viernes, 13 de octubre de 2017

Reglas para aplicar beneficios por sismos

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El SAT dio a conocer otro ajuste a lo que pretende ser el quinto cambio a la RMISC 2017. Este documento respecto del anterior contempla las reglas para poder emplear los estímulos fiscales concedidos por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017 para algunos municipios de Guerrero, EDOMEX, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, aplicables desde el 10 de octubre de 2017 (art. segundo transitorio).
A continuación se resumen los lineamientos:

CFDI

Los contribuyentes ubicados en las zonas afectadas podrán expedir los CFDI por los actos o las actividades que realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen dentro de dichos municipios, o registrar en “Mis cuentas” sus ingresos, egresos, inversiones y deducciones efectuados  durante el periodo del 19 de septiembre al 31 de octubre de 2017, a más tardar el 31 de noviembre de 2017.

Pago en parcialidades

Quienes efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto los asimilados a salarios, que opten por enterar las retenciones del ISR correspondiente a septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017 en tres parcialidades, las cubrirán según la ficha de trámite 1/DEC-8 del Anexo 1-A (regla 11.11.2.).
Tratándose del pago en parcialidades del IVA e IESPS de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, se cubrirán en términos de la ficha de trámite 2/DEC-8 del Anexo 1-A (regla 11.11.3.).      

Diferimiento del pago a plazos

Aquellos que tengan autorización para efectuar el pago a plazos con anterioridad a septiembre de 2017, podrán diferir el entero correspondiente de septiembre y subsecuentes y reanudarlo en diciembre de ese año, para ello, no es necesario realizar solicitud formal de adhesión al beneficio.
El SAT repondrá los formatos con línea de captura (conocidos como FCF), en los supuestos en que proceda, los cuales contendrán las nuevas fechas límite de pago y los importes pactados en el convenio, remitiéndolos a través del correo electrónico reportado al RFC o a través de buzón tributario, debidamente habilitado.
En los casos en que no se cuente con los medios de contacto señalados, el contribuyente deberá presentarse en las oficinas de la ADR más cercana a su domicilio para obtener los FCF con línea de captura correspondiente (regla 11.11.4.).

Devolución del IVA

El SAT resolverá las solicitudes de devolución del IVA en un plazo máximo de 10 días, siempre que:
·         la petición se hubiese presentado antes del 16 de octubre de 2017, cumpliendo los requisitos previstos en las disposiciones fiscales, sin importar el mes y monto del reintegro, y  
·         los contribuyentes solicitantes no se ubiquen en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo Séptimo, segundo párrafo del Decreto
De igual forma, el fisco federal resolverá los trámites en ese lapso a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas y que tengan alguna de sus agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento en alguno de los municipios de los estados indicados, si se cumplen las exigencias descritas en el párrafo anterior, y además, el solicitante exhibe antes del 15 de noviembre de 2017, la información descrita en la ficha 3/DEC-8 “del Anexo 1-A (regla 11.11.5.).
En cuanto a la devolución del IVA por gasto e inversiones para reacondicionar, reparar, restaurar o reconstruir los municipios afectados, también se obtendrá una respuesta en 10 días, si (regla 11.11.6.):
·         se trata de saldo a favor de septiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2017, enero, febrero o marzo de 2018, declarados y solicitados a más tardar el 30 de abril de 2018, y
·         que el IVA acreditable derive en más del 50 % en el periodo solicitado, del tipo de gastos destinado para las actividades señaladas o la adquisición de bienes de activo fijo dañados o perdidos a consecuencia del terremoto

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Para los efectos de este Decreto se consideran zonas afectadas, las siguientes:
a)      Los municipios del Estado de Guerrero que se listan en la Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo con magnitud 7.1 ocurrido el 19 de septiembre de 2017, en 19 municipios del Estado de Guerrero, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2017.
b)      Los municipios del Estado de México que se listan en la Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo magnitud 7.1, ocurrido el 19 de septiembre de 2017, en 12 municipios del Estado de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2017.
c)      Los municipios del Estado de Morelos que se listan en la Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo con magnitud 7.1 ocurrido el 19 de septiembre de 2017, en 33 municipios del Estado de Morelos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2017, con excepción de los municipios de Cuernavaca y Jiutepec.
d)      Los municipios del Estado de Oaxaca que se listan en la Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo magnitud 7.1, ocurrido el 19 de septiembre de 2017, en 74 municipios del Estado de Oaxaca, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2017.
e)      Los municipios del Estado de Puebla que se listan en la Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo magnitud 7.1, ocurrido el 19 de septiembre de 2017, en 112 municipios del Estado de Puebla, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2017, con excepción de los municipios de Cuautlancingo, Puebla, San Andrés Cholula, San Martín Texmelucan y San Miguel Xoxtla.
f)       Los municipios del Estado de Tlaxcala que se listan en la Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo de magnitud 7.1 ocurrido el 19 de septiembre de 2017, en 40 municipios del Estado de Tlaxcala, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2017, con excepción de los municipios de Apizaco, Papalotla de Xicohténcatl, Tlaxcala y Xicohtzinco.

Se considera que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere este artículo cuando hayan presentado el aviso respectivo ante el Registro Federal de Contribuyentes con anterioridad al 19 de septiembre de 2017.

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