de 2018

EMITIR CFDI 3.3 CON COMPLEMENTO DE NÓMINA 1.2

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Hablaré un poco de cuáles son las adecuaciones que se le tiene que hacer a la nómina 1.2 o cuales son los campos a llenar de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet en la versión 3.3.
Considerando que el CFDI 3.3 es una cosa y el Complemento 1.2 es otra, explicare como pide el SAT que se emita el CFDI para que se añada el complemento 1.2 y sea timbrado.
Esta es la lista de campos que debe contener el CFDI versión 3.3, en cada campo pondré si es obligatorio o qué dato debe llevar:
Este dato lo integra el sistema que utiliza el contribuyente para la emisión del comprobante fiscal.
  1. Versión: El número de versión es el 3.3, este dato lo integra el sistema que utiliza el contribuyente para la emisión del comprobante fiscal
  2. Serie: La serie es el control interno que le del contribuyente a los CFDI´s emitidos.
  3. Folio: Número consecutivo que le del contribuyente a los comprobantes, puede ser de 1 a 40 caracteres.
  4. Fecha: Fecha y hora de la expedición del comprobante.
  5. Sello: Este dato lo integra el sistema que utiliza el contribuyente para la emisión del comprobante fiscal
  6. Forma de Pago: Según la guía del SAT la forma de pago siempre será la clave “99” (Por Definir).
  7. Número de Certificado: número que identifica el certificado de sello digital del emisor.
  8. Certificado: Este dato lo integra el sistema que utiliza el contribuyente para la emisión del comprobante fiscal.
  9. Condiciones de Pago: No llenar este campo
  10. Subtotal: Es el importe del concepto antes de descuento e impuestos, en ningún caso podrá contener importes en negativo.
  11. Descuento: Se deben de registrar el importe total de los descuentos antes de impuestos, en ningún caso podrá contener importes en negativo.
  12. Moneda: Se registrará el valor “MXN”
  13. Tipo de Cambio: No llenar este campo
  14. Total: Es el subtotal menos el descuento y en ningún caso podrán ser números negativos.
  15. Tipo de Comprobante: La clave que se pondrá es la “N” (Nomina).
  16. Método de Pago: Se registrará la clave de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición)
  17. Lugar de Expedición: Se tomará el código postal del lugar de expedición. Si se trata del CFDI de una sucursal, se debe poner el código postal de la sucursal.
  18. Confirmación: Esta confirmación se solicita al PAC, cuando los importes superan los rangos establecidos por el SAT.
  19. RFC del Emisor: Registro Federal de Contribuyentes del patrón (persona física o moral)
  20. Nombre del Emisor: Nombre o razón social.
  21. Régimen Fiscal: Seleccionara la clave del catálogo de regímenes fiscales del CFDI 3.3.
  22. RFC Empleado (receptor): Se llenará este campo con el Registro Federal de Contribuyentes, el cual debe estar dado de alta en el SAT.
  23. Nombre de Empleado: Se registra el nombre con el nombre y después los apellidos (según la guía del SAT)
  24. Residencia Fiscal: No llenar este campo
  25. Número de Registro ID Tributario: No llenar este campo
  26. Uso del CFDI: Se pondrá la clave del catálogo de Usos del CFDI “P01” (por definir)
  27. Clave de Producto o Servicio: Invariablemente se registra el valor “84111505”, en el catálogo del SAT esta clave representa el concepto “Servicios de Contabilidad de Sueldos y Salarios”.
  28. Número de Identificación: No llenar este campo
  29. Cantidad: Se llena con el valor “1”
  30. Clave de Unidad: Se llena con el valor “ACT”
  31. Unidad: No llenar este campo
  32. Descripción: Si se trata de un asalariado o asimilado a salarios, este campo se llena con el valor “Pago de Nómina”.
  33. Valor Unitario: Es la suma los valores de total de percepciones y otros pagos.
  34. Importe: Es la suma de total de percepciones y otros pagos.
  35. Descuento: Valor del campo total de las deducciones.

A grandes rasgos estos son los campos del CFDI 3.3 y los que no tienen “No llenar este campo” es obligatorio llenarlo con la información propia del pago de la nómina de los empleados.
Fuente: www.sat.gob.mx

miércoles, 3 de enero de 2018

EFECTOS CONTABLES Y FISCALES DE LOS VIÁTICOS OTORGADOS A LOS COLABORADORES EN LAS EMPRESAS



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1.- ¿Qué son lo viáticos?

R= Es dinero entregado anticipadamente por las empresas a sus funcionarios y empleados que con frecuencia viajan para llevar a cabo alguna actividad fuera de su centro de trabajo.

2.- ¿Cuál es el tratamiento fiscal para el que recibe viáticos?

R= LISR, título IV, art 90, sexto párrafo; se establece que se consideran ingresos obtenidos por las personas físicas las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquel por cuenta de quien se efectúa el gasto.

3.- ¿Qué pasa si se comprueban dichos gastos?

R= Si los viáticos se documentan con comprobantes fiscales, éstos no sean ingresos de las personas físicas que los recibieron, ya que en ese caso tales partidas serían un ingreso de la persona que emitió los comprobantes fiscales, que hubieran prestado los servicios o enajenado los bienes u otorgado el uso o goce temporal de que se trate.

4.- ¿Cómo proceder si el viatico no es comprobado?

R= Si los viáticos recibidos no son respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquel por cuenta de quien se efectúa el gasto, serían un ingreso para la persona física que los haya recibido porque no estarían en la excepción; además, dicho ingreso estaría gravado para fines de este impuesto en virtud de que en esa circunstancia (ausencia de comprobantes fiscales) no habría forma de fundamentar legalmente que se trata de un ingreso exento, esto en virtud de que no se contempla que sean ingresos exentos en ninguna de las fracciones del artículo 93 de la LISR.

5.- ¿Qué tratamiento debe darle la persona empleadora que entrega el viatico?

R= Tendrían varios tratamientos:
·    Deducción de 100% si son respaldados con comprobantes que reúnan requisitos fiscales y cumplan con los requisitos de fondo y forma establecidos para gastos de viaje en la LISR, en especial los establecidos en los artículos 27, fracción I (indispensables), 27, fracción XVIII (plazo para reunir los requisitos) y 28, fracción V (regulaciones y limitantes específicas para gastos de viaje).

·         Gastos no deducibles si no se cumple con lo mencionado en el punto anterior. 


6.- ¿Qué otra circunstancia hay que considerar?


R= Ante el eventual caso de que los viáticos estén respaldados con comprobantes fiscales que reúnen los requisitos del artículo 29-A del CFF, pero el gasto sea no deducible para la persona que los entregó por el incumplimiento de algún otro requisito, esto provocaría dicha no deducibilidad, pero no implicaría que se genere un ingreso gravado para la persona física que los recibió.