El SAT dio a conocer otro ajuste a lo que pretende ser el quinto cambio a la RMISC
2017. Este documento respecto del anterior contempla las reglas para poder
emplear los estímulos fiscales concedidos por el sismo ocurrido el 19 de
septiembre de 2017 para algunos municipios de Guerrero, EDOMEX, Morelos,
Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, aplicables desde el 10 de octubre de 2017 (art.
segundo transitorio).
A continuación se resumen
los lineamientos:
CFDI
Los
contribuyentes ubicados en las zonas afectadas podrán expedir los CFDI
por los actos o las actividades que realicen, por los ingresos que perciban o
por las retenciones de contribuciones que efectúen dentro de dichos municipios,
o registrar en “Mis cuentas” sus ingresos, egresos, inversiones y deducciones
efectuados durante el periodo del 19 de septiembre al 31 de octubre de
2017, a más tardar el 31 de noviembre de 2017.
Pago en parcialidades
Quienes
efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un
servicio personal subordinado, excepto los asimilados a salarios, que opten por
enterar las retenciones del ISR correspondiente a septiembre, octubre,
noviembre y diciembre de 2017 en tres parcialidades, las cubrirán según la
ficha de trámite 1/DEC-8 del Anexo 1-A (regla 11.11.2.).
Tratándose del pago en parcialidades del IVA
e IESPS de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, se cubrirán en términos de la ficha de
trámite 2/DEC-8 del Anexo 1-A (regla 11.11.3.).
Diferimiento del pago a plazos
Aquellos que tengan autorización para
efectuar el pago a plazos con anterioridad a septiembre de 2017, podrán diferir
el entero correspondiente de septiembre y subsecuentes y reanudarlo en
diciembre de ese año, para ello, no es necesario realizar solicitud formal de
adhesión al beneficio.
El SAT repondrá los formatos con línea de
captura (conocidos como FCF), en los supuestos en que proceda, los cuales
contendrán las nuevas fechas límite de pago y los importes pactados en el
convenio, remitiéndolos a través del correo electrónico reportado al RFC o a
través de buzón tributario, debidamente habilitado.
En los casos en que no se cuente con los
medios de contacto señalados, el contribuyente deberá presentarse en las
oficinas de la ADR más cercana a su domicilio para obtener los FCF con línea de
captura correspondiente (regla 11.11.4.).
Devolución del IVA
El SAT resolverá las solicitudes de
devolución del IVA en un plazo máximo de 10 días, siempre que:
·
la petición
se hubiese presentado antes del 16 de octubre de 2017, cumpliendo los
requisitos previstos en las disposiciones fiscales, sin importar el mes y monto
del reintegro, y
·
los contribuyentes solicitantes no se ubiquen en alguno de los
supuestos de excepción previstos en el artículo Séptimo, segundo párrafo del
Decreto
De igual forma, el fisco federal resolverá
los trámites en ese lapso a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal
fuera de las zonas afectadas y que tengan alguna de sus agencias, sucursales o
cualquier otro establecimiento en alguno de los municipios de los estados
indicados, si se cumplen las exigencias descritas en el párrafo anterior, y
además, el solicitante exhibe antes del 15 de noviembre de 2017, la información
descrita en la ficha 3/DEC-8 “del Anexo 1-A (regla 11.11.5.).
En cuanto a la devolución del IVA por gasto e
inversiones para reacondicionar, reparar, restaurar o reconstruir los
municipios afectados, también se obtendrá una respuesta en 10 días, si (regla
11.11.6.):
·
se trata de saldo a favor de septiembre, octubre,
noviembre o diciembre de 2017, enero, febrero o marzo de 2018, declarados y
solicitados a más tardar el 30 de abril de 2018, y
·
que el IVA acreditable derive en más del 50 % en el periodo
solicitado, del tipo de gastos destinado para las actividades señaladas o la
adquisición de bienes de activo fijo dañados o perdidos a consecuencia del
terremoto
ARTÍCULO
DÉCIMO SEGUNDO.- Para los
efectos de este Decreto se consideran zonas afectadas, las siguientes:
a) Los
municipios del Estado de Guerrero que se listan en la Declaratoria de Desastre
Natural por la ocurrencia de sismo con magnitud 7.1 ocurrido el 19 de
septiembre de 2017, en 19 municipios del Estado de Guerrero, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2017.
b) Los
municipios del Estado de México que se listan en la Declaratoria de Desastre
Natural por la ocurrencia de sismo magnitud 7.1, ocurrido el 19 de septiembre
de 2017, en 12 municipios del Estado de México, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 29 de septiembre de 2017.
c) Los
municipios del Estado de Morelos que se listan en la Declaratoria de Desastre
Natural por la ocurrencia de sismo con magnitud 7.1 ocurrido el 19 de
septiembre de 2017, en 33 municipios del Estado de Morelos, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2017, con excepción de
los municipios de Cuernavaca y Jiutepec.
d) Los
municipios del Estado de Oaxaca que se listan en la Declaratoria de Desastre
Natural por la ocurrencia de sismo magnitud 7.1, ocurrido el 19 de septiembre
de 2017, en 74 municipios del Estado de Oaxaca, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 28 de septiembre de 2017.
e) Los
municipios del Estado de Puebla que se listan en la Declaratoria de Desastre
Natural por la ocurrencia de sismo magnitud 7.1, ocurrido el 19 de septiembre
de 2017, en 112 municipios del Estado de Puebla, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 28 de septiembre de 2017, con excepción de los municipios
de Cuautlancingo, Puebla, San Andrés Cholula, San Martín Texmelucan y San
Miguel Xoxtla.
f) Los
municipios del Estado de Tlaxcala que se listan en la Declaratoria de Desastre
Natural por la ocurrencia de sismo de magnitud 7.1 ocurrido el 19 de septiembre
de 2017, en 40 municipios del Estado de Tlaxcala, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2017, con excepción de los
municipios de Apizaco, Papalotla de Xicohténcatl, Tlaxcala y Xicohtzinco.
Se
considera que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia
o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere este
artículo cuando hayan presentado el aviso respectivo ante el Registro Federal
de Contribuyentes con anterioridad al 19 de septiembre de 2017.
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