La importancia de la confianza en
las relaciones jurídicas ha sido un tema de preocupación en el Derecho desde
siempre, y en la actualidad, en materia de contratos, cobra una relevancia
especial debido a la forma como ha evolucionado la realización de los negocios
jurídicos.
Lo que algunos llaman “la crisis
del contrato”, esa nueva aproximación de la manifestación de la voluntad para
llegar a un “acuerdo” que se vive en la práctica moderna, resalta la
importancia de ser coherentes como una problemática que, si bien ha existido
desde siempre, con las nuevas formas de contratación exige un tratamiento más
profundo. Es por eso que, siguiendo esta línea de ideas, el deber de coherencia
en los contratos se analiza como un concepto ligado a los llamados “deberes secundarios
de conducta” como el deber de información, de confidencialidad, de secreto, de
consejo que deben obedecer las partes, aunque no se hayan estipulado
expresamente en el contrato. Estos deberes representan límites a la conducta de
las partes en las diferentes fases del contrato, basándose en las exigencias de
la buena fe.
En particular el deber de
coherencia, como lo han llamado algunos doctrinantes, reviste diferentes
manifestaciones. Desde el derecho romano encontramos la regla del “venire contra
factum proprium, non valet”, según la cual “nadie puede cambiar su propio
designio en perjuicio de otro”, lo que refleja el respeto de la constancia en
los compromisos adquiridos y constituye un instrumento que cada vez adquiere
mayor peso.
¿Qué obligaciones
fiscales generan los contratos?
Por su naturaleza, los contratos
generan obligaciones que se estipulan para ambas partes, pero además de las
obligaciones civiles y morales que jurídicamente establecen, generan por la
realización de éstos una obligación tributaria, es decir, si el mencionado
contrato conlleva a la enajenación de un bien o la prestación de un servicio.
¿Dónde surge esta
obligación?
El Código Fiscal de la Federación
en su artículo 14 establece: “Se entiende por enajenación de bienes: I. Toda
transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del
bien enajenado…”.
La enajenación en un sentido
jurídico implica la transferencia de un derecho real de un patrimonio a otro.
En un sentido amplio, enajenación implica la transferencia del dominio o
cualquier otro derecho real entre dos patrimonios. Mientras que, en un sentido
estricto, la enajenación se refiere sólo al derecho real de dominio y no a los
demás. Asimismo, se genera enajenación al realizarse cargas tributarias de
impuestos, como es el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el cual es un impuesto
directo sobre la ganancia obtenida; es decir, por la diferencia entre el
ingreso y las deducciones autorizadas obtenidas en el ejercicio fiscal, el cual
se declara mensualmente a cuenta de la declaración anual del ejercicio al
Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Otro de los impuestos más
importantes es el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que es indirecto, es decir,
los contribuyentes no lo pagan directamente, sino que lo trasladan o cobran a
una tercera persona, y quien lo absorbe es el consumidor final del bien o
servicio.
Los contribuyentes que trasladan
o cobren el IVA deben realizar pagos mensualmente en las mismas fechas y medios
que el Impuesto Sobre la Renta (ISR), estos pagos tienen el carácter de
definitivos, lo que significa que, a diferencia de los pagos provisionales, no
se tiene la obligación de presentar declaración anual de este impuesto.
Como es comprensible, el
tratamiento de impuesto, así como su compendio y tratamiento son muy amplios,
por lo que sólo se mencionan los dos más comunes.
¿La autoridad nos
obliga a celebrar contratos?
En la mayoría de casos las
disposiciones fiscales no establecen la obligación en forma específica de
contar con los contratos, pero se han convertido en indispensables para
soportar todas las operaciones a través de ellos, ya que son motivo de
consideración por parte de la autoridad en revisiones fiscales. Los contratos
toman su importancia en materia fiscal en el soporte que pueden dar a las
transacciones, ya sea para la acumulación de ingresos, deducción de gastos o
alguna justificación. Es por eso que son tan necesarios para respaldar las
operaciones de las empresas y de los contribuyentes.
En la práctica, ¿es normal la
ausencia de coherencia en un contrato y qué tan grave es su repercusión
fiscalmente? En realidad, esto es más normal de lo que podría esperarse. En la
mayoría de las empresas es normal contar con una gran cantidad de personal
dentro de la nómina, es por eso que se llegan a presentar omisiones no dolosas
al momento de redactar el contrato.
Ejemplos claros y cotidianos de
estas omisiones: si dentro del contrato de trabajo celebrado entre las partes,
la empresa no se asegura de expresar correctamente los datos del empleado, la
dirección actualizada de la empresa (en caso de un cambio de domicilio), o
sobre todo la fecha de contratación del empleado —la cual debe coincidir con su
fecha de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)—, sólo por
mencionar algunos supuestos, y se diese el caso de que la empresa llegase a ser
objeto de una revisión por parte de la autoridad tributaria, dichas
inconsistencias provocarían que la empresa fuera considerada para una revisión
más exhaustiva y para las sanciones correspondientes por dichas omisiones, así
como los gastos de ejecución por parte de la autoridad. La sanción
administrativa por parte de la autoridad consiste en la suspensión de los
Certificados de Sello Digital (CSD), el cual es la representación digital de la
firma de la persona moral o empresa y sirve para la emisión de las facturas, lo
que deja a la empresa sin la capacidad de generar ingresos.
Como conclusión, tratándose de
información, que la autoridad posee la facultad de revisar en cualquier
momento, se debe tener especial cuidado a la hora de redactarla, ya que una
omisión puede ocasionar contingencias y sanciones, así como gastos innecesarios
para los contribuyentes.
¿Por qué la
autoridad da tanto peso a la coherencia de lo que se plasma en un contrato?
En principio, no es sólo por la
formalidad que el acto en sí mismo requiere, es más bien porque la autoridad
busca detectar y prevenir posibles actos dolosos a la hora de celebrar
operaciones, así como detectar posibles evasiones fiscales por el beneficio de
alguna operación celebrada y, por consiguiente, por un ingreso no declarado.
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