Opciones para poder deducir este tipo de cuentas para el
ISR.
Cuando se tienen cuentas
incobrables por importes superiores al equivalente de 30,000 UDIS a la fecha de
su vencimiento, es posible aplicar su deducción para el ISR eliminando así el
efecto de acumulación que en su momento se hubiera dado a la factura.
La fracción XV del artículo 27 de
la LISR establece que los contribuyentes pueden deducir las cuentas incobrables
cuando se consuma el plazo de prescripción o antes si fuera notoria la
imposibilidad práctica de cobro.
Para la prescripción se estará a
los distintos supuestos previstos en la legislación aplicable, que en términos
generales es de 10 años contados a partir del día en que se efectuó la venta
(art. 1047, Código de Comercio).
Toda vez que la prescripción se
dará en un lapso de tiempo considerable, para acelerar su deducción se debe
interponer la demanda judicial en contra del deudor, con la cual se ampare la
notoria imposibilidad práctica de cobro (art. 1159, Código Civil Federal).
Por ejemplo, si cuenta con un
crédito incobrable por $200,000.00, cuyo vencimiento fue el 1o. de septiembre
de 2017, se obtendrá el equivalente de las 30,000 UDIS a dicha fecha:
Concepto
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Importe
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Valor de las UDIS al 1o. de
septiembre de 2017
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$5.795087
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Por:
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Límite de UDIS
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30,000
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Igual:
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Limite equivalente en pesos
a la fecha del vencimiento de la operación
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$173,852.61
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Como el monto del adeudo es
superior a 30,000 UDIS, con la demanda judicial podrá ampararse la
deducibilidad de la cuenta por incobrable a partir de que se interponga la
demanda judicial en contra del deudor, sin tener que esperar más tiempo.
Adicionalmente para aplicar la
deducción, deberá informar por escrito a:
su deudor, que
efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que acumule el ingreso
derivado de la deuda no cubierta, y al SAT a más tardar el 15 de febrero de
2018, la deducción del crédito incobrable en 2017.
Cuando se efectúe la deducción de
un crédito incobrable, y posteriormente se recuperen algunas cantidades por el
crédito deducido, las mismas deben acumularse en el periodo en que se recuperen
(art. 20, fracción VI de la LISR).
La deducción de los créditos
incobrables no tiene repercusiones para el IVA, pues este impuesto se causa por
el cobro efectivamente realizado.
CONCLUSIÓN
Es importante que los
contribuyentes conozcan los requisitos para la deducción de las cuentas
incobrables en el ISR y disminuir la carga fiscal y financiera que conllevó
pagar el impuesto sobre ingresos que no han sido efectivamente cobrados.
Cabe destacar que si se efectúa
la deducción de un crédito incobrable y posteriormente se recuperan algunas
cantidades del mismo, éstas deberán acumularse a los demás ingresos del
contribuyente.
https://idconline.mx/fiscal-contable/2017/10/19/cuentas-incobrables-superiores-a-30-000-udis?internal_source=PLAYLIST
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